Managua, Lunes 8 de abril 2013.
Compañero
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Compañera Palacios:
En mi calidad de Presidente de la
“Fundación Para El Desarrollo Integral De Las Personas Con Discapacidad De Los Pueblos Indígenas y Comunidades Afro Descendientes De La Región Autónoma Del Atlántico Sur” que por sus siglas se llamará (FUNDISRAAS),
y con fundamento en el inciso 1 del artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional por este medio presento para su discusión y aprobación en Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de otorgamiento de la Personería Jurídica de la
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“Fundación Para El Desarrollo Integral De Las Personas Con Discapacidad De Los Pueblos Indígenas y Comunidades Afro Descendientes De La Región Autónoma Del Atlántico Sur” que por sus siglas se llamará (FUNDISRAAS)
Agradeciendo de antemano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de mi consideración.
ZELVIN VANS WILSON
Presidente
Managua, Lunes 8 de abril 2013.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.
Distinguido Ingeniero Núñez:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el inciso 5 del Artículos 138 de la Constitución Política y en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas hago formal solicitud de Otorgamiento de Personalidad jurídica de la
“Fundación Para El Desarrollo Integral De Las Personas Con Discapacidad De Los Pueblos Indígenas y Comunidades Afro Descendientes De La Región Autónoma Del Atlántico Sur” que por sus siglas se llamará (FUNDISRAAS)
, no partidaria con domicilio en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, constituida en Escritura Pública Número Treinta y Uno, del día veintiuno de marzo del año dos mil trece, bajo los oficios notariales del Licenciado Jhonny Antonio Zapata Funez.
Esta Fundación se Constituyó con la siguiente finalidad:
a. Aglutinar a las personas con discapacidad para la defensa de sus derechos, ante la sociedad y la familia.
b. Representar a las personas con discapacidad en la gestión de políticas y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad en general.
c. Articular acciones encaminadas a la rehabilitación integral de las personas con discapacidad y su integración social.
d. Gestionar ante organismos nacionales e internacionales proyectos de interés social para el sector con discapacidad y la población en general, así como llevarlos a su ejecución y/o supervisión.
e. Establecer instancias de gestión antes las instituciones públicas y privadas encaminadas a apoyar el sector con discapacidad, en su actuaciones dirigidas a la procuración de sus derechos: Haciendo énfasis, en la mujer, la niñez, la adolescencia y la juventud.
f. Constituir vínculos de hermanamientos con ministerios y Organizaciones a fines de carácter nacional e internacional que ayuden a consolidar los objetivos de la Fundación.
g. Tramitar ante Organizaciones nacionales e internacionales ayudas médicas y materiales auxiliares en la esfera de la discapacidad, como Brigadas médicas especializadas, ortesis, prótesis, medicamentos, sillas de ruedas, muletas, bastones blancos, aparatos auditivos y otros similares.
h. Promover la adquisición, desarrollo y uso de tecnología destinadas a auxiliar a las personas con discapacidad.
i. Ejecutar programas de adiestramientos social, orientadas a inducir un cambio de paradigmas a favor de las personas con discapacidad: Procurando, la igualdad de género y el respeto de la diversidad étnica y cultural de las personas.
j. Realizar directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a Proyectar, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar fin.
FUNDAMENTACIÓN:
Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad afecta a entre un 10 y un 13% de la población mundial. En el ámbito de las Américas en particular, es un tema complejo que conlleva importantes repercusiones políticas, económicas y sociales conforme a las últimas cifras oficiales recogidas en 2003 a través de la ENDIS 461.000 personas mayores de 6 años presentan algún tipo de discapacidad en Nicaragua, lo cual representa una prevalencia del 10.3% (de un 11.3% en el caso de las mujeres y de un 9.1% para los hombres).
Las personas con discapacidad están entre los grupos más pobres de la sociedad latinoamericana de las cuales un 82% viven en condiciones de pobreza. En Nicaragua en particular, la discapacidad va generalmente unida a pobreza, exclusión y violación de derechos. La problemática de la discapacidad en Nicaragua se ha de enmarcar en el ámbito de un país que se sitúa entre los más pobres de América Latina, en el cual el 48% de la población vive por debajo de la línea nacional de pobreza y un 17% en la extrema pobreza y donde el desempleo alcanza una tasa del 8.2%. País cuyo según el índice de Gini) es uno de los más elevados de Latinoamérica mientras que su índice de Desarrollo Humano es 0:69, lo cual le sitúa en el lugar 124 (entre un total de 182 países) y en el segundo más bajo de Centroamérica.
En la Región Autónoma Atlántico Sur, la población de personas con discapacidad viven en condiciones de extrema indigencia y según los datos del Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Sur, el 51.5% del sexo femenino no estudia y del sexo masculino un 57.9% no estudia y de estos un 80. % están en la edad escolar por lo que es un porcentaje considerable de la población que no estudia es decir que tampoco tienen acceso a los centros escolares. El 54.7% tienen dificultades a acezar a los servicios de salud y el 83.57% carecen de material auxiliares. Los datos indican que solamente el 37.5% de las personas con discapacidad cursaron algún grado en la escuela, predominando la primaria (35.4%) y solo el 2.1% alcanzaron algún grado de secundaria, el 62.5% no lograron acceder a la educación. Solamente el 2.3% de las personas consultadas no han vivido ninguna situación de violencia reflejando que más de 90% de las personas con discapacidad han sufrido algún tipo de violencia. El mismo fuente revela que en el municipio de Corn Island, 11:5% de las personas con discapacidad no cuentan con ningún servicio básico, la desembocadura de Río Grande el 16.67%, en Kukra Hill un 73.64% y Launa de Perlas con un 21.43%, es considerable los datos que indica la existencia de una gran demanda de la población con discapacidad que deberían estar e los sistemas educativos, de salud y los programas de desarrollo social y económico, pero aún no logran ingresar por múltiples factores; Asumiendo a esto, una sociedad insensible en la temática de la discapacidad.
Respondiendo a estas situación, un grupo de personas originarios de la Región Autónomo del Atlántico Sur, organizaron, para desarrollar acciones dirigidas a beneficiar a los y las personas con discapacidad, entendiendo por tales a aquellas tareas comprometidos con la transformación social que generan un cambio de aptitud asía las personas con discapacidad que permite el mejoramiento del nivel y calidad de vida de estas personas; Encaminando a las comunidades de la Región Autónoma del Atlántico Sur, a una evolución indudable y práctico en el contexto de una sociedad inclusiva, a través de la incidencia social la promoción de derechos y la asistencia magnánima y oportuna. Para desarrollar este concepto amplio de iniciativa social, hemos constituido una fundación denominada Fundación para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afro Descendientes de la Región Autónoma del Atlántico Sur que por sus siglas se llamará (FUNDISRAAS), de carácter privado, sin fines de lucros de naturaleza civil, a partidista y no persigue fines religiosos ni sindicales. Los fines de la FNDISRAAS persiguen fines de beneficencia, el interés o utilidad común y tiene como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante la promoción del desarrollo integral de las mismas y la ejecución de acciones que incidan en las políticas públicas y la posición actitudinales de la sociedad.
La FUNDIRAAS, para el cumplimiento de su fin desarrollara los siguientes objetivos:
Los principios de esta fundación reúne, los principales conceptos y herramientas para adquirir y compartir competencias específicas que induzcan a los actores del campo social y la población con discapacidad de la Región Autónoma del Atlántico Sur, brindar soluciones innovadoras y eficientes orientadas a la construcción de sociedades más justas, cohesionadas e inclusivas.
Fundamentamos esta fundación basada en la necesidad que tiene la población indígena y afro descendientes con discapacidad, en la Región Autónoma del Atlántico Sur, de incidir directamente ante los actores sociales, con métodos acorte a sus particularidades como grupos doblemente vulnerable y artículos 4, 5, 49, 89 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
ARTURO JOSÉ VALDEZ ROBLETO
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
“Fundación Para El Desarrollo Integral De Las Personas Con Discapacidad De Los Pueblos Indígenas y Comunidades Afro Descendientes De La Región Autónoma Del Atlántico Sur” que por sus siglas se llamará (FUNDISRAAS)
, fundación sin fines de lucro, con duración indefinida, y con domicilio en la Ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur.
Arto.2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3
La
“Fundación Para El Desarrollo Integral De Las Personas Con Discapacidad De Los Pueblos Indígenas y Comunidades Afro Descendientes De La Región Autónoma Del Atlántico Sur” que por sus siglas se llamará (FUNDISRAAS),
estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de_____________ del año dos mil Diez.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA