Managua, 16 de febrero de 2011


Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario.

Los suscritos diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 32 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 36, 89 párrafo sétimo y décimo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de DECLARACIÓN denominada: “2011 AÑO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Declaración, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saludo.

Atentamente,



CC. Archivo.






EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente.
Los suscritos diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 32 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 36, 89 párrafo sétimo y décimo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de DECLARACIÓN denominada: “2011 AÑO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”.-

Los constituyentes originarios que aprobaron la Constitución Política de 1987, reconocieron que nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, así quedo contemplado en el Arto. 8 de nuestra Carta Magna.

FUNDAMENTACIÓN.-
Sobre la base del respeto y reconocimiento de las resoluciones de los órganos supranacionales, en este de las Naciones Unidas, quien en Asamblea General en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, el 19 de marzo de 2010, aprobó la resolución 64/169. Año Internacional de los Afrodescendientes, teniendo como base legal varios instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, de los cuales nicaragua es parte, por cuanto han sido ratificado entre estos la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del niño, entre otros.-

También se destaca la posición de las Organización de Estados Americanos (OEA), quien en su cuarta sesión plenaria celebrada el 08 de julio de 2010, se pronunció sobre la resolución de la Naciones Unidas y ratificando la declaración de 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes.-

Siendo que Nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, así lo estable el Arto. 8 de la Constitución Política de 1987 y abrió paso para la consulta y aprobación del Estatuto de la Autonomía de los Pueblos Afrodescendientes e Indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua (Ley No. 28), reivindicando los derechos de estos pueblos y sentando las bases para la constitución de una genuina “Unidad Nacional”.-

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el que indica nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su aprobación por el plenario.

Managua, dieciséis de febrero de año 2011.

Hasta aquí la exposición de motivo.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, el 19 de marzo de 2010, aprobó la resolución 64/169. Año Internacional de los Afrodescendientes.-
II
Que la base legal considerada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, son varios instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, de los cuales nicaragua es parte, por cuanto han sido ratificado entre estos la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del niño, entre otros.-
III
Que la Organización de Estados Americanos (OEA), en su cuarta sesión plenaria celebrada el 08 de julio de 2010, mediante la resolución AG/RES.2550 (XL-O/10) ratificó la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la declaración de 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes.-
IV
Que nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, así lo estable el Arto. 8 de la Constitución Política de 1987 y abrió paso para la consulta y aprobación del Estatuto de la Autonomía de los Pueblos Afrodescendientes e Indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua (Ley No. 28), reivindicando los derechos de estos pueblos y sentando las bases para la constitución de una genuina “Unidad Nacional”.-

En uso de sus facultades
Ha Dictado
La siguiente
DECLARACIÓN
2011 AÑO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES
1. Que reafirmamos la resolución de las Naciones Unidas que adoptó el 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, el cual se comprende de 01 de enero al 31 de diciembre.-

2. Reafirmar la importancia de la participación libre y en igualdad de condiciones y los afrodescendientes en todas las áreas y aspectos de la vida política, económica, social y cultural en los países de las Américas.-

3. Que respaldamos las iniciativas que contribuyen a alcanzar el éxito de las medidas en beneficio de los afro-descendientes en relación con el pleno goce de sus derechos.-

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los __________ días del mes de _______ de año dos mil once.


Ing. René Núñez Téllez. Dr. Wilfredo Navarro Moreira.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.







Declaración A.N. No. 02-2011
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DECLARACIÓN A.N. No. 02-2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, el 19 de marzo de 2010, aprobó la resolución A/RES/64/169, por la cual se proclama el año 2011 como “Año Internacional de los Afrodescendientes”.

II
Que los fundamentos legales considerados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, son varios instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, de los cuales Nicaragua los ha ratificado y por lo tanto son ley nacional, entre estos la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña.
III
Que la Organización de Estados Americanos (OEA), en su cuarta sesión plenaria celebrada el 08 de junio de 2010, mediante la resolución AG/RES.2550 (XL-O/10) ratificó la resolución A/RES/64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la cual se proclama el 2011 como “Año Internacional de los Afrodescendientes”.

IV
Que Nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, tal como lo establece el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, aprobada el 7 de septiembre de 1987 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de octubre del mismo año, reivindicando los derechos de los pueblos afro-descendientes e indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua y sentando las bases para la constitución de una genuina “Unidad Nacional”.

POR LO TANTO
DECLARA

PRIMERO: Asumir como nacional, la Resolución A/RES/64/169 que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas que proclamó el año 2011 como “Año Internacional de los Afrodescendientes”.

SEGUNDO: Reafirmar la importancia de la participación libre y en igualdad de condiciones en todas las áreas y aspectos de la vida política, económica, social y cultural en los países de América de los afro-descendientes.

TERCERO: Respaldar las iniciativas que contribuyan a alcanzar el éxito de las medidas en beneficio de los afro-descendientes en relación con el pleno goce de sus derechos.

CUARTO: Esta Declaración es el criterio oficial del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y deberá ser publicado en un medio de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once.


Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional

Managua, 16 de febrero de 2011


Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario.

Los suscritos diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 32 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 36, 89 párrafo sétimo y décimo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de DECLARACIÓN denominada: “2011 AÑO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Declaración, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirnos y en espera de su atención, le saludo.

Atentamente,



CC. Archivo.






EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente.
Los suscritos diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 32 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 36, 89 párrafo sétimo y décimo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa de DECLARACIÓN denominada: “2011 AÑO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”.-

Los constituyentes originarios que aprobaron la Constitución Política de 1987, reconocieron que nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, así quedo contemplado en el Arto. 8 de nuestra Carta Magna.

FUNDAMENTACIÓN.-
Sobre la base del respeto y reconocimiento de las resoluciones de los órganos supranacionales, en este de las Naciones Unidas, quien en Asamblea General en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, el 19 de marzo de 2010, aprobó la resolución 64/169. Año Internacional de los Afrodescendientes, teniendo como base legal varios instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, de los cuales nicaragua es parte, por cuanto han sido ratificado entre estos la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del niño, entre otros.-

También se destaca la posición de las Organización de Estados Americanos (OEA), quien en su cuarta sesión plenaria celebrada el 08 de julio de 2010, se pronunció sobre la resolución de la Naciones Unidas y ratificando la declaración de 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes.-

Siendo que Nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, así lo estable el Arto. 8 de la Constitución Política de 1987 y abrió paso para la consulta y aprobación del Estatuto de la Autonomía de los Pueblos Afrodescendientes e Indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua (Ley No. 28), reivindicando los derechos de estos pueblos y sentando las bases para la constitución de una genuina “Unidad Nacional”.-

Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el que indica nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su aprobación por el plenario.

Managua, dieciséis de febrero de año 2011.

Hasta aquí la exposición de motivo.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, el 19 de marzo de 2010, aprobó la resolución 64/169. Año Internacional de los Afrodescendientes.-
II
Que la base legal considerada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, son varios instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, de los cuales nicaragua es parte, por cuanto han sido ratificado entre estos la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del niño, entre otros.-
III
Que la Organización de Estados Americanos (OEA), en su cuarta sesión plenaria celebrada el 08 de julio de 2010, mediante la resolución AG/RES.2550 (XL-O/10) ratificó la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la declaración de 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes.-
IV
Que nicaragua es una nación multiétnica y pluricultural, así lo estable el Arto. 8 de la Constitución Política de 1987 y abrió paso para la consulta y aprobación del Estatuto de la Autonomía de los Pueblos Afrodescendientes e Indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua (Ley No. 28), reivindicando los derechos de estos pueblos y sentando las bases para la constitución de una genuina “Unidad Nacional”.-

En uso de sus facultades
Ha Dictado
La siguiente
DECLARACIÓN
2011 AÑO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES
1. Que reafirmamos la resolución de las Naciones Unidas que adoptó el 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, el cual se comprende de 01 de enero al 31 de diciembre.-

2. Reafirmar la importancia de la participación libre y en igualdad de condiciones y los afrodescendientes en todas las áreas y aspectos de la vida política, económica, social y cultural en los países de las Américas.-

3. Que respaldamos las iniciativas que contribuyen a alcanzar el éxito de las medidas en beneficio de los afro-descendientes en relación con el pleno goce de sus derechos.-

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional a los __________ días del mes de _______ de año dos mil once.


Ing. René Núñez Téllez. Dr. Wilfredo Navarro Moreira.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.