Managua, 18 de Febrero de 2014

Licenciada
ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimada Licenciada Palacios Benavidez:

Tengo el gusto de saludarle muy cordialmente, en ocasión de presentar formalmente por su medio, a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIONERA PAN DE VIDA” (ACMPAV), que también será conocida como “IGLESIA PAN DE VIDA”.

La ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIONERA PAN DE VIDA es una asociación, sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Número TRES (3), otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día nueve de diciembre de dos mil trece, ante el Oficio del Notario Paola de Jesús Vásquez Balmaceda. Esta asociación se establece con el fin general de la predicación integral del Evangelio de Jesucristo.

Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Se adjunta a la presente la siguiente documentación:


Atentamente,





ROSARIO RAMÓN BLANCO FLORES
Presidente




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 18 de Febrero de 2014
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Presidente de la Asamblea Nacional:

El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inciso 5 del Art. 138 y Art. 140 de la Constitución de la República de Nicaragua y la Ley General sobre las Personas Jurídicas sin fines de lucro, Ley No. 147, en cumplimiento a lo establecido en los 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, los Artículos 9 literal d1. y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley No. 606, que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número Veintiséis (26) del día seis de febrero del año dos mil siete, presenta ante el Plenario la iniciativa de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIONERA PAN DE VIDA” (ACMPAV), la que podrá identificarse con las siglas “IGLESIA PAN DE VIDA”, de carácter civil, religioso, sin fines de lucro, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua y la cual fue constituida mediante Escritura Pública Número TRES (CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO) otorgada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día nueve de Diciembre del año dos mil trece, ante los Oficios de la Notario Paola de Jesús Vasquez Balmaceda.

La Asociación es de naturaleza civil, religiosa, no gubernamental, sin fines de lucro, de carácter humanista, apolítica, apartidista, de duración indefinida, con domicilio en ciudad de Managua e integrada por personas naturales como miembros Fundadores con el fin de lograr la de la predicación integral del Evangelio de Jesucristo.


Para el cumplimiento del objetivo general planteado se deberán realizar las siguientes acciones:

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de la “ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIONERA PAN DE VIDA” (ACMPAV), “IGLESIA PAN DE VIDA”, quien cumple con los requisitos exigidos por la ley y no tiene ninguna disposición que viole la Constitución Política de la República de Nicaragua, sea acogida y respaldada por los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional para el debido proceso de Consulta y Dictamen por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos y su posterior aprobación mediante el Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la referida Asociación.


Managua, a los diez y ocho días del mes de Febrero del año dos mil Catorce.-




JOSEFINA ROA ROMERO
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente:


DECRETO


Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIONERA PAN DE VIDA” (ACMPAV) la que podrá identificarse con las siglas “IGLESIA PAN DE VIDA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2. La Representación Legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La “ASOCIACIÓN CRISTIANA MISIONERA PAN DE VIDA” (ACMPAV), “IGLESIA PAN DE VIDA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes de ___________________ del año dos mil catorce.


RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PresidentePrimera Secretaria
Asamblea NacionalAsamblea Nacional

Asociación Cristiana Misionera Pan de Vida.pdf

7500.pdf