El presente documento contiene la Exposición de Motivos y el Texto del Proyecto de “Ley de Venta Social de Medicamentos”, que propongo a la Honorable Asamblea Nacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Según el estudio “Nicaragua Salud y Equidad, Agosto 2003”, nuestro país es uno de los más pobres de América Latina y sus condiciones sociales se encuentran entre las menos desarrolladas del hemisferio, con un ingreso per cápita de US$ 485.9 en el año 2001.

La distribución del ingreso sigue siendo muy desigual y está asociada a distintos factores sociodemográficos. Según la Encuesta de Medición de Niveles de Vida, en el año 2001, el 45.8% de la población total era pobre. El 38.3% de los pobres vivía en zona urbana, mientras el 61.7 % vivía en las zonas rurales. De la población total, el 15.1 % vivía en la pobreza extrema. A precios constantes, el gasto del MINSA muestra una contracción importante entre 1995 y 2001, y tan sólo una mínima recuperación en 1998. Como porcentaje del presupuesto público, su participación pasa del 24% en 1995 al 11% en el 2001.

La sociedad nicaragüense invierte alrededor de un 12% del PIB en el sector salud, lo que constituye un esfuerzo considerable para un país de su nivel de desarrollo. En el período 1995 al 2001, esta proporción se fue incrementando sustancialmente, puesto que era de 7.5% en 1995. El esfuerzo mayor correspondió a las familias, puesto que más de la mitad de estos fondos los canalizan éstas, principalmente con dinero de su bolsillo, el cual utilizan, fundamentalmente, para la compra de medicamentos.

Siendo Nicaragua un país pobre, es esencial que las políticas de salud apunten a aliviar la situación de sus grandes mayorías. La Venta Social de Medicamentos se enmarca dentro de la política nacional de medicamentos, y complementa los esfuerzos que desarrolla el MINSA para poner medicamentos al alcance de todos.

La Venta Social de Medicamentos (VSM) es un proyecto impulsado por diferentes organismos sin fines de lucro con el objetivo fundamental de ofrecer a la población un abastecimiento alternativo de Medicamentos esenciales de calidad a bajo costo, y contribuir a lograr el uso apropiado de los mismos, a través de la implementación de puestos de ventas localizados en áreas rurales y urbanas pobres.


El proyecto de Venta Social de Medicamentos es necesario:

• Porque el abastecimiento de medicamentos en las unidades de salud del sector público ha venido disminuyendo (actualmente 45% de cobertura) y no hay perspectivas de que mejore.

• Porque se asignan menos de 2 dólares por habitante al año para medicamentos y el estado no cuenta con el financiamiento fiscal suficiente para aumentarlo.

• Porque el seguro social solo abarca al 9% de la población.

• Porque la población se ve obligada a comprar en las farmacias privadas, y encuentra precios excesivamente caros.

• Porque solamente un 34% de las familias logran tener los medicamentos que necesitan con fondos propios, el 27% se endeudan para obtenerlos, 10% lo consiguen por caridad, 6% vende o sacrifica otro insumo familiar, y porque el 23% no logró obtener por ningún medio los medicamentos que necesitaban.

• Porque existen estudios nacionales e internacionales que sugieren que la VSM es una de las alternativas con mejor probabilidad de contribuir al acceso a medicamentos.

El Ministerio de Salud de Nicaragua (MINSA), con el apoyo de Instituciones de la Sociedad Civil organizadas alrededor de la Coordinadora Interinstitucional de Medicamentos Esenciales (COIME) se encuentra impulsando la creación de un Programa Nacional de Venta Social de Medicamentos Esenciales (PROVES), como una estrategia para mejorar el acceso a medicamentos esenciales de calidad y bajo costo para la población más necesitada de Nicaragua.

El desarrollo de la iniciativa se fundamenta en el expendio de medicamentos a través de Ventas Sociales que dependen de la aprobación de modificaciones a la Ley No. 292: “Ley de Medicamentos y Farmacias”, debido a la necesidad de impulsar esta iniciativa en plazos breves, el MINSA solicitó a la misión de USAID el apoyo del Programa Racional Pharmaceutical Management Plus (RPM Plus) para impulsar la formulación de una propuesta de las normas que regularán el PROVES.

A solicitud de la misión USAID en Nicaragua, el programa Racional Pharmaceutical Management Plus (RPM Plus), realizó un análisis de Suministros de Medicamentos del Ministerio de Salud de Nicaragua (MINSA) en Julio —Agosto 2002. Posteriormente el MINSA conformó grupos de trabajo para explorar las alternativas propuestas en función de incrementar el acceso a medicamentos esenciales. El MINSA optó por apoyar el Establecimiento de expendios no lucrativos que suministraran medicamentos de bajo precios y calidad asegurada por medio de una red de ventas ubicadas en los lugares más necesitados del país.


En Junio 2003, RPM, visitó nuevamente Nicaragua para proporcionar asistencia técnica a la Comisión Política Nacional de Medicamentos (CPNM) que trabaja en la propuesta del MINSA para el desarrollo de la Estrategia de la implementación de un Programa de Venta Social de Medicamentos.

Durante esa visita de asistencia técnica de RPM Plus, identificó la necesidad de introducir cambios a la actual Ley de Medicamentos y Farmacias que diera viabilidad a un programa de Venta Social de Medicamentos.

Una de las conclusiones fue que la Ley de Medicamentos y Farmacias, no ofrece un marco adecuado para el desarrollo de un red de Venta Social de Medicamentos (VSM), dentro de esas limitaciones encontramos:

1. Entre las farmacias y el puesto de Venta de Medicamentos no existe una figura equivalente a la VSM, por lo que es necesario un espacio jurídico que resalte su carácter sin fines de lucro.

2. El capítulo 1, artículo 60 de la referente Ley establece “Los propietarios de establecimiento farmacéuticos deberán contar con un profesional que actuará como regente durante el horario de funcionamiento”

El artículo 67 agrega que “Todo establecimiento farmacéutico deberá contar con los servicios profesionales de un regente farmacéutico mientras dure sus operaciones técnicas y la atención al público según su naturaleza”

La escala de operación de las VSM, hace financieramente insostenible la presencia permanente, durante las horas de operación de un regente farmacéutico en cada una de ellas, por lo que este artículo constituye un obstáculo mayor en la extensión de la red.

3. La Ley no contempla la figura de un técnico capacitado (auxiliar de farmacia) que pudiera ser responsable de la dispensación de los medicamentos en las VSM. Esto restringe las posibilidades de garantizar servicios sanitariamente adecuados ya que la presencia de un farmacéutico es una opción que no es Factible Financieramente.

Es urgente y necesaria la aprobación de una Ley Especial, que legalice la organización y funcionamiento de Venta Social de Medicamentos debido a que no basta con reformar la Ley de Medicamentos y Farmacias, sino que es preciso establecer regulaciones no previstas en dicha Ley, por que Venta Social de Medicamentos no tiene fines de lucro y por lo tanto no pueden ser reguladas con los mismos parámetros con que se regulan a los demás establecimientos farmacéuticos.

La legalización es condición indispensable para poder funcionar, sin legalización las dependencias centrales y territoriales del MINSA no pueden apoyar a esta alternativa de accesibilidad de medicamentos, presentándose casos más bien de intento de sanción en contra de las VSM.

La legalización de Venta Social de Medicamentos incrementará el financiamiento de Organismos Internacionales a las Organizaciones Sociales, que están trabajando en facilitar el acceso de medicamentos a la población más vulnerable de Nicaragua.

Así mismo permitirá regular al detalle todas las operaciones de Venta Social de Medicamentos, para que su actuación se rija por las Normas que expresamente aprueben los Legisladores.


Por todo lo expuesto con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Venta Social de Medicamentos.


Hasta aquí la exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Ley de Venta Social de Medicamentos.

Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.






Ley No. 721
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LEY No. 721

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I
Que la salud es un derecho constitucional que tenemos los nicaragüenses y el Estado está obligado a promover programas de acceso a los medicamentos con el objetivo de que la población pueda adquirirlos a precios adecuados a través de la Venta Social de Medicamentos.
II
Que la Venta Social de Medicamentos, tiene como objetivo primordial satisfacer la necesidad de obtener medicamentos y que éstos sean asequibles a la inmensa mayoría de nicaragüenses, a la vez logrando llegar a las zonas de limitado acceso económico y social, mediante los proyectos de instituciones naturales y jurídicas.
III
Que la Venta Social de Medicamentos es un proyecto sin fines de lucro, que su campo de actividades será además de la venta de medicinas, la venta de material de reposición periódica a bajo precio.
IV
Que el Ministerio de Salud, será el que oriente las normativas y políticas sobre la Venta Social de Medicamentos que hagan las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, quienes deberán llenar determinados requisitos que establece esta Ley.

V
Que el Ministerio de Salud prohíbe a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos lo siguiente: a) vender medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria pertinente; b) vender medicamentos a mayor precio que el autorizado; c) vender sin receta los medicamentos que están fuera del listado de libre venta; y d) dispensar medicamentos que presenten estado de adulteración, falsificación, vencimiento, alteración o que estén en mal estado.
POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS


Artículo 1 Objeto
Art. 2 Venta Social de Medicamentos
Art. 3 Ámbito de Aplicación
Art. 4 Órganos Reguladores y de Control
Art. 5 Autorización0
Art. 6 Requisitos para Autorizar el Establecimiento Farmacéutico de Venta Social de Medicamentos
Art. 7 Procedimiento de Autorización
Art. 8 Ubicación de las VSM
Art. 9 Tipos de Medicamentos que se Expenderán en las VSM
Art. 10 Personal Responsable de la Dispensación en las VSM
Art. 11 Regencia
Art. 12 Supervisión y Control de los SILAIS y sanciones pecuniarias.
Art. 13 Exención de pago por Registro, Autorización y Supervisión
Art. 14 Exenciones Tributarias
Art. 15 Prohibiciones
Art. 16 Disposición Transitoria


Art. 17 Reglamentación
Art. 18 Vigencia
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.
Comisión de Salud y Seguridad Social.