León, 18 de Septiembre del 2014.

Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua.

Honorable Primera Secretaria:

Por este medio nos dirigimos a Usted, con el fin de remitirle la documentación de ley para la presentación de la solicitud de Personalidad Jurídica a favor de la FUNDACION SUTIABATUR, “FUNSTUR”, de conformidad a lo establecido en la Ley NO. 147, ley general de Personas Jurídicas sin fines de lucro.


Adjunto a la solicitud los siguientes documentos en Original, copias simples y el soporte electrónico que a continuación detallamos; Sin otro particular al cual referirnos nos suscribimos de Usted.

Atentamente,



CRA. GLORIA MARÍA MARADIAGA
Presidente




León, 20 de Agosto del 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Compañero Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua y en la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, de los Artos 90, 91 y 92 de la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Fundación FUNDACION SUTIABATUR, “FUNSTUR”, Fundación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número veintiuno (21) otorgada en la Ciudad de León, a las nueve de la mañana del ocho de mayo del año dos mil catorce, bajo los oficio de la Notario del Licenciado Leopoldo Luis Sánchez Lacayo, abogado y notario Público de la República de Nicaragua.


Son Fines de la Fundación los siguientes:
Para lograr sus fines y objetivos esta Fundación podrá realizar las actividades que estime pertinente de conformidad a lo establecido en el Acto Constitutivo su Estatuto y las leyes de la República Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego enviada a la Comisión respectiva para su Dictamen y para su posterior aprobación.


Atentamente,





FILIBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION SUTIABATUR, “FUNSTUR”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de León, carretera a Poneloya km. 18, y 1 km al Sur.

Arto.2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La FUNDACION SUTIABATUR, “FUNSTUR”, Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA

Fundación Sutiabatur.pdf

7601.pdf