LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Arto. 2 La representación legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. Arto. 3 La “ASOCIACION IGLESIA BAUTISTA MANANTIAL DE AMOR”, la que también será conocida con las siglas (A.I.B.M.A), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA