Ley No. 750

10/10
1/10
LEY No. 750

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.
Art. 2. Finalidad.
Art. 3. Propósitos.
Art. 4. Definiciones.
Para efectos de la presente Ley, se definen los términos siguientes:

Capítulo II
De la Seguridad Nacional

Art. 5. Objetivos de la Seguridad Nacional.
Los objetivos de la Seguridad Nacional son los siguientes:
Art. 6. Principios del Sistema Nacional de Seguridad Democrática. Art. 7. Prohibiciones.
Art. 8 Amenazas a la Seguridad Nacional.
Capítulo III
Del Sistema Nacional de Seguridad Democrática

Art. 9. Sistema Nacional de Seguridad Democrática.
Art. 10. Funciones del Sistema Nacional de Seguridad Democrática. Art. 11. Información Pública Reservada del Sistema Nacional de Seguridad Democrática.
Capítulo IV
Instancias de Coordinación y Control

Art. 12. Instancias de Coordinación.
Art. 13. Control Legislativo y Judicial.


Capítulo V
Disposiciones Finales y Derogatorias

Art. 14. Determinación de la Política de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua.
Art. 15. Cumplimiento de Principios y Normas del Derecho Internacional Humanitario.
Art. 16. Derogación.
Art. 17. Reglamentación.
Art. 18. Vigencia.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional