Managua, 24 de Noviembre del 2016.

Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Junta Directiva de Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho

Estimada Licenciada Palacios:

EL desarrollo integral de una sociedad, requiere de la colaboración conjunta de los ciudadanos.- por tal motivo en esta ocasión me permito presentarle formalmente por su medio, a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, la solicitud de otorgamiento de personaría jurídica para la ASOCIACION INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA también conocida por su abreviatura ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT, nombre con el que será conocida una vez aprobada la personaría jurídica.-

ASOCIACION INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA también conocida por su abreviatura ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT es una asociación sin fines de lucro, de carácter civil constituida en Escritura Pública Número Cincuenta (50) CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, autorizada en la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana, del día veintitrés de Noviembre del corriente año, ante los oficios notariales de la Licenciada Ángela Rosa Rodríguez Icabalceta.-

Esta Asociación ha sido creada con el fin de promover el desarrollo integral indígena y comunitario, atención multiétnico para brindarles una digna calidad de vida, promover la educación, capacitación técnica; respetando y conservando su cultura, costumbres, idiosincrasia y conservando y aprovechando sus recursos naturales, impulsando el desarrollo sostenible en las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua, impulsando el crecimiento económico de las familias, protegiendo la salud de la niñez, mujeres, hombres y ancianos, promoviendo y ejecutando proyectos a través de la asolación.-
Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a consideración del plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario, en fin para que se le dé el trámite de ley que corresponde.-

Atentamente,



NURIT ANTONIA BARBERENA DAVIS
Presidenta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, Veintitrés de Noviembre del 2016.-

Licenciada
Iris Montenegro Blandón
Presidenta por la Ley
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su Despacho

Estimada señora Presidente:

En carácter de diputados Propietarios ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los artículos 138, numeral 5 y 140, numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, y artículos 14 numerales 2,33, numeral 11, artículo 93 numeral 2 literal c de la Ley número 606 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, artículo 102, 166, artículo 6 de la Ley 147 “ Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la iniciativa de Decreto de otorgamiento de la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA pudiendo también abreviarse ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT, de carácter civil sin fines de lucro, de contenido social no partidista, con domicilio en BILWI PUERTO CABEZAS, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua.-

Esta Fundación fue debidamente constituida en Escritura Pública Número Cincuenta (50) .- Constitución y Estatutos de Asociación sin fines de Lucro Denominada “ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA pudiendo también abreviarse ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT”, autorizada en la ciudad de Managua, a diez y treinta minutos de la mañana del día veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada Ángela Rosa Rodríguez Icabalceta.-

La ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA pudiendo también abreviarse ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT tiene los siguientes objetivos:
Realizar Investigaciones Participativas Dirigidas al Desarrollo Indígena y Comunitario;
ii) La formulación y/o ejecución de proyectos que contribuyan al Desarrollo Indígena y Comunal;
iii) Captar la cooperación interna y externa, Material y humana para el desarrollo Indígena y comunal;
iv) Realizar actividades de Capacitación con el propósito de apoyar la economía urbana y rural, la conservación del medio ambiente, la salud Indígena de hombres, la mujer y de la niñez, la alfabetización, capacitación y la participación activa de la mujer en la producción agrícola, ganadera, industrial, pesquera, comercial;
v) Promover la Participación de los Indígenas comunitarios en la búsqueda de solución a la problemática comunitaria;
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vi) Realizar acciones coordinadas con el Gobierno Nacional, Regional y Municipal sus instituciones y otros antes autónomos, organismos no gubernamentales tanto a nivel local como nacional e internacional.
vi) Todos estos objetivos están señalados en forma enunciativa y no taxativa por lo que la ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA pudiendo también abreviarse ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT podrá incorporar a los mismos y con posterioridad los que le fueran congruentes y necesarios a su naturaleza no lucrativa para llevar a efecto estos objetivos y propósitos.-
FUNDAMENTO

El artículo 49 de la Constitución Política de Nicaragua determina:
“En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidad de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.- Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no obtener carácter partidario, según su naturaleza y fines.”
Este derecho constitucional se desarrolla a través de la Ley No. 147, en lo referente a las asociaciones sin fines de lucro.-

Por lo antes expuesto solicito someter a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión competente, para su posterior aprobación del mismo.-

Atentamente,




Raúl Barberena Adolfo Martínez Cole
Diputado Propietario Diputado Propietario






DECRETO No: _____________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades


Ha Dictado

El siguiente

Decreto

Articulo 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA pudiendo también abreviarse ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT, que será una organización sin fines de lucro de carácter civil y de naturaleza social y apolítica.- Su duración es indefinida y con domicilio en el municipio de BILWI, Puerto Cabezas.-

Artículo 2.- La representación legal de la presente ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA pudiendo también abreviarse ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.-

Artículo 3.- La ASOCIACIÓN INDIGENAS UNIDOS PARA EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA pudiendo también abreviarse ASOCIACION MISKUT y/o ASIUDCA-MISKUT estará obligada al cumplimiento a la Ley número: 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro.-

Artículo 4.- El presente DECRETO entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los__________________ días del mes de ______________, del año dos mil dieciséis.-

Lic. Iris Montenegro Blandón Lic. Alba Palacios Benavidez

Presidenta por la Ley Primera Secretaria

Asociación Indigena Unidos para el Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua.pdf

8213.pdf