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Managua, 01 de Junio del 2011
Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Estimado Señor:
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada
“Ley que establece la gratuidad en el pago de los cheques fiscales en el Sistema Bancario Nacional”
, al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.
Así mismo, acompaño las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.
Sin más a que referirme, aprovecho la ocasión para saludarlo.
Siempre más allá,
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
Managua, 01 de Junio del 2011
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional en base a los artículos 140 y 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le estoy remitiendo, la siguiente iniciativa de ley, denominada
“Ley que establece la gratuidad en el pago de los cheques fiscales en el Sistema Bancario Nacional”
.
Los trabajadores del Estado que representan un porcentaje representativo de los trabajadores del país, se les obliga en las instituciones a usar tarjetas de debito en donde se les deposita sus salarios y prestaciones sociales, o se les paga a través del conocido cheque fiscal emitido por la Tesorería General de la República.
Es también una realidad que el Estado maneja los depósitos de sus recaudaciones fiscales, financieros y de la seguridad social en el sistema bancario, beneficiándose la banca de los retornos que puedan generar estos recursos del Estado, en los giros financieros y bancarios del Sistema Financiero Nacional.
Un resultado lógico del depósito de los recursos del Estado en los Bancos, debiera reflejarse en un excelente servicio y atención a los trabajadores del Estado en el cobro o cambio de los cheques fiscales y por dichas transacciones no deben establecerse cobros, limitaciones, en lo relativo a los días para el cobro, limitación de montos y otras condiciones especiales.
De una manera ilegal y arbitraria, el Sistema Bancario Nacional (pues no existe ley que los faculte), limita el hacer efectivos los cheques fiscales en ciertos días y fechas, a determinados montos y otras condiciones especiales, haciendo cobros por un servicio que es obligatorio para todos los bancos: cambiar un cheque fiscal. Con este accionar se limita el intercambio de un título valor entre los particulares y el Estado. Dificultando además a los trabajadores la obtención del pago de sus prestaciones sociales y su salario.
FUNDAMENTACIÓN
Queda claro que los bancos abusan de los trabajadores del Estado al limitarles en horas, días, montos, cobros y otras condiciones el cambio de un cheque fiscal, que por ser un título valor sin condiciones, debería ser pagado como se pagan los cheques girados por particulares que tienen sus cuentas en dichos bancos. La atención a los trabajadores del Estado en el cambio de sus cheques fiscales debiera ser más ágil e inmediata, ya que el Estado es un usuario de primera clase en dichos bancos, por sus transacciones y porque como ya dije antes, el Estado maneja sus recaudaciones fiscales, otros recursos financieros y de seguridad social en esos bancos, que le hacen una misión difícil a los trabajadores del estado el cobro de sus cheques fiscales.
El establecer el pago de los cheques fiscales en días determinados o fechas, cobrar por el cambio del cheque, establecer montos límites u obligar a los trabajadores a depositar en cuentas personales el cheque y establecer plazos para los retiros en las cuentas de ahorro o cheques del trabajador y otras condiciones, es una ilegalidad y arbitrariedad que debe eliminarse.
Por lo que todos los Bancos del Sistema Bancario Nacional, deberán hacer efectivos los cheques fiscales emitidos a favor de los trabajadores del estado, sin ninguna restricción de tiempo y monto, sin más requisitos que la presentación del cheque mismo y la cédula de identidad. Tampoco los bancos bajo ninguna circunstancia podrán obligar al beneficiario del cheque a depositarlo en una cuenta del Banco y en general, no podrán establecer más requisitos y condiciones para el cambio de los cheques, que los establecidos en la Ley de la materia.
Debe ser totalmente prohibido el generar cualquier cobro por el servicio de cambio del cheque fiscal, siendo por tanto totalmente gratuito y deberá ser pagado inmediatamente en cualquier sucursal bancaria.
La superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras deberán poner especial atención al cumplimiento de la presente ley, estableciendo en su caso las sanciones correspondientes por la violación de la misma.
***HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN***
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
LEY NO. ____
LEY QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD EN EL PAGO DE LOS CHEQUES FISCALES EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
El Presidente de la República
Á sus habitantes, sabed
Que
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Considerando
I
Que el cheque fiscal es uno de los mecanismos de pago establecido por el gobierno de Nicaragua a través de la Tesorería General de la República para el pago de sus obligaciones. Siendo además un título valor de uso generalizado para todas las transacciones entre particulares y por el Estado.
II
Que actualmente el Sistema Bancario Nacional, limita el hacer efectivo los cheques fiscales a ciertos días, fechas y a determinados montos lo que limita el intercambio de valores entre los particulares y el Estado.
III
Que el Sistema Bancario Nacional maneja los depósitos de las recaudaciones fiscales y recursos de la seguridad social y por lo tanto el pago de los cheques fiscales debe ser un servicio que brinden los bancos de manera gratuita al público y al Estado, sin establecer las limitaciones para su pago a ciertos días, fechas o montos.
Por tanto
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente
LEY QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD EN EL PAGO DE LOS CHEQUES FISCALES EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Artículo 1.
Todos los Bancos del Sistema Bancario Nacional, deberán hacer efectivos los cheques fiscales emitidos a favor de personas naturales por la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin ninguna restricción de tiempo y monto, más que la presentación del cheque mismo y de la cédula de identidad. Eliminando además cualquier cobro por dicho servicio, por lo que el cambio del cheque por efectivo se realizará de manera gratuita e inmediata en cualquier sucursal bancaria.
Art. 2.
Los Bancos del Sistema Bancario Nacional bajo ninguna circunstancia podrán obligar al beneficiario del cheque a depositarlo en una cuenta del banco, salvo que sea voluntad del beneficiario y no podrán establecer más requisitos y condiciones para el cambio, que las establecidas en la Ley de la materia.
Art. 3.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de ser necesario, podrá emitir una norma de carácter general y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, estableciendo en su caso las sanciones correspondientes por las violaciones a la presente ley.
Art. 4.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el ____ de _____ de ______.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO M.
PRESIDENTE SECRETARIO