Managua, 01 de Septiembre del 2016.

Diputada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho:

Estimada Dra. Palacios:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario de la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN NICABEJA”, ´´FNB´´, de conformidad a lo establecido en la Ley no. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.


Adjunto a la solicitud los siguientes documentos:



Agradeciendo de antemano su atención, me suscribo de Usted,

Atentamente,



Marjorie Navas Sequeira
Presidenta






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 01 de Septiembre del 2016

Ingeniero
René NúñezTéllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente Núñez:

Estimado Presidente Núñez, reciba cordiales saludos.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley no. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas en el Arto. 14, numeral 2, Arto. 102 numeral 2, inciso c) y Arto. 166, y en la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN NICABEJA”, pudiéndose conocer simplemente como ´´FNB´´. Fundación sin fines de Lucro, es de naturaleza civil, de carácter social. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional. Fue constituida mediante Escritura Pública Número Doce (12), otorgada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día Viernes Veintiséis de Agosto del año dos mil dieciséis. Ante los oficios notariales del Licenciado Néstor José Noguera Chávez, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en Arto. 49 y en la Ley no. 147 ´´ Ley General de Personas Jurídicas´´ y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN NICABEJA”,, conocida de forma abreviada como ´´FNB´´.-


Así mismo la “FUNDACIÓN NICABEJA”, ¨FNB¨, tendrá los siguientes objetivos específicos:


Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.-


Atentamente,



Wilfredo Navarro Moreira
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN NICABEJA”, ´´FNB´´, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad Managua.

Arto. 2 La Representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determines su Escritura de Constitución y Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACIÓN NICABEJA”, ´´FNB´´, estará obligada al cumplimiento de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.




Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ___ días del mes de
______del año Dos Mil Dieciséis.



RENE NUÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ

Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Fundación Nicabeja.pdf

8294.pdf