Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto, Constancia de no existir otra Fundación con ese nombre y número perpetuo inscrita en la Dirección de Asociaciones del MIGOM- NICARAGUA todos los documentos en original y sus fotocopias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Fraternalmente,
Lic. José Luis Cubas Castro
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 11, numeral 2, Arto 90. Párrafo 2°, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la FUNDACION COMUNIDAD GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE NICARAGUA (FCGCUN). la cual es sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número…. (16), otorgada en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las seis de la tarde del día veintiséis de Febrero del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Lic. Berman Antonio Muñoz Sánchez, quien es Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua con licencia para cartular debidamente extendida por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia hasta el día veinticuatro de Julio del dos mil diecisiete.-
La Fundación, no tendrá fines de lucro y su objetivo principal será la Educación Fundamental, de los y las ciudadanas Nicaragüenses, en las Ciencias Naturales, conocimiento antiguo de las diversas culturas, la Filosofía de las diferentes épocas, el arte en sus diversos aspectos, las diversas religiones y sus principios,, la historia de las razas humanas, los continentes y los cambios geográficos de la Tierra, y el conocimiento en general (GNOSIS),muy especialmente la enseñanza interior de las filosofías y Ciencias de las épocas pasadas, enseñanzas sintetizadas y explicadas por el Venerable Maestro Samael Aun Weor, para este siglo XXI y otros escritores gnósticos como:Socrates,Platon,Aristoteles,Pitagoras,Krishna,Quetzalcoatl,Buda,Jesus,Paracelso,Hermes en fin toda la gama del conocimiento antiguo trasmitido y enseñado por los grandes maestros de la humanidad y por consiguiente se pretende todo lo que concierne al desarrollo físico, psicológico, espiritual e integral del ser humano, para que pueda trascender a las enormes limitaciones que rodean el medio físico.-
Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar los actos que considere convenientes siempre y cuando se apeguen a los Estatutos de Fundación y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La FUNDACION COMUNIDAD GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL DE NICARAGUA, (FCGCUN). estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República de Nicaragua.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Ing. René Núñez Téllez Lic. Alba Palacios Benavidez Presidente Primera Secretaria