Managua, Lunes 05 de febrero del 2012
Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-
Muy estimada Lic. Palacios Benavidez:-
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS
, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS
, solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS
con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las
Diez
de la
Mañana
del día
Miércoles Veintinueve
de
Febrero
del año
Dos Mil Doce
, ante los oficios notariales del Doctor
FREDDY AMÉRICO GONZÁLEZ RIVAS,
compuesta de
Catorce
hojas de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente,
Pastora, MARTHA LORENA GÓMEZ MARTÍNEZ
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, lunes 05 de marzo del 2012
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Señor Presidente:-
Los suscritos Diputados, Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del Arto. N° 14, y los subsiguientes Artos. Nº 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua; y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS,
sin fines de lucro y del Municipio de Managua, del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número
11
, del día
Miércoles Veintinueve
de
Febrero
del año
Dos Mil Doce
, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
FREDDY AMÉRICO GONZÁLEZ RIVAS.
La Fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1.
FUNDAR,
nuevas Iglesias y Ministerios Cristianos en el país y fuera de Nicaragua, que sirva para la adoración al Señor Jesucristo, y la disminución de los índices de violencia existentes en la sociedad nicaragüense.
2.
RESTAURAR,
integralmente a las personas y a las familias nicaragüenses como producto de la predicación de la Palabra de Dios en cada lugar como mecanismo de cambio personal, espiritual y social.
3.
DESARROLLAR,
a nivel nacional e internacional, diversos tipos de programas masivos de evangelismo que tenga como finalidad la conversión de personas a los pies de Jesucristo evidenciando así el nuevo cambio de vida que el Señor hace en cada uno de sus hijos.
4.
PROMOVER,
a nivel nacional e internacional, campañas masivas de apropiación de valores humanos, cristianos, educativos y sociales como fundamento especial que la sociedad necesita en vías de la restauración del país en todos sus estamentos sociales.
5.
REALIZAR,
diversos proyectos y programas de apadrinamiento de niños y niñas pobres en las comunidades en pobreza extrema, con la comunidad donante y cristiana en el mundo, para la construcción de guarderías infantiles y el impulso de programas educativos y alimenticios para el beneficio a las familias más necesitadas.
6.
EJECUTAR,
programas intensivos y especializados de educación de adultos y de alfabetización a las personas sin acceso en el sistema educativo formal, para su superación integral así como a la erradicación del analfabetismo en las familias nicaragüenses y las comunidades en el país.
7.
IMPULSAR,
en todo el territorio nacional y fuera de Nicaragua, campañas masivas de misiones cristianas que sean portadoras de las buenas nuevas de Jesucristo y que lo acepten como el único y suficiente salvador de sus vidas y del mundo en general.
8.
IMPULSAR,
programas y proyectos de construcción, autoconstrucción de viviendas de acceso e interés social, construcción de escuelas, centros escolares, educativos, universitarios, técnicos y profesionales, centros de salud, orfanatos, hospicios, parques, albergues, centros especializados para la readaptación social, (Centros de Rehabilitación y Readaptación Psicosocial), y demás infraestructuras que sean para el beneficio social de las Comunidades a través de la implementación de Fondos No Reembolsables y Auto-sostenibles.
9.
IMPULSAR,
en todo el territorio nacional, con atención especial en las comunidades en vías de desarrollo o en pobreza extrema, diversos programas y proyectos de promoción, implementación y desarrollo de las micro-empresas solidarias, otorgándoles recursos económicos, financieros y logísticos por medio de programas micro-financieros que tengan un enfoque de auto sostenibilidad y autogestión que lleve como función principal, la generación alternativa de empleo solidario y dirigido a los sectores en desprotección, pobres, marginados y sin acceso a las líneas crediticias convencionales en el país para su desarrollo social y económico.
10.
INSTALAR,
programas y proyectos de desarrollo y formación deportiva y cultural, (Escuela de Entrenamiento y Formación de Talentos), que beneficien a los adolescentes y jóvenes en general y que les ayuden a la superación de sus niveles de vida personal que potencialicen de esa manera sus cualidades y talentos individuales y colectivos.
11.
OBTENER,
Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, que sean de beneficio para las Familias con posibilidades mínimas de desarrollo en las comunidades.
12.
GESTIONAR,
todo tipo de ayuda humanitaria y solidaria en casos y situaciones de desastres y emergencias naturales y humanas, para el beneficio, la asistencia social y económica de las familias desplazadas, damnificadas, vulnerables, pobres, marginales y de escasos recursos en el país que les garantice así mejores niveles de bienestar y estabilidad socio-familiar.
13.
IMPULSAR,
proyectos y programas de autogestión y auto-sostenimiento económico a través de la construcción de centros e instituciones poli-técnicos y vocacionales, (Talleres de Manualidades, Costura, Carpintería, Soldadura, Ebanistería, Mecánica, otros), centros especializados de capacitación técnica, formación vocacional, profesional para la superación de las familias nicaragüenses en el país.
14.
CONSTRUIR,
todo tipo de Infraestructura Social, Educativa, Académica, Cultural, Deportiva y de otras, (Institutos, Centros, Universidades, Tecnológicos, Politécnicos, etc…), que ayuden al desarrollo de las capacidades de las familias beneficiadas a través de los Proyectos y Programas que sean impulsados por la Asociación.
15.
SUSCRIBIR,
alianzas, hermanamiento, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamiento de los diversos programas y proyectos realizados por la Asociación.
16.
PROMOVER,
a nivel nacional e internacional, diversos programas y proyectos en Salud, (Reproductiva, Odontológica, Oftalmológica, Ginecológica, Pediatría, en General, etc…), a través de las Brigadas Médicas Nacionales e Internacionales con las cuales la Asociación trabaja, para el beneficio y la atención de los nicaragüenses en general.-
Por lo antes expuesto, pedimos sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Diputado
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS
, la que puede abreviarse con las siglas
“ASOCIACIÓN CRISTO DESATA LAS ATADURAS”
. Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL DE RESTAURACIÓN, CRISTO DESATA LAS ATADURAS, “ASOCIACIÓN CRISTO DESATA LAS ATADURAS”
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Doce.-
Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto
: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil once.-
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
, Presidente de la República.