Managua, Lunes 18 de abril del 2016

Licenciada
Alba Azucena Palacios Benavidez
Primer Secretario
Junta Directiva, Asamblea Nacional
Sus manos:-

Muy estimada Lic. Palacios:-

Con motivo de la constitución de la ASOCIACIÓN CALVARY CHAPEL TORRE FUERTE, (Capilla del Calvario, Torre Fuerte), la que podrá abreviarse con las siglas: “C.C.T.F.”, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.

De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la ASOCIACIÓN CALVARY CHAPEL TORRE FUERTE, (Capilla del Calvario, Torre Fuerte), la que podrá abreviarse con las siglas: “C.C.T.F.”, solicitamos la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CALVARY CHAPEL TORRE FUERTE, (Capilla del Calvario, Torre Fuerte), la que podrá abreviarse con las siglas: “C.C.T.F.”, con domicilio en el Municipio y Departamento de Granada, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día lunes dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del Doctor Exequiel Adrián Chávez García, compuesta de siete hojas de papel sellado de ley.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.

Atentamente,





Rvdo. Esequía Flores Sequeira
Presidente
Cédula: 202-171256-0004D
Celulares: 8808-0195






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, Lunes 18 de abril del 2016
Ingeniero
René Nüñez Téllez
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-

Excelentísimo Señor Presidente:-

El suscrito Diputado, Representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; y sobre la base de la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua, con sus Reformas Incorporadas en la Ley N° 888, (Ley de Reforma a la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 229, del día martes dos de diciembre del año dos mil catorce), y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica, ante la Primer Secretaría de este Primer Poder del Estado, de la ASOCIACIÓN CALVARY CHAPEL TORRE FUERTE, (Capilla del Calvario, Torre Fuerte), la que podrá abreviarse con las siglas: “C.C.T.F.”, Asociación sin fines de lucro, del Municipio de Diriomo, Departamento de Granada, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Seis, (06), otorgada en la Ciudad de Managua, a las once de la mañana, del día lunes dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, otorgada ante los oficios notariales del Doctor Exequiel Adrián Chávez García, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

FUNDAMENTACIÓN: Esta solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CALVARY CHAPEL TORRE FUERTE, (Capilla del Calvario, Torre Fuerte), la que podrá abreviarse con las siglas: “C.C.T.F.”, se fundamenta en que, por cuanto en Nicaragua los ciudadanos tienen Derechos de constituirse en organizaciones con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses, (Artículo N° 49, de la Constitución Política de la República de Nicaragua), y porque esta Asociación es importante para el beneficio del Desarrollo Social, Económico y Espiritual de los Nicaragüenses.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que sea acogida, pase a la Comisión respectiva para su Dictamen, y posteriormente sea aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.

Atentamente,





Elida María Galeano Cornejo
DIPUTADA










DECRETO A.N. N°_______________


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO:


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CALVARY CHAPEL, TORRE FUERTE, (Capilla del Calvario, Torre Fuerte)E, la que puede abreviarse como, “C.C.T.F.”, Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Granada, Departamento de Granada.

Arto. 2 La representación legal de esta ASOCIACIÓN será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN CALVARY CHAPEL, TORRE FUERTE, (Capilla del Calvario, Torre Fuerte), la que puede abreviarse como, “C.C.T.F.”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil Dieciséis.- Ing. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lic. ALBA AZUCENA PALACIOS BENAVÍDES, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua,__________de______________________del año dos mil Dieciséis.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.