Ley No. 722
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
La Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización, constitución, legalización y funcionamiento de los Comités de Agua Potable y Saneamiento existentes en el país y de los que se organicen conforme la presente ley. Los Comités de Agua Potable y Saneamiento, serán identificados en el curso de esta Ley por su sigla “CAPS”.
Art. 2 Características de los CAPS.
Se reconoce la existencia de los Comités de Agua Potable y Saneamiento, como organizaciones comunitarias sin fines de lucro e integrados por personas naturales electas democráticamente por la comunidad, como instrumentos que contribuyen al desarrollo económico y social, a la democracia participativa y la justicia social de la nación, creando, en este caso, las condiciones necesarias para garantizar el acceso al agua potable y el saneamiento a la población en general, con la finalidad de ejecutar acciones que contribuyen a la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH). Es obligación del Estado garantizar y fomentar su promoción y desarrollo.
Art. 3 Ingreso a los CAPS.
El ingreso a los Comités de Agua Potable y Saneamiento, es un acto voluntario, personal e indelegable, en consecuencia nadie podrá ser obligado a pertenecer a él ni impedido de retirarse del mismo. No se podrá negar el ingreso a quienes cumplan con los requisitos legales y estatutarios.
Art. 4 Declaración de utilidad pública.
La declaración de utilidad pública de los bienes inmuebles requeridos para la prestación de los servicios de agua potable de parte de los CAPS, se sujetará a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.169 del 4 de septiembre de 2007.
Art. 5 Autoridad de aplicación.
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS CAPS
CONSTITUCION DE LOS CAPS
CAPITULO IV
RÉGIMEN LEGAL DE LOS CAPS
FACULTADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPS
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE LOS CAPS
PARTICIPACION DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 11 de esta ley para la emisión del Certificado de Registro Municipal por las Unidades Técnicas Municipales y el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, a favor de los CAPS, se sujetará a lo estipulado en el artículo 143 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 4 de septiembre del 2007.
Art. 32 Plazo para formalización y legalización de los CAPS.