Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), 25 de Junio del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO.
Primer Secretario - Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
En mi calidad de Presidente de la
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA” (FUDPIRA)
, Municipio de Bluefields Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), y con fundamento en el inciso 1 del Artículo 138, inciso 1 del artículo 140 de la Constitución Política Nicaragüense; artículo 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, por este medio presento para su discusión y aprobación el Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA” (FUDPIRA).
Agradeciendo de antemano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de consideración y aprecio.
Atentamente,
SANTIAGO EMANUEL THOMAS
Presidente.
(FUDPIRA)
Managua, 30 de Junio del año 2011.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Presidente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el Inciso. 5 del artículo 138 de la Constitución Política Nicaragüense y en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas, hago formal solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica de la
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA”, (FUDPIRA)
, No partidaria y sin fines de lucro, con domicilio en el Municipio de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, constituida en Escritura Pública Número siete (07), del día veinticinco de Junio del año dos mil once, ante los oficios notariales del Doctor MARCIAL GENARO CERDA MEJIA.
Su finalidad radica en que los miembros afiliados podrán desarrollar Proyectos de carácter sociales, para el Pueblo Indígena Rama, ubicados en la Isla Rama Ke, en el Municipio de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). Sus principales objetivos son: 1.- Coadyuvar a la preservación y conservación del Medio Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos Naturales. 2.- Promover e Implementar las capacitaciones en los Líderes Indígenas Ramas. 3.- Promover acciones y técnicas de agricultura sostenible, que mejore los sistemas y técnicas agrícolas para mejorar la producción y por ende garantizar la Alimentación del Pueblo Rama y comunidades Kriol. 4.- Fortalecer la Economía de las Familias Ramas y Kriol, facilitando la comercialización de Productos agroindustriales y del Mar. 5.- Fortalecer la Coordinación interinstitucional en la implementación de Programas para el Desarrollo Agroindustrial y Forestal. 6.- Gestionar y Canalizar Fondos a Nivel Nacional e Internacional, para realizar la Construcción de proyectos tales como Centros de Salud, de Energía Eléctrica, de agua Potable, de Centros de Capacitaciones, Tratamiento de Desechos Sólidos y otros mas que carecen las comunidades Indígenas, del territorio Rama y Kriol, por estar muy lejos de la Capital. 7.- Promover el rescate y la Reproducción de la Medicina Natural y Tradicional en el Pueblo Indígena Rama. 8.- Promover Proyectos para que el Pueblo Indígena Rama, mantenga una Cosecha Sostenible en la Producción de sus Alimentos, para ser autosuficiente en sus necesidades alimenticias, dotándole de los insumos, para su recolección, almacenamiento, y distribución. 9.- Apoyar y Acompañar en los procesos de participación del Pueblo Indígena Rama, en las capacitaciones de la niñez, Juventud, de la Mujer, y promover proyectos que brinden atención a ancianos, a personas con capacidades diferentes y jóvenes del pueblo Indígena Rama y de todos los Líderes Indígenas, en los temas de: seguridad ciudadana, participación ciudadana, la Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y la conservación de la cultura Indígena Rama, y cualquier otro tipo de capacitación. 10.- Velar para que se mantenga la lengua Rama como una representación de la Multietnicidad Rama Indígena, que tiene la República de Nicaragua, el cual está en peligro de Extinción, debido a la falta de apoyo que se le ha dado. 11.- Proponer y buscar apoyo para crear programas sociales, ante el Gobierno Regional y el Gobierno Central, e Institucional Públicas y Privadas, para que permitan a la población Indígena Rama, mejorar su nivel de vida. 12.- Realizar cualquier otra Actividad Legal, que sea para beneficio del pueblo Indígena Rama, que se ajuste a la Misión y visión que se tiene para Sacar de la pobreza al Pueblo Indígena Rama.-
Agradeciendo de antemano su amable atención y gestión a la presente, me suscribo con muestra de mi consideración.-
RAMON ENRIQUE GONZALEZ MIRANDA
Diputado
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA”, (FUDPIRA)
, sin fines de lucro, con duración indefinida con domicilio en el Municipio de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).
Artículo. 2. La representación de esta
Fundación
será ejercida en la forma que determina su Escritura y sus respectivos Estatutos.
Artículo. 3. La
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA”, (FUDPIRA)
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los________ días, del mes_________ del año dos mil______.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 06 de septiembre del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA” (FUDPIRA),
con domicilio en la Ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). Presentada por el Diputado, RAMÓN ENRIQUE GONZÁLEZ MIRANDA. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 31 de agosto del 2011.
Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1.- Coadyuvar a la preservación y conservación del Medio Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos Naturales. 2.- Promover e Implementar las capacitaciones en los Lideres Indígenas Ramas. 3.- Promover acciones y técnicas de agricultura sostenible, que mejore los sistemas y técnicas agrícolas para mejorar la producción y por ende garantizar la alimentación del pueblo Rama y Krioles. 4.- Fortalecer la Economía de las familias Ramas y Krioles, facilitando la Producción de productos agroindustriales y del Mar. 5.- Fortalecer la Coordinación interinstitucional en la implementación de Programas para el Desarrollo sostenible Agroindustrial y Forestal. 6.- Gestionar y Canalizar Fondos a Nivel Nacional e Internacional, para realizar la Construcción de proyectos tales como Centros de Salud, de Energía Eléctrica, de Agua Potable, de Centros de Capacitaciones, Tratamiento de Desechos sólidos y otros más que carecen las comunidades Indígenas, del territorio Rama y Kril, por estar muy lejos de la Capital.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: SANTIAGO EMANUEL THOMAS, Vicepresidente: LORENZO MARTINEZ RUIZ, Secretaria: ARACELY ELIZABETH THOMAS GOMEZ, Tesorera: BECKY JEFFERRAINE MC.CRAY URBINA, Fiscal: NASARIO MARTINEZ RUBI.
Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA” (FUDPIRA),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA” (FUDPIRA),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la Ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA” (FUDPIRA)
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6729
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA” (FUDPIRA);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). .
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO INDIGENA RAMA” (FUDPIRA);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional