Estelí, 23 de Octubre del 2012.
Doctora
ALBA PALACIOS
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimada Doctora Palacios:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN GUSTAVO Y LA TITA, “GUSTITA” LAS SEGOVIAS de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas, así como la Constancia del Registro de Asociaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación de que no existe la entidad ASOCIACIÓN GUSTAVO Y LA TITA “GUSTITA” LAS SEGOVIAS.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted, con mis muestras de consideración y estima.

Atentamente,





LIC. ROSA ARGENTINA RUGAMA
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 25 de Octubre del 2012.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.

Estimado Presidente:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III, Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACIÓN GUSTAVO Y LA TITA, pudiendo abreviarse “GUSTITA” LAS SEGOVIAS, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Siete (07), otorgada en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí del día veintinueve de septiembre del año dos mil doce, ante los Oficios Notariales de la Licda. ROSARIO TALAVERA RUGAMA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como Objetivo Fundamental: Promover acciones que contribuyan al desarrollo económico, social, turístico y cultural, en el Municipio de Estelí y en otros lugares y grupos donde le corresponda interactuar en armonía con la naturaleza y equidad de género, potenciando las capacidades productivas en el campo agropecuario, agroindustrial, artesanal y ecoturística de sus miembros y de los ámbitos sociales y comunitarios.

Para lograr sus objetivos, esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,






MARTHA MARINA GONZÁLEZ DÁVILA
Diputada





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN GUSTAVO Y LA TITA ,pudiendo abreviarse “GUSTITA” LAS SEGOVIAS, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí. Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN GUSTAVO Y LA TITA, pudiendo abreviarse “GUSTITA” LAS SEGOVIAS, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE SECRETARIA

Asociación de Gustavo y la Tita.pdf





DECRETO 7293.pdf