Matagalpa 27 de Septiembre 2011
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.-


Respetable Señor primer Secretario:


Por este medio presento solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACIÓN VIÑA DE NICARAGUA, la que se podrá identificar con la abreviatura Fundación VIÑANICA, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Se adjunta en original y fotocopias de la iniciativa, de conformidad con la Ley.

Sin más a que hacer referencia, saludos.



Atentamente,


DOMINGO ANTONIO SANDOVAL HERNANDEZ
Presidente








EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL SUSCRITO Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral, 5,89, 90 y 91 de la Ley 606 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACIÓN VIÑA DE NICARAGUA, la que se podrá identificar con la abreviatura Fundación VIÑANICA, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentación en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la FUNDACIÓN VIÑA DE NICARAGUA, LA QUE PODRÁ IDENTIFICARSE CON LA ABREVIATURA Fundación VIÑANICA.

Fundamento y objetivos:

OBJETIVOS: LosObjetivos de la Fundación VIÑANICA, se orientan a mejorar la calidad de vida de los grupos poblacionales de Nicaragua, particularmente en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo para enfrentar los problemas más sentidos en Nicaragua. La fundación trabajara por y para el bienestar social, económico, y desarrollo humano de la población nicaragüense, a través de la promoción, asesoramiento, organización e implementación de programas y proyectos que contribuyan a organizar a los ciudadanos preferiblemente de carácter asociativo. Desarrollar un espíritu de sostenibilidad a través la economía en los diferentes rubros que permitan mayor ingresos para las familias. Desarrollar y promover programas y proyectos que contribuyan a disminuir el cambio climático. Desarrollar, promover, asesorar, organizar fomentar y colaborar en programas y proyectos de investigación de tecnología de energías renovables y energías limpias. Cooperar y/o asociarse con instituciones nacionales e internacionales de derecho público o privado que desarrollen objetivos similares a lo de esta Fundación. Realizar foros, seminarios, simposios, encuentros, ciclos de conferencias, congresos y en general actividades que se ajusten a los objetivos de la fundación. Obtener, utilizar y administrar los aportes financieros e institucionales necesarios para la ejecución de sus programas y proyectos. Ser organismo consultor de entidades públicas y privadas de orden municipal, departamental, nacional e internacional. Promover el conocimiento y la utilización de las energías renovables, así como del uso racional de los recursos naturales.

POR LO EXPUESTO, SOLICITO SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL PLENARIO DE LA Asamblea Nacional, la presente iniciativa, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil once.




MAXIMINO RODRIGUEZ
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades:

HA DICTADO
El siguiente

DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN VIÑA DE NICARAGUA, y que abreviadamente se denominará Fundación VIÑANICA, sin fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Artículo. 2. La representación de esta FUNDACIÓN será ejercida en la forma que determine su Escritura y sus respectivos Estatutos.

Artículo. 3. La FUNDACIÓN VIÑA DE NICARAGUA, y que abreviadamente se denominará Fundación VIÑANICA, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____días, del mes_________________del año dos mil__________



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO