Managua, 07, de Marzo de 2015.


Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Diputada Palacios, reciba cordiales saludos.

A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle, que por su medio se someta a consideración de la Comisión de Gobernación de la Asamblea Nacional para su dictamen favorable y posterior aprobación del plenario de la Solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION COMUNIDAD GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE NICARAGUA, (FCGCUN). De conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de no existir otra Fundación con ese nombre y número perpetuo inscrita en la Dirección de Asociaciones del MIGOM- NICARAGUA todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.

Fraternalmente,

Lic. José Luis Cubas Castro

Presidente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 07 de Marzo del 2015.-
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACION COMUNIDAD GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE NICARAGUA (FCGCUN). la cual es sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número…. (16), otorgada en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las seis de la tarde del día veintiséis de Febrero del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Lic. Berman Antonio Muñoz Sánchez, quien es Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua con licencia para cartular debidamente extendida por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia hasta el día veinticuatro de Julio del dos mil diecisiete.-


Fundamentación

Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la FUNDACION COMUNIDAD GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE NICARAGUA (FCGCUN), se fundamenta en que por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen derecho de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (arto. 49 Cn.) y porque ésta FUNDACION es importante ya que el objetivo fundamental de la misma es:

La Fundación, no tendrá fines de lucro y su objetivo principal será la Educación Fundamental, de los y las ciudadanas Nicaragüenses, en las Ciencias Naturales, conocimiento antiguo de las diversas culturas, la Filosofía de las diferentes épocas, el arte en sus diversos aspectos, las diversas religiones y sus principios,, la historia de las razas humanas, los continentes y los cambios geográficos de la Tierra, y el conocimiento en general (GNOSIS),muy especialmente la enseñanza interior de las filosofías y Ciencias de las épocas pasadas, enseñanzas sintetizadas y explicadas por el Venerable Maestro Samael Aun Weor, para este siglo XXI y otros escritores gnósticos como:Socrates,Platon,Aristoteles,Pitagoras,Krishna,Quetzalcoatl,Buda,Jesus,Paracelso,Hermes en fin toda la gama del conocimiento antiguo trasmitido y enseñado por los grandes maestros de la humanidad y por consiguiente se pretende todo lo que concierne al desarrollo físico, psicológico, espiritual e integral del ser humano, para que pueda trascender a las enormes limitaciones que rodean el medio físico.-

Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de Fundación y las Leyes de la República.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,


Carlos Wilfredo Navarro Moreira
Diputado

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase la personalidad jurídica a la FUNDACION COMUNIDAD GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE NICARAGUA, (FCGCUN). sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua.-

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION COMUNIDAD GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE NICARAGUA, (FCGCUN). estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez
Presidente Primera Secretaria

Fundación Comunidad Gnostica Cristiana Universal de Nicaragua.pdf

DECRETO 7827.pdf