Managua 25 de Julio de 2005
DP/460/05
Ingeniero
René Nuñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Ingeniero Nuñez:
Con la correspondiente Exposición de Motivos, le remito el Proyecto de Ley de Ventas Social de Medicamentos, esperando que los Honorables Diputados den una acogida favorable a este Proyecto de Ley.
Aprovecho la ocasión para testimoniar a Usted las muestras de mi consideración y aprecio.
Afectísimo,
ING. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Ley No.
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de las facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS
Objeto
Arto.1
La presente Ley tiene por objeto promover el abastecimiento, acceso y uso apropiado de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, con la finalidad de que la población logre adquirirlos a precios accesibles a través de Venta Social de Medicamentos, que en adelante podrán denominarse por sus siglas VSM.
Creación de Venta Social de Medicamentos
Arto.2
Se autoriza la creación de Venta Social de Medicamentos, como proyectos sin fines de lucro, agregándose además la venta de material de reposición periódica a precios bajos.
Ámbito de Aplicación
Arto.3
Las disposiciones de esta Ley, serán de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas Jurídicas sin fines de lucro, que actualmente venden o expresen su interés de vender medicamentos y Material de Reposición Periódica con fines sociales y bajo lineamientos del Ministerio de Salud.
Órganos Orientadores y de Control
Arto. 4
La Venta Social de Medicamentos como establecimiento relacionado a la salud, cumplirán las orientaciones normativas, técnicas y políticas del Ministerio de Salud, emitidas por la instancia correspondiente.
Autorización
Arto.5
El Ministerio de Salud (MINSA) por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), autorizará la apertura de los establecimientos de Venta Social de Medicamentos y supervisará que su funcionamiento esté acorde a los convenios de cooperación que se firmen con los representantes legales de las VSM, en el marco de la presente Ley y su Reglamento.
Requisitos para autorizar la apertura de los establecimientos de Venta Social de Medicamentos
Arto.6
Para que un establecimiento de Venta Social de Medicamentos sea autorizada por el Ministerio de Salud, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud ante la delegación departamental de farmacia del Sistema Local de Atención Integral en Salud (SILAIS) correspondiente, conforme a lo establecido por el Reglamento de la presente Ley.
El SILAIS realizará las inspecciones y reinspecciones correspondientes a los establecimientos de Venta Social de Medicamentos.
b) Carta que acredite al solicitante ser miembro de una red que tenga por objeto la VSM.
c) Documentos que acrediten:
• La Personalidad Jurídica de la entidad solicitante
• La representación legal
• Copias de convenios
de cooperación con el MINSA.
d)Estar habilitado por el MINSA.
Procedimiento de autorización
Arto.7
El SILAIS por medio de la delegación departamental de farmacia, revisará la documentación presentada dentro del término de cinco días hábiles después de recibida, a efectos de determinar si se proporcionó toda la información requerida y si llena los requisitos para autorizarla. Si faltaren datos que llenar o documentos que presentar, devolverán el formato de solicitud para que se subsanen los vacíos y/o se proporcionen los documentos que se omitieron.
La delegación departamental de Farmacia, una vez que reciba la documentación subsanada, deberá autorizar el funcionamiento de Venta Social de Medicamentos dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.
Las resoluciones de la delegación departamental de Farmacia del SILAIS otorgando o denegando la autorización, deberán ser motivadas. La resolución deberá notificarse por escrito, conteniendo la resolución denegatoria. El solicitante de conformidad a lo resuelto, deberá hacer uso de los recursos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley No. 290:
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Suscripción de convenios de cooperación
Arto.8
Una vez obtenida la autorización para la Venta Social de Medicamentos y previo a su apertura, el solicitante firmará un convenio de cooperación con el MINSA y en él se especificarán el listado de medicamentos y Material de Reposición Periódica que se venderán, consensuados de previo con la unidad de salud de referencia y autoridad de salud más cercana, los precios consensuados con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y los mecanismos de coordinación a establecer con el Sistema Local de Atención Integral de Salud (SILAIS) correspondiente.
Ubicación de las VSM
Arto.9
Los establecimientos de Venta Social de Medicamentos deberán estar ubicadas dentro del área o en las cercanías de las unidades públicas de salud y/o en las cercanías del área de un proyecto sin fines de lucro que brinden servicios de salud, en coordinación con el SILAIS. No se permitirá la ubicación de otra Venta Social de Medicamentos en la misma área que cubra la necesidad de la población y donde ya exista otra.
Tipos de medicamentos que se expenderán en las VSM
Arto. 10
En los establecimientos de Venta Social de Medicamentos sólo se expenderán los medicamentos esenciales y material de reposición periódica compatibles con la lista correspondiente del MINSA y lo definido en el convenio de cooperación; al precio que permita el acceso a los mismos y en la cantidad que establece la receta expedida por el personal autorizado por el MINSA.
También podrán vender materiales de reposición periódica y medicamentos de venta libre. Se actualizará esta lista como mínimo cada dos años.
En estos establecimientos no se podrán vender estupefacientes y psicotrópicos a excepción de aquellos medicamentos antiepilépticos suministrados bajo convenio específico establecido con el MINSA a nivel de SILAIS.
Personal responsable de
la atención en las VSM
Arto.11
La Venta Social de Medicamentos deberán contar con un personal cuyo perfil ocupacional dependerá del nivel de resolución de las VSM.
Para la Venta Social de Medicamentos, ubicadas en las cercanías de hospitales, se requiere de un egresado de la carrera de farmacia o en servicio social.
Para la Venta Social de Medicamentos ubicadas en las cercanías de los Centros de Salud con o sin camas, se requerirá una persona con quinto año de secundaria aprobado.
Para la Venta Social de Medicamentos ubicadas en las cercanías de un Puesto de Salud, se requerirá personal de sexto grado de primaria aprobado y no ser menor de 20 años de edad.
Supervisión capacitante al personal responsable de atención en las
VSM
Arto.12
El personal responsable de la atención en las VSM, recibirán supervisiones capacitantes de los farmacéuticos de las redes de VSM. sin perjuicio del curso introductorio sobre almacenamiento, manejo y uso de medicamentos esenciales y material de reposición periódica, que deberán recibir antes de iniciar sus funciones y cuyo contenido y metodología deberán ser elaborados por el MINSA, pudiendo impartirse por la redes de VSM o en cualquier Universidad que tenga facultad o escuela de Farmacia.
De las
Compras de Medicamentos
Arto.13
Las redes que abastecen a las VSM, sólo podrán comprarle medicamentos a los laboratorios o distribuidores autorizados por el Ministerio de Salud. Los medicamentos que adquieran deben de tener registro sanitario vigente.
El MINSA podrá incluir en los procesos de adquisición de medicamentos y material de reposición periódica, los requerimientos de las redes de VSM, con el objetivo de garantizar la economía de escala.
Exención Arancelaria
Arto.14
El establecimiento de Venta Social de Medicamento estará exento del pago de cualquier arancel establecido en concepto de registro, autorización y supervisión de establecimiento farmacéutico.
Exenciones Tributarias
Arto.15
Las VSM estarán exentas del pago de cualquier tributo.
Supervisión y Control de los SILAIS y sanciones pecuniarias.
Arto.16
El SILAIS
a través de la delegación departamental de Farmacia, realizará inspecciones periódicas a las VSM para monitorear su buen funcionamiento.
De las inspecciones realizadas se levantará la correspondiente acta, la que debe recoger todo lo observado, indicando las debilidades u omisiones, señalándole un plazo para su corrección y se entregará a la respectiva VSM una copia de la misma.
En caso de que no se corrigiera las omisiones o negligencias señaladas en el acta de inspección, el SILAIS impondrá una multa de conformidad a la gravedad del caso. El monto de dicha multa se establecerá en el reglamento de esta Ley.
Prohibiciones
Arto.17
Se prohíbe a los establecimientos de Venta Social de Medicamentos:
1. Vender medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria pertinente.
2. Vender a mayor precio que el autorizado.
3. Vender sin receta los medicamentos que están fuera del Listado de libre venta.
4. Dispensar medicamentos que presenten estado de: adulteración, falsificación, vencimiento, alterados y en mal estado.
Arto.18
Todas las actuaciones de los establecimiento de Venta Social de Medicamentos, estarán reguladas por esta Ley y su Reglamento, que será dictado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto.19
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí, el texto del Proyecto de Ley de, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos, Managua, veinticinco de julio del año dos mil cinco.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER
Presidente de la República de Nicaragua
El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de
“Ley de Venta Social de Medicamentos”,
que propongo a la Honorable Asamblea Nacional.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según el estudio “Nicaragua Salud y Equidad, Agosto 2003”, nuestro país es uno de los más pobres de América Latina y sus condiciones sociales se encuentran entre las menos desarrolladas del hemisferio, con un ingreso per cápita de US$ 485.9 en el año 2001.
La distribución del ingreso sigue siendo muy desigual y está asociada a distintos factores sociodemográficos. Según la Encuesta de Medición de Niveles de Vida, en el año 2001, el 45.8% de la población total era pobre. El 38.3% de los pobres vivía en zona urbana, mientras el 61.7 % vivía en las zonas rurales. De la población total, el 15.1 % vivía en la pobreza extrema. A precios constantes, el gasto del MINSA muestra una contracción importante entre 1995 y 2001, y tan sólo una mínima recuperación en 1998. Como porcentaje del presupuesto público, su participación pasa del 24% en 1995 al 11% en el 2001.
La sociedad nicaragüense invierte alrededor de un 12% del PIB en el sector salud, lo que constituye un esfuerzo considerable para un país de su nivel de desarrollo. En el período 1995 al 2001, esta proporción se fue incrementando sustancialmente, puesto que era de 7.5% en 1995. El esfuerzo mayor correspondió a las familias, puesto que más de la mitad de estos fondos los canalizan éstas, principalmente con dinero de su bolsillo, el cual utilizan, fundamentalmente, para la compra de medicamentos.
Siendo Nicaragua un país pobre, es esencial que las políticas de salud apunten a aliviar la situación de sus grandes mayorías. La Venta Social de Medicamentos se enmarca dentro de la política nacional de medicamentos, y complementa los esfuerzos que desarrolla el MINSA para poner medicamentos al alcance de todos.
La Venta Social de Medicamentos (VSM) es un proyecto impulsado por diferentes organismos sin fines de lucro con el objetivo fundamental de ofrecer a la población un abastecimiento alternativo de Medicamentos esenciales de calidad a bajo costo, y contribuir a lograr el uso apropiado de los mismos, a través de la implementación de puestos de ventas localizados en áreas rurales y urbanas pobres.
El proyecto de Venta Social de Medicamentos es necesario:
• Porque el abastecimiento de medicamentos en las unidades de salud del sector público ha venido disminuyendo (actualmente 45% de cobertura) y no hay perspectivas de que mejore.
• Porque se asignan menos de 2 dólares por habitante al año para medicamentos y el estado no cuenta con el financiamiento fiscal suficiente para aumentarlo.
• Porque el seguro social solo abarca al 9% de la población.
• Porque la población se ve obligada a comprar en las farmacias privadas, y encuentra precios excesivamente caros.
• Porque solamente un 34% de las familias logran tener los medicamentos que necesitan con fondos propios, el 27% se endeudan para obtenerlos, 10% lo consiguen por caridad, 6% vende o sacrifica otro insumo familiar, y porque el 23% no logró obtener por ningún medio los medicamentos que necesitaban.
• Porque existen estudios nacionales e internacionales que sugieren que la VSM es una de las alternativas con mejor probabilidad de contribuir al acceso a medicamentos.
El Ministerio de Salud de Nicaragua (MINSA), con el apoyo de Instituciones de la Sociedad Civil organizadas alrededor de la Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME) se encuentra impulsando la creación de un Programa Nacional de Venta Social de Medicamentos Esenciales (PROVES), como una estrategia para mejorar el acceso a medicamentos esenciales de calidad y bajo costo para la población más necesitada de Nicaragua.
El desarrollo de la iniciativa se fundamenta en el expendio de medicamentos a través de Ventas Sociales que dependen de la aprobación de modificaciones a la Ley No. 292: “Ley de Medicamentos y Farmacias”, debido a la necesidad de impulsar esta iniciativa en plazos breves, el MINSA solicitó a la misión de USAID el apoyo del Programa Racional Pharmaceutical Management Plus (RPM Plus) para impulsar la formulación de una propuesta de las normas que regularán el PROVES.
A solicitud de la misión USAID en Nicaragua, el programa Racional Pharmaceutical Management Plus (RPM Plus), realizó un análisis de Suministros de Medicamentos del Ministerio de Salud de Nicaragua (MINSA) en Julio —Agosto 2002. Posteriormente el MINSA conformó grupos de trabajo para explorar las alternativas propuestas en función de incrementar el acceso a medicamentos esenciales. El MINSA optó por apoyar el Establecimiento de expendios no lucrativos que suministraran medicamentos de bajo precios y calidad asegurada por medio de una red de ventas ubicadas en los lugares más necesitados del país.
En Junio 2003, RPM, visitó nuevamente Nicaragua para proporcionar asistencia técnica a la Comisión Política Nacional de Medicamentos (CPNM) que trabaja en la propuesta del MINSA para el desarrollo de la Estrategia de la implementación de un Programa de Venta Social de Medicamentos.
Durante esa visita de asistencia técnica de RPM Plus, identificó la necesidad de introducir cambios a la actual Ley de Medicamentos y Farmacias que diera viabilidad a un programa de Venta Social de Medicamentos.
Una de las conclusiones fue que la Ley de Medicamentos y Farmacias, no ofrece un marco adecuado para el desarrollo de un red de Venta Social de Medicamentos (VSM), dentro de esas limitaciones encontramos:
1. Entre las farmacias y el puesto de Venta de Medicamentos no existe una figura equivalente a la VSM, por lo que es necesario un espacio jurídico que resalte su carácter sin fines de lucro.
2. El capítulo 1, artículo 60 de la referente Ley establece
“Los propietarios de establecimiento farmacéuticos
deberán contar con un profesional que actuará como regente durante el horario de funcionamiento”
El artículo 67 agrega que
“Todo establecimiento farmacéutico deberá contar
con los servicios profesionales de un regente farmacéutico mientras dure sus operaciones técnicas y la atención al público según su naturaleza”
La escala de operación de las VSM, hace financieramente insostenible la presencia permanente, durante las horas de operación de un regente farmacéutico en cada una de ellas, por lo que este artículo constituye un obstáculo mayor en la extensión de la red.
3. La Ley no contempla la figura de un técnico capacitado (auxiliar de farmacia) que pudiera ser responsable de la dispensación de los medicamentos en las VSM. Esto restringe las posibilidades de garantizar servicios sanitariamente adecuados ya que la presencia de un farmacéutico es una opción que no es Factible Financieramente.
Es urgente y necesaria la aprobación de una Ley Especial, que legalice la organización y funcionamiento de Venta Social de Medicamentos debido a que no basta con reformar la Ley de Medicamentos y Farmacias, sino que es preciso establecer regulaciones no previstas en dicha Ley, por que Venta Social de Medicamentos no tiene fines de lucro y por lo tanto no pueden ser reguladas con los mismos parámetros con que se regulan a los demás establecimientos farmacéuticos.
La legalización es condición indispensable para poder funcionar, sin legalización las dependencias centrales y territoriales del MINSA no pueden apoyar a esta alternativa de accesibilidad de medicamentos, presentándose casos más bien de intento de sanción en contra de las VSM.
La legalización de Venta Social de Medicamentos incrementará el financiamiento de Organismos Internacionales a las Organizaciones Sociales, que están trabajando en facilitar el acceso de medicamentos a la población más vulnerable de Nicaragua.
Así mismo permitirá regular al detalle todas las operaciones de Venta Social de Medicamentos, para que su actuación se rija por las Normas que expresamente aprueben los Legisladores.
Por todo lo expuesto con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Venta Social de Medicamentos.
Hasta aquí la exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos.
Comisión de Salud y Seguridad Social
.
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DICTAMEN
La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, se reunió el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, en el local de su oficina con el objetivo de proceder a Dictaminar el
Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos
, el que fue remitido a está comisión el día veintisiete de septiembre de año dos mil seis, por Secretaria de está Asamblea Nacional, para su correspondiente Dictamen. Este Proyecto de Ley fue presentado por el señor Presidente de la República de Nicaragua, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.
CONSULTAS Y RESULTADOS.
La Comisión procedió a lo inmediato a realizar las consultas sobre esté Proyecto de Ley, se giraron las respectivas invitaciones a las organizaciones involucradas, siendo estas representadas por: el Dr. Guillermo José González, acompañado por el Dr. Roberto Zapata, el Dr. José Blandon, la Lic. Marta Rosales, la Lic. Lucia Murillo, en representación del Ministerio de Salud (MINSA). El Lic. Erling Rugada, el Lic. Ewin Novoa Martínez, el Lic. José Francisco Ocón. El Dr. Lenin Arauz, el Dr. Ediberto Mendoza, el Dr. Carlos Fuentes M., el Dr. Francisco R. Gutiérrez representantes de la Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME). El Lic. Horacio Brenes, el Lic. Cesar Bendaña, el Lic. Eduardo N. Rodríguez, el Lic. Tiaro Peralta López, el Lic. Neon Bendaña representantes del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). El Lic. Luís Ángel Téllez, el Lic. Soraya Espinosa, el Lic. Norla Massiel Martinez, el Lic. Sabina Herrera, el Lic. Roberto Lacayo, el Lic. Roberto Miranda, el Lic. Gustavo Martínez, la Lic. Azucena Montenegro, la Dra. Mercedes Torres, la Lic. Julia Zerrato representando a la Junta Directiva del Colegio Farmacéutico de Nicaragua. La Sra. Flor de Maria Mairena Obando, el Sr. Alejandro García representando a AFASSA. El Sr. Alberto Lacayo Arguello, el Sr. Javier Álvarez Zamora, el Sr. Danilo Gabuardi, la Sra. Maria Luisa Aguilar, la Sra. Verónica Matus, el Sr. Felipe Gurdian Rocha representantes del A.F.M.N. El Dr. Jaime Bengoechea, la Ing. Claudi Valenti, el Lic. Roberto Solórzano, el Lic. Martín Escobar, el Lic. Marvin Escobar representantes del I.F.N.
El Dr. Guillermo José González, Vice ministro de salud.
Manifestó estar de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, debido a que esté no provocaría una competencia desleal con las farmacias ya establecidas en el país. El soporta esta opinión en el hecho de que el objetivo de esta Ley consiste en llevar los medicamentos a la población más necesitadas, mediante los puestos de venta; de esta forma la población más necesitada buscará como acceder a ellos y adquirirlo más barato y de buena calidad.
Agrega que, las personas jurídicas y naturales podrán tener puestos de ventas, los que una vez autorizadas entran a la compra de medicinas con las distribuidoras; podemos apreciar la ausencia de cualquier competencia desleal ya que las farmacias disponen de cinco mil (5,000) productos y las V.S.M. solo 150 productos, de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición periódica, además las V.S.M. las encuentran en los lugares más lejanos, como en las zonas rurales del país, mientras que las farmacias están ubicadas en zonas urbanas donde residen las clases medias y altas.
El exponente sostiene que la Ley de Farmacia abre las puertas a este Proyecto de Ley y facilita su aprobación, por lo que solicita su aprobación, debido a que de esta forma se le ayuda a la población para que accese al medicamento.
El Dr. José Blando.
Sostiene la misma tesis del señor vice-ministro de salud Guillermo González, que debe existir una Ley que regule la V.S.M, de está forma se ayuda al necesitado, para que este pueda acceder al medicamento a precios bajo.
La Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME)
COIME es un espacio de coordinación abierta que aglutina en una sola red nacional a organismos y redes cuyas actividades se centran en uno o más aspectos del uso del medicamento. Sostienen que el presente proyecto de ley es una alternativa para ampliar el acceso a los medicamentos esenciales, para la población en áreas rurales y urbanas pobres.
La falta de medicamento es un problema para la salud que repercute en la población pobre, se estima que un 55% según el MINSA no tiene acceso a los medicamentos esenciales.
El COIME desde hace 10 años viene desarrollando las V.S.M y que beneficia a unas 600 mil personas. En otros países se han dado las V.S.M. exitosamente como Honduras, Perú y Bolivia.
Que se debe facilitar dentro de un plan nacional de salud el desarrollo de las V.S.M. sin fines de lucro con el objetivo que permita complementar la oferta de medicamentos disponibles y accesibles a la población por lo que ellos se unen al proyecto de ley radicado en el Asamblea Nacional.
Que están de acuerdo con el presente proyecto de ley, debido a que en Nicaragua, no existe un marco jurídico para la V.S.M y sin una legislación apropiada no podría existir ninguna V.S.M. El MINSA por medio de su plan nacional de salud 2004-2015, facilita el desarrollo de las redes de venta social de medicamentos por medio de las personas jurídicas y naturales sin fines de lucro.
Recordemos que el MINSA tiene un presupuesto limitado, por lo que no puede satisfacer las necesidades de la población en materia de medicina, existen estudios nacionales e internacionales que sugieren que la V.S.M es una alternativa con mejor probabilidad de contribuir al acceso a medicamentos esenciales, mientras mejora la economía de Nicaragua y la del seguro social.
Las V.S.M. vienen a complementar los esfuerzos del Ministerio de Salud para garantizar medicamentos esenciales a la población. Las comunidades beneficiadas se organizan mediante comité y reciben el apoyo de los organismos locales o internacionales para un stock inicial de medicamentos compradas a laboratorios y distribuidoras en Nicaragua, una capacitación inicial al dispensador; todo debe ser coordinado con la unidad y la dirección del MINSA.
Compareció el Sr. Ministro del MIFIC, Lic. Horacio Brenes.
Expreso lo siguiente: que el presente proyecto de ley es muy importante y esta de acuerdo ya que la población más pobre se vería beneficiada con esta ley y van a poder adquirir los medicamentos a un precio bajo y de buena calidad.
El MINSA deberá autorizar los precios y apoyar a tener una base de costo, además tendrá que regular a los organismos encargados de su venta, sean estás organizaciones gubernamentales o no gubernamentales para hablar de un margen de rentabilidad.
A los productos que venderán los V.S.M. deben dárseles una estrecha vigilancia para no verlos en las canastas del mercado ofreciéndolas a la venta, se debe fortalecer el carácter social de está ley, es decir, que los medicamentos objeto de esta ley tienen como objetivo de que lleguen a los más necesitados. El MINSA deberá cooperar para que se cumplan con la finalidad del medicamento, además debe ser un buen producto que tenga como mínimo las calidades estándares establecidas por el MINSA y la Junta Directiva del Colegio Farmacéutico de Nicaragua.
Lic. Roberto Miranda Fiscal:
Que no se opone al proyecto de ley, pero defiende el marco jurídico existente, es decir que la venta de medicina no puede ser ejercida por cualquier persona, debe tener conocimientos personal para realizar tal acto, además existe un reglamento a la Ley 292, por lo cual no tiene lógica alguna una nueva ley, cuando ya existe una como la ley 292 y la ley de Salud.
El medicamento es un producto muy delicado, por lo que la persona que lo vende debe tener capacidad y conocimiento del medicamento que vende, de lo contrario expondría la salud de la población.
Lic. Aura Savino Guerrero, del Colegio Farmacéutico de Nicaragua.
Que es de su conocimiento la falta de capacidad económica para comprar medicamentos para la población, esta ley viene a dar respuesta y esta de acuerdo con el Proyecto de Ley.
Lic. Soraya Espinosa, de la Junta Directiva del Colegio Farmacéutica de Nicaragua.
No esta contra el Proyecto de Ley, que debe aprobarse dentro del marco de la Ley 292 y de la Ley General de Salud.
Lic. Luís Arana del Colegio Farmacéutico.
Manteniendo que debe haber un reglamento
Lic. Flor de Maria Mairena, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Farmacéutica de Nicaragua (AFASSA).
No esta de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, por que tiende a desaparecer a los profesionales de la farmacia, a la vez pone en grave peligro a la población al designarse a personas no idóneas para la venta de medicamentos por falta de preparación. El MINSA no puede vender medicamentos sino brindar atención al pueblo, quien le corresponde brindar salud al pueblo es el Estado.
Dr. Alberto Lacayo Arguello de la Junta Directiva de la Asociación Farmacéutica Unidos de Nicaragua (A.F. U. N)
Que esta de acuerdo y pide ser tomado en cuenta para optar a una V.S.M. que ya están funcionando, que el dispensador de farmacia tiene que ser titulado, recordemos que la medicina es un producto no manuable, con la salud y la vida no se pude jugar ni exponerse.
Que este proyecto es fundamental que venga hacer de gran utilidad a las personas pobres y que los medicamentos puedan llegar a ellos a precios bajos, pide reformar la Ley 292 en su arto. 60 inciso C.
Lic. Maria Luisa Aguilar del A.F.U.N
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Esta de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, pero las farmacias privadas son lesionadas, los dueños de farmacias no son culpables de elaborar el precio de las medicinas, los únicos culpables son los fabricantes de medicinas y el MIFIC quien pone los precios y no regula los precios mínimos, las grandes farmacias o mega farmacias compran en mayor escala obteniendo un 70% de utilidad, que las farmacias solo sacan un 12% con eso viven, que se debe tratar por igual a todos los privados.
Lic. Javier Álvarez del A.F.U.N.
¿Qué se pretende con este Proyecto de Ley?, ¿Cómo se puede manejar?, cuando ya existen las ventas populares en los mercados y en otros lugares, existen unos 600 puestos de venta de medicamentos en toda la República de Nicaragua, que estos programas pueden tener cabida dentro de la farmacia ya establecidas.
Junta Directiva de la Industria Farmacéutica Nacional I.F.M
Dr. Jaime Bengoechea
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Que esta totalmente de acuerdo con el Proyecto de Ley, que el Estado cumpla con sus obligaciones y que dirija la salud hacia los sectores más necesitados, que todo debe estar enmarcado en una ley, así tenemos la Ley de Farmacia, la de Salud, la Ley 323 y la Ley de Consumidores que tratan todas ellas de proteger al consumidor y que adquieran un buen producto a un costo accesible.
Que esta consiente que el MINSA compra productos importados, pero también compra productos nacionales para proveer la medicina y esta pueda llegar al más necesitado. El Estado no puede prestarse a maniobras desleales por que los perjudicaría a ellos.
Dr. Roberto Solórzano (A.F.M.N)
Expresó que el artículo 105 de la Constitución Política manda que las medicinas deben ser gratuitas, en el articulo 59 hay contradicciones, que el proyecto de ley es la venta cuando debe ser gratuita su adquisición, dado por el Estado.
La Asociación Nicaragüense de Productos Farmacéuticos (ANDIPROFA) representado por Eduardo Serrano Presidente indica que:
Que esta de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, que el medicamento debe ser gratuito como lo establece la Constitución Política, que el presente proyecto de ley debe ser incluyente y no excluyente. Que las donaciones no pueden venderse por que se daría la venta desleal y que los medicamentos deben ser de calidad y eficientes.
Que debe dársele prioridad al farmacéutico titulado y los que están por graduarse, que se evite el monopolio y que se debe comprar los medicamentos a los laboratorios nacionales, sino se cumple con esto se violaría la Constitución Política.
Que los productos farmacéuticos son más baratos en Nicaragua que en el resto de los países Centroamericanos, es un 40% más baratos, los importadores, laboratorios y distribuidoras nacionales cumplen con los requisitos de calidad en los medicamentos y cumplen con las leyes existentes y pagan sus impuestos.
Que las empresas COIME ya existen el siguiente paso en legalizarlos por medio del presente proyecto de ley:
Se debe prohibir la venta de los productos donados.
Que las V.S.M. no sean monopolios, que los productos genéricos sean vendidos por todas las farmacias.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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La Dra. Socorro Gross Galiano representante de la O.P.S y de la O.M.S. en su carácter expresa:
Que el presente ante Proyecto de Ley de venta social de medicamentos debe ser aprobado, por lo que cree que es una obligación que el Estado tiene con la población Nicaragüense para que este pueda acceder a los medicamentos, de está forma se protege a la inmensa mayoría que está compuesta por un pueblo de escasos recursos, de está forma lo tomamos como un aporte social necesario para la población en mantenerla sana y saludable.
La Dra. Gross Galiano, sostiene que la venta social de medicamentos debe estar al alcance del ciudadano necesitado, que esté acceso a los medicamentos es necesario y vital para la salud.
La Organización Panamericana de la Salud O.P.S. y la Organización Mundial de la Salud O.M.S. consideran que el Proyecto de Ley mencionado es bueno, llena los requisitos necesarios para acceder a los medicamentos, todo proceso debe ser vigilado por el Ministerio de Salud, con el objetivo de darle el apoyo necesario y los parámetros que se requieren para que pueda funcionar y llegar a ser ley.
El objetivo de las V.S.M. es que los medicamentos lleguen a las clases más necesitadas a un costo bajo, de esta forma la clase más necesitada pueda acceder a los medicamentos.
En cuanto a la dispensación de medicamento las V.S.M deben tener los medios para formar sus propios recursos humanos que estarán al frente de las V.S.M. estos deberán tener un grado de escolaridad para dar un mejor servicio.
Las V.S.M. pueden estar dentro o fuera de los establecimientos de salud, lo que prima es la gratuidad del medicamento, lo podemos apreciar en muchos países y se llaman botica comuna
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Comisión de Salud y Seguridad Social
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l, en diferentes países reciben diferentes nombres, lo esencial que los medicamentos puedan ser accesible.
Las V.S.M. pueden estar en cualquier lugar
Competencias: No puede darse la competencia desleal por que las V.S.M son medicamentos esenciales, los que venden las farmacias son de marca y más caro, además venden 5000 productos y las V.S.M. son 150 productos de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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Con relación a los precios a cotizar: El medicamento es considerado como un bien público, en el sentido que esta regulado por el Estado. El motivo primordial es que la población tenga acceso al medicamento y a un prec
Comisión de Salud y Seguridad Social
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io razonable.
La exportación abarata los precios de esta forma el pueblo puede acceder a los medicamentos a bajo costo.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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Dra. Maria Elena Barrios
Que los medicamentos de marca son más caros y los genéricos más baratos. Coincide en todo con la Dra. Socorro Gross Galiano.
ARGUMENTO DE LA COMISIÓN
La venta social de medicamentos surge como una respuesta de la sociedad civil frente a la crisis de los años noventa, cuando el MINSA disminuyó considerablemente su capacidad de ofrecer medicamentos esenciales a la población y paso a ser uno de los 30 países del mundo con un Presupuesto Estatal más bajo para la compra de medicamento (inferior a dos dólares por habitantes). Más del 40% de la población no tiene acceso a medicamentos, a esto se le suman los altos precios de las medicinas en las farmacias privadas y los altos costos en que incurren los ciudadanos al tener que viajar en busca de la solución a su problema de salud personal o familiar.
A todo esto se le agrega, la costumbre de la automedicación con dosis y duración inadecuadas, que si no esta acompañada de una educación sobre el consumo racional de medicamentos puede ser perjudicial para el paciente y en general para la población, por la creación de resistencia de los microorganismos a los antibióticos.
La venta social de medicamentos asegura a personas de escasos recursos el acceder a medicamentos seguros, de calidad y a precios accesibles ya que la compra la puede hacer cualquier habitante de pocos recursos.
Existen actualmente alrededor de 600 V.S.M acompañadas de un programa de control de calidad, tanto en los productos que se ofertan como en el personal despachador, el cual puede ejercer su función de dispensar entre 150 y 50 medicamentos esenciales que corresponden al listado del MINSA. Este personal se le capacita en el manejo de medicamentos y en la promoción del uso racional de los mismos.
El Proyecto de Ley Venta Social de Medicamentos (V.S.M) prevé la oportunidad de mejorar el acceso a los medicamentos esenciales, es por tal motivo que necesitamos esta ley para poder establecer un marco jurídico.
Cabe denotar que la V.S.M nunca ha puesto en peligro a la farmacia privada a como lo afirma el Colegio Farmacéutico de Nicaragua, sostenido que la V.S.M viene a ser una competencia desleal, debido a que abarata los costos de los medicamentos hasta en un 60%, convirtiéndose en una lesión para el gremio farmacéutico. Pero ante este enfoque erróneo la Coordinación Interinstitucional de Medicamentos (COIME) explica que la V.S.M no puede ser considerada una competencia dado a que estos expendios no operan con fines de lucro.
Los V.S.M no venden medicamentos por vender, sino llevar los medicamentos donde lo necesitan y a precios módicos, tampoco son parte de la competencia, ya que la V.S.M solo ofrece 150 productos, de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición periódica. No se puede competir ante 5 mil productos promedio que ofrecen una farmacia privada en Managua, mientras que la V.S.M las encuentran en los lugares más lejanos, como en las zonas rurales del país.
La necesidad de esta ley es para la protección misma de la Venta Social de Medicamentos que todavía existe, pues algunas han cerrado y otras están bajo amenaza de cierre por algunos SILAIS del Ministerio de Salud (MINSA).
La V.S.M se coordinan con algunos SILAIS, pero existen otros tratando de hacer imposible nuestra función social por encargo de algunas farmacias privadas.
El problema que existe referente a la V.S.M es que el MINSA no tiene la capacidad de brindar cobertura nacional, las V.S.M no existirían, si el MINSA diera ese servicio, pero el MINSA solo tiene los recursos para cubrir un 45% de la demanda de medicamentos. Hay una encuesta que realizo el MINSA donde se concluye que la demanda de los productos que vende el V.S.M son creciente.
Otros de los problemas que resuelve la V.S.M que su producto que vende llega a todos los lugares de Nicaragua, por muy lejano que este un poblado: las farmacias no son rentables para sus dueños en esos lugares lejanos a la capital, las V.S.M va a todos los lugares porque son sin fines de lucro.
La COIME espera que el presente ante proyecto de ley sea aprobado por la Asamblea Nacional para resguardar la seguridad de 800 mil personas a las que llega la V.S.M.
Existe un registro de la Red de Venta Social de Medicamentos que abarca los 17 departamentos del país; 135 municipios y 1,732 comunidades.
Haciendo un análisis sobre las V.S.M, podemos decir: a) Que las V.S.M no tiene por finalidad el lucro, ni la finalidad comercial. El medicamento que se ofrece es mucho menor que el inventario de las farmacias privadas, y están incluidos en la lista de medicamentos esenciales del MINSA.
La población necesitada es la que acude a recibir la atención primaria por mórbidas general, y casi siempre como sostenemos de escaso recursos.
Las personas jurídicas de los V.S.M compran los medicamentos en laboratorios o distribuidoras nacionales en grades cantidades, para obtener precios bajos, lo que hace que el costo de los medicamentos sean mucho más accesibles para la población.
El margen de utilidad que se obtiene está destinado para lograr ser auto-sostenible financieramente al proyecto. El personal que despacha es capacitado de manera sistemática, se promueve el uso apropiado de los medicamentos.
La apertura de las V.S.M, la selección del despachador y la modalidad de funcionamiento es discutida y avalada por la comunidad, autoridades locales existentes en la zona donde se ubicara una V.S.M.
Los V.S.M. son un apoyo incondicional para las unidades de salud del MINSA cuando carece de los medicamentos genéricos y esenciales. Hemos visto a través de estudios realizados que se ha encontrado un buen nivel de aceptación del desarrollo que se realiza con la V.S.M por parte de la población que acude y acepta esta clase de programas.
La figura de Venta Social de Medicamentos no existe en nuestra legislación, motivo por el cual se solicita se apruebe el presente ante proyecto de ley que está dictaminando la Comisión de Salud y Seguridad Social.
La Ley 292, no tiene un marco jurídico donde se pueda desarrollar la figura de Venta Social de Medicamentos, por carecer de un espacio de carácter social que sirva a la inmensa mayoría y que sea sin fines de lucro.
Analizando la ley 292 en su capitulo I articulo 60 inciso c dice: “Los propietarios de establecimientos farmacéuticos, laboratorios, distribuidoras y farmacias, tendrán la obligación de contar con un profesional farmacéutico que actuara como regente durante el horario que permanezca abierta la farmacia.
En el arto 59 en su última parte da a conocer que los organismos y entidades, como proyectos sociales sin fines de lucro, son objeto de regulación según el reglamento especifico y de manera solapada da la categoría de farmacia a estos organismos sociales sin fines de lucro.
La Ley 292, establece la venta libre de productos farmacéuticos que por su relación beneficio riesgo favorable no expone al paciente a riesgos mayores y cuya entrega o administración no requiere de la autorización facultativa o receta medica.
El reglamento a la Ley 292 en su arto 54 autoriza la apertura y funcionamiento de servicios de distribución de medicamentos a los proyectos sociales sin fines de lucro, tanto en zonas precarias urbanas y rurales, por la jefatura de farmacia del SILAIS. El objetivo es dar cobertura a la mayor población posible y más necesitada a que obtengan el medicamento a precio accesible y de calidad.
Quienes podrán estar al frente de una farmacia de conformidad a la Ley 292 artos 60 inciso c., 67 y 69 categóricamente estos artos establece la figura del farmacéutico que actuara como regente en cualquier farmacia establecida de conformidad a la ley mencionada, y que podrá ser sustituido solamente por otros profesional farmacéutico.
El ante proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos fortalece la figura del regente farmacéutico al mantener intacta esta figura y no se violenta la Ley 292 en los artos 60 inciso c, 67 y 69 donde se establece que solo los farmacéuticos podrán estar al frente de las farmacias.
La Venta Social de Medicamentos estarán ubicadas en locales accesible a la población, con el objetivo que estos lo puedan accesar. Pueden estar dentro o a la par de un hospital, como en el interior del país. La gracia consiste que el paciente necesitado pueda adquirir o comprar su medicamento a un precio bajo o módico dando así respuesta a la salud.
La Venta Social de Medicamentos, no le hace competencia a las farmacias ya que estás distribuyen productos de marca y la V.S.M solo producto genérico.
Con este Ante-Proyecto de Ley nunca se ha pensado en reemplazar al profesional farmacéutico, no contravenir la Ley 292, sino de tratar a lo inmediato en dar una respuesta social a la inmensa mayoría de la población pobre y más necesitada para que estos puedan accesar a los medicamentos a un precio bajo, mediante la dispensación de un dispensador de receta.
Podemos decir que el presente Proyecto de Ley esta de acorde con la Constitución Política en sus artículos 59, 105 que establece que los Nicaragüenses tienen derecho a la salud y acceso a los medicamentos gratuitos y con la Ley 192 Ley de Medicamentos y Farmacia en sus artículos 54, 60 inciso c, 67, 69, establecen las condiciones de regente y en su reglamento de la misma Ley en su articulo 54 , 60 donde se sigue confirmando el estatus de farmacéuticos, es conforme a la Ley No. 423, Ley General de Salud, y su reglamento y Reformas Vigentes; Ley No. 182 Ley de Defensa de los Consumidores y su reglamento; Ley No, 323 Ley de Contrataciones de Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad Social Dictamina Favorablemente el presente Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos, dado a que no se opone a la Constitución Política, a las leyes nacional, ni a los Decretos ni Tratados Internacionales y de acuerdo con los artículos 99, 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se acompaña el Proyecto de Ley.
Dip. Gustavo Eduardo Porras Cortés. Dip. Iris M. Montenegro B.
Presidente Primer Vice-Presidente
Dip. Allan Ripsimes Rivera Siles. Dip.Loria Raquel Dixon B.
Segundo Vice-Presidente Miembro
Dip. Doris Zulema García Canales Dip. Elman Ramón Urbina D.
Miembro Miembro
Dip. Luis Roberto Callejas Callejas Dip.. Jorge Matamoros Saborío
Miembro Miembro
Dip. Luis Noel Ortega Urbina Dip. Juan Manuel González
Miembro Miembro
Dip. Hipólito Torres Ponce Dip. Absalón Martínez Navas
Miembro Miembro
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
La salud es un derecho Constitucional que tenemos los nicaragüenses. El Estado está obligado a promover programas de acceso a los medicamentos con el objetivo de que la población pueda accesar a ellos, a precios adecuados a través de la Venta Social de Medicamentos.
II
La Venta Social de Medicamentos, tiene como objetivo primordial satisfacer la necesidad de accesar a los medicamentos y que éstos sean asequibles a la inmensa mayoría de nicaragüenses, a la vez logrando llegar a las zonas de limitado acceso económico y social, mediante los proyectos de instituciones naturales y jurídicas.
III
La Venta Social de Medicamentos se conocen como proyectos sin fines de lucro, su campo de actividades será además de la venta de medicinas, la venta de material de reposición periódica a bajo precio.
IV
El Ministerio de Salud, será el que oriente las normativas y políticas sobre la Venta Social de Medicamentos que hagan las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, quienes deberán llenar determinados requisitos que establece esta ley.
V
El Ministerio de Salud prohíbe a los establecimientos de Venta Social de Medicamentos lo siguiente: a) vender los medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria pertinente. b) vender a mayor precio que el autorizado. c) vender sin receta los medicamentos que están fuera del listado de libre venta. d) dispensar medicamentos que presenten estado de adulteración, falsificación, vencimiento, alterados y en mal estado.
Ley No.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE LAS FACULTADES
HA DICTADO
LA SIGUIENTE
LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS
Arto.1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto promover el abastecimiento, acceso y uso apropiado de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, con la finalidad de que la población logre adquirirlos a precios bajos a través de establecimientos farmacéuticos autorizados para este fin.
Arto.2 Venta Social de Medicamentos
En función de cumplir con el objeto de esta ley, el Ministerio de Salud, promoverá y autorizará la apertura de establecimientos farmacéuticos, no lucrativos que podrán ser administrados por personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo primordial es poner a disposición de la población nicaragüense, medicamentos esenciales, materiales de reposición periódica, de calidad y a bajos precios, lo cual se denominará como Venta Social de Medicamentos
Arto.3 Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de esta Ley, serán de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, que vendan medicamentos y material de reposición periódica con fines sociales y bajo lineamientos del Ministerio de Salud.
Arto. 4
Órganos Orientadores y de Control
Toda persona natural o jurídica que esté autorizada para la Venta Social de Medicamentos, debe cumplir las orientaciones, normativas técnicas y políticas de accesibilidad que emita el Ministerio de Salud.
Arto.5 Autorización
El Ministerio de Salud (MINSA) por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), autorizará la apertura de los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos y supervisará que su funcionamiento esté acorde a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Arto.6 Requisitos para autorizar la apertura de los establecimientos de Venta Social de Medicamentos.
Para que una persona sea autorizada para aperturar un establecimiento de Venta Social de Medicamentos, deberá:
a) Presentar solicitud ante la delegación departamental de farmacia del Sistema Local de Atención Integral en Salud (SILAIS) correspondientes, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Presente Ley.
b) Carta que fundamente la función social a realizar por el solicitante y la población a la que se atenderá.
Arto. 7 Procedimiento de autorización
El SILAIS por medio de la delegación departamental de farmacia, revisará la documentación presentada dentro del término de cinco días hábiles después de recibida, a efectos de determinar si se proporcionó toda la información requerida y si llena los requisitos para autorizarla. Si faltaren datos que llenar o documentos que presentar, devolverán el formato de solicitud para que se subsanen los vacíos y/o se proporcionen los documentos que se omitieron.
La delegación departamental de Farmacia, una vez que reciba la documentación subsanada, deberá pronunciarse respecto al funcionamiento de Venta Social de Medicamentos dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.
Las resoluciones de la delegación departamental de Farmacia del SILAIS otorgando o denegando la autorización, deberán ser motivadas y notificadas por escrito. El solicitante de conformidad a lo resuelto, deberá hacer uso de los recursos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley No. 290:
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Arto.8 Ubicación de las VSM
Los establecimientos de Venta Social de Medicamentos deberán estar ubicados en áreas rurales o urbanas donde no existan establecimientos farmacéuticos, a fin de facilitar la accesibilidad de parte de la población.
Arto.9 Tipos de medicamentos que se expenderán en las VSM
En los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos se expenderán los medicamentos esenciales y material de reposición periódica compatibles con la lista correspondiente del MINSA; al precio que permita el acceso a los mismos. También podrán vender medicamentos de venta libre. Se actualizará esta lista como mínimo cada dos años.
Arto. 10 Personal responsable de
la dispensación en las VSM
La dispensación en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, la realizará toda persona que haya cursado al menos el ciclo básico, la que deberá recibir antes de iniciar sus funciones, curso introductorio sobre almacenamiento, manejo y uso de medicamentos esenciales y material de reposición periódica, y cuyo contenido y metodología deberán ser elaborados por el MINSA, pudiendo impartirse por la redes de VSM o instituciones académicas.
Arto. 11 Regencia
La regencia en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, será realizada de forma itinerante por profesional farmacéutico al que cada SILAIS, le definirá el número de visitas, tomando en cuenta la ubicación geográfica
Arto. 12 Supervisión y Control de los SILAIS y sanciones pecuniarias.
El SILAIS
a través de la delegación departamental de Farmacia, realizará inspecciones periódicas a la Venta Social de Medicamento para monitorear su funcionamiento. Así mismo se realizarán supervisiones capacitantes por personal del MINSA.
De las inspecciones realizadas se levantará acta, en la que se debe registrar todo lo observado, indicando las debilidades u omisiones, señalándole un plazo para su corrección, entregándole al responsable del establecimiento una copia de la misma.
En caso de que no se corrigieran las omisiones o negligencias señaladas en el acta de inspección, el SILAIS impondrá una multa de conformidad a la gravedad del caso. El monto de dicha multa se establecerá en el reglamento de esta Ley.
Arto. 13 Exención Arancelaria
El establecimiento de Venta Social de Medicamento estará exento del pago de cualquier arancel establecido por el MINSA en concepto de registro, autorización y supervisión.
Arto.14 Exenciones Tributarias
La Venta Social de Medicamento está exenta del pago de cualquier tributo fiscal o municipal.
Arto.15 Prohibiciones
Se prohíbe a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos:
1. Vender medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria aplicable.
2. Vender a mayor precio que el autorizado.
3. Vender sin receta los medicamentos que no son de libre venta.
4. Dispensar medicamentos vencidos, alterados, deteriorados, adulterados, fraudulentos o falsificados.
Arto.16
Las personas naturales o jurídicas que estén realizando venta social de medicamentos al momento de publicación de la presente ley, tienen que ajustarse a lo dispuesto en la misma en un periodo de sesenta días.
Arto.17
Todas las actuaciones en los establecimientos de Venta Social de Medicamentos, estarán reguladas por esta Ley y su Reglamento, que será dictado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto.18
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de cesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil siete.
Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Ley No. 721
5/5
LEY No. 721
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la salud es un derecho constitucional que tenemos los nicaragüenses y el Estado está obligado a promover programas de acceso a los medicamentos con el objetivo de que la población pueda adquirirlos a precios adecuados a través de la Venta Social de Medicamentos.
II
Que la Venta Social de Medicamentos, tiene como objetivo primordial satisfacer la necesidad de obtener medicamentos y que éstos sean asequibles a la inmensa mayoría de nicaragüenses, a la vez logrando llegar a las zonas de limitado acceso económico y social, mediante los proyectos de instituciones naturales y jurídicas.
III
Que la Venta Social de Medicamentos es un proyecto sin fines de lucro, que su campo de actividades será además de la venta de medicinas, la venta de material de reposición periódica a bajo precio.
IV
Que el Ministerio de Salud, será el que oriente las normativas y políticas sobre la Venta Social de Medicamentos que hagan las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, quienes deberán llenar determinados requisitos que establece esta Ley.
V
Que el Ministerio de Salud prohíbe a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos lo siguiente: a) vender medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria pertinente; b) vender medicamentos a mayor precio que el autorizado; c) vender sin receta los medicamentos que están fuera del listado de libre venta; y d) dispensar medicamentos que presenten estado de adulteración, falsificación, vencimiento, alteración o que estén en mal estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto promover el abastecimiento, acceso y uso apropiado de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, con la finalidad de que la población logre adquirirlos a precios bajos a través de establecimientos farmacéuticos autorizados para este fin.
Art. 2 Venta Social de Medicamentos
En función de cumplir con el objeto de esta Ley, el Ministerio de Salud (MINSA), promoverá y autorizará el funcionamiento de establecimientos farmacéuticos no lucrativos, que podrán ser administrados por personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo primordial es poner a disposición de la población nicaragüense, medicamentos esenciales, materiales de reposición periódica, de calidad y a bajos precios, lo que se denominará como Venta Social de Medicamentos.
Art. 3 Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de esta Ley, serán de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, que vendan medicamentos y material de reposición periódica con fines sociales y bajo lineamientos del Ministerio de Salud.
Art. 4 Órganos Reguladores y de Control
Toda persona natural o jurídica que esté autorizada para la Venta Social de Medicamentos, debe cumplir las regulaciones, normativas técnicas y políticas de accesibilidad que emita el Ministerio de Salud.
Art. 5 Autorización0
El Ministerio de Salud por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), autorizará el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos y supervisará que sus operaciones estén acordes a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 6 Requisitos para Autorizar el Establecimiento Farmacéutico de Venta Social de Medicamentos
Para que una persona sea autorizada para establecer un establecimiento farmacéutico de Venta Social de Medicamentos, deberá:
a)
Presentar solicitud ante la delegación departamental de farmacia del Sistema Local de Atención Integral en Salud correspondiente, conforme a lo establecido por el Reglamento de la presente Ley.
b)
Carta que fundamente la función social a realizar por el solicitante y la población a la que se atenderá.
Art. 7 Procedimiento de Autorización
La delegación departamental de farmacia del Sistema Local de Atención Integral en Salud, revisará la documentación presentada dentro del término de cinco días hábiles después de recibida, a efectos de determinar si se proporcionó toda la información requerida y si llena los requisitos para autorizarla. Si faltaren datos que llenar o documentos que presentar, devolverán el formato de solicitud para que se subsanen los vacíos y se proporcionen los documentos que se omitieron.
La delegación departamental de Farmacia, una vez que reciba la documentación subsanada, deberá pronunciarse respecto al funcionamiento de un establecimiento farmacéutico de Venta Social de Medicamentos dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.
Las resoluciones de la delegación departamental de Farmacia del SILAIS otorgando o denegando la autorización, deberán ser motivadas y notificadas por escrito. El solicitante de conformidad a lo resuelto, deberá hacer uso de los recursos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Art. 8 Ubicación de las VSM
Los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos deberán estar ubicados en áreas rurales o urbanas donde no existan establecimientos farmacéuticos, a fin de facilitar la accesibilidad de parte de la población.
Art. 9 Tipos de Medicamentos que se Expenderán en las VSM
En los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos se expenderán los medicamentos esenciales y material de reposición periódica compatibles con la lista correspondiente del MINSA; al precio que permita el acceso a los mismos. También podrán vender medicamentos de venta libre. Se actualizará esta lista como mínimo cada dos años.
Art. 10 Personal Responsable de
la Dispensación en las VSM
La dispensación en los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos, la realizará toda persona que haya cursado al menos el ciclo básico, la que deberá recibir antes de iniciar sus funciones, curso introductorio sobre almacenamiento, manejo y uso de medicamentos esenciales y material de reposición periódica, y cuyo contenido y metodología deberán ser elaborados por el MINSA, pudiendo impartirse por la redes de VSM o instituciones académicas.
Art. 11 Regencia
La regencia en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, será realizada de forma itinerante por profesional farmacéutico al que cada SILAIS, le definirá el número de visitas, tomando en cuenta la ubicación geográfica.
Art. 12 Supervisión y Control de los SILAIS y sanciones pecuniarias.
El SILAIS
a través de la delegación departamental de Farmacia, realizará inspecciones periódicas a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamento para monitorear su funcionamiento. Así mismo se realizarán supervisiones capacitantes por personal del MINSA.
De las inspecciones realizadas se levantará acta, en la que se debe registrar todo lo observado, indicando las debilidades u omisiones, señalándole un plazo para su corrección, entregándole al responsable del establecimiento una copia de la misma.
En caso de que no se corrigieran las omisiones o negligencias señaladas en el acta de inspección, el SILAIS impondrá una multa de conformidad a la gravedad del caso. El monto de dicha multa se establecerá en el reglamento de esta Ley.
Art. 13 Exención de pago por Registro, Autorización y Supervisión
El establecimiento farmacéutico de Venta Social de Medicamento estará exento del pago de cualquier arancel establecido por el MINSA en concepto de registro, autorización y supervisión.
Art. 14 Exenciones Tributarias
La Venta Social de Medicamento está exenta del pago de cualquier tributo fiscal o municipal.
Art. 15 Prohibiciones
Se prohíbe a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos:
1.
Vender medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria aplicable;
2.
Vender a mayor precio que el autorizado;
3.
Vender sin receta los medicamentos que no son de libre venta; y
4.
Dispensar medicamentos vencidos, alterados, deteriorados, adulterados, fraudulentos o falsificados.
Art. 16 Disposición Transitoria
Las personas naturales o jurídicas que estén realizando actividades de venta social de medicamentos al momento de publicación de la presente Ley, tienen que ajustarse a lo dispuesto en la misma dentro del periodo de sesenta días de la entrada en vigencia.
Art. 17
Reglamentación
Todas las actuaciones en los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos, estarán reguladas por esta Ley y su Reglamento, que será dictado por el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Art. 18 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Comisión de Salud y Seguridad Social
.
- 1 -
DICTAMEN
La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, se reunió el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, en el local de su oficina con el objetivo de proceder a Dictaminar el
Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos
, el que fue remitido a está comisión el día veintisiete de septiembre de año dos mil seis, por Secretaria de está Asamblea Nacional, para su correspondiente Dictamen. Este Proyecto de Ley fue presentado por el señor Presidente de la República de Nicaragua, Ingeniero Enrique Bolaños Geyer.
CONSULTAS Y RESULTADOS.
La Comisión procedió a lo inmediato a realizar las consultas sobre esté Proyecto de Ley, se giraron las respectivas invitaciones a las organizaciones involucradas, siendo estas representadas por: el Dr. Guillermo José González, acompañado por el Dr. Roberto Zapata, el Dr. José Blandon, la Lic. Marta Rosales, la Lic. Lucia Murillo, en representación del Ministerio de Salud (MINSA). El Lic. Erling Rugada, el Lic. Ewin Novoa Martínez, el Lic. José Francisco Ocón. El Dr. Lenin Arauz, el Dr. Ediberto Mendoza, el Dr. Carlos Fuentes M., el Dr. Francisco R. Gutiérrez representantes de la Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME). El Lic. Horacio Brenes, el Lic. Cesar Bendaña, el Lic. Eduardo N. Rodríguez, el Lic. Tiaro Peralta López, el Lic. Neon Bendaña representantes del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). El Lic. Luís Ángel Téllez, el Lic. Soraya Espinosa, el Lic. Norla Massiel Martinez, el Lic. Sabina Herrera, el Lic. Roberto Lacayo, el Lic. Roberto Miranda, el Lic. Gustavo Martínez, la Lic. Azucena Montenegro, la Dra. Mercedes Torres, la Lic. Julia Zerrato representando a la Junta Directiva del Colegio Farmacéutico de Nicaragua. La Sra. Flor de Maria Mairena Obando, el Sr. Alejandro García representando a AFASSA. El Sr. Alberto Lacayo Arguello, el Sr. Javier Álvarez Zamora, el Sr. Danilo Gabuardi, la Sra. Maria Luisa Aguilar, la Sra. Verónica Matus, el Sr. Felipe Gurdian Rocha representantes del A.F.M.N. El Dr. Jaime Bengoechea, la Ing. Claudi Valenti, el Lic. Roberto Solórzano, el Lic. Martín Escobar, el Lic. Marvin Escobar representantes del I.F.N.
El Dr. Guillermo José González, Vice ministro de salud.
Manifestó estar de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, debido a que esté no provocaría una competencia desleal con las farmacias ya establecidas en el país. El soporta esta opinión en el hecho de que el objetivo de esta Ley consiste en llevar los medicamentos a la población más necesitadas, mediante los puestos de venta; de esta forma la población más necesitada buscará como acceder a ellos y adquirirlo más barato y de buena calidad.
Agrega que, las personas jurídicas y naturales podrán tener puestos de ventas, los que una vez autorizadas entran a la compra de medicinas con las distribuidoras; podemos apreciar la ausencia de cualquier competencia desleal ya que las farmacias disponen de cinco mil (5,000) productos y las V.S.M. solo 150 productos, de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición periódica, además las V.S.M. las encuentran en los lugares más lejanos, como en las zonas rurales del país, mientras que las farmacias están ubicadas en zonas urbanas donde residen las clases medias y altas.
El exponente sostiene que la Ley de Farmacia abre las puertas a este Proyecto de Ley y facilita su aprobación, por lo que solicita su aprobación, debido a que de esta forma se le ayuda a la población para que accese al medicamento.
El Dr. José Blando.
Sostiene la misma tesis del señor vice-ministro de salud Guillermo González, que debe existir una Ley que regule la V.S.M, de está forma se ayuda al necesitado, para que este pueda acceder al medicamento a precios bajo.
La Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME)
COIME es un espacio de coordinación abierta que aglutina en una sola red nacional a organismos y redes cuyas actividades se centran en uno o más aspectos del uso del medicamento. Sostienen que el presente proyecto de ley es una alternativa para ampliar el acceso a los medicamentos esenciales, para la población en áreas rurales y urbanas pobres.
La falta de medicamento es un problema para la salud que repercute en la población pobre, se estima que un 55% según el MINSA no tiene acceso a los medicamentos esenciales.
El COIME desde hace 10 años viene desarrollando las V.S.M y que beneficia a unas 600 mil personas. En otros países se han dado las V.S.M. exitosamente como Honduras, Perú y Bolivia.
Que se debe facilitar dentro de un plan nacional de salud el desarrollo de las V.S.M. sin fines de lucro con el objetivo que permita complementar la oferta de medicamentos disponibles y accesibles a la población por lo que ellos se unen al proyecto de ley radicado en el Asamblea Nacional.
Que están de acuerdo con el presente proyecto de ley, debido a que en Nicaragua, no existe un marco jurídico para la V.S.M y sin una legislación apropiada no podría existir ninguna V.S.M. El MINSA por medio de su plan nacional de salud 2004-2015, facilita el desarrollo de las redes de venta social de medicamentos por medio de las personas jurídicas y naturales sin fines de lucro.
Recordemos que el MINSA tiene un presupuesto limitado, por lo que no puede satisfacer las necesidades de la población en materia de medicina, existen estudios nacionales e internacionales que sugieren que la V.S.M es una alternativa con mejor probabilidad de contribuir al acceso a medicamentos esenciales, mientras mejora la economía de Nicaragua y la del seguro social.
Las V.S.M. vienen a complementar los esfuerzos del Ministerio de Salud para garantizar medicamentos esenciales a la población. Las comunidades beneficiadas se organizan mediante comité y reciben el apoyo de los organismos locales o internacionales para un stock inicial de medicamentos compradas a laboratorios y distribuidoras en Nicaragua, una capacitación inicial al dispensador; todo debe ser coordinado con la unidad y la dirección del MINSA.
Compareció el Sr. Ministro del MIFIC, Lic. Horacio Brenes.
Expreso lo siguiente: que el presente proyecto de ley es muy importante y esta de acuerdo ya que la población más pobre se vería beneficiada con esta ley y van a poder adquirir los medicamentos a un precio bajo y de buena calidad.
El MINSA deberá autorizar los precios y apoyar a tener una base de costo, además tendrá que regular a los organismos encargados de su venta, sean estás organizaciones gubernamentales o no gubernamentales para hablar de un margen de rentabilidad.
A los productos que venderán los V.S.M. deben dárseles una estrecha vigilancia para no verlos en las canastas del mercado ofreciéndolas a la venta, se debe fortalecer el carácter social de está ley, es decir, que los medicamentos objeto de esta ley tienen como objetivo de que lleguen a los más necesitados. El MINSA deberá cooperar para que se cumplan con la finalidad del medicamento, además debe ser un buen producto que tenga como mínimo las calidades estándares establecidas por el MINSA y la Junta Directiva del Colegio Farmacéutico de Nicaragua.
Lic. Roberto Miranda Fiscal:
Que no se opone al proyecto de ley, pero defiende el marco jurídico existente, es decir que la venta de medicina no puede ser ejercida por cualquier persona, debe tener conocimientos personal para realizar tal acto, además existe un reglamento a la Ley 292, por lo cual no tiene lógica alguna una nueva ley, cuando ya existe una como la ley 292 y la ley de Salud.
El medicamento es un producto muy delicado, por lo que la persona que lo vende debe tener capacidad y conocimiento del medicamento que vende, de lo contrario expondría la salud de la población.
Lic. Aura Savino Guerrero, del Colegio Farmacéutico de Nicaragua.
Que es de su conocimiento la falta de capacidad económica para comprar medicamentos para la población, esta ley viene a dar respuesta y esta de acuerdo con el Proyecto de Ley.
Lic. Soraya Espinosa, de la Junta Directiva del Colegio Farmacéutica de Nicaragua.
No esta contra el Proyecto de Ley, que debe aprobarse dentro del marco de la Ley 292 y de la Ley General de Salud.
Lic. Luís Arana del Colegio Farmacéutico.
Manteniendo que debe haber un reglamento
Lic. Flor de Maria Mairena, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Farmacéutica de Nicaragua (AFASSA).
No esta de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, por que tiende a desaparecer a los profesionales de la farmacia, a la vez pone en grave peligro a la población al designarse a personas no idóneas para la venta de medicamentos por falta de preparación. El MINSA no puede vender medicamentos sino brindar atención al pueblo, quien le corresponde brindar salud al pueblo es el Estado.
Dr. Alberto Lacayo Arguello de la Junta Directiva de la Asociación Farmacéutica Unidos de Nicaragua (A.F. U. N)
Que esta de acuerdo y pide ser tomado en cuenta para optar a una V.S.M. que ya están funcionando, que el dispensador de farmacia tiene que ser titulado, recordemos que la medicina es un producto no manuable, con la salud y la vida no se pude jugar ni exponerse.
Que este proyecto es fundamental que venga hacer de gran utilidad a las personas pobres y que los medicamentos puedan llegar a ellos a precios bajos, pide reformar la Ley 292 en su arto. 60 inciso C.
Lic. Maria Luisa Aguilar del A.F.U.N
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Esta de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, pero las farmacias privadas son lesionadas, los dueños de farmacias no son culpables de elaborar el precio de las medicinas, los únicos culpables son los fabricantes de medicinas y el MIFIC quien pone los precios y no regula los precios mínimos, las grandes farmacias o mega farmacias compran en mayor escala obteniendo un 70% de utilidad, que las farmacias solo sacan un 12% con eso viven, que se debe tratar por igual a todos los privados.
Lic. Javier Álvarez del A.F.U.N.
¿Qué se pretende con este Proyecto de Ley?, ¿Cómo se puede manejar?, cuando ya existen las ventas populares en los mercados y en otros lugares, existen unos 600 puestos de venta de medicamentos en toda la República de Nicaragua, que estos programas pueden tener cabida dentro de la farmacia ya establecidas.
Junta Directiva de la Industria Farmacéutica Nacional I.F.M
Dr. Jaime Bengoechea
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Que esta totalmente de acuerdo con el Proyecto de Ley, que el Estado cumpla con sus obligaciones y que dirija la salud hacia los sectores más necesitados, que todo debe estar enmarcado en una ley, así tenemos la Ley de Farmacia, la de Salud, la Ley 323 y la Ley de Consumidores que tratan todas ellas de proteger al consumidor y que adquieran un buen producto a un costo accesible.
Que esta consiente que el MINSA compra productos importados, pero también compra productos nacionales para proveer la medicina y esta pueda llegar al más necesitado. El Estado no puede prestarse a maniobras desleales por que los perjudicaría a ellos.
Dr. Roberto Solórzano (A.F.M.N)
Expresó que el artículo 105 de la Constitución Política manda que las medicinas deben ser gratuitas, en el articulo 59 hay contradicciones, que el proyecto de ley es la venta cuando debe ser gratuita su adquisición, dado por el Estado.
La Asociación Nicaragüense de Productos Farmacéuticos (ANDIPROFA) representado por Eduardo Serrano Presidente indica que:
Que esta de acuerdo con el presente Proyecto de Ley, que el medicamento debe ser gratuito como lo establece la Constitución Política, que el presente proyecto de ley debe ser incluyente y no excluyente. Que las donaciones no pueden venderse por que se daría la venta desleal y que los medicamentos deben ser de calidad y eficientes.
Que debe dársele prioridad al farmacéutico titulado y los que están por graduarse, que se evite el monopolio y que se debe comprar los medicamentos a los laboratorios nacionales, sino se cumple con esto se violaría la Constitución Política.
Que los productos farmacéuticos son más baratos en Nicaragua que en el resto de los países Centroamericanos, es un 40% más baratos, los importadores, laboratorios y distribuidoras nacionales cumplen con los requisitos de calidad en los medicamentos y cumplen con las leyes existentes y pagan sus impuestos.
Que las empresas COIME ya existen el siguiente paso en legalizarlos por medio del presente proyecto de ley:
Se debe prohibir la venta de los productos donados.
Que las V.S.M. no sean monopolios, que los productos genéricos sean vendidos por todas las farmacias.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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La Dra. Socorro Gross Galiano representante de la O.P.S y de la O.M.S. en su carácter expresa:
Que el presente ante Proyecto de Ley de venta social de medicamentos debe ser aprobado, por lo que cree que es una obligación que el Estado tiene con la población Nicaragüense para que este pueda acceder a los medicamentos, de está forma se protege a la inmensa mayoría que está compuesta por un pueblo de escasos recursos, de está forma lo tomamos como un aporte social necesario para la población en mantenerla sana y saludable.
La Dra. Gross Galiano, sostiene que la venta social de medicamentos debe estar al alcance del ciudadano necesitado, que esté acceso a los medicamentos es necesario y vital para la salud.
La Organización Panamericana de la Salud O.P.S. y la Organización Mundial de la Salud O.M.S. consideran que el Proyecto de Ley mencionado es bueno, llena los requisitos necesarios para acceder a los medicamentos, todo proceso debe ser vigilado por el Ministerio de Salud, con el objetivo de darle el apoyo necesario y los parámetros que se requieren para que pueda funcionar y llegar a ser ley.
El objetivo de las V.S.M. es que los medicamentos lleguen a las clases más necesitadas a un costo bajo, de esta forma la clase más necesitada pueda acceder a los medicamentos.
En cuanto a la dispensación de medicamento las V.S.M deben tener los medios para formar sus propios recursos humanos que estarán al frente de las V.S.M. estos deberán tener un grado de escolaridad para dar un mejor servicio.
Las V.S.M. pueden estar dentro o fuera de los establecimientos de salud, lo que prima es la gratuidad del medicamento, lo podemos apreciar en muchos países y se llaman botica comuna
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Comisión de Salud y Seguridad Social
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l, en diferentes países reciben diferentes nombres, lo esencial que los medicamentos puedan ser accesible.
Las V.S.M. pueden estar en cualquier lugar
Competencias: No puede darse la competencia desleal por que las V.S.M son medicamentos esenciales, los que venden las farmacias son de marca y más caro, además venden 5000 productos y las V.S.M. son 150 productos de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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Con relación a los precios a cotizar: El medicamento es considerado como un bien público, en el sentido que esta regulado por el Estado. El motivo primordial es que la población tenga acceso al medicamento y a un prec
Comisión de Salud y Seguridad Social
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io razonable.
La exportación abarata los precios de esta forma el pueblo puede acceder a los medicamentos a bajo costo.
Comisión de Salud y Seguridad Social
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Dra. Maria Elena Barrios
Que los medicamentos de marca son más caros y los genéricos más baratos. Coincide en todo con la Dra. Socorro Gross Galiano.
ARGUMENTO DE LA COMISIÓN
La venta social de medicamentos surge como una respuesta de la sociedad civil frente a la crisis de los años noventa, cuando el MINSA disminuyó considerablemente su capacidad de ofrecer medicamentos esenciales a la población y paso a ser uno de los 30 países del mundo con un Presupuesto Estatal más bajo para la compra de medicamento (inferior a dos dólares por habitantes). Más del 40% de la población no tiene acceso a medicamentos, a esto se le suman los altos precios de las medicinas en las farmacias privadas y los altos costos en que incurren los ciudadanos al tener que viajar en busca de la solución a su problema de salud personal o familiar.
A todo esto se le agrega, la costumbre de la automedicación con dosis y duración inadecuadas, que si no esta acompañada de una educación sobre el consumo racional de medicamentos puede ser perjudicial para el paciente y en general para la población, por la creación de resistencia de los microorganismos a los antibióticos.
La venta social de medicamentos asegura a personas de escasos recursos el acceder a medicamentos seguros, de calidad y a precios accesibles ya que la compra la puede hacer cualquier habitante de pocos recursos.
Existen actualmente alrededor de 600 V.S.M acompañadas de un programa de control de calidad, tanto en los productos que se ofertan como en el personal despachador, el cual puede ejercer su función de dispensar entre 150 y 50 medicamentos esenciales que corresponden al listado del MINSA. Este personal se le capacita en el manejo de medicamentos y en la promoción del uso racional de los mismos.
El Proyecto de Ley Venta Social de Medicamentos (V.S.M) prevé la oportunidad de mejorar el acceso a los medicamentos esenciales, es por tal motivo que necesitamos esta ley para poder establecer un marco jurídico.
Cabe denotar que la V.S.M nunca ha puesto en peligro a la farmacia privada a como lo afirma el Colegio Farmacéutico de Nicaragua, sostenido que la V.S.M viene a ser una competencia desleal, debido a que abarata los costos de los medicamentos hasta en un 60%, convirtiéndose en una lesión para el gremio farmacéutico. Pero ante este enfoque erróneo la Coordinación Interinstitucional de Medicamentos (COIME) explica que la V.S.M no puede ser considerada una competencia dado a que estos expendios no operan con fines de lucro.
Los V.S.M no venden medicamentos por vender, sino llevar los medicamentos donde lo necesitan y a precios módicos, tampoco son parte de la competencia, ya que la V.S.M solo ofrece 150 productos, de los cuales 100 son medicamentos y 50 son materiales de reposición periódica. No se puede competir ante 5 mil productos promedio que ofrecen una farmacia privada en Managua, mientras que la V.S.M las encuentran en los lugares más lejanos, como en las zonas rurales del país.
La necesidad de esta ley es para la protección misma de la Venta Social de Medicamentos que todavía existe, pues algunas han cerrado y otras están bajo amenaza de cierre por algunos SILAIS del Ministerio de Salud (MINSA).
La V.S.M se coordinan con algunos SILAIS, pero existen otros tratando de hacer imposible nuestra función social por encargo de algunas farmacias privadas.
El problema que existe referente a la V.S.M es que el MINSA no tiene la capacidad de brindar cobertura nacional, las V.S.M no existirían, si el MINSA diera ese servicio, pero el MINSA solo tiene los recursos para cubrir un 45% de la demanda de medicamentos. Hay una encuesta que realizo el MINSA donde se concluye que la demanda de los productos que vende el V.S.M son creciente.
Otros de los problemas que resuelve la V.S.M que su producto que vende llega a todos los lugares de Nicaragua, por muy lejano que este un poblado: las farmacias no son rentables para sus dueños en esos lugares lejanos a la capital, las V.S.M va a todos los lugares porque son sin fines de lucro.
La COIME espera que el presente ante proyecto de ley sea aprobado por la Asamblea Nacional para resguardar la seguridad de 800 mil personas a las que llega la V.S.M.
Existe un registro de la Red de Venta Social de Medicamentos que abarca los 17 departamentos del país; 135 municipios y 1,732 comunidades.
Haciendo un análisis sobre las V.S.M, podemos decir: a) Que las V.S.M no tiene por finalidad el lucro, ni la finalidad comercial. El medicamento que se ofrece es mucho menor que el inventario de las farmacias privadas, y están incluidos en la lista de medicamentos esenciales del MINSA.
La población necesitada es la que acude a recibir la atención primaria por mórbidas general, y casi siempre como sostenemos de escaso recursos.
Las personas jurídicas de los V.S.M compran los medicamentos en laboratorios o distribuidoras nacionales en grades cantidades, para obtener precios bajos, lo que hace que el costo de los medicamentos sean mucho más accesibles para la población.
El margen de utilidad que se obtiene está destinado para lograr ser auto-sostenible financieramente al proyecto. El personal que despacha es capacitado de manera sistemática, se promueve el uso apropiado de los medicamentos.
La apertura de las V.S.M, la selección del despachador y la modalidad de funcionamiento es discutida y avalada por la comunidad, autoridades locales existentes en la zona donde se ubicara una V.S.M.
Los V.S.M. son un apoyo incondicional para las unidades de salud del MINSA cuando carece de los medicamentos genéricos y esenciales. Hemos visto a través de estudios realizados que se ha encontrado un buen nivel de aceptación del desarrollo que se realiza con la V.S.M por parte de la población que acude y acepta esta clase de programas.
La figura de Venta Social de Medicamentos no existe en nuestra legislación, motivo por el cual se solicita se apruebe el presente ante proyecto de ley que está dictaminando la Comisión de Salud y Seguridad Social.
La Ley 292, no tiene un marco jurídico donde se pueda desarrollar la figura de Venta Social de Medicamentos, por carecer de un espacio de carácter social que sirva a la inmensa mayoría y que sea sin fines de lucro.
Analizando la ley 292 en su capitulo I articulo 60 inciso c dice: “Los propietarios de establecimientos farmacéuticos, laboratorios, distribuidoras y farmacias, tendrán la obligación de contar con un profesional farmacéutico que actuara como regente durante el horario que permanezca abierta la farmacia.
En el arto 59 en su última parte da a conocer que los organismos y entidades, como proyectos sociales sin fines de lucro, son objeto de regulación según el reglamento especifico y de manera solapada da la categoría de farmacia a estos organismos sociales sin fines de lucro.
La Ley 292, establece la venta libre de productos farmacéuticos que por su relación beneficio riesgo favorable no expone al paciente a riesgos mayores y cuya entrega o administración no requiere de la autorización facultativa o receta medica.
El reglamento a la Ley 292 en su arto 54 autoriza la apertura y funcionamiento de servicios de distribución de medicamentos a los proyectos sociales sin fines de lucro, tanto en zonas precarias urbanas y rurales, por la jefatura de farmacia del SILAIS. El objetivo es dar cobertura a la mayor población posible y más necesitada a que obtengan el medicamento a precio accesible y de calidad.
Quienes podrán estar al frente de una farmacia de conformidad a la Ley 292 artos 60 inciso c., 67 y 69 categóricamente estos artos establece la figura del farmacéutico que actuara como regente en cualquier farmacia establecida de conformidad a la ley mencionada, y que podrá ser sustituido solamente por otros profesional farmacéutico.
El ante proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos fortalece la figura del regente farmacéutico al mantener intacta esta figura y no se violenta la Ley 292 en los artos 60 inciso c, 67 y 69 donde se establece que solo los farmacéuticos podrán estar al frente de las farmacias.
La Venta Social de Medicamentos estarán ubicadas en locales accesible a la población, con el objetivo que estos lo puedan accesar. Pueden estar dentro o a la par de un hospital, como en el interior del país. La gracia consiste que el paciente necesitado pueda adquirir o comprar su medicamento a un precio bajo o módico dando así respuesta a la salud.
La Venta Social de Medicamentos, no le hace competencia a las farmacias ya que estás distribuyen productos de marca y la V.S.M solo producto genérico.
Con este Ante-Proyecto de Ley nunca se ha pensado en reemplazar al profesional farmacéutico, no contravenir la Ley 292, sino de tratar a lo inmediato en dar una respuesta social a la inmensa mayoría de la población pobre y más necesitada para que estos puedan accesar a los medicamentos a un precio bajo, mediante la dispensación de un dispensador de receta.
Podemos decir que el presente Proyecto de Ley esta de acorde con la Constitución Política en sus artículos 59, 105 que establece que los Nicaragüenses tienen derecho a la salud y acceso a los medicamentos gratuitos y con la Ley 192 Ley de Medicamentos y Farmacia en sus artículos 54, 60 inciso c, 67, 69, establecen las condiciones de regente y en su reglamento de la misma Ley en su articulo 54 , 60 donde se sigue confirmando el estatus de farmacéuticos, es conforme a la Ley No. 423, Ley General de Salud, y su reglamento y Reformas Vigentes; Ley No. 182 Ley de Defensa de los Consumidores y su reglamento; Ley No, 323 Ley de Contrataciones de Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud y Seguridad Social Dictamina Favorablemente el presente Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos, dado a que no se opone a la Constitución Política, a las leyes nacional, ni a los Decretos ni Tratados Internacionales y de acuerdo con los artículos 99, 100, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se acompaña el Proyecto de Ley.
Dip. Gustavo Eduardo Porras Cortés. Dip. Iris M. Montenegro B.
Presidente Primer Vice-Presidente
Dip. Allan Ripsimes Rivera Siles. Dip.Loria Raquel Dixon B.
Segundo Vice-Presidente Miembro
Dip. Doris Zulema García Canales Dip. Elman Ramón Urbina D.
Miembro Miembro
Dip. Luis Roberto Callejas Callejas Dip.. Jorge Matamoros Saborío
Miembro Miembro
Dip. Luis Noel Ortega Urbina Dip. Juan Manuel González
Miembro Miembro
Dip. Hipólito Torres Ponce Dip. Absalón Martínez Navas
Miembro Miembro
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
La salud es un derecho Constitucional que tenemos los nicaragüenses. El Estado está obligado a promover programas de acceso a los medicamentos con el objetivo de que la población pueda accesar a ellos, a precios adecuados a través de la Venta Social de Medicamentos.
II
La Venta Social de Medicamentos, tiene como objetivo primordial satisfacer la necesidad de accesar a los medicamentos y que éstos sean asequibles a la inmensa mayoría de nicaragüenses, a la vez logrando llegar a las zonas de limitado acceso económico y social, mediante los proyectos de instituciones naturales y jurídicas.
III
La Venta Social de Medicamentos se conocen como proyectos sin fines de lucro, su campo de actividades será además de la venta de medicinas, la venta de material de reposición periódica a bajo precio.
IV
El Ministerio de Salud, será el que oriente las normativas y políticas sobre la Venta Social de Medicamentos que hagan las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, quienes deberán llenar determinados requisitos que establece esta ley.
V
El Ministerio de Salud prohíbe a los establecimientos de Venta Social de Medicamentos lo siguiente: a) vender los medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria pertinente. b) vender a mayor precio que el autorizado. c) vender sin receta los medicamentos que están fuera del listado de libre venta. d) dispensar medicamentos que presenten estado de adulteración, falsificación, vencimiento, alterados y en mal estado.
Ley No.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE LAS FACULTADES
HA DICTADO
LA SIGUIENTE
LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS
Arto.1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto promover el abastecimiento, acceso y uso apropiado de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, con la finalidad de que la población logre adquirirlos a precios bajos a través de establecimientos farmacéuticos autorizados para este fin.
Arto.2 Venta Social de Medicamentos
En función de cumplir con el objeto de esta ley, el Ministerio de Salud, promoverá y autorizará la apertura de establecimientos farmacéuticos, no lucrativos que podrán ser administrados por personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo primordial es poner a disposición de la población nicaragüense, medicamentos esenciales, materiales de reposición periódica, de calidad y a bajos precios, lo cual se denominará como Venta Social de Medicamentos
Arto.3 Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de esta Ley, serán de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, que vendan medicamentos y material de reposición periódica con fines sociales y bajo lineamientos del Ministerio de Salud.
Arto. 4
Órganos Orientadores y de Control
Toda persona natural o jurídica que esté autorizada para la Venta Social de Medicamentos, debe cumplir las orientaciones, normativas técnicas y políticas de accesibilidad que emita el Ministerio de Salud.
Arto.5 Autorización
El Ministerio de Salud (MINSA) por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS), autorizará la apertura de los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos y supervisará que su funcionamiento esté acorde a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Arto.6 Requisitos para autorizar la apertura de los establecimientos de Venta Social de Medicamentos.
Para que una persona sea autorizada para aperturar un establecimiento de Venta Social de Medicamentos, deberá:
a) Presentar solicitud ante la delegación departamental de farmacia del Sistema Local de Atención Integral en Salud (SILAIS) correspondientes, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Presente Ley.
b) Carta que fundamente la función social a realizar por el solicitante y la población a la que se atenderá.
Arto. 7 Procedimiento de autorización
El SILAIS por medio de la delegación departamental de farmacia, revisará la documentación presentada dentro del término de cinco días hábiles después de recibida, a efectos de determinar si se proporcionó toda la información requerida y si llena los requisitos para autorizarla. Si faltaren datos que llenar o documentos que presentar, devolverán el formato de solicitud para que se subsanen los vacíos y/o se proporcionen los documentos que se omitieron.
La delegación departamental de Farmacia, una vez que reciba la documentación subsanada, deberá pronunciarse respecto al funcionamiento de Venta Social de Medicamentos dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles.
Las resoluciones de la delegación departamental de Farmacia del SILAIS otorgando o denegando la autorización, deberán ser motivadas y notificadas por escrito. El solicitante de conformidad a lo resuelto, deberá hacer uso de los recursos establecidos en los artículos 39 y 44 de la Ley No. 290:
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Arto.8 Ubicación de las VSM
Los establecimientos de Venta Social de Medicamentos deberán estar ubicados en áreas rurales o urbanas donde no existan establecimientos farmacéuticos, a fin de facilitar la accesibilidad de parte de la población.
Arto.9 Tipos de medicamentos que se expenderán en las VSM
En los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos se expenderán los medicamentos esenciales y material de reposición periódica compatibles con la lista correspondiente del MINSA; al precio que permita el acceso a los mismos. También podrán vender medicamentos de venta libre. Se actualizará esta lista como mínimo cada dos años.
Arto. 10 Personal responsable de
la dispensación en las VSM
La dispensación en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, la realizará toda persona que haya cursado al menos el ciclo básico, la que deberá recibir antes de iniciar sus funciones, curso introductorio sobre almacenamiento, manejo y uso de medicamentos esenciales y material de reposición periódica, y cuyo contenido y metodología deberán ser elaborados por el MINSA, pudiendo impartirse por la redes de VSM o instituciones académicas.
Arto. 11 Regencia
La regencia en los establecimientos farmacéuticos de venta social de medicamentos, será realizada de forma itinerante por profesional farmacéutico al que cada SILAIS, le definirá el número de visitas, tomando en cuenta la ubicación geográfica
Arto. 12 Supervisión y Control de los SILAIS y sanciones pecuniarias.
El SILAIS
a través de la delegación departamental de Farmacia, realizará inspecciones periódicas a la Venta Social de Medicamento para monitorear su funcionamiento. Así mismo se realizarán supervisiones capacitantes por personal del MINSA.
De las inspecciones realizadas se levantará acta, en la que se debe registrar todo lo observado, indicando las debilidades u omisiones, señalándole un plazo para su corrección, entregándole al responsable del establecimiento una copia de la misma.
En caso de que no se corrigieran las omisiones o negligencias señaladas en el acta de inspección, el SILAIS impondrá una multa de conformidad a la gravedad del caso. El monto de dicha multa se establecerá en el reglamento de esta Ley.
Arto. 13 Exención Arancelaria
El establecimiento de Venta Social de Medicamento estará exento del pago de cualquier arancel establecido por el MINSA en concepto de registro, autorización y supervisión.
Arto.14 Exenciones Tributarias
La Venta Social de Medicamento está exenta del pago de cualquier tributo fiscal o municipal.
Arto.15 Prohibiciones
Se prohíbe a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos:
1. Vender medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria aplicable.
2. Vender a mayor precio que el autorizado.
3. Vender sin receta los medicamentos que no son de libre venta.
4. Dispensar medicamentos vencidos, alterados, deteriorados, adulterados, fraudulentos o falsificados.
Arto.16
Las personas naturales o jurídicas que estén realizando venta social de medicamentos al momento de publicación de la presente ley, tienen que ajustarse a lo dispuesto en la misma en un periodo de sesenta días.
Arto.17
Todas las actuaciones en los establecimientos de Venta Social de Medicamentos, estarán reguladas por esta Ley y su Reglamento, que será dictado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto.18
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de cesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil siete.
Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario