De conformidad a la Ley No. 147, nuestra Escritura Pública y Estatutos de la ASOCIACIÓN, MINISTERIO LA FAMILIA DEL PADRE. La que también se le podrá conocer con las siglas “A.M.F.P.”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN, MINISTERIO LA FAMILIA DEL PADRE. La que también se le podrá conocer con las siglas “A.M.F.P.”, con domicilio en el Municipio de y Departamento de Managua, constituida de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, a las seis de la tarde del día Domingo veintiocho de agosto del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Doctora María de los Ángeles Saavedra, compuesta de 8 hojas de papel sellado de Ley.
Aprovecho la ocasión por retirarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Agradeciendo de antemano su amable atención me suscribo.
Afectuosamente,
A).- PREDICAR, el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas necesitadas de una palabra de fe, esperanza y restauración personal y espiritual, en este país y fuera de él, formándolos en los conocimientos y principios de fe, en la palabra de Dios.
B).- TRABAJAR, en la conformación y consolidación del cuerpo de Cristo en Nicaragua y fuera de ella a través del impulso de diversos medios, programas y proyectos.
C).- IMPULSAR, en todo el país y fuera de él, programas y proyectos que estén enfocados hacia la restauración y sanidad integral de las personas abandonadas y desprotegidas socialmente, como parte de la acción social de la iglesia Evangélica en el trabajo comunitario.
D).- PROMOVER, el crecimiento espiritual, ético, moral, económico, social y cultural de todos los fieles en Jesucristo como parte del testimonio de fe en el Señor, hacia las demás personas.
E).- ESTABLECER, templos, escuelas bíblicas, teológicas, guarderías o albergues, casas pastorales, comedores infantiles y demás programas que sea necesarios para el desarrollo y los alcances de esta Asociación.
F).- IMPLEMENTAR, diversos programas de capacitación espiritual, bíblicos y teológicos, entre los miembros de la Asociación que estén enfocados en los cinco ministerios de fe. Apostólicos, Profético, Evangelísitico, Pastoral y de Enseñanzas, para su desarrollo y madurez personal.
G).- BRINDAR, asistencia, orientación y consejería psicológica, espiritual y familiar a las personas que se encuentren necesitadas de una palabra de amor, fe, misericordia y esperanza.
H).- EJECUTAR, programas y proyectos que promuevan el desarrollo integral y sostenido de las familias que se encuentren con problemas de autoestima y desintegración familiar, conducentes a la mejora de su calidad de vida.
I).- PROMOVER, a través de las charlas educativas y cristianas el mejoramiento de nivel de vida personal y espiritual de las personas en las comunidades en donde la Asociación tenga presencia a través de la comunión miembros de una iglesia, programas o proyectos.
J).- DOTAR, de todo tipo de materiales educativos, bíblicos y religiosos a las personas miembros de las comunidades en donde se tenga presencia como Asociación, con el fin de que se faciliten los cambios de vida en su entorno social y familiar.
K).- GESTIONAR, Becas Técnicas y Universitarias, nacionales e internacionales, que beneficie a las familias más pobres y de escasos recursos en las comunidades, para su superación personal.
L).- SUSCRIBIR, alianzas, herramientas, intercambios y convenios de cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para el apoyo y acompañamientos de los diversos programas y proyectos realizados por la Asociación.
M).- ejecutar, planes, programas y proyectos que estén enfocados hacia la formación integral en valores, educación, cívica, y promoción social que permita así, la formación y consolidación de nuevos liderazgos sociales en las comunidades.
N).- FOMENTAR, planes, programas y proyectos para la atención, rescate y desarrollo social de los grupos más vulnerables, empobrecidos, marginados, excluidos y con desatención social, Niños/as, adolescentes, jóvenes, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad, gestionando ante la institución pública y privad, y organismos internacionales, todo tipo de medios y recursos que ayudan a la mejora de su calidad de vida.
Por lo antes expuesto someto a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida, pase a Comisión respectiva para su Dictamen y posteriormente sea aprobada por la Plenaria y posterior aprobación.
Atentamente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 2: La representación legal de esta ASOCIACIÓN. Será ejercida en la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3: La ASOCIACIÓN, MINISTERIO LA FAMILIA DEL PADRE. La que también se le podrá conocer con las siglas “A.M.F.P.”. Estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4: El presente Decreto entrara en Vigencia a partir de la fecha de su Publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ___________ del año dos mil Diecisiete.
GUSTAVO EDUARDO PORRAS CORTEZ LORIA RAQUEL DIXON BRAUTIGAM
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL