I
En uso de las facultades
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto.1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene como propósito regular la creación, operaciones, funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas, con el fin de facilitar el acceso al crédito, otros servicios financieros y mejorar las condiciones generales de financiación para todos los sectores y actividades económicas MIPYME del país, agropecuaria y no agropecuaria, y que estén funcionando y cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidos en la legislación vigente que les son aplicables.
Términos
Arto.2 En esta Ley los siguiente términos tendrán el significado que aquí se les asigna:
Sociedades de Garantía Recíproca . Son las sociedades mercantiles de capital variable creadas conforme a lo establecido en la presente Ley y se encuadran dentro del sistema financiero nicaragüense y que están debidamente inscritas ante la Dirección General de Ingresos. En adelante se podrán denominar como "Sociedades de Garantía " ó “SGR´s” .
Sistema de Garantías Reciprocas : Para efectos de esta ley el Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas estará conformado por las SGR´s; la Sociedad de Reaval y el Fondo para el Desarrollo de las Sociedades de Garantías Reciprocas y al conjunto de ellas se les denominará “El Sistema de Garantías".
Certificado de Participación. Es el documento que representa las aportaciones de los socios. Emitido por la respectiva SGR.
Micro, Pequeña y Mediana Empresa o simplemente MIPYME . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las que así defina el Ministerio Agropecuario y Forestal para el caso de las Agropecuarias y por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) para las demás actividades econó micas.
Reserva Legal. Es un fondo formado por el aporte de un mínimo del 50% de las utilidades netas anuales obtenidas en el ejercicio económico de la Sociedad de Garantía Recíproca.
Reservas Voluntarias. Es el porcentaje sobre utilidades netas que, una vez dotada la reserva legal, la Junta Directiva decide se constituyan para responder en primera instancia de los pagos que pudieran producirse durante el ejercicio económico.
Fondo de Provisiones Técnicas. Son aquellos fondos constituidos por: las aportaciones no reembolsables de los socios protectores y reembolsables de los socios partícipes y traslados de reservas voluntarias.
Garantías financieras o de pago. Son las obligaciones asumidas por una Sociedad de Garantía Reciproca con sus Socios Participes. Estas son los avales y las fianzas.
Aval. Es un instrumento fiduciario para respaldar una obligación crediticia mediante el cual la SGR se compromete a pagar la obligación contraída por el Socio Participe avalado.
Fianza. Una fianza es un documento mediante el cual una SGR se compromete ante un organismo público o privado al cumplimiento de la penalidad establecida en el contrato por el socio partícipe.
Asesoría financiera. Llámese Asesoría financiera a todo proceso que involucre la optimización de todo bien de capital y recurso financiero de forma tal que permita la máxima optimización de los mismos y el ré dito de sus involucrados.
Servicios conexos. Son todos aquellos servicios que presta una SGR a sus socios participes
Sociedad de Reaval o Reavaladora. Es la sociedad que fortalecerá y respaldará a las SGRs, asegurando parcialmente el riesgo de cada SGR. Esta no podrá emitir garantías directamente y quedará encuadrada dentro del Sistema Financiero Nicaragüense.
Banco Central de Nicaragua , en adelante "BCN". Es la autoridad monetaria del Estado, que determina y ejecuta la política monetaria, cambiaria y crediticia del Estado, en coordinación con la política económica global del Gobierno Nacional.
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras , en adelante “la Superintendencia o la SIBOIF”. Es la autoridad reguladora del Sistema Financiero Nacional.
Aplicación de Leyes
Arto.3 En los casos no previstos en la presente Ley se aplicará supletoriamente, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Ley 316); Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (Ley 314), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (Ley 317), el Código de Comercio y Código Civil de Nicaragua.
Las acciones ejecutivas que tuvieren que ejercitar las SGR’s, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (Ley 314), y en lo que no fuere previsto a las disposiciones del derecho común.
Organismo Regulador
Arto.4 Las sociedades que se constituyan como Sociedades de Garantías Reciprocas deberán ser autorizadas y reguladas por la SIBOIF, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las normas que esta institución establezca para esos efectos.
SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
Arto.5 Las Sociedades de Garantías Recíprocas son las entidades financieras de capital variable autorizadas como tales por la SIBOIF y deberán constituirse y funcionar de acuerdo con esta Ley y en su defecto conforme al Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades.
Objeto de la Sociedad
Arto.6 Las “SGR’s” se constituirán con el fin exclusivo de otorgar a favor de sus Socios Partícipes, garantías para el cumplimiento de sus obligaciones, tales como: avales, fianzas y otras garantías aprobadas por la SIBOIF, denominadas en esta Ley como " garantías financieras o de pago"; también podrán brindar a los socios partícipes, servicios de capacitación, consultoría, asesoría financiera y servicios conexos.
Denominación
Arto.7 Las SGR´s podrán adoptar y registrar cualquier denominación o razón social y nombre comercial, que crean conveniente con tal que no pertenezca a otra sociedad inscrita anteriormente. Al final del nombre o razón social deberá figurar, la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura SGR, que es exclusiva de este tipo de sociedades.
Ninguna SGR usará en su denominación o nombre comercial la expresión "Nacional" o cualquier otra que pueda sugerir que se trata de una organización por la que responda el Estado.
El Registro Público Mercantil no inscribirá aquellas SGR’s cuya denominación o nombre comercial se oponga a lo dispuesto en este artículo.
Autorización para Constituir una Sociedad de Garantía Recí proca
Arto.8 Las personas que tengan el propósito de establecer una SGR deberá n presentar una solicitud a la Superintendencia de Bancos, que contenga los nombres y apellidos o designación comercial, domicilio y profesión de los organizadores, acompañada de los siguientes documentos:
Estudio de la solicitud y autorización para constituir una SGR
Arto.9 Presentada la solicitud y documentos a que se refiere el artículo que antecede, el Superintendente de Bancos podrá solicitar al Banco Central de Nicaragua, un dictamen no vinculante, el cual deberá ser emitido en un término no mayor de treinta (30) días.
Una vez concluido el estudio de la solicitud de parte del Superintendente y emitido el dictamen del Banco Central, en su caso, el Superintendente, someterá la solicitud a consideración del Consejo Directivo, quien otorgará o denegará la autorización para constituirse como SGR, todo dentro de un plazo que no exceda de noventa (90) días a partir de la presentación de la solicitud.
Validez de escritura y estatutos
Arto.10 En caso de resolución positiva, el notario autorizante deberá mencionar la edición de "La Gaceta" en que hubiese sido publicada la resolución de autorización para constituirse como SGR, emitida por la Superintendencia e insertar íntegramente en la escritura la certificación de dicha resolución. Será nula la inscripción en el Registro Público Mercantil, si no se cumpliera con éste requisito.
Requisitos para iniciar actividades
Arto.11 Para iniciar sus actividades las SGR’s constituidas conforme a la presente Ley, deberán tener: 1) El 50% de su capital social mínimo pagado en dinero efectivo; 2) Testimonio de la escritura social y sus estatutos con las correspondientes razones de inscripción en el Registro Pú blico; 3) Balance General de apertura, certificado por un Contador Pú blico Autorizado y 4) Certificación de los nombramientos de los Directores para el primer período, del principal ejecutivo de la SGR y del Auditor Interno.
Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la resolución que autoriza su constitución, ésta quedará sin efecto, y el monto del depósito se aplicará conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8 que antecede.
Comprobación de requisitos. Autorización de funcionamiento
Arto.12 El Superintendente de Bancos comprobará si los solicitantes han llenado todos los requisitos exigidos por la presente Ley para el funcionamiento de una SGR y si los encontrare cumplidos, otorgará la autorización de funcionamiento dentro de un plazo máximo de quince (15) días a contar de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a que se refiere el artículo que antecede; en caso contrario comunicará a los peticionarios las faltas que notare para que llenen los requisitos omitidos y una vez reparada la falta, otorgará la autorización pedida dentro de un término de cinco (5) días a contar de la fecha de subsanación. La autorización deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta de la SGR autorizada y deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil correspondiente en el Libro Segundo de Sociedades de dicho Registro, también por su cuenta.
Clases de Socios
Arto.13 Los socios de las SGR`s podrán ser de dos tipos:
Socios Partícipes: Son las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al sector de la MIPYME, que se incorporan participando en el capital social de una Sociedad de Garantía Recíproca y que pueden solicitar los servicios de las SGR’s y que están debidamente inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General de Ingresos.
Socios Protectores: Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que participen en el capital social de una Sociedad de Garantía Recíproca. Estos socios proporcionan a la SGR apoyo financiero y solvencia frente a terceros y no podrán solicitar avales, fianzas, ni garantías y/o servicios de las SGR’s.
Mínimo de Socios
Arto.14 Las Sociedades de Garantías Reciprocas se constituirán con un mínimo de cincuenta (50) socios partícipes y un (1) socio protector.
Instituciones Financieras como Socios Protectores
Arto.15 Cuando las Instituciones Financieras reguladas por la SIBOIF sean Socios Protectores, sus directores o las empresas relacionadas con las mismas, no podrán solicitar los servicios de las SGR`s.
CAPITAL SOCIAL Y LOS SOCIOS
Arto.16 El capital social en las SGR’s será variable, el cual no podrá ser menor a C$ 4,250,000.00 córdobas, representado por Certificados de Participación, de igual valor nominal, indivisibles e inconvertibles al portador.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos añ ;os en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, y deberá publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. En dicho caso, las SGR’S cuyos capitales se encuentren por debajo del capital mínimo actualizado, deberán ajustarlo en el plazo que fije el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, el que no deberá ser mayor de un año.
El valor nominal de cada “Certificado de Participación ” se determinará en el acta de constitución de la SGR´ s.
Los Socios Protectores y los Socios Partícipes tendrán responsabilidad limitada hasta por el monto de los certificados de participación suscritos.
Las Participaciones Sociales como parte del Capital
Arto.17 Cada una de las participaciones sociales concederá los mismos derechos a sus titulares indistintamente si éstos son partícipes o protectores, salvo lo establecido en el segundo párrafo del artí culo 21.
Obligación de Aportar en efectivo el Capital
Arto.18 En el momento de la suscripción de participaciones sociales los socios deberán pagar en efectivo, no menos del cincuenta por ciento (50%) del valor nominal de las participaciones sociales que suscriban.
Arto.19 Procedimiento de Aumento o Reducción de Capital
Para la variación del capital, y respetando los requisitos mí nimos de solvencia, los socios podrán aumentar o disminuir por medio de nuevas participaciones sociales o mediante el reembolso y extinción de las existentes, sin que para ello sea necesario la intervención de notario público, únicamente el certificado del acta de la Junta Directiva firmada por el Presidente y Secretario del misma.
Reducción del Monto del Capital Social de constitución
Arto.20 Cuando por razones de equilibrio financiero sea necesario la reducción del capital social establecido en el acta de constitución, esta deberá ser previamente autorizada por la SIBOIF y notificada en un plazo no mayor a 5 días hábiles a todos los socios y entidades financieras acreedoras.
Derechos que Atribuye la Participación Social
Arto.21 El titular de un certificado de participación social tiene la condición de socio y le corresponden, como mínimo, los siguientes derechos:
Derecho de Voto
Arto.22 Cada socio partícipe tendrá derecho a un voto, con independencia del número de certificados que ostente y el conjunto de los socios partícipes no podrá exceder del 50%.
Los estatutos establecerán que un Socios Protector podrá tener hasta un número de votos equivalente al 50 % del total; pero, de haber un segundo socio protector o más, en ningún caso los votos correspondientes al conjunto de Socios Protectores podrán exceder de esa proporción. De ser necesario, se reducirá proporcionalmente el número de votos que correspondan a cada Socio Protector, sin que se les pueda privar de un voto como mínimo.
Registros de Socios
Arto.23 Los socios se inscribirán, con expresión del número de participaciones, que sean titulares y de los sucesivos desembolsos efectuados por razón de las mismas, en un registro que, debidamente legalizado, deberá llevar la sociedad. En él se expresarán el nombre, apellidos, razón o denominación social y domicilio del socio, su carácter de socio partícipe o de socio protector, y en su caso, la empresa cuya titularidad ostente y se le extenderá el certificado correspondiente.
En otro registro, también legalizado, anotará la sociedad, las garantías otorgadas por ella a los socios, con mención del monto, términos y condiciones de la deuda garantizada y su garantía, así como las fechas de otorgamiento y extinción de las mismas.
De la Transmisión de las Participaciones por Causa de Muerte
Arto.24 En los casos de transmisión de las participaciones por causa de muerte, el heredero o legatario adquirirá la condición de socio, con base en los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva SGR.
Obligación de Aportar en Efectivo el Capital para la obtención de Garantía
Arto.25 Para solicitar la prestación de una garantía el Socio Partí ;cipe deberá pagar previamente la totalidad de los certificados suscritos.
Derecho al Reembolso de las Participaciones Sociales
Arto.26 El socio podrá exigir el reembolso de las participaciones sociales que le pertenezcan y cuya titularidad no le sea exigida por los estatutos por razón de una garantía vigente otorgada por la sociedad.
El reembolso deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses al término del ejercicio económico respectivo, salvo que los estatutos dispongan un plazo superior, el que no podrá exceder de un año.
El importe del reembolso será el menor valor entre el valor contable de las participaciones aportadas y el valor nominal. Las reservas pertenecen a la sociedad y sobre ellas ningún socio tiene derechos.
Exclusión de un Socio
Arto.27 Un socio podrá ser excluido por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado en la siguiente Junta General, privándolo de su condición de tal, debiendo reembolsarle las participaciones sociales una vez extinguidas las obligaciones por cuyas garantías se hallaban afectadas. Los estatutos deberán establecer las causales para la exclusión y los procedimientos para la misma.
Participaciones Sociales Afectadas por una Garantía Otorgada y no Extinguida
Arto.28 La Sociedad de Garantía Reciproca, tendrá prelación sobre las participaciones sociales y sobre el depósito a provisiones té cnicas.
Repartición de Utilidades
Arto.29 Sólo podrán ser repartidas entre los socios las utilidades netas y las reservas voluntarias, siempre que el valor del activo total menos el pasivo exigible no sea inferior a la suma del capital social, reservas legales y fondo de provisiones técnicas.
La repartición de utilidades habrá de hacerse, en su caso, proporcionalmente al capital pagado, respetando los límites establecidos en la presente Ley y en particular los requisitos mínimos de solvencia que establezca la SIBOIF.
Fondo de Provisiones Técnicas
Arto.30 Después de completar el capital social mínimo exigido por esta ley para constituirse en SGR, esta deberá constituir un Fondo de Provisiones Técnicas, con carácter solidario, que formarán parte de su patrimonio.
Son aquellos fondos constituidos por las aportaciones no reembolsables de los socios protectores y reembolsables de los socios partícipes y traslados de reservas voluntarias.
Tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad y se constituye para responder en segunda instancia de los pagos que pudieran producirse por las obligaciones contraídas una vez agotadas las reservas voluntarias.
Dicho Fondo, estará integrado por:
a) Las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que la Sociedad a Garantía Reciproca se le hicieren; El monto que la Sociedad de Garantía Reciproca destine de las utilidades netas de cada ejercicio, sin limitaciones.
b) Las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que la Sociedad a Garantía Reciproca se le hicieren.
c) Las aportaciones obligatorias proporcionales al monto de cada aval otorgado a los socios participes; las que deberán estar establecida en los estatutos de cada SGR y
d) El exceso de la reserva legal obligatoria.
e) Cualesquiera otras aportaciones que en los estatutos o reglamentos de cada SGR se determine.
Reserva Legal u otras reservas
Arto.31 La Sociedad de Garantía Reciproca constituirá como reservara legal, un mínimo del 50 % de las utilidades netas que obtenga en cada ejercicio, hasta constituir un fondo de reserva legal que alcance un valor igual a tres veces del capital social mínimo; rebasada esta cantidad, el exceso, podrá ser capitalizado o llevarlo al fondo de provisiones técnicas.
La presente ley constituye esta reserva para responder en tercera instancia de los pagos que pudieran producirse por las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la presente ley.
Asimismo deberán constituir aquellas otras reservas que determine el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante normas generales, así como las que exija el Superintendente para cada institución financieras en particular, de acuerdo a su situación patrimonial.
ADMINISTRACIÓN
Arto.32 Los Órganos de Gobierno de la Sociedad de Garantía reciprocas son:
La Junta General de Socios
La Junta Directiva
El Gerente General
Clases de Juntas
Arto.33 Hay dos clases de Junta Generales de Socios: Ordinarias y Extraordinarias.
Atribuciones de la Junta General Ordinaria
Arto.34 La Junta General de Socios se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico anual concluido al 31 de diciembre, y decidirá ; sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos sociales, y en especial sobre los siguientes:
Arto.35 La Junta General de Socios se reunirá con carácter Extraordinario especialmente para los asuntos siguientes:
a) Aprobación o modificación de los estatutos y reglamento de la sociedad;
b) Disminución del monto mínimo del capital social que figure en el acta de constitución;
c) Fusión, disolución o liquidación de la sociedad;
d) Nombramiento de representantes especiales en el caso de Disolución y Liquidación forzosa.
Convocatoria, quórum y resoluciones
Arto.36 Las convocatorias de Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se realizarán por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten un número de socios no inferior del 15%. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una anticipación de por lo menos 15 días adjuntando la agenda a tratar.
Las formalidades de la convocatoria a Junta General Ordinaria y Extraordinaria así como lo relativo a la constitución del quórum y la proporción de votos necesarios para la toma de decisiones se regirán por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas; sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley
No será válido el ejercicio del derecho de voto para la toma de decisiones que se relacione con la liberación de obligaciones para quien lo ejercita o para decidir sobre la posibilidad de que la sociedad haga valer determinados derechos contra él mismo.
Los socios que, conforme a este precepto, no puedan ejercitar el derecho de voto serán computados únicamente para establecer el quórum de la Junta; pero no para el cómputo de la mayoría para la toma del acuerdo, debiendo hacer constar en el acta respectiva el retiro de los socios que tengan intereses dentro de las resoluciones de la sociedad.
Representación en la Junta General
Arto.37 Cualquier socio podrá hacerse representar en la Junta General mediante comunicación escrita y con carácter especial para cada Junta.
Nadie podrá tener más de diez representaciones de socios participes, ni un número de votos delegados superior al 10% del total.
Ninguna persona podrá tener la representación de Socios Partícipes y Socios Protectores simultáneamente.
Modificación de Estatutos
Arto.38 La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Junta General Extraordinaria, debiéndose especificar en la convocatoria y adjuntar el proyecto de modificaciones con las justificaciones que la motiva.
Previo a la convocatoria, la Junta Directiva someterá el proyecto de modificaciones ante la SIBOIF, la que resolverá en el plazo má ximo de treinta días siguientes a su presentación. En caso de realizarse observaciones por la SIBOIF, las Sociedades de Garantías Reciprocas deberán subsanar las mismas y presentarlas nuevamente ante la Superintendencia, teniendo en este caso un plazo máximo de veintiún días contados a partir de la recepción de la información corregida.
Concedida la autorización por la SIBOIF, se convoca a la asamblea y esta resolverá con el voto favorable de 2/3 de los socios activos presentes en la asamblea.
Las modificaciones se harán constar en escritura pública y se inscribirá en el Registro Público correspondiente, debiendo además publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva
Arto.39 La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de siete miembros que se denominaran Directores, de los cuales la mitad mas uno corresponderá a los socios participes y el resto a los socios protectores.
Los cargos en la Junta Directiva serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. La presidencia será ejercida por un socio participe y la vicepresidencia por un socio protector, distribuyéndose los demás cargos dentro del resto de los miembros.
Los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Junta General de Socios, los que duraran en sus cargos un periodo de cuatro años, debiendo renovarse parcialmente cada dos años, pudiendo ser reelectos. Solo para el caso de la primera elección de la Junta Directiva, el cargo de Presidente, Secretario y el primer Vocal, serán electos por cuatro años y los restantes directores por dos años y a partir de la segunda elección todos serán electos por cuatro años.
En los estatutos de cada SGR se establecerá la forma de elección de los representantes de los socios participes y la designación de los socios protectores en la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva de las SGR’s podrán ser personas naturales o jurídicas, Socios Protectores o Partícipes; mayores de edad el día de su nombramiento, y de reconocida honorabilidad y competencia empresarial o profesional; en el caso de las personas jurídicas ejercerán el cargo a través de un representante, quien deberá cumplir con los requisitos anteriores
Los miembros de la Junta Directiva que en cualquier tiempo llegaren a tener los impedimentos del artículo 42 de la presente Ley cesaran en sus cargos. La elección de las personas comprendidas en la prohibición de los numerales 3 al 10 del artículo 42 de la presente Ley, con efectos legales a partir de la notificación por parte del Superintendente.
La Junta Directiva de la SGR tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial con facultades de mandatario generalísimo, actuando conjuntamente. Asimismo el Presidente de la misma tendrá la representación legal con las facultades que le designe la Junta Directiva, sin necesidad de autorización especial para cada acto que ejecute en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de lo que en materia de representación legal se disponga en la Escritura de Constitución y Estatutos.
Los poderes otorgados por la Junta Directiva o el Principal Ejecutivo, deberán ser inscritos en el Libro Tercero (Libro de Poderes) del Registro Público Mercantil correspondiente, con excepción de los mandatos judiciales.
Atribuciones de la Junta Directiva
Arto.40 Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes:
Arto.41 Los directores y funcionarios de las SGR, en todo momento deberán velar por que las garantías se otorguen bajo criterios técnicos de eficiencia administrativa y legalidad, serán responsables de la administración de la Sociedad, como buenos comerciantes en negocio propio.
Restricciones para ser Directores
Arto.42 No podrán ser miembros de la Junta Directiva de una SGR:
Arto.43 Los miembros de la Junta Directiva que en cualquier tiempo llegaren a tener los impedimentos del artículo anterior cesarán en sus cargos. La elección de las personas comprendidas en la prohibición del artículo anterior carecerá de validez.
Comunicación al Superintendente.
Arto.44 Toda elección de miembros de la Junta Directiva o nombramiento del Gerente General y del Auditor Interno de una SGR, deberá comunicarse inmediatamente al Superintendente de Bancos, a quien se remitirá copia certificada del acta de la sesión en que se hubiese efectuado el nombramiento, y el curriculum vitae respectivo Gerente general y del auditor interno.
Auditor: requisitos, funciones, períodos e informes.
Arto.45 Sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las SGR’s que corresponden al Superintendente, dichas SGR’s deberán tener un Auditor Interno, facultado como Contador Público Autorizado, a cuyo cargo estarán las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y cuentas de la respectiva SGR. El auditor interno deberá ser debidamente calificado y será nombrado por la Junta General de Socios por un período que establezca la junta general y podrá ser reelecto. El auditor deberá rendir al o a los vigilantes electos por la Junta General de Socios un informe trimestral de sus labores, conforme a las normas de carácter general que deben cumplir los auditores internos para las instituciones supervisadas.
Auditoria Externa
Arto.46 Las SGR’s deberán contratar anualmente cuando menos una auditoria externa por una firma de auditoria autorizada por la Superintendencia y sujetas a las normas pertinentes y a los requisitos mínimos dictados por la Superintendencia para la contratación de los auditores y las auditorias externas.
Los auditores externos estarán obligados a remitir al Superintendente copia del Informe, dictámenes, Carta de Gerencia y Estados Financieros, con sus notas y anexos y pondrán a su disposición los papeles de trabajo y cualquier otra documentación e información relativa a las instituciones auditadas
Estados Financieros
Arto.47 Las SGR formularán estados financieros mensualmente y se remitirá n copia a la Superintendencia dentro de los quince (15) días posteriores. Para remitir los estados financieros de cierre del ejercicio se permitirá treinta (30) días.
La Superintendencia determinará las normas contables aplicables a las Sociedades de Garantías Reciprocas compatibles con la presente Ley, así como los informes que le deberán suministrar, su frecuencia y contenido.
SOLVENCIA Y APLICACIÓN DE RESERVAS
Arto.48 El Patrimonio de la Sociedad estará compuesto por: el capital social; reservas legales; reservas voluntarias y fondos de provisiones técnica.
La relación entre el Patrimonio y la suma de los activos de riesgo ponderado, será normada y fijada por la SIBOIF para cada SGR, y no podrá ser menor del 8 (ocho) por ciento.
La SIBOIF dictará las normas técnicas y prudenciales correspondientes a la ponderación de los activos de riesgo de dichas sociedades.
Aplicación de Pérdidas y Reducción del Capital
Arto.49 En caso de haber pérdidas en un ejercicio económico, la Junta Directiva deberá cubrirlas según el siguiente orden:
Con las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores; si estas utilidades no alcanzan, se aplicarán las reservas de capital en el siguiente orden: Reservas Voluntarias, Fondo de Provisiones Técnicas y la Reserva Legal y si las anteriores aplicaciones fueran insuficientes para absorber el saldo de las pérdidas, la SIBOIF dictara las medidas preventivas y correctivas pertinentes.
DE LAS OPERACIONES
Arto.50 Las Sociedades de Garantías reciprocas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:
Arto.51 Las Sociedades de Garantías Recíproca podrán adquirir excepcionalmente bienes muebles, inmuebles y otros derechos, de cualquier clase, cuando tal adquisición sea efectuada en alguno de los siguientes casos:
Régimen de Inversiones
Arto.52 Las Sociedades de Garantías Recíproca podrán invertir sus recursos líquidos, en Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Banco Central de Nicaragua (BCN) y entidades autorizadas por la SIBOIF.
Excepcionalmente podrán adquirir acciones, valores y otros instrumentos de oferta pública de sociedades mercantiles nacionales y transadas en la Bolsa de Valores de Nicaragua.
Operaciones Prohibidas a las Sociedades de Garantías Recíproca
Arto.53 Las Sociedades de Garantías Recíprocas no podrán realizar las siguientes operaciones o servicios:
Arto.54 Los avales otorgados tendrán carácter mercantil y se regirá ;n por las condiciones generales contenidas en los estatutos de la sociedad y por los contratos particulares para su emisión, los que serán formalizados mediante escritura pública.
Las Sociedades de Garantías Reciprocas no podrán otorgar avales, fianzas y garantías a un socio partícipe o cuando éstas excedan el 5 % del fondo patrimonial de la SGR
Las SGR’s podrán ceder un porcentaje determinado de cada una de las operaciones de aval a la Sociedad de Reaval, o bien compartir alguna de las operaciones con otra SGR. Cuando esto suceda, la SGR cedente tendrá la condición de gestora o líder de la operación, debiendo subordinarse las otras a las condiciones pactadas por la primera.
La garantía en todos los casos será por sumas fijas y determinadas, aunque el monto del crédito al que acceda fuera futuro, incierto o indeterminado. El instrumento del contrato será el tí tulo ejecutivo por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos, y hasta por el importe total de la garantía.
Las garantías financieras o técnicas. La SGR solicitará, cuando lo considere necesario, una contra garantía a sus socios partícipes en respaldo de los contratos de garantías con ellos celebrados. El socio partícipe deberá ofrecer a la SGR algú ;n tipo de contra garantía en respaldo de su operación.
Sigilo de las Operaciones:
Arto.55 Las SGR’s no podrán dar información de las operaciones que celebren con sus Socios Protectores y Socios Partícipes en calidad de deudores, acreedores o donantes, salvo cuando éstos lo autoricen expresamente o cuando lo pidiese la autoridad judicial en virtud de providencia dictada conforme la ley. Quedan exentas de esta disposición:
Los directores, gerentes, auditores y cualquier otro empleado de las SGR’s serán responsables personalmente por la violación del sigilo y estarán obligados a reparar los daños y perjuicios causados al cliente y/o a la SGR.
Régimen Fiscal
Arto.56 Las Sociedades de Garantías Recíprocas y las Sociedades de Reaval estarán exentas de IR en todas operaciones y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Los aportes al Capital Social y/o al Fondo de Provisiones Técnicas realizados por los socios protectores y participes serán deducibles de sus rentas brutas correspondientes al periodo en que se efectuó el aporte.
FISCALIZACION Y REGULARIZACION
Arto.57 Las Sociedades de Garantías Recíprocas contribuirán a cubrir los costos por los servicios de fiscalización de la SIBOF, pagando parte del presupuesto anual de ésta, tomando como base de cálculo la mitad de la tasa pagada por los bancos de una manera proporcional a sus activos totales, excluyendo las operaciones contingentes, conforme al balance general correspondiente al cierre del ejercicio econó ;mico del año calendario inmediato anterior.
Regularización
Arto.58 Cuando una Sociedad de Garantía Recíproca no cumpla con las disposiciones mínimas de solvencia establecidas por esta ley y la SIBOIF, la sociedad deberá informarlo a la SIBOIF dentro de los diez días (10) hábiles siguientes de la constatación del hecho.
En el caso que el incumplimiento y que las pérdidas representen hasta el 50 % del Patrimonio de la sociedad, la SIBOIF otorgará un plazo de hasta noventa (90) días a la Junta Directiva de la sociedad para que regularice su situación.
Se entenderá que la situación de la sociedad ha quedado normalizada, si la relación de Patrimonio con activos de riesgo ponderados cumple con las disposiciones de esta ley y la SIBOIF.
Plan de Regularización
Arto.59 En los casos contemplados en el artículo anterior la sociedad deberá presentarle a la SIBOIF un plan de regularización con las medidas que hubiese adoptado o adoptará para solucionar el problema, fijando un plazo para el cumplimiento del mismo. La Superintendencia deberá supervisar la ejecución del plan y al final de dicho plazo, verificará su cumplimiento.
Si el plan no fuera cumplido, la SIBOIF ordenará a la Junta Directiva de la Sociedad que convoque a una Junta General Extraordinaria de Socios tan pronto sea notificada de esa instrucción. La Junta General Extraordinaria de Socios deberá celebrarse en un término no superior a 20 días posteriores de recibida la notificación, para la cual deberán figurar como punto único de agenda el informe de la SIBOIF acerca del incumplimiento del plan de regularización propuesto por la Junta Directiva y las disposiciones que dicha institución ordene a la sociedad.
Si la Junta Directiva no convocara a la Junta General Extraordinaria de Socios en el plazo previsto, la deberá convocar la SIBOIF, manteniendo el punto de agenda y en este caso la sociedad se considera intervenida.
Término para la intervención y operaciones durante la misma.
Arto.60 Durante la intervención por la SIBOIF, la SGR no podrá emitir nuevos avales, fianzas o garantías.
Esta intervención tendrá un plazo de seis meses, prorrogable por un solo período de tres meses adicionales.
Durante el tiempo de intervención, la SIBOIF, en coordinación con los socios, o por sí misma, designará al nuevo representante legal de la empresa y a una comisión gestora, conformada por un má ;ximo de cinco personas, en la que los socios podrán tener una representación no mayor del 40% de los miembros de dicha comisió n.
FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Arto.61 Las Sociedades de Garantías Recíprocas sólo podrán fusionarse con otras sociedades de su misma naturaleza.
La fusión de una Sociedad de Garantía Recíproca requerirá , sin perjuicio de otras leyes, la previa autorización de la SIBOIF, con los mismos requisitos exigidos para su constitución, según esta Ley y de acuerdo a la normativa que dicha institución apruebe.
Causas de disolución.
Arto.62 1. Serán causa de disolución:
Arto.63 Una vez decidida la disolución, la Superintendencia solicitará a la instancia judicial correspondiente, dentro de los siguientes diez dí as, que declare la liquidación judicial de la sociedad, y que nombre una Junta Liquidadora, compuesta por un representante de la SIBOIF, tres miembros de los socios partícipes y tres miembros de los socios protectores, los que designarán a un presidente de dicha junta, quien la representará legalmente.
Declaratoria de Liquidación de una Sociedad
Arto.64 Dentro del segundo día de recibido el expediente, el juez mandará a oír por tres días contados a partir de la notificación al o los representantes actuales de la sociedad.
El término de tres días para contestar la audiencia se contará a partir del día siguiente de la fecha de notificación al o los representantes de la sociedad.
Sentencia
Arto.65 Contestándose la audiencia conferida al o a los representantes de la sociedad, el juez dictará sentencia en los tres días siguientes; si hubiere oposición, el juez dictará sentencia dentro del término improrrogable de quince días, a partir de la audiencia de él o los representantes y en este caso el juez dictara sentencia ordenando o no la disolución y liquidación solicitada.
Apelación
Arto.66 La sentencia será apelable bajo los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Reparto del activo resultante.
Arto.67 La Junta Liquidadora realizará las siguientes tareas:
Arto.68 La liquidación de una Sociedad de Garantía Reciproca producirá la exigibilidad inmediata de todos los pasivos, y los pagos se efectuarán con la prelación siguiente:
Arto.69 Si concluida la liquidación de una Sociedad de Garantía Recíproca no hubieren sido reclamados el efectivo o valores del activo pertenecientes a sus acreedores, éstos serán consignados ante la instancia judicial que haya dispuesto la liquidación de la Sociedad.
El judicial conservará dichos bienes por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su depósito y podrá hacer los pagos correspondientes. Expirado el plazo indicado, los saldos no reclamados prescribirán en favor de los socios que existían al momento de la liquidación.
Limitaciones Procesales.
Arto.70 Durante la liquidación de una Sociedad de Garantía Recí proca no podrán iniciarse procedimientos judiciales contra éstas, no podrán decretarse embargos, constituirse gravámenes, ni dictarse otras medidas precautorias sobre sus bienes, ni seguirse procedimientos de ejecución de sentencias en razón de fallos judiciales, a causa de obligaciones contraídas con anterioridad a la presentación de solicitud de Liquidación.
Publicación de Estados Financieros.
Arto.71 La Junta Liquidadora de la SGR publicará los estados financieros que informen sobre la situación de la entidad en liquidación juntamente con el dictamen íntegro de un Auditor Externo.
FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS
SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECIPROCAS
Arto.72 Se crea, el Fondo para el Desarrollo de las Sociedades de Garantías Reciprocas , o simplemente Fondo, el cual será administrado por la FNI , y sus aportaciones las podrán realizar en todas las SGRs que se establezcan el territorio nacional.
El Fondo se podrá constituir mediante el aporte de:
El establecimiento de la Sociedad de reaval y SGRs en todo el territorio nacional con el fin de propiciar el desarrollo de la MIPYME Agropecuaria y no Agropecuaria.
Inversiones del Fondo
Arto.73 El Fondo contribuirá económicamente, en la creación de Sociedades de Garantías Reciprocas que se establezcan en el país. Aportando al capital y la formación del fondo de provisiones té cnicas.
El fondo financiará con un préstamo reembolsable los gastos de creación y de funcionamiento de los dos primeros ejercicios de las SGRs recién formadas hasta que sean autos sostenibles.
Otras Responsabilidades del Fondo
Arto.74 Elaborar investigaciones y estudios orientados a las actividades de las MIPYME´s Agropecuarias y no Agropecuarias para promover y formular propuestas que permitan mayor participación de los sectores econó micos y financieros en las Sociedades de Garantías Reciprocas
Comité Técnico
Arto.75 La dirección técnica del fondo estará bajo la responsabilidad de un Comité Técnico compuesto por siete miembros representantes de cada una de las siguientes instituciones: MIFIC, FNI, MAGFOR, ASOBANP, ASOMIF, Asociación de SGR´s, Sociedad de Reaval.
Los miembros deberán ser personas nicaragüenses de reconocida honorabilidad y tener conocimientos y experiencia en la gestión de servicios financieros a los sectores productivos. Las normas y procedimientos de funcionamiento del Comité serán las establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría.
Normas Operativas
Arto.76 El Comité Técnico aprobará los términos y procedimientos necesarios para la realización de las inversiones y actividades indicadas en el artículo anterior.
El Fondo podrá participar hasta con el 30% en el capital social de una Sociedad de Garantía Recíproca.
Funciones del Comité Técnico
Arto.77 El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
Arto.78 Se faculta al MHCP para que asigne fondos dentro del Presupuesto General de la República que serán utilizados como aporte al Fondo.
REAVALADORA DE LAS SOCIEDADES DE
GARANTÍAS RECÍPROCAS
Arto.79 La Reavaladora se constituirá bajo los mismos términos, condiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley para las SGR y tendrán como finalidad exclusiva:
Arto.80 La Reavaladora tendrá las siguientes funciones:
Arto.81 La Reavaladora podrá adoptar y registrar cualquier denominación o razón social y nombre comercial, que crea conveniente con tal que no pertenezca a otra sociedad inscrita anteriormente. Al final del nombre o razón social deberá figurar, la indicación abreviada RSGR, que es exclusiva de este tipo de sociedad.
Ninguna Reavaladora usará en su denominación o nombre comercial la expresión "Nacional" o cualquier otra que pueda sugerir que se trata de una organización por la que responda el Estado
El Registro Público Mercantil no inscribirá aquella Reavaladora cuya denominación o nombre comercial se oponga a lo dispuesto en este artículo.
Objetivos
Arto.82 La Reavaladora tendrá los siguientes objetivos:
Arto.83 El capital social de la Reavaladora estará integrada por:
Arto.84 El capital mínimo inicial de la Reavaladora deberá ser del 50% del fondo para la promoción de SGRs, el cual deberá estar suscrito y pagado al momento de su constitución.
Fondo Patrimonial y Solvencia
Arto.85 La relación entre el Patrimonio y la suma de los activos de riesgo ponderado, será normada y fijada por la SIBOIF para la Reavaladora.
Administración
Arto.86 La Reavaladora es la entidad financiera autorizada como tal por la SIBOIF y deberá constituirse y funcionar de acuerdo con esta Ley y en su defecto conforme al Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades.
Requisitos e Inhabilidades de los Directores
Arto.87 Se aplicarán a los miembros de la Junta Directiva de la Reavaladora, las regulaciones contenidas en los artículos 41 y 42 de la presente Ley.
Reservas de Saneamiento
Arto.88 La Reavaladora constituirá las respectivas reservas de saneamiento, con base en la calificación que dicha sociedad realice de los riegos que asume de cada SGR, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la SIBOIF.
Arto.89 La Reavaladora podrá invertir sus recursos líquidos, en Tí tulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico (MHCP), el Banco Central de Nicaragua (BCN) y entidades autorizadas por la SIBOIF.
Excepcionalmente podrán adquirir acciones, valores y otros instrumentos de oferta pública de sociedades mercantiles nacionales y transados en la Bolsa de Valores de Nicaragua.
Operaciones Prohibidas a la Reavaladora
Arto.90 La Reavaladora no podrá realizar las siguientes operaciones o servicios:
Arto.91 Las Auditorias Internas y Externas y lo referente a los Estados Financieros, se regirán por lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la presente Ley.
Supervisión
Arto.92 La Reavaladora estará sujeta a la supervisión de la SIBOIF, la cual emitirá todas las normas técnicas necesarias para realizar de manera eficiente su función supervisora.
Régimen Aplicable
Arto.93 Para lo no regulado en este capítulo se aplicará lo pertinente en las disposiciones de esta Ley para las SGR`s.
TRANSITORIOS
Arto.94 Con el fin de implementar el Sistema de Garantías Reciprocas para la MIPYME Agropecuaria y no Agropecuaria, se constituirá la primera SGR, con la participación del Fondo como único socio Protector y el número de socios participes indicados en la presente Ley.
Con el mismo fin de implementar el Sistema de Garantías Reciprocas para la MIPYME Agropecuaria y no Agropecuaria, se podrá constituir la primera Sociedad de Reaval, con la participación del Fondo como único socio y la primera SGR constituida.
No obstante lo anterior, una vez constituida dicha Sociedad de Reaval podrá participar con aportes adicionales otros Socios Protectores y otras SGR´s.
DISPOSICIONES FINALES
Arto.95 La presente Ley deberá ser Reglamentada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 150 numeral 12 de la Constitución Política de Nicaragua
Derogaciones
Arto.96 Se deroga el Decreto 20-95 Creación del Fondo Nacional de Garantí as, publicado en La Gaceta numero 108 del 12 de junio de 1995.
Vigencia
Arto.97 La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Hasta aquí, el texto del Proyecto de Ley de Sociedades de Garantí as Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua, que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos y al Texto del Proyecto de Ley, Managua, veintiocho de junio del año dos mil cinco.
Presidente de la República de Nicaragua
El Gobierno de la República de Nicaragua, consciente de las dificultades que las micros, pequeñas y medianas empresas, tienen para acceder a los créditos por las altas tasas de intereses y por la falta de garantía para su financiación, ha considerado necesario someter a la consideración de la Asamblea Nacional, la presente Ley que regula el SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MIPYME, dando así ; un paso decisivo para el desarrollo y crecimiento de las MIPYME’s y por ende para la creación de empleo y el desarrollo de la NACIÓN.
La estructura empresarial nicaragüense es la propia de un país de pequeñas y medianas empresas, la cual constituye un factor clave de estabilidad y competitividad. Su importante papel en materia de creación de empleo, generación de riqueza y su contribución a la paz social; su flexibilidad de adaptación a los cambios producidos por los ciclos económicos, y su gran sensibilidad a los procesos de relanzamiento de la inversión, contrastan con las desventajas comparativas inherentes a su pequeña dimensión.
Las micro, pequeñas y medianas empresas representan más del 90 % del universo empresarial en Nicaragua, y se estima que aportan cerca del 60 % del empleo total, que sus aportaciones al Producto Interno Bruto (PIB) pueden llegar a ser hasta un 40 % y que en términos de exportaciones representan desde un 20% hasta un 40 % del total de las mismas.
Las dificultades más evidentes en este sector, en términos generales radican en la informalidad de las empresas, fuertes deficiencias en los aspectos gerenciales y técnicos productivos, una base tecnoló gica obsoleta, entre otros. Sin embargo, la más importante de las dificultades que sufren el sector es el de acceso a un financiamiento adecuado a sus necesidades, lo que condiciona negativamente su expansión y crecimiento.
El sector MIPYME cuenta con un capital social escaso, que limita su capacidad financiera y sus márgenes de maniobra. Esta limitación, en términos relativos con la gran empresa, se manifiesta por una insuficiencia de garantías ante las entidades de crédito , dificultades para acceder directamente al mercado de capitales, mayor distanciamiento de los centros de decisión financiera y una acusada carencia de información y asesoramiento en esta materia.
Para contribuir a la solución de estos problemas financieros, el Gobierno de la Republica, mediante esta Ley establece el Régimen Jurídico, Fiscal y Financiero de las Sociedades de Garantías Recíprocas, dando lugar a un régimen mercantil específico para estas sociedades, que permitirá facilitar el acceso al cré dito mediante el perfeccionamiento de garantías colectivas o solidarias.
Las Sociedades de Garantías Recíprocas estarán conformadas por Micros, Pequeñas y Medianas Empresas multisectoriales, agropecuarias y no agropecuarias, como socios partícipes, y socios protectores que podrán ser Instituciones Públicas, Municipalidades, Regiones Autónomas, Bancos, Financieras, Empresas privadas, Organismos Multilaterales e Internacionales, Cooperación Externa, etc.
Dentro de este sistema, las Sociedades de Garantías Recíprocas apoyadas en un marcado carácter mutualista facilitan a la MIPYME el acceso a la financiación del Sistema Financiero Nacional mediante el otorgamiento de avales para líneas de financiación privilegiadas y con mejores condiciones en sus créditos que las que conseguirí an por sí solas en el mercado.
Pero además, estas Sociedades de Garantías Reciprocas prestarán a sus socios una gama de servicios complementarios tales como:
Cada Sociedad de Garantía Recíproca creará un fondo de garantía o fondo de provisiones técnicas, estableciendo un equilibrio entre los recursos propios y el volumen que la propia Sociedad puede avalar. También se deberá crear, una Sociedad de Reaval que pueda asegurar un porcentaje determinado del riesgo vivo que cada Sociedad de Garantía Reciproca haya asumido.
Por lo tanto, las Sociedades de Garantías Reciprocas se comportan como un instrumento financiero de promoción empresarial que facilita el acceso al crédito y que permite orientar, promocionar e incentivar la inversión, al convertir en sujetos de crédito idóneo a las MIPYMES, a fin de que éstas puedan mejorar sus niveles de competitividad y eficiencia para una efectiva inserción en los mercados y generación de empleos.
Por todo lo expuesto con fundamento en el numeral 2 del artículo 140 de nuestra Constitución Política someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa de Ley de Sociedades de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua y asimismo de acuerdo con el párrafo 5 del artículo 141 de nuestra Constitución Política solicito se le dé trámite de urgencia.
Hasta aquí la exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Ley de Sociedades de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Nicaragua.
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuestos de la Honorable Asamblea Nacional hemos recibido el mandato de dictaminar el proyecto de “Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa”. I INFORME 1- Antecedentes Este proyecto de “Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa” fue introducido por el Ex -Presidente del República Ingeniero Enrique Bolaños Geyer a la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el día 29 de Junio del año 2005 y remitido a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el día 5 de Agosto del mismo año. 2- Consulta Los miembros de la comisión acordaron proceder a realizar consultas técnicas convocando a las instituciones involucradas, siendo estas: Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), Instituto Nicaragüense de la Pequeña y mediana Empresa (INPYME), Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME). Así mismo la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) presentaron sus aportes por escrito, siendo consideradas los insumos que se correspondían incorporar a este proyecto de ley. 3- Consideraciones de la Comisión
3.1 Las micro, pequeñas y medianas empresas representan más del 90 % del universo empresarial en Nicaragua, y se estima que aportan cerca del 60 % del empleo total, que sus aportaciones al Producto Interno Bruto (PIB) pueden llegar a ser hasta un 40 % y que en términos de exportaciones representan desde un 20% hasta un 40 % del total de las mismas.
3.2 Es de nuestro conocimiento las grandes dificultades que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas para acceder a los créditos por las altas tasas de interés y por la falta de garantía para su financiación. Esta ley permitiría el desarrollo y acceso de financiamientos de las MIPYMEs y generaría más empleo a la población.
3.3 Las dificultades más evidentes en este sector, en términos generales radican en la informalidad de las empresas, fuertes deficiencias en los aspectos gerenciales y técnicos productivos, una base tecnológica obsoleta, entre otros. Sin embargo, la más importante de las dificultades que sufren el sector es el de acceso a un financiamiento adecuado a sus necesidades, lo que condiciona negativamente su expansión y crecimiento. 3.4 Esta iniciativa de Ley tiene como objetivo, regular la creación, operación y funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas con el fin de facilitar a las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMEs) el acceso al financiamiento, las contrataciones y adquisiciones públicas y privadas a través de avales, fianzas y otras garantías, denominadas para efectos de esta Ley como "garantías financieras o de pago", así como brindar capacitaciones y asesoramiento técnico, económico y financiero. Para conseguir estos objetivos, la S.G.R. desarrolla un conjunto de funciones que se pueden sintetizar en: · Garantías y Avales · Información y Asesoramiento Financiero.
3.5 Este proyecto de ley surge con el objeto de contribuir a solucionar los problemas financieros que pasan las MPYME. Así mismo establece el Régimen Jurídico de este tipo de Sociedades de Garantías Recíprocas, dando lugar a un régimen mercantil específico para estas sociedades, que permitirá facilitar el acceso al crédito mediante el perfeccionamiento de garantías colectivas o solidarias.
3.6 Las Sociedades de Garantías Recíprocas estarán conformadas por Micros, Pequeñas y Medianas Empresas multisectoriales, como socios partícipes, y socios protectores que podrán ser Instituciones Públicas, Municipalidades, Regiones Autónomas, Bancos, Financieras, Empresas privadas, Organismos Multilaterales e Internacionales, Cooperación Externa, etc.
3.7 Dentro de este sistema, las Sociedades de Garantías Recíprocas apoyadas en un marcado carácter mutualista facilitan a la MIPYME el acceso a la financiación del Sistema Financiero Nacional mediante el otorgamiento de avales para líneas de financiación privilegiadas y con mejores condiciones en sus créditos que las que conseguirían por sí solas en el mercado.
§ Brindar servicios de información que den a conocer a la MIPYME instrumentos financieros adecuados a sus necesidades. § Proporcionar al empresario un servicio eficaz para analizar, evaluar y asesorar el proyecto de inversión que vaya a realizar.
Brindar asesoramiento financiero a sus socios, para que la MIPYME adquiera el nivel de endeudamiento
3.8 El sector MIPYME cuenta con un capital social escaso, que limita su capacidad financiera y sus márgenes de maniobra. Esta limitación, en términos relativos con la gran empresa, se manifiesta por una insuficiencia de garantías ante las entidades de crédito, dificultades para acceder directamente al mercado de capitales, mayor distanciamiento de los centros de decisión financiera y una acusada carencia de información y asesoramiento en esta materia.
La Ley de Sociedad de Garantía Recíproca (SGR):
ü Es una entidad financiera constituida por pequeños y medianos empresarios (PYMEs) ü Se crea con el fin de facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones generales de financiación. ü Es un instrumento al servicio del desarrollo de las MIPYMEs. ü Son entidades cuyo objeto social consiste en facilitar y mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, por medio de la concesión de garantías a los titulares de estas empresas que estén asociados a ella. La S.G.R. cuenta con dos tipos de socios: ü Socios Protectores ü Socios Partícipes.
Socios Protectores: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo.
Socios Partícipes: Son aquellas pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), que reúnan las condiciones generales que determine la autoridad de aplicación.
§ que técnica y financieramente sea posible para el buen desarrollo de la misma. § Brindara asistencia durante la implementación del proyecto y su funcionamiento durante el plazo del financiamiento. 3.9 Cada Sociedad de Garantía Recíproca creará un fondo de garantía o fondo de provisiones técnicas, estableciendo un equilibrio entre los recursos propios y el volumen que la propia Sociedad puede avalar. También se deberá crear, una Sociedad de Reaval que pueda asegurar un porcentaje determinado del riesgo vivo que cada Sociedad de Garantía Reciproca haya asumido.
3.10 Por lo tanto, las Sociedades de Garantías Reciprocas se comportan como un instrumento financiero de promoción empresarial que facilita el acceso al crédito y que permite orientar, promocionar e incentivar la inversión, al convertir en sujetos de crédito idóneo a las MIPYMEs, a fin de que éstas puedan mejorar sus niveles de competitividad y eficiencia para una efectiva inserción en los mercados y generación de empleos.
3.11 Esta ley crea un tipo de sociedades de modelo cerrado por y para sus socios, atendiendo a su carácter social en beneficio del desarrollo de las MIPYMEs, por lo que requiere de una ley ágil y congruente a las políticas de fomento del desarrollo de las MIPYMEs.
Ley No____
Naturaleza
Arto. 2 Las Sociedades de Garantías Reciprocas (que para efectos de la presente ley se denominará “SGR”) tendrán carácter mercantil y se consideraran como entidades financieras de capital variable, autorizadas como tales por su órgano regulador. Deberán constituirse y funcionar de acuerdo con la presente ley, el código mercantil y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades.
ORGANO REGULADOR
Arto. 3 Para la aplicación, ejecución, asesoría y funcionamiento de la presente ley y su reglamento, se crea la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas para las MIPYMEs denominado en adelante “órgano regulador”.
Integración
Arto. 4 El órgano regulador estará integrado por un delegado del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), un delegado del Banco Central de Nicaragua (BCN) y por un delegado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), nombrados de carácter permanente por la máxima autoridad de cada institución. Su integración y funcionamiento se determinará en el reglamento de la presente.
Atribuciones del Órgano Regulador
Arto. 5 Son atribuciones y funciones del Órgano Regulador, sin perjuicio de las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamento:
a) Promover, planificar y ejecutar las políticas nacionales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas en beneficio de las MIPYMEs.
b) Autorizar la constitución y funcionamiento de las sociedades creadas por esta ley.
c) Certificar cambios y actualizaciones que soliciten las sociedades creadas por esta ley.
d) Velar porque las sociedades creadas por esta ley cumplan con las disposiciones de la presente ley, pudiendo realizar inspecciones o auditoría cuando lo estime conveniente.
e) Atender gestiones y demandas de las sociedades creadas por esta ley y/o de sus socios.
f) Requerir documentación para realizar investigaciones en las sociedades creadas por esta ley, a solicitud de parte o de oficio.
g) Asistir a las sesiones de Asamblea General de Socios de las sociedades creadas por esta ley, a solicitud de parte o de oficio.
h) Actualizar la estadística de Registro de las sociedades creadas por esta ley.
i) Coordinar su labor con otros organismos nacionales e internacionales.
j) Aprobar, revocar o suspender las resoluciones de los órganos sociales de las sociedades creadas por esta ley, cuando éstas fueran contrarias a la presente Ley, a su Reglamento, al Estatuto y a su Reglamento Interno.
k) Cancelar las personalidades jurídicas, de oficio a solicitud de parte que lo justifique, así como disolver y liquidar las sociedades creadas por esta ley cuando se compruebe que cometió o comete infracciones o violaciones fragantes a esta Ley y su Reglamento.
l) Asistir y auxiliar oportunamente a los Socios de las sociedades creadas por esta ley, cuando se considere que se está lesionando los intereses su tipo societario y/o se ponga en grave peligro la propia existencia de la misma.
m) Divulgar información de experiencias que fortalezca el derecho y la jurisprudencia de las sociedades creadas por esta ley en Nicaragua.
n) Convocar a Asamblea General conforme lo disponga la presente Ley. o) Elaborar investigaciones y estudios orientados a las actividades de las MIPYME´s para promover y formular propuestas que permitan mayor participación de los sectores económicos y financieros en las sociedades creadas por esta ley. q) Dictar norma prudencial que determine como se resolverán los problemas de toma de decisiones de las sociedades creadas por la presente ley..
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS
Las SGRs podrán usar la denominación o razón social y nombre comercial, que crean conveniente, siempre que la misma no pertenezca a otra sociedad previamente inscrita. Al final de la razón social deberá figurar, la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura SGR, que es exclusiva de este tipo de sociedades. Ninguna SGR usará en su denominación o nombre comercial la expresión "Nacional" o cualquier otra que pueda sugerir que se trata de una organización por la que responda el Estado.
Arto. 7 Autorización para Constituir una Sociedad de Garantía Recíproca
Las personas que tengan el propósito de constituir una SGR deberán presentar de previo una solicitud al órgano regulador, que contenga los nombres y apellidos o razón social, domicilio y profesión de los organizadores, acompañada de los siguientes documentos:
1. El proyecto de la escritura social y sus estatutos.
2. Un estudio de factibilidad de la SGR.
3. Minuta de depósito por el valor del 1% del monto del capital mínimo en la cuenta corriente del órgano regulador, para la tramitación de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los solicitantes. En caso sea rechazada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fondo para el Desarrollo de las Sociedades de Garantías Reciprocas; el saldo le será devuelto a los interesados. Para efectos de la devolución, se establece un plazo no mayor a los sesenta días (60) contados a partir de la fecha de inicio de operación o de la fecha de la notificación de la denegación de la solicitud.
Estudio de la solicitud y autorización para constituir una SGR Arto. 8 Presentada la solicitud y documentos a que se refiere el artículo que antecede, el órgano regulador otorgará o rechazara la autorización para constituirse como SGR, todo dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días a partir de la presentación de la solicitud.
Validez de escritura y estatutos Arto. 9 La resolución que autoriza constituirse como SGR deberá ser insertada íntegramente en la Escritura de Constitución para su inscripción en el Registro Público Mercantil, caso contrario el Registro rechazará su inscripción.
Arto. 10 Para iniciar sus actividades las SGR constituidas conforme a la presente Ley, deberán tener:
2) Testimonio de la escritura social y sus estatutos con las correspondientes razones de inscripción en el Registro Público Mercantil;
3) Balance General de apertura, certificado por un Contador Público Autorizado, y
4) Certificación Notarial de acta de elección de los miembros de la Junta Directiva, del vigilante y nombramiento del Gerente General.
DE LOS SOCIOS
Arto. 12 Los Socios de las SGRs deberán ser de dos tipos:
Socios Protectores: Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que participen en el capital social de una SGR. Estos socios proporcionan a la SGR apoyo financiero y solvencia frente a terceros.
Prohibiciones a las Instituciones Financieras
Arto. 13 Cuando las Instituciones Financieras reguladas por la SIBOIF participen como Socios Protectores, sus Directores o las empresas relacionadas con los mismos, no podrán participar como socios partícipes. Derecho de Voto Arto. 14 Cada socio partícipe tendrá derecho a un voto con independencia del número de certificados que ostente, y la votación de los socios partícipes en conjunto no podrá exceder del cincuenta porciento (50%). El Socio Protector tendrá un número de votos equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del total, con independencia del número de socios protectores que existan.
CAPITAL SOCIAL
Obligación de Aportar en efectivo al Capital Arto. 16 En el momento de la suscripción de participaciones sociales los socios deberán pagar en efectivo, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las participaciones sociales que suscriban.
Actualización de Capital Social Mínimo.
Arto. 17 El órgano regulador actualizará el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años y deberá publicarlo en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. La SGR cuyo capital se encuentre por debajo del capital mínimo actualizado, deberá ajustarlo en un plazo no mayor a un año.
Variación de Capital
Arto. 18 La variación del capital no requerirá autorización judicial, bastará con la certificación Notariada del Acuerdo de la Asamblea General de Socios, la que deberá ser inscrita en el Registro Público correspondiente y se presentará al órgano regulador en los cinco (5) días siguientes con su respectiva anotación registral.
La disminución de capital no podrá ser menor al mínimo fijado en la ley. Derechos que Atribuye la Participación Social Arto. 19 El Certificado de participación social concederá a su titular los siguientes derechos: a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias b. Elegir y optar a ser electo en los órganos de gobierno de la SGR.
c. Solicitar el reembolso de la participación social.
d. Participar, en su caso, en los beneficios sociales establecidos en los estatutos de la sociedad.
e. Recibir información
f. Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
g. Los demás que establezca la presente ley y su reglamento. Devolución de aportaciones Arto. 20 Cuando un socio se retire o sea excluido por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado en la siguiente Asamblea General de Socios, se le deberá reintegrar las participaciones sociales una vez extinguidas sus obligaciones con la SGR. El Reglamento de la presente ley establecerá las causales y procedimiento para la exclusión, sin perjuicio de lo que cada SGR disponga en sus estatutos. De la Transmisión de las Participaciones por Causa de Muerte. Arto. 21 En los casos de transmisión de las participaciones por causa de muerte, el heredero o legatario podrá obtener la condición de socio de conformidad a los estatutos de la respectiva SGR. Obtención de Garantía.
Arto. 22 Sin perjuicio de lo indicado en la presente ley, sólo los Socios Partícipes tienen derecho a solicitar y obtener garantías financieras o de pago, capacitaciones y asesoramiento técnico, económico y financiero a la sociedad dentro de los límites y condiciones establecidas en los estatutos sociales de la SGR. Repartición de Utilidades Arto. 23 Una vez constituidas las reservas de ley y las que determinen por acuerdo en base a lo que dispongan los estatutos, y por acuerdo de Asamblea General se podrán distribuir utilidades a los socios en proporción al capital que hayan aportado. En todo caso, los socios para percibir dividendos, deberán tener pagadas la totalidad de los certificados de participación que hubieren suscrito. Además, los socios participes no podrán encontrarse en mora por cualquier concepto con la sociedad ni con las personas naturales o jurídicas ante las cuales esta última hubiere otorgado caución. Fondos de Provisiones Técnicas
Arto. 24 Después de completar el capital social mínimo exigido o actualizado, las SGRs deberán de constituir con carácter permanente un fondo de provisiones técnicas, el cual formará parte de su patrimonio y tendrá como finalidad la cobertura de los riesgos que contraiga.
a) El monto que la Sociedad destine de las utilidades netas de cada ejercicio.
b) Las subvenciones, donaciones u otras aportaciones que a la SGR se le hicieren.
c) El exceso de la reserva legal obligatoria. d) Cualquier otra aportación que esta ley, su reglamento o escritura social determine.
Reserva Legal u otras reservas Arto. 25 La reserva legal se constituye para cubrir o amortizar las pérdidas que pudiesen producirse en ejercicios económicos posteriores y se conformara del 50% de las utilidades netas que obtenga en cada ejercicio, hasta constituir un monto que alcance un valor igual al 20% del capital social mínimo. El exceso, podrá ser capitalizado o llevarlo al fondo de provisiones técnicas. Las SGRs determinaran en sus estatutos otros tipos de reservas que estimen conveniente.
Arto. 26 Los Órganos de Gobierno de la SGR son:
a) La Asamblea General de Socios
b) La Junta Directiva
c) El Vigilante
d) El Comité de garantías
Solamente los socios de la SGR pueden ser: miembros de la Junta Directiva, del comité de Garantía o vigilante. Queda expresamente prohibida la concurrencia de miembros de la Junta Directiva, comité de garantías y vigilante en las sesiones en que se discuta, analice y decida la aprobación de temas o hechos que involucren directamente a dichos miembros.
Los miembros de la Junta Directiva, el comité de garantías y vigilante que en cualquier tiempo llegaren a tener los impedimentos establecidos en la presente Ley cesaran en sus cargos. También, la elección de las personas comprendidas en dicha disposición carecerá de validez.
De las Asambleas Generales Arto. 27 Las Sesiones de las Asamblea General de Socios serán: Ordinaria y Extraordinaria.
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
Arto. 28 La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año dentro de los tres primeros meses al corte de cada ejercicio económico y decidirán sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos sociales, y en especial sobre los siguientes:
a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del comité de garantías y al vigilante de conformidad con sus estatutos.
b. Aprobar los estados financieros anuales, debidamente auditados y la distribución de utilidades en su caso.
c. Aprobar la Memoria Anual.
d. Aprobar el Plan Operativo Anual y su Presupuesto, así como fijar el límite máximo a garantizar por la sociedad durante cada ejercicio.
e. Establecer el monto del capital mínimo que los Socios Partícipes deben aportar a la Sociedad;
f. Nombrar al Gerente General.
g. Excluir a un socio por alguna de las causas establecidas en el reglamento de la presente ley y en los estatutos de la respectiva sociedad;
h. Cualesquiera otros aspectos señalados en esta Ley o en los estatutos de la SGR.
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
Arto. 29 La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar siempre que lo crea conveniente la Junta Directiva de la Sociedad o a solicitud de al menos un quince por ciento (15%) de sus asociados. Se reunirá especialmente para los asuntos siguientes:
Convocatoria y resoluciones
Arto. 30 Tratándose de la primera convocatoria, las asambleas generales quedarán constituidas: a) cuando exista un solo socio protector en la SGR se necesitará la participación de por lo menos el ochenta 80% del total de los votos de la sociedad debiendo incluir dicho porcentaje un treinta porciento (30%) de los votos de los socios partícipes; b) cuando exista más de un socio protector se necesitará la presencia de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de los votos de la sociedad debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un veinticinco por ciento (25 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Tratándose de la segunda convocatoria, las asambleas generales serán válidas con la presencia de por lo menos treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los votos de la sociedad, debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Para decisión por asamblea de temas que involucren la modificación de los estatutos, la elección de la junta directiva, la fusión, escisión o disolución de la sociedad se requerirá una mayoría del sesenta por ciento (60 %) de los votos sobre la totalidad del capital social, debiendo incluir dicho porcentaje como mínimo un treinta por ciento (30 %), de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Para el resto de las decisiones se requerirá la mayoría simple de los votos presentes, salvo que los estatutos requieran otro tipo de mayoría. En todos los casos las mayorías deberán incluir como mínimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los socios partícipes tienen en la sociedad.
Representación en la Asamblea General
Arto. 31 Cualquier socio podrá hacerse representar en la Asamblea General mediante comunicación escrita. Nadie podrá tener más de diez representaciones de socios participes, ni un número de votos delegados superior al 10% del total. Ninguna persona podrá tener la representación de Socios Partícipes y Socios Protectores simultáneamente.
Arto. 32 La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada para tal efecto.
Previo a la elaboración de la Escritura de modificación de Estatutos, la Junta Directiva someterá el proyecto de modificaciones ante el órgano regulador, la que resolverá en el plazo máximo de treinta días siguientes a su presentación. En caso de realizarse observaciones por el órgano regulador, las SGRs deberán subsanar las mismas y presentarlas nuevamente, teniendo en este caso un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la información a corregir.
La Escritura Pública que contenga la modificación de Estatutos deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil correspondiente y presentará fotocopia certificada de la misma con su respectiva anotación registral al órgano regulador.
De la Junta Directiva.
Arto. 33 La Junta Directiva de las SGRs estará integrada por siete miembros, electos por la Asamblea General de Socios por un período no mayor de tres años ni menor de uno, pudiendo ser reelectos. Los cargos en la Junta Directiva serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. El cargo de Presidente corresponderá a un socio participe y el de vicepresidente a un socio protector. Los demás cargos serán distribuidos entre los otros miembros.
La Junta Directiva tendrá la representación legal y la delegará en el Presidente. Para la enajenación de bienes, éste órgano deberá contar con la autorización de la Asamblea General de Socios.
Arto. 34 Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes: a) Decidir sobre la admisión de nuevos socios. b) Proponer la variación del capital social de la SGR mediante la creación o el reembolso de aportaciones sociales, respetando, en todo caso, los requisitos mínimos de solvencia. c) Determinar las normas a las que se sujetará el funcionamiento de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social. d) Proponer el nombramiento del Gerente General de la SGR. e) Determinar las inversiones del patrimonio social. f) Convocar la Asamblea general de Socios. g) Rendir cuentas, presentar balances y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio a la Asamblea General de Socios. h Proponer a la Asamblea General de Socios la fijación de la cuantía máxima de las deudas a garantizar durante cada ejercicio . i) Autorizar las transmisiones de participaciones sociales. j) Realizar cualesquiera otros actos y adoptar cualesquiera otros acuerdos que no están expresamente reservados a la Asamblea General de Socios por precepto legal o estatutario.
Del Vigilante
Arto. 35 La Asamblea General de socios elegirá un vigilante quien tendrá a su cargo la supervisión de las actividades económicas y sociales de la SGR, la fiscalización de los actos de la Junta Directiva y del Gerente General de conformidad con la presente ley y los estatutos de la SGR. Sus funciones se determinaran en los estatutos. Las responsabilidades, retribuciones y reglas de funcionamiento establecidas para los miembros de la Junta Directiva son aplicables al vigilante.
Creación y Atribuciones del Comité de Garantías Arto. 36 Todo SGR deberá constituir un Comité de Garantías, el cual estará integrado por tres miembros con sus respectivos suplentes: Coordinador, Secretario y Vocal. Sus Atribuciones son las siguientes: a) Fijar el importe máximo y el plazo de las garantías financieras o de pago que la sociedad puede suscribir a petición de cada uno de los socios partícipes en particular. b) Otorgar o denegar las garantías financieras o de pago solicitadas por los socios partícipes para sus operaciones, estableciendo, en su caso, las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para conseguir la garantía financiera o de pago. Cuando la sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio, el Comité de Garantía podrá proponer a la Junta Directiva la exclusión del socio con los efectos previstos en la presente Ley.
Del Gerente General
Arto. 37 La Asamblea General de socios nombrara al Gerente General quien será responsable de la administración de la SGR y responderá ante la Junta Directiva. Sus calidades y funciones serán determinadas en los estatutos.
Restricciones para ser Miembro de la Junta Directiva, el Comité de Garantías y el Vigilante
Arto. 38 No podrán ser: miembros de la Junta Directiva, del comité de Garantías o vigilante:
a. Las personas menores de edad.
b. Las personas que directa o indirectamente sean deudores morosos de cualquier banco o institución sujeta a la vigilancia de la SIBOIF o que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra.
c. Los que fueren cónyuges o establecidos en unión de hecho estable, o tuviesen relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro miembro de la Junta Directiva.
d. Los funcionarios o empleados de cualquier otra SGR.
e. Los funcionarios o empleados de la misma SGR.
f. Las personas que hayan sido sancionadas mediante sentencia judicial firme en los cinco (5) años anteriores de haberse emitido dicha sentencia, por causar perjuicio económico a una institución financiera o a la fe pública.
g. Las personas a quienes se les haya condenado por participación en las actividades relacionadas con Delitos conexos y relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, Delitos contra la Falsificación de moneda, valores y efectos timbrados, Lavado de Dinero, Bienes o Activos, Delitos de falsedad, Delitos Societarios, Delitos contra el Sistema Bancario, Delito de Usura, Delitos de Quiebra e insolvencias punibles, Delitos de Defraudación establecidos en el Código Penal de la República de Nicaragua, publicado en las Gacetas, Diario Oficial, números 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo del año dos mil ocho.
h. Los que hayan participado como directores de un banco que haya sido declarado en estado de quiebra culpable, durante los últimos quince años.
i. Los que hayan sido declarados en estado de quiebra dolosa, durante los últimos cinco años.
Comunicación al órgano regulador.
Arto. 39 Toda elección de miembros de la Junta Directiva, comité de garantías, vigilante y nombramiento del Gerente General de la SGR, deberá contar con la no objeción del órgano regulador.
Auditoría Externa Arto. 40 El órgano regulador deberá contratar anualmente a cargo de la SGR una auditoría externa de lo estados financieros anuales, así como un análisis que refleje el grado o nivel de cumplimiento de la sociedad respecto a las normas de regulación emitidas por el órgano regulador. El informe que de ello se elabore deberá ser presentado al órgano regulador con copia a la Junta Directiva de la SGR.
Arto. 41 Las SGRs formularán estados financieros mensualmente con copia al órgano regulador dentro de los quince (15) días posteriores a su emisión. Para remitir los estados financieros de cierre del ejercicio económico se remitirán a más tardar treinta (30) días después de aprobado por la Asamblea General de Socios.
El órgano regulador determinará las normas contables aplicables a las SGRs compatibles con la presente Ley, así como los informes que le deberán suministrar, su frecuencia y contenido.
Arto. 42 El Patrimonio de la Sociedad estará compuesto por: el capital social, las reservas legales, el fondo de provisiones técnicas y las otras reservas que constituya la SGR.
La relación entre el Patrimonio y la suma de los activos de riesgo ponderado, será normada y fijada por el órgano regulador. El órgano regulador dictará las normas técnicas y prudenciales correspondientes a la ponderación de los activos de riesgo de dichas sociedades.
Aplicación por Pérdidas
Arto. 43 En caso de haber pérdidas en un ejercicio económico, la Junta Directiva deberá cubrirlas según el siguiente orden: Con las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores; si estas utilidades no alcanzan, se aplicarán las reservas de capital en el siguiente orden: las reservas que constituya la SGR, el Fondo de Provisiones Técnicas y la Reserva Legal. Si estas fueran insuficientes para absorber el saldo de las pérdidas, el órgano regulador dictara las medidas preventivas y correctivas pertinentes.
Arto. 44 Las SGRs podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:
a. Otorgar a favor de sus Socios Partícipes, avales, fianzas y otras garantías financieras; b. Brindar capacitaciones y asesoramiento técnico, económico y financiero.
c. Contratar Reavales para cubrir las garantías otorgadas a sus Socios Participes.
d. Invertir sus recursos líquidos en Títulos Valores, acciones, valores y otros instrumentos de oferta pública o privada;
e. Constituir depósitos en instituciones financieras.
f. Efectuar las operaciones análogas y conexas de su giro ordinario y en cumplimiento al objeto prescrito en esta Ley, en el acta de constitución y en sus estatutos.
g. Realizar convenios con instituciones financieras para facilitar el acceso al crédito de sus Socios.
h. Participar con carácter de socio en la creación de la sociedad de reaval de cobertura nacional junto con otras SGRs y socios protectores. i. Otras operaciones que apruebe el órgano regulador.
Operaciones Prohibidas
Arto. 45 Las SGRs no podrán realizar las siguientes operaciones o servicios:
a. Otorgar prestamos y créditos directos o indirectos..
b. Otorgar avales, fianzas u otras garantías a sus socios protectores, a personas naturales y/o jurídicas que no sean Socios Partícipes;
c. Efectuar operaciones de intermediación financiera.
d. Intermediar y ofrecer seguros y otras que sean incompatibles con la finalidad de la sociedad.
Régimen Aplicable a las Garantías
Arto. 46 Las garantías otorgadas tendrán carácter mercantil y se regirán por las condiciones generales contenidas en los estatutos de la sociedad y por los contratos particulares para su emisión, los que serán formalizados mediante escritura pública, la que tendrá carácter de título ejecutivo para exigir el importe total de la obligación. La garantía en todos los casos será por sumas fijas y determinadas.
Las SGRs podrán otorgar a sus socios partícipes avales, fianzas y garantías financieras o de pago hasta por un monto del 5 % del capital social.
Contra garantía. Arto. 47 Las SGRs podrán aceptar de sus socios partícipes bienes muebles e inmuebles y otras garantías como contra garantía de los riesgos asumidos, lo que deberá de formalizarse a través de escritura pública.
Arto. 48 Las SGRs no darán información a terceros de las operaciones que celebren con sus Socios, salvo cuando éstos lo autoricen expresamente o cuando lo pidiere el órgano regulador, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada conforme al derecho común, a excepción de la información de crédito que soliciten las instituciones financieras reguladas, como parte del proceso administrativo de aprobación de préstamos o para alimentar la base de datos de una central de riesgos del sistema financiero o de un centro de información de créditos que brinde tal servicio a las SGRs, en cuyo caso deberán de mantener el sigilo sobre la información suministrada.
Los miembros de la junta directiva, del comité de garantías, el vigilante, el gerente y cualquier otro empleado de las SGRs serán responsables personalmente por la violación del sigilo y estarán obligados a reparar los daños y perjuicios causados al cliente y/o a la SGR.
Arto. 49 Las Sociedades creadas por ministerio de la presente ley, contaran con los beneficios fiscales y ventajas procedimentales que establezcan la ley y reglamento de la materia.
Arto. 50 Las SGRs contribuirán con un aporte equivalente al 2% de las utilidades líquidas de cada ejercicio económico, para los costos por los servicios de fiscalización del órgano regulador.
Arto. 51 En el caso que el incumplimiento y que las pérdidas representen hasta el 50 % del Patrimonio de la sociedad, el órgano regulador otorgará un plazo de hasta noventa (90) días a la Junta Directiva de la sociedad para que regularice su situación a través del plan de regularización que establezca el órgano regulador.
Se entenderá que la situación de la sociedad ha quedado normalizada, si la relación de Patrimonio con activos de riesgo ponderados cumple con las disposiciones establecida en norma prudencial que con carácter general emita el órgano regulador.
Causales de Intervención
Arto. 52 El órgano regulador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, decretará la resolución de intervención siempre que hubiere ocurrido una o varias de las circunstancias siguientes:
1. Encontrarse en una situación de cesación de pagos por incumplimiento de obligaciones liquidas, vencidas y exigibles o que se presentaren indicios de un inminente estado de suspensión de pagos.
2. Si no se presentare el Plan de Regularización mencionado en el artículo anterior.
3. Por reducción del capital social por debajo del monto mínimo establecido o actualizado para este tipo de sociedades.
4. Si la SGR persistiera en infringir la presente Ley, las disposiciones y normativas emanadas por el órgano regulador, su escritura de constitución social o sus propios estatutos.
5. Por quiebra de la sociedad.
6. Por revocación de la autorización de operación por parte del órgano regulador.
Arto. 53 La intervención tendrá un plazo de tres meses, prorrogable por un solo período de un mes adicional, durante el cual la SGR no podrá emitir nuevos avales, fianzas o garantías.
Durante el tiempo de intervención, el órgano regulador, en coordinación con los socios, o por sí misma, designará al nuevo representante legal de la empresa y una comisión gestora, conformada por un máximo de cinco personas, en la que los socios podrán tener una representación no mayor del 40% de los miembros de dicha comisión. Artículo 54. Régimen sancionador.
Las SGR y las sociedades reavaladoras, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, estarán sometidos a las normas disciplinarias que establezca el órgano regulador. La transgresión de tales normas así como de las disposiciones de la presente ley y su reglamento será sancionada a través de multas que determinará el órgano regulador, la que no podrá ser mayor al punto cinco porciento (0.5%) del monto del capital social mínimo determinado o actualizado. Adicional a la sanción anterior, también podrán perder los beneficios fiscales o su autorización de funcionamiento según lo determine el órgano regulador. Todo sin perjuicio de las sanciones civiles y penales aplicables.
DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN
a. Por incapacidad manifiesta para realizar el fin social.
b. Por absorción o fusión con otras SGRs.
c. Por escisión total de la sociedad para la constitución de dos ó más SGRs.
d. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con los mismos requisitos exigidos para la modificación de los estatutos.
e. Por decisión del órgano regulador, basado en las causales establecidas en el artículo 49 de la presente ley.
Cuando concurra alguna de las causas previstas en los acápites a), b), c) y d) se requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, con los mismos requisitos exigidos para la modificación de los estatutos y previa autorización del órgano regulador.
Adoptado el acuerdo de disolución de la sociedad, quedará en suspenso el derecho de los socios a pedir el reembolso de las participaciones sociales.
Fusión y Escisión
Arto. 56 Las obligaciones adquiridas por las SGR, para el caso de fusión las asumirá la nueva sociedad y para el caso de escisión se atenderá a las garantías otorgadas a los socios partícipes.
Liquidación.
Arto. 57 Autorizada o determinada la disolución de la SGR por el órgano regulador, la Asamblea General de Socios elegirá una Comisión Liquidadora designando quien la presidirá. Dicha comisión estará conformada por cinco miembros de los cuales uno pertenecerá a los socios protectores, otro al órgano regulador y el resto a los socios partícipes.
Si en el término de treinta (30) días dicha comisión no fuera nombrada o no entrase en funciones, el órgano regulador procederá a nombrarla de oficio.
Duración de la liquidación
Arto. 58 La liquidación de una SGR debe quedar concluida en un plazo no mayor de seis meses, y podrá ser prorrogada por el órgano regulador por una sola vez y por un período igual al anterior.
Concluida la liquidación de la SGR, la Comisión Liquidadora presentará al órgano regulador su informe final para que declare concluido el estado de liquidación y cese de la existencia legal de la sociedad. Dicha resolución deberá inscribirse en el Registro Público Mercantil y presentará fotocopia certificada de la misma con su respectiva anotación registral al órgano regulador.
En caso de que no se apruebe el informe a que se refiere el párrafo anterior, corresponde al órgano regulador realizar las actuaciones pertinentes para concluir el estado de liquidación y el cese de la existencia legal de la SGR, así como intentar las acciones necesarias, con el fin de que se establezcan las responsabilidades de la Comisión Liquidadora y se apliquen las sanciones que sean procedentes.
Atribuciones de la Comisión Liquidadora
Arto. 59 La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones:
a) Levantar inventario de los activos patrimoniales y de los pasivos de cualquier naturaleza que sean, de los libros correspondientes, de los documentos de la SGR
b) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
c) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la SGR.
d) Vender todos los bienes muebles e inmuebles de la SGR.
e) Cobrar judicial y extrajudicialmente los créditos activos, recibir su importe y otorgar los finiquitos respectivos.
f) Liquidar y cancelar las cuentas de la SGR con terceros, en primer lugar y con cada uno de los socios, si hubiere remanentes.
g) Presentar estados de liquidación ante los socios y el órgano regulador.
h) Rendir al fin de la liquidación, cuenta general de su gestión y obtener el finiquito.
Prelación de pagos de las SGR
Arto. 60 La liquidación de una SGR producirá la exigibilidad inmediata de todos los pasivos y los pagos se efectuarán en el siguiente orden:
a. El salario y demás prestaciones sociales pendientes;
b. Las obligaciones fiscales y municipales;
c. Las obligaciones derivadas de avales, fianzas y garantías otorgadas por la SGR;
d. Los saldos adeudados a las Reavaladoras proporcionalmente;
e. Otros saldos adeudados a terceros que se documenten ante la comisión liquidadora en el período establecido para estos efectos.
f. El remanente si lo hubiere, se repartirá entre los socios según sus participaciones sociales pagadas. Los estatutos deberán contener las disposiciones al respecto.
Arto. 61 Durante la liquidación de una SGR no podrán iniciarse procedimientos judiciales contra éstas, no podrán decretarse embargos, constituirse gravámenes, ni dictarse otras medidas precautorias sobre sus bienes, ni seguirse procedimientos de ejecución de sentencias en razón de fallos judiciales, a causa de obligaciones contraídas con anterioridad a la presentación de solicitud de Liquidación.
FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS
Arto. 62 Se crea el Fondo para el Desarrollo de las Sociedades de Garantías Reciprocas (en adelante “el fondo”) para las MIPYMEs con el objeto de promover su desarrollo mediante las siguientes actividades: 1. Promover la constitución de las SGRs; 2. Invertir por cuenta del estado en el capital de las SGRs; 3. Fortalecer patrimonialmente a las SGRs a través de aportes al fondo de provisiones técnicas; 4. Las demás que establezca la presente ley.
Administración y recursos del Fondo
Arto. 63 El fondo para el desarrollo de la SGR, será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a través de una comisión técnica. El fondo tendrá un capital inicial de cuarenta millones de córdobas (C$ 40,000,000.00) que serán aportados por el Estado, y estará constituido con recursos provenientes del Fondo General de Garantías, del Estado, del presupuesto general de la República y de fuentes de financiamientos alternas complementarias, vinculadas a la cooperación internacional y sector privado.
Integración de la Comisión Técnica
Arto. 64 La Comisión Técnica estará integrada por cinco miembros representantes de cada una de las siguientes instituciones: MHCP, MIFIC y Fondo de Crédito Rural. Adicionalmente podrá integrarse un miembro con representación nacional de las MIPYMEs y un miembro en representación de las SGRs.
Las normas y procedimientos de funcionamiento de la Comisión serán las establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
SOCIEDADES REAVALADORAS
Arto. 65 Las Sociedades Reavaladoras tendrán carácter mercantil y se consideraran como entidades financieras de capital variable, creadas con el fin de reavalar las operaciones de garantía que realicen las SGRs.
Para la constitución, autorización y regulación le serán aplicadas las disposiciones establecidas en la presente ley para las SGRs.
Arto. 66 Al final de la denominación o razón social de cada reavaladora deberá figurar la indicación “Reavaladora de Sociedades de Garantías Recíprocas” o su abreviatura “RSGR”.
Capital Mínimo
Arto. 67 El capital mínimo de la Reavaladora deberá ser de dos millones ciento veinticinco mil córdobas (C$ 2,125,000.00), el cual deberá estar suscrito y pagado al momento de su constitución. A cada tipo de socio le corresponderá enterar el 50% del capital social.
De los Socios
Arto. 68 Las Sociedades Reavaladoras se constituirán con un socio protector y diez SGRs como mínimo.
Arto. 69 Con el fin de implementar el Sistema de Garantías Reciprocas para la MIPYME, el Estado con recursos del Fondo en carácter de socio protector podrá constituir la primera SGR.
Reglamentación
Arto. 71 La presente Ley deberá ser Reglamentada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 150 numeral 12 de la Constitución Política de Nicaragua.
Arto. 72 Se deroga el Decreto 20-95 Creación del Fondo Nacional de Garantías, publicado en La Gaceta número 108 del 12 de junio de 1995. El patrimonio del Fondo a que se refiere este decreto pasa sin sucesión de continuidad a formar parte del Patrimonio del Fondo creado por la presente ley.
Arto. 73. La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.