Managua, Octubre 05 del 2006

EXPOSICION DE MOTIVOS



En Nicaragua, la atención a las personas adultas mayores ha sido una responsabilidad de la familia y la comunidad. Ya desde mediados del siglo pasado, personas altruistas y órdenes religiosas han atendido a estas personas, particularmente a los más indigentes y desprotegidos.

En la década de los años setenta, la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social (JNAPS), asignaron un presupuesto para el abastecimiento de medicamentos a los asilos de ancianos de ese momento. Por tanto, la ayuda a este segmento de población era reducida.

A inicios de los años Ochenta, mediante la creación del Ministerio de Bienestar Social, el Estado asume la protección de la vejez, se organizan hogares de ancianos en Managua, Masaya, Jinotega y Ocotal y se elaboran algunos documentos para la atención de las personas adultas mayores.

En este siglo Nicaragua ha adquirido compromisos desde su participación en la Segunda Asamblea Mundial sobre el envejecimiento realizada en Madrid, España en Abril del 2002. Uno de los compromisos fue la creación del Consejo Nacional del Adulto Mayor (CNAM) que mediante del Decreto Presidencial # 93-2002, se puso a funcionar bajo la coordinación del Ministerio de la Familia el cual fue conformado por Instituciones Públicas y Privadas, las Asociaciones de Jubilados y Pensionados y otras.

Hasta la fecha verdaderamente no se ha resuelto nada, solo se han puesto algunos parches. El grupo de población con 60 años y más ha aumentado en los últimos 50 años y más, al pasar de 4.77 % en 1950 a 5.1 % en 1995. En al año 2005 existían 325,118 adultos mayores. Según proyecciones del INEC esta población aumentará de forma importante de aquí al año 2050, representando el 15.9 %.

Después del medio siglo de existencia del INSS solo cubre el 8.2 % de los adultos mayores, solo el 0.4 % acceden a seguros privados. El 90.9 % no tiene ninguna protección ni del INSS, ni de ninguna otra institución sea Privada o Estatal, sigue siendo la familia o la comunidad en quienes recae todo lo referente a este sector de la población que representa el 6.2 % de la población total.

Por lo anterior sometemos a consideración de los Honorables Diputados Miembros de la Asamblea nacional, para su trámite formal y la correspondiente aprobación, el presente Proyecto de LEY PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES, mismo que cumple con los requisitos y formalidades correspondientes.


Dictamen del Proyecto de Ley del Adulto Mayor Página 1
DICTAMEN FAVORABLE

Managua, 4 de Noviembre del 2009

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 18 de Mayo del 2007, para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley para las Personas Adultas Mayores”.


I
INFORME DE LA COMISION

1. Antecedentes

El Proyecto de Ley para las Personas Adultas Mayores, fue presentado el 5 de Octubre del 2006 ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Diputado Agustín Jarquín Anaya y las ex Diputadas Emilia Torres, Miriam Vargas y Huguette Vega.

El Proyecto de Ley para las Personas Adultas Mayores surge de la necesidad de incrementar las acciones del Estado de Nicaragua en materia de protección hacia las personas de tercera edad, debido a que las medidas implementadas para este sector hasta el momento no han sido suficientes.

Los datos estadísticos revelan que la población de 60 años y más, aumentará aproximadamente en un 15.9% del total del universo poblacional nicaragüense en los próximos cincuenta años, lo que implica multiplicar esfuerzo para fortalecer una Política de Estado que permita atender las necesidades de este creciente sector de la población.

Otro dato relevante es que actualmente el 90.9% de la población en edad de jubilarse al no haber sido cotizante del sistema de seguridad social, no tiene ninguna protección del INSS ni de ninguna otra institución privada, siendo atendidos en la medida de lo posible por su núcleo familiar, por el sistema público de salud o asociaciones que se dedican a atender a las personas de tercera edad. Lo anterior, nos indica la urgencia de adoptar acciones socio-económicas a desarrollarse a corto plazo para hacer cumplir lo establecido en el Arto. 77 de la Constitución Política, que literalmente dice: Artículo 77.Los ancianos tienen derecho a medidas de protección de parte de la Familia, la Sociedad y el Estado”. Cumplir con este postulado constitucional permitirá al adulto mayor llevar una calidad de vida digna para continuar participando activamente en la sociedad.

Dentro del marco legal específico relacionado con el tema se destaca el Decreto Presidencial No.93-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 187 del 03/10/02, a través del cual se creó el Consejo Nacional del Adulto Mayor, adscrito al Ministerio de la Familia, como una instancia máxima de coordinación de los esfuerzos del Estado, la población del adulto mayor y la Sociedad Civil. La Presidencia de dicho Consejo estaba a cargo de la Primera Dama de la República y su coordinación por el titular del Ministerio de la Familia y fue conformado por 15 miembros provenientes de distintos Ministerios y Organizaciones. Dentro de su estructura organizativa se creó un Comité Técnico de apoyo al mismo; encargado de realizar el trabajo técnico y de coordinación interinstitucional, a través de una Secretaría Ejecutiva.

2. Consulta

El proceso de consulta al proyecto de “Ley para las Personas Adultas Mayores” fue apoyado y promovido de manera coordinada con la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, quien en conjunto con distintos actores involucrados en el tema, tales como el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el Grupo Interuniversitario para el Diálogo y la Formulación de Políticas Públicas, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), la Asociación de Jubilados y Pensionados Independientes de Nicaragua (AJUPIN) y el equipo técnico de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, entre otros, han realizado mesas de trabajo con el fin de mejorar el texto inicial del presente proyecto de ley.

Los participantes de las consultas manifestaron sus opiniones, criterios, aportes y sugerencias técnicas sobre el proyecto de ley, así como han coincidido en la necesidad de impulsar mayores esfuerzos alrededor del tema de adulto mayor en Nicaragua, tanto desde el Gobierno, la Sociedad Civil, como los núcleos de los hogares de las familias.








3. Objetivo

La Ley del Adulto Mayor, tiene por objetivo establecer el régimen jurídico e institucional para el adulto mayor, creando el Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM) y su Secretaría Ejecutiva, adscrita al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quienes actuarán en el marco de las funciones que les otorga esta ley y su reglamento garantizando la aplicación a favor del adulto mayor, de los principios, fines y postulados de la presente ley entre los que se destacan los siguientes: igualdad, accesibilidad, equidad, autonomía, auto realización, solidaridad, dignidad, integridad y participación, entre otros.

II
CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:
1. Con la aprobación de la presente Ley, se crea el marco legal para la aplicación de la disposición del Articulo No.77 constitucional. Asimismo, se pretende unificar en un marco jurídico específico los derechos, deberes y beneficios del adulto mayor en Nicaragua, por ser éstos parte integrante de nuestra sociedad; quienes han contribuido y continúan contribuyendo al desarrollo del país, tienen el derecho a recibir atención integral y trato digno por parte del Estado, el sector privado y la sociedad.

2. Ante la poca actividad del Consejo Nacional del Adulto Mayor, adscrito al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, creado por el Decreto Presidencial No.93-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 187 del 03/10/02 y con el objetivo de fortalecer e intensificar las acciones dirigidas a favorecer al adulto mayor, se pretende crear una instancia esta vez presidida por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; debido a que en base a la Ley No.290, “Ley de Organización, Procedimientos y Competencia del Poder Ejecutivo”, dicho Ministerio es el encargado entre otros, de normar, regular, administrar, ejecutar y promover leyes, políticas, programas y proyectos de protección social, incluyendo a las personas de este grupo, lo cual también forma parte de los lineamientos estratégicos de desarrollo del actual gobierno para reducir la pobreza. Además, el actual organigrama del Ministerio de Familia, dentro de la Dirección General de Atención Social incorpora a la Dirección de Atención al Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, de tal manera que dicha Dirección podrá ser transformada en la Secretaría Ejecutiva prevista a crearse por esta ley y ser parte integral del Ministerio en mención, lo que optimizaría los recursos físicos, humanos y financieros de este Ministerio.

3. El presente proyecto de ley, establece la creación del Fondo Nacional para la atención del adulto mayor, el cual incorporaría posibles transferencias presupuestarias, ingresos provenientes de donaciones económicas u otros recursos obtenidos de forma lícita y que serian sumados a los fondos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez para que con la coordinación del Consejo Nacional del Adulto Mayor se ejecuten programas y proyectos específicos para el adulto mayor. De esta manera se unirían los esfuerzos de gestión de recursos hacia el grupo meta.


III
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de Ley “Ley del Adulto Mayor”, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No. 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No.99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.




COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.





Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente








Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente




René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira








Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón







Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro









Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro







Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro


Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro
































LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

HA DICTADO:


LA SIGUIENTE:

LEY DEL ADULTO MAYOR



TITULO I




DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.










CAPITULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 3. Principios.

Artículo 4. Fines y Objetivos.
Artículo 5. Fondo Nacional del Adulto Mayor.


TÍTULO II


DERECHOS, DEBERES Y BENEFICIOS

CAPÍTULO I
DEL ADULTO MAYOR


Artículo 6. Derechos.



Artículo 7. Beneficios del Adulto Mayor. Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del adulto mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Todos los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por servicios deberán estar a nombre del adulto mayor.


Artículo 8. Deberes.


CAPÍTULO II
DEL ESTADO, EL SECTOR PRIVADO Y LA SOCIEDAD

Artículo 9. Norma General.


Artículo 10. Deberes del Estado.


Artículo 11. Responsabilidad de la Sociedad y las organizaciones sociales sin fines de lucro


Artículo 12. Responsabilidad Social Empresarial.


TÍTULO III
ÓRGANO DE GOBIERNO, MEDIDAS DE PROTECCION Y DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL Y DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 13. Creación.


Artículo 14. Integración del Consejo.


Artículo 15. Atribuciones del Consejo.


Artículo 16. Sesiones.


Artículo 17. Quórum.


Artículo 18. Secretaria Ejecutiva.

Artículo 19. Funciones de la Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO II
MEDIDAS DE PROTECCION Y SANCIONES

Artículo 20. Protección Legal del Adulto Mayor.


Artículo 21. Infracciones y sanciones.


Artículo 22. Cuido del Adulto Mayor.


CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 23. Suministro de información.


Artículo 24. Acreditación de los Instituciones que atienden al Adulto Mayor.


Artículo 25. Derogaciones.


Artículo 26. Reglamento.


Artículo 27. Vigencia.



Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______________ días del mes de ____________ del año dos mil_____.

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Ley No. 720

10/13

1/13

Ley No. 720

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DEL ADULTO MAYOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 1 Objeto. Art. 2 Ámbito de Aplicación.
Capítulo II
Principios, Fines y Objetivos

Art. 3 Principios.
Art. 4 Fines y Objetivos. Art. 5 Fondo Nacional del Adulto Mayor.
TÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y BENEFICIOS

Capítulo I
Del Adulto Mayor

Art. 6 Derechos.
Art. 7 Beneficios del Adulto Mayor. Art. 8 Deberes.

Capítulo II
Del Estado, el Sector Privado y la Sociedad

Art. 9 Norma General. Art. 10 Deberes del Estado. Art. 11 Responsabilidad de la Sociedad y las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro. Art. 12 Responsabilidad Social Empresarial.

TÍTULO III
ÓRGANO DE GOBIERNO, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Capítulo I
Del Consejo Nacional y de la Secretaría Ejecutiva

Art. 13 Creación. Art. 14 Integración del Consejo. Art. 15 Atribuciones del Consejo. Art. 16 Sesiones. Art. 17 Quórum. Art. 18 Secretaría Ejecutiva. Art. 19 Funciones de la Secretaría Ejecutiva.
Capítulo II
Medidas de Protección y Sanciones

Art. 20 Protección Legal del Adulto Mayor. Art. 21 Infracciones y Sanciones. Art. 22 Cuido del Adulto Mayor.

Capítulo III
Disposiciones Finales

Art. 23 Suministro de información. Art. 24 Acreditación de las Instituciones que atienden al Adulto Mayor. Art. 25 Derogaciones. Art. 26 Reglamento. Art. 27 Vigencia.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Octubre 05 del 2006


Dictamen del Proyecto de Ley del Adulto Mayor Página 1
DICTAMEN FAVORABLE

Managua, 4 de Noviembre del 2009

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 18 de Mayo del 2007, para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley para las Personas Adultas Mayores”.


I
INFORME DE LA COMISION

1. Antecedentes

El Proyecto de Ley para las Personas Adultas Mayores, fue presentado el 5 de Octubre del 2006 ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Diputado Agustín Jarquín Anaya y las ex Diputadas Emilia Torres, Miriam Vargas y Huguette Vega.

El Proyecto de Ley para las Personas Adultas Mayores surge de la necesidad de incrementar las acciones del Estado de Nicaragua en materia de protección hacia las personas de tercera edad, debido a que las medidas implementadas para este sector hasta el momento no han sido suficientes.

Los datos estadísticos revelan que la población de 60 años y más, aumentará aproximadamente en un 15.9% del total del universo poblacional nicaragüense en los próximos cincuenta años, lo que implica multiplicar esfuerzo para fortalecer una Política de Estado que permita atender las necesidades de este creciente sector de la población.

Otro dato relevante es que actualmente el 90.9% de la población en edad de jubilarse al no haber sido cotizante del sistema de seguridad social, no tiene ninguna protección del INSS ni de ninguna otra institución privada, siendo atendidos en la medida de lo posible por su núcleo familiar, por el sistema público de salud o asociaciones que se dedican a atender a las personas de tercera edad. Lo anterior, nos indica la urgencia de adoptar acciones socio-económicas a desarrollarse a corto plazo para hacer cumplir lo establecido en el Arto. 77 de la Constitución Política, que literalmente dice: Artículo 77.Los ancianos tienen derecho a medidas de protección de parte de la Familia, la Sociedad y el Estado”. Cumplir con este postulado constitucional permitirá al adulto mayor llevar una calidad de vida digna para continuar participando activamente en la sociedad.

Dentro del marco legal específico relacionado con el tema se destaca el Decreto Presidencial No.93-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 187 del 03/10/02, a través del cual se creó el Consejo Nacional del Adulto Mayor, adscrito al Ministerio de la Familia, como una instancia máxima de coordinación de los esfuerzos del Estado, la población del adulto mayor y la Sociedad Civil. La Presidencia de dicho Consejo estaba a cargo de la Primera Dama de la República y su coordinación por el titular del Ministerio de la Familia y fue conformado por 15 miembros provenientes de distintos Ministerios y Organizaciones. Dentro de su estructura organizativa se creó un Comité Técnico de apoyo al mismo; encargado de realizar el trabajo técnico y de coordinación interinstitucional, a través de una Secretaría Ejecutiva.

2. Consulta

El proceso de consulta al proyecto de “Ley para las Personas Adultas Mayores” fue apoyado y promovido de manera coordinada con la Comisión de Población, Desarrollo y Municipios, quien en conjunto con distintos actores involucrados en el tema, tales como el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el Grupo Interuniversitario para el Diálogo y la Formulación de Políticas Públicas, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), la Asociación de Jubilados y Pensionados Independientes de Nicaragua (AJUPIN) y el equipo técnico de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, entre otros, han realizado mesas de trabajo con el fin de mejorar el texto inicial del presente proyecto de ley.

Los participantes de las consultas manifestaron sus opiniones, criterios, aportes y sugerencias técnicas sobre el proyecto de ley, así como han coincidido en la necesidad de impulsar mayores esfuerzos alrededor del tema de adulto mayor en Nicaragua, tanto desde el Gobierno, la Sociedad Civil, como los núcleos de los hogares de las familias.








3. Objetivo

La Ley del Adulto Mayor, tiene por objetivo establecer el régimen jurídico e institucional para el adulto mayor, creando el Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM) y su Secretaría Ejecutiva, adscrita al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, quienes actuarán en el marco de las funciones que les otorga esta ley y su reglamento garantizando la aplicación a favor del adulto mayor, de los principios, fines y postulados de la presente ley entre los que se destacan los siguientes: igualdad, accesibilidad, equidad, autonomía, auto realización, solidaridad, dignidad, integridad y participación, entre otros.

II
CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto consideramos lo siguiente:
1. Con la aprobación de la presente Ley, se crea el marco legal para la aplicación de la disposición del Articulo No.77 constitucional. Asimismo, se pretende unificar en un marco jurídico específico los derechos, deberes y beneficios del adulto mayor en Nicaragua, por ser éstos parte integrante de nuestra sociedad; quienes han contribuido y continúan contribuyendo al desarrollo del país, tienen el derecho a recibir atención integral y trato digno por parte del Estado, el sector privado y la sociedad.

2. Ante la poca actividad del Consejo Nacional del Adulto Mayor, adscrito al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, creado por el Decreto Presidencial No.93-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 187 del 03/10/02 y con el objetivo de fortalecer e intensificar las acciones dirigidas a favorecer al adulto mayor, se pretende crear una instancia esta vez presidida por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; debido a que en base a la Ley No.290, “Ley de Organización, Procedimientos y Competencia del Poder Ejecutivo”, dicho Ministerio es el encargado entre otros, de normar, regular, administrar, ejecutar y promover leyes, políticas, programas y proyectos de protección social, incluyendo a las personas de este grupo, lo cual también forma parte de los lineamientos estratégicos de desarrollo del actual gobierno para reducir la pobreza. Además, el actual organigrama del Ministerio de Familia, dentro de la Dirección General de Atención Social incorpora a la Dirección de Atención al Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, de tal manera que dicha Dirección podrá ser transformada en la Secretaría Ejecutiva prevista a crearse por esta ley y ser parte integral del Ministerio en mención, lo que optimizaría los recursos físicos, humanos y financieros de este Ministerio.

3. El presente proyecto de ley, establece la creación del Fondo Nacional para la atención del adulto mayor, el cual incorporaría posibles transferencias presupuestarias, ingresos provenientes de donaciones económicas u otros recursos obtenidos de forma lícita y que serian sumados a los fondos del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez para que con la coordinación del Consejo Nacional del Adulto Mayor se ejecuten programas y proyectos específicos para el adulto mayor. De esta manera se unirían los esfuerzos de gestión de recursos hacia el grupo meta.


III
DICTAMEN DE LA COMISION

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de Ley “Ley del Adulto Mayor”, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No. 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No.99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.




COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.





Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente








Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente




René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira








Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón







Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro









Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro







Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro


Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro
































LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

HA DICTADO:


LA SIGUIENTE:

LEY DEL ADULTO MAYOR



TITULO I




DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.










CAPITULO II
PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 3. Principios.

Artículo 4. Fines y Objetivos.
Artículo 5. Fondo Nacional del Adulto Mayor.


TÍTULO II


DERECHOS, DEBERES Y BENEFICIOS

CAPÍTULO I
DEL ADULTO MAYOR


Artículo 6. Derechos.



Artículo 7. Beneficios del Adulto Mayor. Todas las medidas tendientes a establecer la gratuidad o descuentos especiales a favor del adulto mayor y que impliquen el otorgamiento de estos servicios por parte del sector privado, deberán ser asumidas en el marco de la política de responsabilidad social empresarial. Todos los beneficios sobre la gratuidad o descuentos aquí establecidos son intransferibles y en su caso las facturas por servicios deberán estar a nombre del adulto mayor.


Artículo 8. Deberes.


CAPÍTULO II
DEL ESTADO, EL SECTOR PRIVADO Y LA SOCIEDAD

Artículo 9. Norma General.


Artículo 10. Deberes del Estado.


Artículo 11. Responsabilidad de la Sociedad y las organizaciones sociales sin fines de lucro


Artículo 12. Responsabilidad Social Empresarial.


TÍTULO III
ÓRGANO DE GOBIERNO, MEDIDAS DE PROTECCION Y DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL Y DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 13. Creación.


Artículo 14. Integración del Consejo.


Artículo 15. Atribuciones del Consejo.


Artículo 16. Sesiones.


Artículo 17. Quórum.


Artículo 18. Secretaria Ejecutiva.

Artículo 19. Funciones de la Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO II
MEDIDAS DE PROTECCION Y SANCIONES

Artículo 20. Protección Legal del Adulto Mayor.


Artículo 21. Infracciones y sanciones.


Artículo 22. Cuido del Adulto Mayor.


CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 23. Suministro de información.


Artículo 24. Acreditación de los Instituciones que atienden al Adulto Mayor.


Artículo 25. Derogaciones.


Artículo 26. Reglamento.


Artículo 27. Vigencia.



Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ______________ días del mes de ____________ del año dos mil_____.

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional