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Managua 21 de marzo de 2011.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su despacho


Estimado Doctor Navarro:


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa de Ley denominada Ley de Fomento al Sector Cárnico de Nicaragua.

Sin más que agregar, le saludo.


Atentamente,



Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Diputado
Bancada FSLN
Asamblea Nacional


CC. Archivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa de Ley denominada “Ley De Fomento al Sector Cárnico de Nicaragua”.

La Constitución Política, establece la obligación del Estado en el desarrollo económico del país, promoviendo el desarrollo integral, siendo gestor del bien común, garantizando los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y realizando una distribución cada vez más justa de la riqueza; en este sentido, la norma reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras reza los Artos. 98 y 99 Cn.

La Constitución Política, también reconoce el derecho de participación de los sectores productivos en la elaboración de los planes económicos de la nación según estatuye el Arto. 101 Cn., en ese sentido el Sector Cárnico, contribuye como rubro a la economía del país, mediante generación de empleos y de recursos por las exportaciones, así como el aporte al sistema de nutrición sana para toda la población.

La ganadería es una de las actividades económicas más importantes del país, esto haciendo una valoración integral de producto principal carne bobina en diferentes cortes, así como ganado en pie y los derivados, como los despojos comestibles, lo cual genera más de 600 mil empleos y aporta al país en concepto de ventas al exterior más de 400 millones de dólares. En el año 2009 Nicaragua percibió en concepto de exportaciones de carne bovina un total de 234.3 millones de dólares, 77.6 millones en exportaciones de queso; 51.9 millones de dólares en ventas de leche y 18.7 en exportaciones de ganado en pie para un total de 382.5 millones de dólares.- Pese a la importancia de este sector en las exportaciones totales del país, este sector carece de una ley particular que potencialice la legislación nacional y acuerdos y tratados de comercio que Fomenten al Sector Cárnico y esto justifica la presente iniciativa.-





FUNDAMENTACIÓN

El Origen de la Ganadería en Nicaragua se remonta a la llegada de los Españoles a nuestro territorio, cuando el conquistador Pedrarias Dávila soltó un lote de Ganado en la península de Rivas y este se diseminó por las llanuras de nuestro país, ya que nuestras tierras desde entonces eran ricas en pasturas naturales y un clima tropical apto para el desarrollo ganadero.

Rápidamente pasó la ganadería a ser el principal rubro de exportación de nuestro país comercializándose carne seca y cueros principalmente con destino a Guatemala. Siendo posteriormente desplazado por la introducción del cultivo del Café y más adelante por la introducción del Algodón.

A pesar de eso la Ganadería se ha mantenido siempre como un rubro de importancia Nacional ya que a la explotación Cárnica se le incorporó la producción de Leche y sus derivados los que se han convertido en parte insustituibles de la dieta de los Nicaragüenses.

A partir de los años 90 la Ganadería fue casi proscrita tildada de ser depredadora del medio ambiente y negado todo apoyo externo y prácticamente casi todo apoyo interno. Sin embargo por la naturaleza de los ganaderos y su perseverancia este rubro no solo se mantuvo sino que fue creciendo de manera sostenida hasta convertirse nuevamente en el principal rubro de exportación de nuestro país y el principal productor de alimento para nuestro pueblo, así como la principal fuente de empleo en el campo y una de las más importantes generadoras de empleo indirecto en nuestros pueblos y ciudades.

Hoy en día gracias al respaldo que nuestro Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional ha brindado a los Ganaderos Nicaragüenses en el desarrollo de programas de crecimiento Ganadero tales como el programa productivo alimentario y el abastecimiento de los mismos por productores nacionales, la exportación de ganado en pie, la exportación de vientres, la apertura de nuevos mercados y la consolidación de los mercados históricos para nuestros productos tanto lácteos como cárnicos hemos logrado a partir del 2007 al 2010 crecer sostenida-mente un promedio anual del 23% respecto al año anterior respectivo, siendo el único rubro que muestra este comportamiento de crecimiento sostenido.

Datos oficiales del Gobierno, ubican a los productos cárnicos dentro de los principales productos de exportación del país, según datos cuantitativos de las exportaciones de los últimos cinco años han venido en crecimiento en los principales productos, lo cual se puede apreciar en el cuadro siguiente:

Producto
2006
2007
2008
2009
2010
Despojos Comestibles 5, 536, 201.16
9, 712,311.49
10, 942,086.49
8, 907,533.15
11, 121,127.34
Ganado Bovino
39, 339, 669.38
41, 918,940.00
27, 132,544.24
18, 799,573.10
21, 604,596.60
Carne de Bovino
151, 267, 323.98
183, 476,841.86
215, 122,337.99
234, 355,036.44
311, 671,399.68
Fuente: CETREX

Otro dato importante que sobresale de esta industria y actividad agropecuaria, es que Nicaragua exporta el 70 por ciento de la carne que Centroamérica vende en los mercados internacionales, lo cual refleja que el sector cárnico, esta siendo dinámico, eficiente y constante en su desarrollo, a lo cual el Estado debe fomentar y promover esta actividad económica, para esto la presente iniciativa.-

Siendo integral la visión responsable del desarrollo sostenible, ha existido acuerdo por parte de los actores de la actividad agropecuaria e incorporados en políticas del Estado, como es asignar el 20% de las fincas para fines forestales y así mantener un equilibrio ambiental, a lo cual se suma el respeto de la legislación ambiental como el hecho de las áreas destinadas a la protección de recursos hídricos donde se asigna un 25% para la protección forestal, además del cumplimiento de las normativas para las actividades en la cadena de la producción, la cuales han sido verificadas por los organismo del Estado como MARENA y MAGFOR.-

También a nivel nacional los aportes para la alimentación y otras industrias, en el caso de los productos de consumo nacional como el consumo de carne propiamente dicho, otros productos el queso, crema, mantequilla, aportes a otras industrias como del sector de quesillo, rosquillas y calzado. Al respecto el Banco Central de Nicaragua, ha reflejado que el consumo nacional en el año 2009 fue de un 33 % del volumen de producción anual total que refleja 80 millones de libras, teniendo como resultado que somos autosuficientes para satisfacer la demanda interna, con la posibilidad de exportar un 67% de la producción, esto se puede apreciar en el cuadro indicativo que a continuación se expone:
















LEGISLACIÓN COMPARADA.-

Es importante incorporar en el análisis del presente proyecto, que a nivel internacional existen políticas de países que tienen esta industria y actividad agropecuaria, según los datos siguientes:
1. Los países asiáticos subsidian fuertemente a sus ganaderos, con niveles de SEP de 63% en el caso de Corea y 30% en el caso de Japón.
2. Los países centroamericanos también apoyan a sus productores ganaderos; sin embargo, el índice de apoyo es consecuencia en mayor grado de la protección arancelaria que de programas de apoyo directo dirigido al sector.
3. Importante tomar en consideración, que a consecuencia de la reducción arancelaria negociada en el marco del CAFTA-DR, estos niveles de apoyo tienden a bajar de manera directa a la desgravación arancelaria programada (plazo de 15 años).
4. Países con los cuales hemos negociado acuerdos comerciales como Estados Unidos y México, presentan niveles de ayuda al sector cárnico bovino relativamente bajos, 3% en el caso de EE.UU. y 9% en el caso Mexicano.
5. Sin embargo, las condiciones son muy distintas con Europa (SEP de 77%), donde las transferencias del consumidor al productor vía pago de un precio mayor es de 20%, y el resto de la ayuda contenida en su Política Agrícola Común (PAC) se dan por medio de programas basado en el uso de insumos y nivel de producción, programas basados en el número de cabezas y programas dirigidos a reducir la oferta de carne.

Esta iniciativa de fomento al sector cárnico, está dentro de la lógica de desarrollo económico de la nación, porque es un sector productivo que en base a esfuerzos propios se encuentra en la dinámica de competencia de mercado nacional e internacional, por tal razón se han identificado sus propias necesidades que requieren del respaldo decidido del Estado como un Plan Nacional de caminos ganaderos, atención a los costos de producción, medidas anticompetitivas, respaldo para ingreso a nuevos mercados, facilidades de acceso a créditos viables que permitan competitividad, obtención de tecnología moderna, facilidades en las gestiones administrativas gubernamentales, hacer conciencia a los productores de incorporar el elemento medio ambiente y desarrollo sostenible en la cadena productiva.

Se requiere una instancia de participación del sector público y privado como un consejo con el propósito fundamental de actuar con carácter de consulta, concertación y articulación para incidir de manera permanente en la gestión del desarrollo productivo de la carne y la diversificación de sus derivados, de la cadena productiva del sector cárnico y que involucren la participación de los agentes económicos, entidades públicas del Gobierno Central y Locales y la sociedad civil, esta entidad no crea cargo al Presupuesto General de la República.

La presente iniciativa de ley está estructurada en seis capítulos que contiene lo anteriormente señalado en el fundamento de la presente iniciativa de ley, que a continuación se detallan:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y NATURALEZA.


CAPITULO II DEL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CARNE BOVINA, LA INDUSTRIALIZACIÓN PARA SU PROCESAMIENTO E IMPULSO DE SU COMERCIALIZACIÓN

CAPITULO III DE LA SEGURIDAD DE LOS SEMOVIENTES

CAPITULO IV CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR CARNICO

CAPITULO V PROPÓSITO DEL CONSEJO

CAPITULO VI DEL PATRIMONIO

Por lo antes relacionado, presento la iniciativa denominada Ley de Fomento al Sector Cárnico de Nicaragua, la que no se opone a la Constitución Política, ni a ningún tratado internacional ratificado por Nicaragua, por tal razón solicitamos se le de el trámite que por ley corresponde, sea envidada a Comisión para su consulta y dictamen y posterior aprobación.

Managua, 21 de marzo de año dos mil once.



Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Diputado
Bancada FSLN
Asamblea Nacional


Hasta aquí la exposición de motivo y fundamento de la presente iniciativa de ley.























LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
LA SIGUIENTE
LEY DE FOMENTO AL SECTOR CÁRNICO DE NICARAGUA.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1.- Objeto y naturaleza de La Ley. La presente ley tiene por objeto el fomento de la producción de carne bovina a nivel nacional, en armonía con el medio ambiente, para la industrialización, comercialización y consumo, de manera que garanticen la salud del pueblo consumidor, se eleve el estado nutricional a la población y mejore los ingresos de las familias productoras.

CAPITULO II
DEL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE CARNE BOVINA, LA INDUSTRIALIZACIÓN PARA SU PROCESAMIENTO E IMPULSO DE SU COMERCIALIZACIÓN

Artículo 2.- Del Fomento y Promoción. El Estado deberá fomentar y promover el desarrollo del sector cárnico a través de las siguientes políticas, planes y programas entre otros:

a) Garantizar que este sector productivo a nivel nacional tenga acceso a créditos de las entidades financieras Privadas y estatales que fomente la Producción, mediante el financiamiento a mediano y largo plazo a fin de impulsar el desarrollo de la cadena de la carne.

b) Fortalecer el sistema de evaluación de la conformidad para garantizar la aplicación de las normas técnicas obligatorias nicaragüenses de calidad, trazabilidad de manera que los productos cárnicos mejoren sus niveles de competitividad; Así como la certificación y verificación de la salud animal, vegetal y acuícola, control sanitario e inocuidad de los productos cárnicos.

c) Rehabilitar y dar mantenimiento a las vías de comunicación que conecten con las principales zonas pecuarias del país, en el marco de un Plan Nacional de Caminos Ganaderos, así como la construcción de nuevas vías, incrementando y mejorando las rutas de transporte hacia los centros de acopio e industrialización.

d) Facilitar la interconexión, generación y suministro de fuentes energéticas convencionales y no convencionales, en las principales zonas pecuarias del país; de manera que permita fomentar el desarrollo tecnológico del sector Cárnico.

e) Apoyar y promover las diferentes formas asociativas del país con el fin de incrementar la competitividad del sector.

f) Coordinar la implementación de una estrategia para la modernización e industrialización del sector cárnico.

g) Promover e Incentivar a productores, acopiadores e industria a utilizar energía renovable en sus establecimientos.

Artículo 3.- De la Tecnificación.

a) El Estado a través de las instituciones públicas correspondientes, promoverán el desarrollo del sector cárnico, facilitando acceso a capacitación, educación técnica y adquisición de tecnología a fin de incrementar la producción, industrialización de la carne, en atención a su potencial productivo y estratégicas de producción y explotación, evitando en todo momento el deterioro ambiental y el desplazamiento de las áreas forestales, apegados al principio ambiental del desarrollo sostenibles.

b) Orientar el servicio de capacitación y de asistencia técnica estatal y privada para elevar los niveles de productividad, con mecanismos de seguimiento y monitoreo que garanticen la producción e industrialización y comercialización de la carne y sus derivados.

c) El Estado deberá acreditar a las entidades privadas para la generación y transferencia de tecnología.

Artículo 4.- De la Competitividad. El Estado a través de las instituciones públicas correspondientes promoverá las siguientes acciones para fortalecer y fomentar la competitividad del sector Cárnico:
a) El fomento de las inversiones para el desarrollo de las capacidades existentes y la creación de nuevas, a fin de lograr el incremento en la producción de carne y la diversificación de sus derivados.
b) Facilitar la implementación y aprovechamiento de los avances tecnológicos para el aumento de la producción de carne , industrialización y comercialización en armonía con el medio ambiente.
c) Promover acciones para evitar la competencia desleal que se realicen a nivel nacional e internacional.
d) Promover la aplicación de tarifas preferenciales en el consumo eléctrico a los productores, centros de acopio y plantas industriales.
e) Establecer mecanismos para que en la compra y venta de ganado bovino de carne y sus derivados, los precios, en base a lo establecido en el mercado, se definan y aseguren según las calidades.
f) Promover un sistema de clasificación, tipificación y nomenclatura de cortes
g) Básicos de carnes.
h) La hoja de cálculo para la definición de precios deberá detallar las distintos partes de la res y sus vísceras
i) La hoja de liquidación de la res no podrá incluir deducciones que no estén establecidas en la Ley Tributaria vigente
j) Regular que para el transporte de animales y carne bovina se cumpla con las medidas higiénico - sanitarias correspondientes y con un manejo adecuado. El conductor del medio de transporte o el responsable de la carga deberá ir provisto de la documentación que acredite la procedencia de la misma. Todo vehículo que se utilice en el transporte de ganado deberá llevar un letrero que lo identifique como tal y tener una ventilación apropiada. Se prohíbe utilizar objetos con elementos punzantes para la movilización del ganado.
k) Establecimiento de centros de Engorde de Ganado conocidos como FIT LOTS bajo el régimen de zonas francas ganaderas con ganado nacional en donde el animal inicie como ternero y sea finalizado en esos centros hasta matanza.

Artículo 5. De los Mercados. El Estado a través de sus instituciones correspondientes, promoverá el acceso a diferentes mercados de la carne y sus derivados en condiciones de competencia, a fin de mejorar los ingresos a las familias de los productores a través de las siguientes acciones:

a. Facilitar la participación del sector cárnico mediante sus organizaciones en la planificación, formulación de estrategias y negociaciones de convenios comerciales y establecer acciones que garanticen el beneficio de acceso a nuevos mercados, en base al cumplimiento de los instrumentos de acuerdos comerciales.

b. Divulgar ampliamente en el sector cárnico las oportunidades y retos que resulten de los accesos a nuevos mercados internacionales en base a los instrumentos comerciales ratificados por el Estado.

c. Establecer la obligación para que las comercializadoras indiquen en las etiquetas la naturaleza de la carne que distribuyen, tal a como lo define las normas técnicas obligatorias nacionales correspondientes.

d. Promover el aumento del consumo local de carne vacuna y el fomento de las exportaciones cárnicas, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas del sector ganadero e industrial.
e. Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas del consumo de carne vacuna en una dieta equilibrada.

f. Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los productores, industrias y exportadores de carne vacuna y sus subproductos;

CAPITULO III
DE LA SEGURIDAD DE LOS SEMOVIENTES

Artículo 6.- Los Mataderos y Rastros municipales están obligados por la presente ley a brindar información a los productores que han sufrido abigeato, sobre la matanza ocurrida en el período solicitado para determinar si han sido sacrificados animales con su fierro o de los animales comprados, previa solicitud por escrito debidamente identificado y acompañado por denuncia respectiva interpuesta ante la Policía Nacional.

Artículo 7.- La Policía Nacional debe notificar a los gremios nacionales de productores sobre los ganados retenidos sin documentación bajo sospecha de ser robados.-

Artículo 8.- Los matarifes y Mataderos autorizados que sacrifiquen ganado robado se les debe suspender la patente.-

Artículo 9.- Después de presentada una denuncia de abigeato la Policía Nacional está obligada a circular esta información de manera inmediata.

Artículo 10.- Los permisos de matanza de ganado otorgado por las Alcaldías Municipales deben darse exclusivamente a productores con sus fierros registrados y debe realizarse inspección por el Fiel de Rastro Municipal y únicamente para casos especiales y no para comercio.

Artículo 11.- Las ventanillas de las Alcaldías solamente podrán emitir cartas de ventas por ganados con fierros registrados en su respectivo municipio y deberán contar necesariamente para esto con una copia del libro de registro de fierros.
CAPITULO IV
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR CARNICO

Artículo 12.- Creación del Consejo. Créase el Consejo Nacional de Desarrollo del Sector Cárnico (CONCARNE), con derecho publico no estatal, con participación del sector público y privado, órgano de carácter descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa para ejercer las competencias administrativa determinadas en la presente ley, podrá tener patrimonio propio.

Artículo 13.- Domicilio. El CONCARNE tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua y podrá establecer oficinas y representaciones en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 14.- El consejo estará integrado de la siguiente manera:

1. Por el Sector Público.
a) El Ministro Agropecuario y Forestal (MAG-FOR).
b) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
f) El Ministro de Transporte e Infraestructura.
g) El Presidente del Banco PRODUZCAMOS.

2. Por el Sector Privado.
a) Un Miembro de la Cámara Nicaragüense de la carne (CANICARNE).
b) Un Miembro de la Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN).
c) Un Miembro de Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).
d) Un Miembro de Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC).
e) Un miembro de la Federación Nicaragüense de Cooperativas del Agro (FENIAGRO).

El Ministro Agropecuario y Forestal presidirá el Consejo y en su defecto el Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Cada miembro deberá tener un suplente, en el caso de los Ministros y Presidente de PRODUZCAMOS sus suplentes será el Vice ministro respectivo o el Vicepresidente del banco respectivamente. Los Miembros del sector privado serán nombrados por los sectores involucrados en cada uno de ellos por un período de dos años, renovable su periodo por otro periodo igual.

Los miembros del CONSEJO, por las características de sus cargos, ejercerán sus funciones Ad- Honoren. El quórum del Consejo se establecerá por mayoría simple, en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá doble voto.

El Consejo Nacional del Sector de la Carne será juramentado por el Presidente de la Republica de Nicaragua.-

CAPITULO V
PROPÓSITO DEL CONSEJO

Artículo 15.- Propósito del CONSEJO. El propósito fundamental del CONSEJO es actuar como órgano de consulta, concertación y articulación de los agentes económicos, entidades públicas del Gobierno Central y locales, para incidir de manera permanente en la gestión del desarrollo productivo de la carne y de la cadena productiva del sector cárnico. Así mismo como gestor de las políticas, planes, programas, acciones de fomento y promoción, de la tecnificación, la competitividad y del acceso a los mercados de la carne y sus derivados dentro de un marco de sostenibilidad.
Artículo 16.- Funciones del CONSEJO. Las funciones del CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR CÁRNICO, serán las siguientes:

a) Servir de enlace con el Poder Ejecutivo para garantizar el establecimiento y cumplimiento de políticas, programas y proyectos en beneficio del sector Cárnico y del consumidor nacional.
b) Asesorar a todas las instituciones del Estado, en la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y de todos los reglamentos técnicos obligatorios existentes para el sector cárnico, para garantizar la producción, procesamiento, comercialización y consumo de carne.
c) Diseñar y promover la implementación de estrategias y actividades en pro del fomento de consumo de carne a nivel nacional.
d) Realizar estudios referentes al desarrollo del sector de la carne.
e) Promover la creación de un organismo de certificación de productos para la clasificación, tipificación de cortes básicos, así como laboratorios de análisis, los cuales deberán cumplir con lo establecido en la Ley 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad.
f) Aprobar su estructura administrativa y el presupuesto de funcionamiento anual.
g) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
h) Fomentar el desarrollo, la modernización y el incremento de la productividad de la ganadería bovina, empleando los recursos intensiva y racionalmente dentro del concepto de sostenibilidad.
i) Promover y apoyar la transformación tecnológica y empresarial de la ganadería y los segmentos de la cadena agroindustrial de la carne.
j) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tanto para el fomento de la ganadería sostenible, como para la generación y aplicación de tecnología apropiada para los estratos productores.
k) Velar por el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos, tratados, convenios y negociaciones, nacionales e internacionales, sobre el ganado bovino que afecten, directa o indirectamente, la actividad ganadera.
l) Procurar que el país mantenga un adecuado autoabastecimiento de carne de ganado bovino y fomente las exportaciones de carne y sus subproductos.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO

Artículo 17.- CONCARNE tendrá patrimonio propio para el cumplimiento de los objetivos para el cual ha sido creado.

Artículo 18.- El Patrimonio de CONCARNE estará constituido por las aportaciones de los productores, la industria, acopiadores y subastas de ganado. Así como donaciones y otros recursos que gestione el sector.

Artículo 19.- De los aportes y donaciones provenientes de los productores, la industria y terceros CONCARNE podrá usar no más del 15 % para gastos de funcionamiento propios del Consejo. Sin embargo, para su instalación utilizará los recursos financieros necesarios, previo presupuesto que aprobará el consejo.

Artículo 20.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo de conformidad al Artículo No, 150, inciso No. 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 21.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de ______ del dos mil______.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional