Managua, 12 de Agosto del 2009

Managua, 12 de Agosto del año 2009.-


Honorable Diputado
Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.


Honorable Diputado Navarro:

Por este medio presento ante Usted, para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley al Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”. Que fue debidamente dictaminado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

Agradeciéndole su atención, me suscribo de Usted.


Atentamente,



Dra. Yadira Echegoyen Vásquez

Secretaria Legislativa

Dictamen


Managua 13 de octubre 2010

Honorable Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Núñez:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, ha analizado el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”. El que fue presentado en Primera Secretaria el nueve de septiembre del año dos mil nueve, por la Honorable Diputada María Eugenia Sequeira Balladares, y remitida a esta Comisión el doce de octubre del año dos mil nueve para su debido Dictamen.

Antecedentes

La Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, (ANATF, aprobada por esta Honorable Asamblea Nacional mediante Decreto número cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco (4845) de fecha veintiséis de Octubre del año dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos treinta y cuatro (234) del Viernes primero de Diciembre del año dos mil seis, e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo cuatro mil ciento ochenta y seis (4186), del folio seis mil ochocientos setenta y uno al folio seis mil ochocientos ochenta y uno (6871/6881), del tomo IV, del libro décimo (10mo).

En el marco del concepto de sociedad del conocimiento o universidad del siglo XXI, ya nadie pone en duda que la universidad cumple - y debe cumplir de mejor forma - un rol central y privilegiado en la generación de las condiciones que permitan un desarrollo económico sostenido, un escenario de mayor equidad distributiva y el fortalecimiento de las instituciones y valores humanos.

En este contexto, la calidad de la educación superior adquiere una importancia relevante, ya que se ha convertido en una demanda de la sociedad nicaragüense y centroamericana hacia la universidad en general (pública y privada) y que se perfila como imprescindible para llevar adelante las tareas de recomposición económica y social que nuestros países necesitan.

Informe de Consulta:

La Comisión sometió a consulta Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)” con los sectores involucrados en el ámbito de aplicación del referido anteproyecto, exponiendo sobre los objetivos siguientes:

· Promover el Estudio y la formación continua o cuaternaria en niveles de Postgrados, Maestrías y Doctorados, de Profesionales en áreas tributarias, fiscales, empresariales, contables, económicas, y socio-jurídicas. Contribuir con la formación de profesionales de alta calidad humana, auto crítico y gestor de sus propios proyectos empresariales.

· Generar estrategias académicas de transmisión de conocimientos tributarios y fiscales a través de docencia-enseñanza teórica-práctica y apoyar al desarrollo económico, social, académico y personal de los estudiantes, catedráticos y de la sociedad en su conjunto,

· Celebrar convenios o acuerdos con aquellas organizaciones nacionales o extranjeros o entidades dedicadas a la actividad Tributaria y Académica, llevando a cabo con tales organizaciones o entidades obras civiles y actividades de capacitación.

· Realizar intercambios de experiencias, prácticas y conocimientos con instituciones académicas y empresariales de otros países, con el objeto de obtener los medios técnicos, financieros y metodológicos necesarios en la formación.

· Ser una Institución de Educación Superior, de estudios cuaternarios o educación continua, en áreas de Postgrados, Maestrías y Doctorados dedicada, a través de la docencia, la investigación y la proyección social, para la formación de profesionales en áreas y especialidades de interés social que permitan el desarrollo del país de conformidad a las necesidades y demandas reales.

· Brindar una educación superior de calidad internacional que atienda y promueva una cultura empresarial, al formar profesionales competentes, responsables y éticos; abiertos a los cambios trascendentales del mundo moderno, y dispuestos a fomentar y coadyuvar al desarrollo del país y de toda Centroamérica;

También se consultó con el Licenciado Marlon Brenes Vivas Presidente del Tribunal Tributario Administrativo, manifestando que dada la naturaleza civil, social, educativa, apolítica privada y sin fines de lucro y siendo que dicha entidad contará con su propio patrimonio, no encontraron ningún roce con la naturaleza, organización, funcionamiento y patrimonio del Tribunal Tributario Administrativo, por lo que consideraron que puede ser aprobada la antes referida Iniciativa de Ley en base a lo establecido en el Arto. 38 de la Ley 582, Ley General de Educación y que el texto sea mejorado estableciendo los órganos de control y regulación a los que el Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE) está sometido y lo relativo a contar con patrimonio propio y no estar comprendido entre las instituciones que gozan del 6% o del Presupuesto General de la República de Nicaragua.

Consideraciones de la Comisión:

Como resultado de dicho análisis de Las y Los Suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social y con el correspondiente asesoramiento jurídico consideraron que el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)” en la actualidad la Educación Superior Nicaragüense está regulada por la Constitución Política de la República, Ley No. 582 o Ley General de Educación y la Ley No. 89.

También consideraron que el Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE) aspira ser un Centro de Estudios especializado en capacitación e investigación tributaria, Municipal, Seguridad Social, aduanera, y financiera reconocido en el ámbito centroamericano como modelo de centro de capacitación, que promueve de manera eficaz y eficiente la educación de sus pos graduando, magíster, y doctorados, y contribuye activamente en el rol formación de conciencia ciudadana y tributaria.

Por todas las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, Dictaminamos Favorablemente el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”, con la convicción de que con el mismo lograremos un Centro dentro del sistema educativo, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos a Las y Los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, el respaldo para la Aprobación de este Dictamen.

Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura,
Deportes y Medios de Comunicación Social.


Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera Vice Presidenta


Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente


Doris Zulema García Canales Irma de Jesús Dávila Lazos


Venancia del C. Ibarra Silva José Ramón Sarria Morales


Evertz Cárcamo Narváez Eduardo Jerónimo Gómez López


Norman de la T. Zavala Lugo Wilber Ramón López Núñez

LEY No.



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades;


HA DICTADO


El siguiente:


LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ADMINITRATIVOS Y EMPRESARIALES.
Disposiciones Generales.
Capítulo I.

Objeto, Denominación y Vinculación.

Articulo 1.- Objeto y Denominación. Esta Ley tiene por objeto, la creación de un Centro de Educación Superior dirigido a la formación especializada a través de postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados en materia de Derecho Financiero, sin perjuicio, de incursionar en la investigación científica dentro de las diferentes áreas del Derecho Financiero y disciplinas afines. Dicho Centro de Educación Superior se denominará: Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales, el cual, podrá abreviadamente en lo sucesivo de esta Ley como CETAE o simplemente como Centro.


Artículo 2.- Vinculación. Dentro de su ámbito administrativo CETAE estará vinculado con la administración de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, abreviadamente conocida como ANATF, creada por la Asamblea Nacional de Nicaragua mediante Decreto número 4845 de fecha 26 de Octubre del año 2006, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 234 del Viernes primero de Diciembre del año 2006 e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo 4186, del folio 6871 al folio 6881, del tomo IV, del libro décimo; lo anterior, es con el fin de que ANATF pueda a través de CETAE expandir únicamente sus funciones educativas en beneficio de la sociedad nicaragüense. Consecuente con lo anterior, CETAE asume todas las funciones, objetivos, finalidades y atribuciones semejantes que el Acta de Constitución y Estatutos hayan establecido para ANAF, sin que ello implique modificar por este medio su propio objetivo. ANATF se constituye en su sucesor legítimo sin solución de continuidad.

Capítulo II.
Domicilio, objetivos, definiciones y patrimonio.

Artículo 3.- Domicilio. CETAE tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer delegaciones u oficinas filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera de él, si para el cumplimiento de sus objetivos fuese necesario.

Artículo 4.- Objetivos. Los objetivos de CETAE se basarán bajo los siguientes criterios: Naturaleza, Misión, Visión, Finalidad y Principios.
Artículo 5.- Su Naturaleza consistirá en: Crear el Centro como una institución académica especializada en el Derecho Financiero y de investigación científica hacia sus ramas afines, de carácter civil, social, educativa, apolítica, privada y sin fines de lucro.


Artículo 6.- Su Misión consistirá en: Establecer el Centro como una institución académica, destinada únicamente a la educación superior especializada, con una absoluta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, por decir, de alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas del Derecho Financiero y disciplinas afines, y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación nicaragüense.

Artículo 7.- Su Visión consistirá en: Hacer del Centro una institución líder en la educación superior especializada, relativa al Derecho Financiero, tanto a nivel nacional como regional, incluyendo adecuados programas académicos acompañados de una docencia de alta calidad, de tal manera, que permita formar profesionales con conocimientos más integrales.

Artículo 8.- Su Finalidad consistirá en: Contribuir al desarrollo humano, económico y tecnológico de la nación nicaragüense, a través de una educación superior especializada que en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines, ofrezca mediante postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados, sin perjuicio, que el Centro pueda contribuir en ese mismo sentido con investigaciones científicas en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines.

Artículo 9.- Sus Principios consistirán en: Implementar los objetivos anteriormente planteados con base en los siguientes principios: a) La Justicia, b) La Igualdad, c) La Libertad, d) La Dignidad, y El Respeto a las leyes y a nuestra Constitución Política.


Artículo 10.- Patrimonio. CETAE compartirá el patrimonio de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, sin perjuicio, de considerar como parte de su patrimonio todos aquellos aranceles obtenidos como contraprestación de los servicios académicos que ofrezca, siempre y cuando que los conceptos antes descritos y relacionados se reinviertan al cumplimiento de sus objetivos. El patrimonio con que cuente CETAE se destinará para su propia manutención, en especial, para cubrir aquellos costos académicos que de cualquier naturaleza resulten, o para cubrir, los que resulten de programas o proyectos investigativos, de organización, de infraestructura o de cualquier otra clase, indispensables para la consecución y logro de sus objetivos; ello implica una administración transparente, racional y austera.

Capítulo III.
Organización y Representación.

Artículo 11.- CETAE contará con un Consejo Académico Administrativo, el cual, tendrá plena autonomía en materia de Administración Académica, no obstante, deberá remitir infórmenos periódicos y continuos, relativos a sus estados financieros al Consejo Directivo de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, quien se desempeñará como un órgano de control.


Artículo 12.- El Consejo Académico Administrativo de CETAE estará integrado por un Rector, un Vicerrector Académico, un Director de Registro y Control Académico, un Director de Investigación y Extensión Social, y por un Secretario Académico; sin perjuicio de crear más cargos e instancias a medida que la complejidad de su estructura administrativa así lo requiera.-
Artículo 13.- El Consejo Académico Administrativo de CETAE podrá sesionar sobre asuntos relacionados con su actividad académica, sus sesiones serán: a) ORDINARIAS, las cuales se realizarán mensualmente, en ellas se abordarán asuntos relativos única y exclusivamente a la conducción y administración académica; y b) EXTRAORDINARIAS, las cuales se realizarán en cualquier momento, en ellas se abordarán temas semejantes a los abordables en las sesiones ordinarias del mismo Consejo Académico Administrativo, pero que requieran que se aborden con la premura que el caso amerite.

Artículo 14.- En las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que convoque CETAE a través de su Consejo Académico Administrativo, la citación podrá hacerse por carta, medios electrónicos o por un periódico de circulación nacional, si el caso lo amerita, con quince días de anticipación, indicando el lugar, hora, fecha y los puntos de agenda a discutir.

Artículo 15.- Habrá quórum en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando asistan la mitad más uno de los integrantes del Consejo Académico Administrativo de CETAE. Sus acuerdos se levantarán en actas por el secretario académico, debiendo firmarla todos los miembros asistentes del Consejo Académico Administrativo.
Capítulo V.
De las Atribuciones.

Artículo 16.- Serán atribuciones del Consejo Académico Administrativo de CETAE las siguientes: a) Ejercer con autonomía la administración académica del Centro; b) Velar por que la administración académica del Centro se ajuste y cumpla a cabalidad con los objetivos que la misma propende realizar; y c) Cualquier otra atribución que le confiera el Reglamento Interno mediante el cual deba regirse.

Artículo 17.- Serán atribuciones propias del Rector: a) Asumir la Representación Legal del Consejo Académico Administrativo ante cualquier acto judicial o extrajudicial, cualquiera que sea su naturaleza, como primera autoridad académico-ejecutiva del Centro; b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno Académico del Centro, así como las cláusulas y estatutos de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF) que no se opongan a los objetivos de CETAE y que tengan relación directa con la actividad académica; c) Presentar al Consejo Académico Administrativo de CETAE, cualquier proyecto de expedición o modificación al Reglamento Interno Académico para su estudio y solicitud de aprobación; d) Orientar la ejecución del plan de desarrollo institucional; e) Convocar y presidir el Consejo Académico Administrativo de CETAE, en las sesiones ordinarias y extraordinarias que pretenda celebrar dicho consejo; f) Informar continua y periódicamente al Consejo Directivo de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF) la situación financiera del Centro; g) Suscribir contratos o convenios con otros centros, institutos o demás instituciones universitarias; h) Autorizar con su firma los títulos académicos que el Centro confiera; i) Someter el proyecto de presupuesto anual ante el Consejo Académico Administrativo para su estudio y solicitud de aprobación; e i) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.
Artículo 18.- Serán atribuciones propias del Vicerrector Académico: a) Velar por el funcionamiento normal en los estudios de postgrado, maestrías y doctorados; b) Velar por la aplicación de los programas dirigidos a cursos de postgrados, maestrías y doctorales conforme los planes de estudios previamente aprobados por Consejo Académico de CETAE; c) Proponer al Consejo Académico Administrativo de CETAE las políticas necesarias para la actualización de los programas académicos; d) Velar por la aplicación de los criterios para la admisión de los aspirantes que desean ingresar a los programas de postgrados, maestrías y doctorados, de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE; e) Designar a los jurados evaluadores de tesis, así como de los trabajos de grado de maestrías y doctorados; y f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Artículo 19.- Serán atribuciones propias del Secretario Académico: a) Ejercer la secretaría del Consejo Académico Administrativo de CETAE, de tal manera, que mantenga relaciones armónicas con el resto de estructuras administrativas del Consejo Académico Administrativo de CETAE; b) Organizar los procesos de preinscripción, inscripción, admisión, traslados, control de estudios y de certificaciones y grados; c) Llevar un control pormenorizado sobre los procesos de inscripción, defensa y evaluación de tesis y trabajos de grado de maestrías y doctorados; d) Asistir al Rector y Vicerrector Académico de CETAE en la planificación y ejecución de las tareas relativas al sostenimiento del sistema administrativo; e) Organizar y custodiar los archivos que de cualquier naturaleza pertenezcan al Consejo Académico Administrativo, inclusive, aquellos relativos a los estudios de postgrados, maestría y doctorado; f) Proponer al Consejo Académico Administrativo mejoras en los sistemas y procedimientos de trabajo del área académica propiamente dicha; y g) f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Artículo 20.- Serán atribuciones propias del Director de Registro y Control Académico: a) Ejercer la actividad técnica y operativa de los sistemas de registro y control del Consejo Académico Administrativo de CETAE; b) Llevar los correspondientes registros relativos a los resultados académicos que obtengan los profesionales que cursan un postgrado, una maestría o un doctorado; c) Establecer los métodos para la evaluación del docente, así como para la evaluación de aquellos profesionales que cursan un postgrado, una maestría o un doctorado; d) Dar a conocer los requisitos que se exigen para la matrícula de postgrados, maestrías y doctorados; e) Elaborar el calendario académico para los postgrados, maestrías y doctorados; f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Artículo 21.- Serán atribuciones propias del Director de Investigación y Extensión Social: a) Mantener un constante análisis de los cambios socio políticos y económicos de nuestro país que puedan deparar en una modificación a nuestra legislación financiera; b) Informar al Consejo Académico Administrativo de CETAE sobre los cambios socio políticos y económicos que haya sufrido nuestro país, de tal manera, que hayan implicado una modificación a nuestra legislación financiera; c) Plantear al Consejo Académico de CETAE del deber de incorporar a los planes de estudios de postgrados, maestrías y doctorados los cambios más recientes de nuestra legislación financiera a fin de mantener una enseñanza actualizada; d) Efectuar estudios sobre los problemas socio políticos y económicos que aquejen a nuestro país, pudiendo plantear algunas sugerencias ante las instancias estatales correspondientes como alternativas viables para su solución; e) Crear programas y proyectos de beneficencia social, de manera tal, que incidan en el ámbito educativo o académico; y f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Disposiciones Transitorias.-
Capítulo VI.-

Titulación, y Marco Legal.


Artículo 22.- Titulación. CETAE tendrá la facultad de extender títulos propios, diplomas y títulos de especialización, maestrías y doctorados, los cuales, gozarán del pleno reconocimiento legal conforme las leyes de Nicaragua, así mismo, tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizado en otras universidades nacionales y extranjeras para la continuación de los mismo en el Centro, todo ello conforme al artículo 82 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de Marzo del dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del Jueves tres de agosto de dos mil seis.

Artículo 23.- CETAE tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de Nicaragua en materia de educación, o cualquier otro principio constitucional que le fuera aplicable, la Ley General de Educación, Ley No. 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de Marzo del dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del Jueves tres de Agosto de dos mil seis, las Reformas a la Ley No. 582, la presente Ley, las cláusulas y estatutos vigentes de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF), siempre y cuando que no se opongan a sus objetivos, y finalmente los reglamentos internos que serán aprobados por el Consejo Directivo de ANATF, los cuales, tampoco podrán oponerse a sus objetivos, debiendo estar orientados a llenar todos aquellos vacíos procedimentales de carácter académico y administrativos.

Articulo 24.- El Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE), estará sometido a la regulación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) en todo lo referente a sus actividades administrativas y empresariales.

Articulo 25.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____del mes de_____del año_____,

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional






Ley No. 751
6/8
1/8
LEY No. 751

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y EMPRESARIALES

Capítulo I
Objeto, Denominación y Vinculación

Artículo 1 Objeto y Denominación.
Art. 2 Vinculación.




Capítulo II
Domicilio, Objetivos, Definiciones y Patrimonio

Art. 3 Domicilio.
Art. 4 Objetivos. Art. 5 Naturaleza.
Art. 6 Misión.
Art. 7 Visión.
Art. 8 Finalidad.


Art. 9 Principios.
Art. 10 Patrimonio.

Capítulo III
Organización y Representación

Art. 11 Consejo Académico Administrativo. Art. 12 Integración del Consejo Académico Administrativo. Art. 13 Sesiones del Consejo Académico Administrativo.
Art. 14 Convocatorias.
Art. 15 Quórum.
Capítulo V
De las Atribuciones

Art. 16 Atribuciones del Consejo Académico Administrativo.
Art. 17 Atribuciones del Rector.
Art. 18 Atribuciones del Vice-rector Académico.
Serán atribuciones propias del Vice-rector Académico:

Art. 19 Atribuciones del Secretario Académico.
Serán atribuciones propias del Secretario Académico:

Art. 20 Atribuciones del Director de Registro y Control Académico.
Serán atribuciones propias del Director de Registro y Control Académico:
Art. 21 Atribuciones del Director de Investigación y Extensión Social.

Capítulo VI
Titulación, y Marco Legal

Art. 22 Titulación. Art. 23 Base legal.
Art. 24 Regulación del CNEA.

Art. 25 Vigencia y publicación.
Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero de febrero del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional



Managua, 12 de Agosto del 2009

Managua, 12 de Agosto del año 2009.-

Honorable Diputado
Doctor Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.


Honorable Diputado Navarro:

Por este medio presento ante Usted, para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley al Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”. Que fue debidamente dictaminado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social.

Agradeciéndole su atención, me suscribo de Usted.


Atentamente,



Dra. Yadira Echegoyen Vásquez

Secretaria Legislativa

Dictamen


Managua 13 de octubre 2010

Honorable Diputado
Ingeniero René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional

Honorable Diputado Núñez:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, ha analizado el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”. El que fue presentado en Primera Secretaria el nueve de septiembre del año dos mil nueve, por la Honorable Diputada María Eugenia Sequeira Balladares, y remitida a esta Comisión el doce de octubre del año dos mil nueve para su debido Dictamen.

Antecedentes

La Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, (ANATF, aprobada por esta Honorable Asamblea Nacional mediante Decreto número cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco (4845) de fecha veintiséis de Octubre del año dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos treinta y cuatro (234) del Viernes primero de Diciembre del año dos mil seis, e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo cuatro mil ciento ochenta y seis (4186), del folio seis mil ochocientos setenta y uno al folio seis mil ochocientos ochenta y uno (6871/6881), del tomo IV, del libro décimo (10mo).

En el marco del concepto de sociedad del conocimiento o universidad del siglo XXI, ya nadie pone en duda que la universidad cumple - y debe cumplir de mejor forma - un rol central y privilegiado en la generación de las condiciones que permitan un desarrollo económico sostenido, un escenario de mayor equidad distributiva y el fortalecimiento de las instituciones y valores humanos.

En este contexto, la calidad de la educación superior adquiere una importancia relevante, ya que se ha convertido en una demanda de la sociedad nicaragüense y centroamericana hacia la universidad en general (pública y privada) y que se perfila como imprescindible para llevar adelante las tareas de recomposición económica y social que nuestros países necesitan.

Informe de Consulta:

La Comisión sometió a consulta Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)” con los sectores involucrados en el ámbito de aplicación del referido anteproyecto, exponiendo sobre los objetivos siguientes:

· Promover el Estudio y la formación continua o cuaternaria en niveles de Postgrados, Maestrías y Doctorados, de Profesionales en áreas tributarias, fiscales, empresariales, contables, económicas, y socio-jurídicas. Contribuir con la formación de profesionales de alta calidad humana, auto crítico y gestor de sus propios proyectos empresariales.

· Generar estrategias académicas de transmisión de conocimientos tributarios y fiscales a través de docencia-enseñanza teórica-práctica y apoyar al desarrollo económico, social, académico y personal de los estudiantes, catedráticos y de la sociedad en su conjunto,

· Celebrar convenios o acuerdos con aquellas organizaciones nacionales o extranjeros o entidades dedicadas a la actividad Tributaria y Académica, llevando a cabo con tales organizaciones o entidades obras civiles y actividades de capacitación.

· Realizar intercambios de experiencias, prácticas y conocimientos con instituciones académicas y empresariales de otros países, con el objeto de obtener los medios técnicos, financieros y metodológicos necesarios en la formación.

· Ser una Institución de Educación Superior, de estudios cuaternarios o educación continua, en áreas de Postgrados, Maestrías y Doctorados dedicada, a través de la docencia, la investigación y la proyección social, para la formación de profesionales en áreas y especialidades de interés social que permitan el desarrollo del país de conformidad a las necesidades y demandas reales.

· Brindar una educación superior de calidad internacional que atienda y promueva una cultura empresarial, al formar profesionales competentes, responsables y éticos; abiertos a los cambios trascendentales del mundo moderno, y dispuestos a fomentar y coadyuvar al desarrollo del país y de toda Centroamérica;

También se consultó con el Licenciado Marlon Brenes Vivas Presidente del Tribunal Tributario Administrativo, manifestando que dada la naturaleza civil, social, educativa, apolítica privada y sin fines de lucro y siendo que dicha entidad contará con su propio patrimonio, no encontraron ningún roce con la naturaleza, organización, funcionamiento y patrimonio del Tribunal Tributario Administrativo, por lo que consideraron que puede ser aprobada la antes referida Iniciativa de Ley en base a lo establecido en el Arto. 38 de la Ley 582, Ley General de Educación y que el texto sea mejorado estableciendo los órganos de control y regulación a los que el Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE) está sometido y lo relativo a contar con patrimonio propio y no estar comprendido entre las instituciones que gozan del 6% o del Presupuesto General de la República de Nicaragua.

Consideraciones de la Comisión:

Como resultado de dicho análisis de Las y Los Suscritos Miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social y con el correspondiente asesoramiento jurídico consideraron que el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)” en la actualidad la Educación Superior Nicaragüense está regulada por la Constitución Política de la República, Ley No. 582 o Ley General de Educación y la Ley No. 89.

También consideraron que el Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE) aspira ser un Centro de Estudios especializado en capacitación e investigación tributaria, Municipal, Seguridad Social, aduanera, y financiera reconocido en el ámbito centroamericano como modelo de centro de capacitación, que promueve de manera eficaz y eficiente la educación de sus pos graduando, magíster, y doctorados, y contribuye activamente en el rol formación de conciencia ciudadana y tributaria.

Por todas las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, Dictaminamos Favorablemente el Anteproyecto de Ley denominado “Ley Creadora del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE)”, con la convicción de que con el mismo lograremos un Centro dentro del sistema educativo, está bien fundamentado y no se opone a la Constitución Política, Leyes Constitucionales, ni a los Tratados Internacionales; por lo que solicitamos a Las y Los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, el respaldo para la Aprobación de este Dictamen.

Diputados Miembros de la Comisión de Educación, Cultura,
Deportes y Medios de Comunicación Social.


Mario Valle Dávila Martha Marina González Dávila
Presidente Primera Vice Presidenta


Rodolfo José Alfaro García María Dolores Alemán Cardenal
Segundo Vicepresidente


Doris Zulema García Canales Irma de Jesús Dávila Lazos


Venancia del C. Ibarra Silva José Ramón Sarria Morales


Evertz Cárcamo Narváez Eduardo Jerónimo Gómez López


Norman de la T. Zavala Lugo Wilber Ramón López Núñez

LEY No.



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades;


HA DICTADO


El siguiente:


LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ADMINITRATIVOS Y EMPRESARIALES.
Disposiciones Generales.
Capítulo I.

Objeto, Denominación y Vinculación.

Articulo 1.- Objeto y Denominación. Esta Ley tiene por objeto, la creación de un Centro de Educación Superior dirigido a la formación especializada a través de postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados en materia de Derecho Financiero, sin perjuicio, de incursionar en la investigación científica dentro de las diferentes áreas del Derecho Financiero y disciplinas afines. Dicho Centro de Educación Superior se denominará: Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales, el cual, podrá abreviadamente en lo sucesivo de esta Ley como CETAE o simplemente como Centro.


Artículo 2.- Vinculación. Dentro de su ámbito administrativo CETAE estará vinculado con la administración de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, abreviadamente conocida como ANATF, creada por la Asamblea Nacional de Nicaragua mediante Decreto número 4845 de fecha 26 de Octubre del año 2006, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 234 del Viernes primero de Diciembre del año 2006 e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo 4186, del folio 6871 al folio 6881, del tomo IV, del libro décimo; lo anterior, es con el fin de que ANATF pueda a través de CETAE expandir únicamente sus funciones educativas en beneficio de la sociedad nicaragüense. Consecuente con lo anterior, CETAE asume todas las funciones, objetivos, finalidades y atribuciones semejantes que el Acta de Constitución y Estatutos hayan establecido para ANAF, sin que ello implique modificar por este medio su propio objetivo. ANATF se constituye en su sucesor legítimo sin solución de continuidad.

Capítulo II.
Domicilio, objetivos, definiciones y patrimonio.

Artículo 3.- Domicilio. CETAE tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer delegaciones u oficinas filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera de él, si para el cumplimiento de sus objetivos fuese necesario.

Artículo 4.- Objetivos. Los objetivos de CETAE se basarán bajo los siguientes criterios: Naturaleza, Misión, Visión, Finalidad y Principios.
Artículo 5.- Su Naturaleza consistirá en: Crear el Centro como una institución académica especializada en el Derecho Financiero y de investigación científica hacia sus ramas afines, de carácter civil, social, educativa, apolítica, privada y sin fines de lucro.


Artículo 6.- Su Misión consistirá en: Establecer el Centro como una institución académica, destinada únicamente a la educación superior especializada, con una absoluta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, por decir, de alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas del Derecho Financiero y disciplinas afines, y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación nicaragüense.

Artículo 7.- Su Visión consistirá en: Hacer del Centro una institución líder en la educación superior especializada, relativa al Derecho Financiero, tanto a nivel nacional como regional, incluyendo adecuados programas académicos acompañados de una docencia de alta calidad, de tal manera, que permita formar profesionales con conocimientos más integrales.

Artículo 8.- Su Finalidad consistirá en: Contribuir al desarrollo humano, económico y tecnológico de la nación nicaragüense, a través de una educación superior especializada que en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines, ofrezca mediante postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados, sin perjuicio, que el Centro pueda contribuir en ese mismo sentido con investigaciones científicas en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines.

Artículo 9.- Sus Principios consistirán en: Implementar los objetivos anteriormente planteados con base en los siguientes principios: a) La Justicia, b) La Igualdad, c) La Libertad, d) La Dignidad, y El Respeto a las leyes y a nuestra Constitución Política.


Artículo 10.- Patrimonio. CETAE compartirá el patrimonio de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, sin perjuicio, de considerar como parte de su patrimonio todos aquellos aranceles obtenidos como contraprestación de los servicios académicos que ofrezca, siempre y cuando que los conceptos antes descritos y relacionados se reinviertan al cumplimiento de sus objetivos. El patrimonio con que cuente CETAE se destinará para su propia manutención, en especial, para cubrir aquellos costos académicos que de cualquier naturaleza resulten, o para cubrir, los que resulten de programas o proyectos investigativos, de organización, de infraestructura o de cualquier otra clase, indispensables para la consecución y logro de sus objetivos; ello implica una administración transparente, racional y austera.

Capítulo III.
Organización y Representación.

Artículo 11.- CETAE contará con un Consejo Académico Administrativo, el cual, tendrá plena autonomía en materia de Administración Académica, no obstante, deberá remitir infórmenos periódicos y continuos, relativos a sus estados financieros al Consejo Directivo de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, quien se desempeñará como un órgano de control.


Artículo 12.- El Consejo Académico Administrativo de CETAE estará integrado por un Rector, un Vicerrector Académico, un Director de Registro y Control Académico, un Director de Investigación y Extensión Social, y por un Secretario Académico; sin perjuicio de crear más cargos e instancias a medida que la complejidad de su estructura administrativa así lo requiera.-
Artículo 13.- El Consejo Académico Administrativo de CETAE podrá sesionar sobre asuntos relacionados con su actividad académica, sus sesiones serán: a) ORDINARIAS, las cuales se realizarán mensualmente, en ellas se abordarán asuntos relativos única y exclusivamente a la conducción y administración académica; y b) EXTRAORDINARIAS, las cuales se realizarán en cualquier momento, en ellas se abordarán temas semejantes a los abordables en las sesiones ordinarias del mismo Consejo Académico Administrativo, pero que requieran que se aborden con la premura que el caso amerite.

Artículo 14.- En las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que convoque CETAE a través de su Consejo Académico Administrativo, la citación podrá hacerse por carta, medios electrónicos o por un periódico de circulación nacional, si el caso lo amerita, con quince días de anticipación, indicando el lugar, hora, fecha y los puntos de agenda a discutir.

Artículo 15.- Habrá quórum en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando asistan la mitad más uno de los integrantes del Consejo Académico Administrativo de CETAE. Sus acuerdos se levantarán en actas por el secretario académico, debiendo firmarla todos los miembros asistentes del Consejo Académico Administrativo.
Capítulo V.
De las Atribuciones.

Artículo 16.- Serán atribuciones del Consejo Académico Administrativo de CETAE las siguientes: a) Ejercer con autonomía la administración académica del Centro; b) Velar por que la administración académica del Centro se ajuste y cumpla a cabalidad con los objetivos que la misma propende realizar; y c) Cualquier otra atribución que le confiera el Reglamento Interno mediante el cual deba regirse.

Artículo 17.- Serán atribuciones propias del Rector: a) Asumir la Representación Legal del Consejo Académico Administrativo ante cualquier acto judicial o extrajudicial, cualquiera que sea su naturaleza, como primera autoridad académico-ejecutiva del Centro; b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno Académico del Centro, así como las cláusulas y estatutos de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF) que no se opongan a los objetivos de CETAE y que tengan relación directa con la actividad académica; c) Presentar al Consejo Académico Administrativo de CETAE, cualquier proyecto de expedición o modificación al Reglamento Interno Académico para su estudio y solicitud de aprobación; d) Orientar la ejecución del plan de desarrollo institucional; e) Convocar y presidir el Consejo Académico Administrativo de CETAE, en las sesiones ordinarias y extraordinarias que pretenda celebrar dicho consejo; f) Informar continua y periódicamente al Consejo Directivo de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF) la situación financiera del Centro; g) Suscribir contratos o convenios con otros centros, institutos o demás instituciones universitarias; h) Autorizar con su firma los títulos académicos que el Centro confiera; i) Someter el proyecto de presupuesto anual ante el Consejo Académico Administrativo para su estudio y solicitud de aprobación; e i) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.
Artículo 18.- Serán atribuciones propias del Vicerrector Académico: a) Velar por el funcionamiento normal en los estudios de postgrado, maestrías y doctorados; b) Velar por la aplicación de los programas dirigidos a cursos de postgrados, maestrías y doctorales conforme los planes de estudios previamente aprobados por Consejo Académico de CETAE; c) Proponer al Consejo Académico Administrativo de CETAE las políticas necesarias para la actualización de los programas académicos; d) Velar por la aplicación de los criterios para la admisión de los aspirantes que desean ingresar a los programas de postgrados, maestrías y doctorados, de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE; e) Designar a los jurados evaluadores de tesis, así como de los trabajos de grado de maestrías y doctorados; y f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Artículo 19.- Serán atribuciones propias del Secretario Académico: a) Ejercer la secretaría del Consejo Académico Administrativo de CETAE, de tal manera, que mantenga relaciones armónicas con el resto de estructuras administrativas del Consejo Académico Administrativo de CETAE; b) Organizar los procesos de preinscripción, inscripción, admisión, traslados, control de estudios y de certificaciones y grados; c) Llevar un control pormenorizado sobre los procesos de inscripción, defensa y evaluación de tesis y trabajos de grado de maestrías y doctorados; d) Asistir al Rector y Vicerrector Académico de CETAE en la planificación y ejecución de las tareas relativas al sostenimiento del sistema administrativo; e) Organizar y custodiar los archivos que de cualquier naturaleza pertenezcan al Consejo Académico Administrativo, inclusive, aquellos relativos a los estudios de postgrados, maestría y doctorado; f) Proponer al Consejo Académico Administrativo mejoras en los sistemas y procedimientos de trabajo del área académica propiamente dicha; y g) f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Artículo 20.- Serán atribuciones propias del Director de Registro y Control Académico: a) Ejercer la actividad técnica y operativa de los sistemas de registro y control del Consejo Académico Administrativo de CETAE; b) Llevar los correspondientes registros relativos a los resultados académicos que obtengan los profesionales que cursan un postgrado, una maestría o un doctorado; c) Establecer los métodos para la evaluación del docente, así como para la evaluación de aquellos profesionales que cursan un postgrado, una maestría o un doctorado; d) Dar a conocer los requisitos que se exigen para la matrícula de postgrados, maestrías y doctorados; e) Elaborar el calendario académico para los postgrados, maestrías y doctorados; f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Artículo 21.- Serán atribuciones propias del Director de Investigación y Extensión Social: a) Mantener un constante análisis de los cambios socio políticos y económicos de nuestro país que puedan deparar en una modificación a nuestra legislación financiera; b) Informar al Consejo Académico Administrativo de CETAE sobre los cambios socio políticos y económicos que haya sufrido nuestro país, de tal manera, que hayan implicado una modificación a nuestra legislación financiera; c) Plantear al Consejo Académico de CETAE del deber de incorporar a los planes de estudios de postgrados, maestrías y doctorados los cambios más recientes de nuestra legislación financiera a fin de mantener una enseñanza actualizada; d) Efectuar estudios sobre los problemas socio políticos y económicos que aquejen a nuestro país, pudiendo plantear algunas sugerencias ante las instancias estatales correspondientes como alternativas viables para su solución; e) Crear programas y proyectos de beneficencia social, de manera tal, que incidan en el ámbito educativo o académico; y f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.

Disposiciones Transitorias.-
Capítulo VI.-

Titulación, y Marco Legal.


Artículo 22.- Titulación. CETAE tendrá la facultad de extender títulos propios, diplomas y títulos de especialización, maestrías y doctorados, los cuales, gozarán del pleno reconocimiento legal conforme las leyes de Nicaragua, así mismo, tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizado en otras universidades nacionales y extranjeras para la continuación de los mismo en el Centro, todo ello conforme al artículo 82 de la Ley General de Educación, Ley 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de Marzo del dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del Jueves tres de agosto de dos mil seis.

Artículo 23.- CETAE tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de Nicaragua en materia de educación, o cualquier otro principio constitucional que le fuera aplicable, la Ley General de Educación, Ley No. 582, aprobada por la Asamblea Nacional el veintidós de Marzo del dos mil seis, y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del Jueves tres de Agosto de dos mil seis, las Reformas a la Ley No. 582, la presente Ley, las cláusulas y estatutos vigentes de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF), siempre y cuando que no se opongan a sus objetivos, y finalmente los reglamentos internos que serán aprobados por el Consejo Directivo de ANATF, los cuales, tampoco podrán oponerse a sus objetivos, debiendo estar orientados a llenar todos aquellos vacíos procedimentales de carácter académico y administrativos.

Articulo 24.- El Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE), estará sometido a la regulación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) en todo lo referente a sus actividades administrativas y empresariales.

Articulo 25.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____del mes de_____del año_____,

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional