Managua, 08 de Diciembre del 2014.

Doctora
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho

REF: Cancelación Definitiva

Estimada Dra. Palacios:

Por este medio nos dirigimos a usted, en nombre y representación de Fundación Nimehuatzin, para solicitarle cancelación definitiva de la personalidad jurídica de Fundación Nimeguatzin, una organización no gubernamental nicaragüense que obtuvo su personería jurídica mediante Decreto A.N. No. 225 y publicada en La Gaceta número 74 el 17 de abril 1990. Asimismo está registrada en al oficina de Asociaciones del Ministerio de Gobernación bajo el número perpetuo 198.

La decisión de una cancelación/disolución definitiva es la voluntad libre de la Asamblea General de Fundación Nimehuatzin, la cual se plasma en la reunión extraordinaria de la Asamblea General, Acta número 24 del día 25 de septiembre del 2014 y en Acta número 26 del 06 de diciembre del 2014 se le delega a su Directora Ejecutiva Johana Carolina Ostrander, a proceder con todos los pasos requerimientos, gestiones y procedimientos para dicho cierre.

Se le adjunta a la presente carta de solicitud copias de los documentos necesarios para llevar acabo dicho trámite: Agradeciéndole de antemano su amable atención y trámite.

Aprovechamos la ocasión para extenderle nuestros más cordiales saludos

Atentamente,




Rita Arauz Molina
Presidenta
Josefina Ramos Mendoza
Secretario


Managua, 9 de Diciembre del 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Telléz
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 138 numeral 5, y el artículo 140 de la Constitución Política de Nicaragua, y en el inciso 2 del Artículo 14, numeral 2, y los Artículos 90 y 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley 147, “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presento la solicitud de Cancelación de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN NIMEHUATZIN, de carácter civil, Sin fines de lucro, la cual fue constituida en escritura pública número 23 del veintiuno DE MARZO DEL AÑO 1990, ante los oficios notariales de la Dra. Esperanza Huembes de Estrada, tal como lo manda la Ley de materia..

FUNDAMENTACION:
En Nicaragua los pobladores tienen derecho de organizarse apegado a los principios de autonomía de la voluntad y a la legalidad, en la forma determinada en la Constitución Política (Arto. 49) y las leyes ordinarias, en este caso e acuerdo a la Ley No. 147, “Ley General Sobre Personas Jurídicas”, se presenta Cancelación de personería jurídica a la FUNDACIÓN NIMEHUZTZIN, de carácter civil y fines de lucro.


OBJETIVOS DE LA CANCELACIÓN:

Por la voluntad unánime de todos los miembros de la Asamblea General, tal como lo dispone en los Estatutos de la Fundación, y acuerdo deciden cancelar la personalidad jurídica de Fundación Nimehuatzin.

Por todo lo antes expuesto solicito se presente esta iniciativa para la Cancelación de personalidad jurídica a la FUNDACIÓN NIMENUATZIN, a consideración de los honorables representantes de la Asamblea Nacional, a fin de que pase a comisión para su dictamen y establezca la recomendación que sea aprobada por el Plenario de este Poder del Estado.



Atentamente,


Luis Roberto Callejas Callejas
Diputado






DECRETO A.N. No__________


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1.- Objeto.- Cancelación de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN NIMEHUATZIN, fundación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto.2.- Destino de bienes y acciones.- Los bienes y acciones que pertenezcan a la Asociación tendrá, previa liquidación, el destino previsto en el acto constitutivo o en sus Estatutos.

Arto.3.- Derogación.- Derogase el Decreto Legislativo N°. 228 del 05 de Abril del 1990, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 74 del 17 de Abril del 1990.

Arto.4.- Vigencia.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____________ días del mes de_____________ del año 2014.



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARÍA

Dictamen de Cancelación Fundación NImehuatzin.pdf

CANCELACION DECRETO A.N. No. 7838.pdf