Granada, 01 de Junio del 2013.
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.
Estimada Doctora Palacios:
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la solicitud de la Personería Jurídica de
Asociación de Combatientes y Colaboradores Históricos de Granada Carlos Fonseca Amador, ACCHG Carlos Fonseca Amador,
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147 Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la Solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.
Atentamente,
ING. JOSÉ MARTÍN ORTEZ ALEJO
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 08 de Julio del 2013.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable Presidente:
La suscrita diputada ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamentos en los Artos 138 inciso 5 y 140 de la Constitución Política de la República y Artos. 90 y 91 de la Ley 606 Ley orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua, Ley NO. 147 Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro, , presento iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad jurídica la cual llevará el nombre
Asociación de Combatientes y Colaboradores Históricos de Granada Carlos Fonseca Amador, ACCHG Carlos Fonseca Amador
. Constituida en Escritura Pública Número Dos Ciento Noventa y Uno (291), otorgada en la Ciudad de Granada, el veinticinco de noviembre del año dos mil doce ante los oficios notariales del Dr.
Silvio José Potoy
.
La Asociación tiene como objetivo principales 1). Promover y ejecutar acciones y proyectos tendentes al mejoramiento del nivel y calidad de vida de cada uno de sus miembros y sus familiares. 2). Crear, promover y gestionar proyectos auto sostenible que contribuyan al desarrollo comunitario para mejorar el nivel y la calidad de vida de los miembros. 3). Gestionar la obtención de fondos y apoyo técnicos, ante organismos nacionales e internacionales, gubernamentales, para desarrollar los proyectos y programas de capacitación y asistencia técnica que ayuden al mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros y familiares, en áreas como salud, educación, capacitación, producción e infraestructura, entre otros, 4). Estimular la superación en el estudio, en el mejoramiento cultural e intelectual de los miembros de la asociación y sus familiares;
Por todo lo antes expuesto considero que la
Asociación de Combatientes y Colaboradores Históricos de Granada Carlos Fonseca Amador, ACCHG Carlos Fonseca Amador,
cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley No. 14y es una asociación civil sin fines de lucro y será de gran beneficio para los nicaragüense en el aspecto sociocultural, razón por lo cual someto a consideración de los representantes de este poder legislativo la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario, remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación y concesión de la personería jurídica.
Dado en la Ciudad de Granada a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece.
Con un cordial saludo,
MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ CORRALES
Diputada
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1
Otorgase Personalidad Jurídica a la
Asociación de Combatientes y Colaboradores Históricos de Granada Carlos Fonseca Amador, ACCHG Carlos Fonseca Amador
, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Granada, Departamento de Granada.
Arto.2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3
La Asociación de Combatientes y Colaboradores Históricos de Granada Carlos Fonseca Amador, ACCHG Carlos Fonseca Amador,
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto.4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA