TEXTO


Dictamen Favorable “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se e enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio “
Managua, 22 de Septiembre del 2009
DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho:


Estimado Señor Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 9 de septiembre del año 2009 para dictaminar la iniciativa de Decreto denominada “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

I

Informe de Consulta


1. Antecedentes
Esta iniciativa de Decreto fue presentada a la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el día 23 de Junio del 2009 por el Poder Ejecutivo y remitido a esta Comisión el día 9 de septiembre del mismo año, para su respectivo dictamen, razón por lo cual se toman en consideración los siguientes elementos:

Nicaragua es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde julio de 1995, cuya organización se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional entre los países miembros. La normativa multilateral de la OMC, contempla el comercio de servicios; las invenciones, las creaciones y los dibujos y modelos industriales que son objeto de transacciones comerciales mediante el sistema de propiedad intelectual.

La Propiedad intelectual está regulada mediante el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), cuyo texto constituye el Anexo 1C y es parte integrante del Acuerdo de la OMC, que entró en vigencia para nuestro país a partir de enero de 2000. Es hasta la fecha el acuerdo multilateral de mayor alcance que se ha suscrito en materia de propiedad intelectual.

La presente enmienda al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (Acuerdo ADPIC), es la culminación de un proceso intenso de los países con menos capacidad de producción de medicamentos, que comenzó en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha, Qatar en noviembre de 2001 en donde se adoptó la Declaración Ministerial relativa a los acuerdos ADPIC.

En la Declaración Ministerial, se demanda al Consejo de los ADPIC encontrar una pronta solución al problema de las dificultades en el área de salud pública que aquejan a muchos países miembros de la OMC, cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, y que podrían tropezar para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo ADPIC.

La problemática farmacéutica mundial, se ve afectada en ciertas circunstancias, cuando el derecho exclusivo a favor de los titulares de las patentes no permite disponer de las invenciones de última generación, y el sistema se convierte en un mecanismo cerrado que impide a terceros interesados realizar actos honestos de fabricación, uso, importación; etc., del producto patentado.

Por esa razón, es una obligación de nuestro país, hacer uso de las disposiciones contenidas en el artículo 31 del Acuerdo ADPIC, que indica, entre otras disposiciones, que los productos fabricados al amparo de licencias obligatorias se usarán principalmente para abastecer el mercado interno de los países miembros. Cabe destacar los acontecimientos que han ocurrido alrededor del artículo 31 de este Acuerdo, que se suscitaron desde agosto de 2003 en el Consejo General de la OMC, en virtud de lo acordado en la Declaración Ministerial de Doha, donde se asumió el compromiso de adoptar una decisión relativa al Acuerdo de los ADPIC, vinculado a la temática de la salud pública, mediante el establecimiento de un sistema de excepciones o limitaciones para el otorgamiento de licencias obligatorias.

En diciembre 2005, en el sexto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong, los Miembros decidieron adoptar y someter a la aceptación de los Miembros el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, otorgando prioridad a la política sanitaria; aun cuando dé lugar a restricciones del comercio.

El Protocolo por el cual se enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, adiciona el artículo 31 bis, con el objetivo de brindar flexibilidades a los Estados Miembros de la OMC, que permitan mejorar el acceso de los medicamentos a los pacientes que lo necesiten; mediante la fabricación, importación o exportación de los productos farmacéuticos que se requiera en el mercado nacional.

A manera de ilustración se indican algunos países Miembros que han aceptado el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, a saber:

El Salvador, México, Brasil, Estados Unidos, Suiza, República de Corea, Noruega, India, Filipinas, Israel, Japón, Australia, Singapur, Hong Kong, China, Comunidades Europeas, Egipto, Jordania, Marruecos, Albania, Macao, Canadá, Bahrein, Colombia y Zambia.

2. Consulta
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, solicitó consulta por la vía escrita al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio realizó consultas a las autoridades sanitarias, quienes expresaron su interés por la aprobación del mencionado Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, por la importancia que representa para el ámbito de salud pública nacional, al permitir adquirir productos genéricos medicinales para el consumo interno de los países miembros de la OMC.

Asimismo, los equipos técnicos del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y de esta Comisión realizaron sesiones de trabajo para revisar y analizar este Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Los comentarios y aportes que surgieron, tanto de las consultas por la vía escrita como de las sesiones de trabajo, se incorporaron para el fortalecimiento del presente dictamen.

3. Objetivos:
Objetivo general:

Proteger la salud y en particular, promover el acceso a los medicamentos genéricos, así como la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos; utilizando a favor de los países miembros de la OMC, las flexibilidades que ofrece el Protocolo por el cual se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, en el sentido de dar el valor fundamental a la importancia que reconocen los miembros de la OMC, para combatir las situaciones de epidemias y pandemias por las que atraviesa el mundo entero en el tema de la salud.

Objetivos específicos:

1) Otorgar a los países miembros de la OMC derecho y acceso a la fabricación y adquisición de productos farmacéuticos genéricos para combatir epidemia y mejorar en general la salud poblacional de estos países.
2) Contar con disposiciones acordes para enfrentar los problemas de salud pública, principalmente aquellos que por su naturaleza requieren de medicamentos de última generación;
3) Hacer buen uso de los procedimientos establecidos en el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, con el objetivo de garantizar el acceso inmediato a los medicamentos que la población requiere.

II

Consideraciones de la Comisión


Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, después de estudiar, analizar y realizar las respectivas consultas a la presente iniciativa, consideramos de mucha importancia la aprobación del “Decreto de Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”

La enmienda al acuerdo sobre los ADPIC consta de tres partes fundamentales:

b. Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC, en éste se establecen asuntos como, los términos de utilización del sistema, la notificación, licencia obligatoria expedida, medidas para evitar que los productos farmacéuticos se desvíen a mercados que no corresponden, el desarrollo de sistemas regionales que permitan aprovechar las economías de escala, promover la transferencia de tecnología y la realización de exámenes anuales al funcionamiento del sistema por el Consejo de los ADPIC.
El Acuerdo sobre los ADPIC, es un instrumento que contribuye a la búsqueda de solución a las dificultades que tienen países como Nicaragua para resolver los problemas de salud pública, en casos de emergencia nacional, epidemias, pandemias u otras circunstancias de extrema urgencia de interés público

La aprobación de este Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, no tendrá costos presupuestarios; ya que forma parte de los Acuerdos de la OMC, por cuya membrecía Nicaragua contribuye con una cuota anual desde su adhesión en 1995. Sin embargo permitirá liberar y reorientar a otras prioridades, recursos financieros del presupuesto asignado al Ministerio de Salud, al obtenerse medicamentos genéricos a menor costo.

El Decreto de Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que es el primer instrumento jurídico mediante el cual se modifica el Acuerdo ADPIC en uno de los aspectos más importantes para los países en desarrollo, como es el ámbito de la salud pública.

El citado Protocolo al Acuerdo ADPIC, pondrá a disposición un mecanismo, con mayor grado de flexibilidad, para implementar las excepciones permitidas mediante el sistema de patentes; así como también, mejorará los mecanismos de implementación de las licencias obligatorias, principalmente para abastecer al mercado nacional e importar productos farmacéuticos genéricos de los países desarrollados, cuando nuestras capacidades de fabricación sean insuficientes o inexistentes.

Ante la emergencia sanitaria de la Influenza Humana A/H1N1 que afecta al mundo entero, se hace necesario impulsar la aprobación de instrumentos internacionales que permitan a los Gobiernos, contar con disposiciones que contribuyan a proteger la salud pública. Por lo que el Protocolo de Enmienda al Acuerdo ADPIC, constituye una oportunidad para demostrar nuestra solidaridad mundial en la búsqueda de encontrar respuestas y posibles soluciones que beneficien a todos los seres humanos; y desde luego, en especial a los que habitan en nuestro territorio nacional.

El mencionado Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, establece en su artículo 31 bis, flexibilidades que deberán implementarse para los productos patentados o manufacturados mediante un proceso de patentes, del sector farmacéutico, con el objetivo de hacer frente a los problemas de salud pública; y otras disposiciones para los Miembros importadores o exportadores habilitados en la producción o comercialización de productos farmacéuticos.


III

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado y consultado la iniciativa de “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.












COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.






Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente






Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente








Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón


Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro



Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro





Douglas Alemán Benavides Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro

Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro


La Asamblea Nacional

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El siguiente


“Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”.

Artículo 1. Aprobar la Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (El Acuerdo sobre los ADPIC), aprobado en Ginebra, el 6 de Diciembre del año 2005, por decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (El Acuerdo sobre la OMC).

Artículo 2. En base al artículo No. 138 numeral 12 de la Constitución Política de Nicaragua y sus reformas y el articulo No. 58 del presente Convenio, éste entrará en vigencia una vez sea depositado el presente Convenio Internacional del Azúcar 1992 ante el órgano correspondiente de la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _____________________ días del mes de _____________ del año dos mil nueve.


__________________ ____________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional





DECRETO A.N. No. 5877



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)

Artículo 1 Apruébese la Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (El Acuerdo sobre los ADPIC), aprobado en Ginebra, el 6 de Diciembre del año 2005, por decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (El Acuerdo sobre la OMC).

Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante su depósito, conforme se establece en el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) instrumento internacional.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

TEXTO


Dictamen Favorable “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se e enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio “
Managua, 22 de Septiembre del 2009
DICTAMEN FAVORABLE


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho:


Estimado Señor Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 9 de septiembre del año 2009 para dictaminar la iniciativa de Decreto denominada “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

I

Informe de Consulta


1. Antecedentes
Esta iniciativa de Decreto fue presentada a la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el día 23 de Junio del 2009 por el Poder Ejecutivo y remitido a esta Comisión el día 9 de septiembre del mismo año, para su respectivo dictamen, razón por lo cual se toman en consideración los siguientes elementos:

Nicaragua es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde julio de 1995, cuya organización se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional entre los países miembros. La normativa multilateral de la OMC, contempla el comercio de servicios; las invenciones, las creaciones y los dibujos y modelos industriales que son objeto de transacciones comerciales mediante el sistema de propiedad intelectual.

La Propiedad intelectual está regulada mediante el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), cuyo texto constituye el Anexo 1C y es parte integrante del Acuerdo de la OMC, que entró en vigencia para nuestro país a partir de enero de 2000. Es hasta la fecha el acuerdo multilateral de mayor alcance que se ha suscrito en materia de propiedad intelectual.

La presente enmienda al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (Acuerdo ADPIC), es la culminación de un proceso intenso de los países con menos capacidad de producción de medicamentos, que comenzó en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha, Qatar en noviembre de 2001 en donde se adoptó la Declaración Ministerial relativa a los acuerdos ADPIC.

En la Declaración Ministerial, se demanda al Consejo de los ADPIC encontrar una pronta solución al problema de las dificultades en el área de salud pública que aquejan a muchos países miembros de la OMC, cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, y que podrían tropezar para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo ADPIC.

La problemática farmacéutica mundial, se ve afectada en ciertas circunstancias, cuando el derecho exclusivo a favor de los titulares de las patentes no permite disponer de las invenciones de última generación, y el sistema se convierte en un mecanismo cerrado que impide a terceros interesados realizar actos honestos de fabricación, uso, importación; etc., del producto patentado.

Por esa razón, es una obligación de nuestro país, hacer uso de las disposiciones contenidas en el artículo 31 del Acuerdo ADPIC, que indica, entre otras disposiciones, que los productos fabricados al amparo de licencias obligatorias se usarán principalmente para abastecer el mercado interno de los países miembros. Cabe destacar los acontecimientos que han ocurrido alrededor del artículo 31 de este Acuerdo, que se suscitaron desde agosto de 2003 en el Consejo General de la OMC, en virtud de lo acordado en la Declaración Ministerial de Doha, donde se asumió el compromiso de adoptar una decisión relativa al Acuerdo de los ADPIC, vinculado a la temática de la salud pública, mediante el establecimiento de un sistema de excepciones o limitaciones para el otorgamiento de licencias obligatorias.

En diciembre 2005, en el sexto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong, los Miembros decidieron adoptar y someter a la aceptación de los Miembros el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, otorgando prioridad a la política sanitaria; aun cuando dé lugar a restricciones del comercio.

El Protocolo por el cual se enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, adiciona el artículo 31 bis, con el objetivo de brindar flexibilidades a los Estados Miembros de la OMC, que permitan mejorar el acceso de los medicamentos a los pacientes que lo necesiten; mediante la fabricación, importación o exportación de los productos farmacéuticos que se requiera en el mercado nacional.

A manera de ilustración se indican algunos países Miembros que han aceptado el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, a saber:

El Salvador, México, Brasil, Estados Unidos, Suiza, República de Corea, Noruega, India, Filipinas, Israel, Japón, Australia, Singapur, Hong Kong, China, Comunidades Europeas, Egipto, Jordania, Marruecos, Albania, Macao, Canadá, Bahrein, Colombia y Zambia.

2. Consulta
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, solicitó consulta por la vía escrita al Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio realizó consultas a las autoridades sanitarias, quienes expresaron su interés por la aprobación del mencionado Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, por la importancia que representa para el ámbito de salud pública nacional, al permitir adquirir productos genéricos medicinales para el consumo interno de los países miembros de la OMC.

Asimismo, los equipos técnicos del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y de esta Comisión realizaron sesiones de trabajo para revisar y analizar este Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Los comentarios y aportes que surgieron, tanto de las consultas por la vía escrita como de las sesiones de trabajo, se incorporaron para el fortalecimiento del presente dictamen.

3. Objetivos:
Objetivo general:

Proteger la salud y en particular, promover el acceso a los medicamentos genéricos, así como la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos; utilizando a favor de los países miembros de la OMC, las flexibilidades que ofrece el Protocolo por el cual se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, en el sentido de dar el valor fundamental a la importancia que reconocen los miembros de la OMC, para combatir las situaciones de epidemias y pandemias por las que atraviesa el mundo entero en el tema de la salud.

Objetivos específicos:

1) Otorgar a los países miembros de la OMC derecho y acceso a la fabricación y adquisición de productos farmacéuticos genéricos para combatir epidemia y mejorar en general la salud poblacional de estos países.
2) Contar con disposiciones acordes para enfrentar los problemas de salud pública, principalmente aquellos que por su naturaleza requieren de medicamentos de última generación;
3) Hacer buen uso de los procedimientos establecidos en el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, con el objetivo de garantizar el acceso inmediato a los medicamentos que la población requiere.

II

Consideraciones de la Comisión


Los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de este Poder del Estado, después de estudiar, analizar y realizar las respectivas consultas a la presente iniciativa, consideramos de mucha importancia la aprobación del “Decreto de Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”

La enmienda al acuerdo sobre los ADPIC consta de tres partes fundamentales:

b. Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC, en éste se establecen asuntos como, los términos de utilización del sistema, la notificación, licencia obligatoria expedida, medidas para evitar que los productos farmacéuticos se desvíen a mercados que no corresponden, el desarrollo de sistemas regionales que permitan aprovechar las economías de escala, promover la transferencia de tecnología y la realización de exámenes anuales al funcionamiento del sistema por el Consejo de los ADPIC.
El Acuerdo sobre los ADPIC, es un instrumento que contribuye a la búsqueda de solución a las dificultades que tienen países como Nicaragua para resolver los problemas de salud pública, en casos de emergencia nacional, epidemias, pandemias u otras circunstancias de extrema urgencia de interés público

La aprobación de este Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, no tendrá costos presupuestarios; ya que forma parte de los Acuerdos de la OMC, por cuya membrecía Nicaragua contribuye con una cuota anual desde su adhesión en 1995. Sin embargo permitirá liberar y reorientar a otras prioridades, recursos financieros del presupuesto asignado al Ministerio de Salud, al obtenerse medicamentos genéricos a menor costo.

El Decreto de Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que es el primer instrumento jurídico mediante el cual se modifica el Acuerdo ADPIC en uno de los aspectos más importantes para los países en desarrollo, como es el ámbito de la salud pública.

El citado Protocolo al Acuerdo ADPIC, pondrá a disposición un mecanismo, con mayor grado de flexibilidad, para implementar las excepciones permitidas mediante el sistema de patentes; así como también, mejorará los mecanismos de implementación de las licencias obligatorias, principalmente para abastecer al mercado nacional e importar productos farmacéuticos genéricos de los países desarrollados, cuando nuestras capacidades de fabricación sean insuficientes o inexistentes.

Ante la emergencia sanitaria de la Influenza Humana A/H1N1 que afecta al mundo entero, se hace necesario impulsar la aprobación de instrumentos internacionales que permitan a los Gobiernos, contar con disposiciones que contribuyan a proteger la salud pública. Por lo que el Protocolo de Enmienda al Acuerdo ADPIC, constituye una oportunidad para demostrar nuestra solidaridad mundial en la búsqueda de encontrar respuestas y posibles soluciones que beneficien a todos los seres humanos; y desde luego, en especial a los que habitan en nuestro territorio nacional.

El mencionado Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC, establece en su artículo 31 bis, flexibilidades que deberán implementarse para los productos patentados o manufacturados mediante un proceso de patentes, del sector farmacéutico, con el objetivo de hacer frente a los problemas de salud pública; y otras disposiciones para los Miembros importadores o exportadores habilitados en la producción o comercialización de productos farmacéuticos.


III

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado y consultado la iniciativa de “Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”, con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.












COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.






Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente






Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente








Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón


Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro



Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro





Douglas Alemán Benavides Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro

Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro Miembro


La Asamblea Nacional

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El siguiente


“Decreto de Aprobación de la Adhesión al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC)”.

Artículo 1. Aprobar la Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (El Acuerdo sobre los ADPIC), aprobado en Ginebra, el 6 de Diciembre del año 2005, por decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (El Acuerdo sobre la OMC).

Artículo 2. En base al artículo No. 138 numeral 12 de la Constitución Política de Nicaragua y sus reformas y el articulo No. 58 del presente Convenio, éste entrará en vigencia una vez sea depositado el presente Convenio Internacional del Azúcar 1992 ante el órgano correspondiente de la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _____________________ días del mes de _____________ del año dos mil nueve.


__________________ ____________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional