Managua, 09 de Septiembre del 2009.
Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
El suscrito Presidente de la Fundación denominada:
“FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
debidamente constituida mediante Escritura Pública Número ciento ocho (108), en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del nueve de septiembre del presente año, ante el oficio del Notario Público Rodolfo Martín Alvarado Díaz, se dirige a usted con el merecido respeto para solicitar de conformidad con el Artículo Siete (7) de la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete (147), LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, la concesión de la Personalidad Jurídica a la Fundación denominada:
“FUNDACION AMOR A LA VIDA”.
Para tales efectos, adjunta el original del Testimonio de dicha escritura pública y tres copias del mismo.
Sin otro particular, se suscribe.
Atentamente,
AUGUSTO CESAR VARGAS BLANDINO
Presidente
“Fundacion Amor a la Vida”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “
FUNDACION AMOR A LA VIDA”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “
FUNDACION AMOR A LA VIDA”
.-
FUNDAMENTO.-
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde sus fines fundamentales siguientes: Tiene como finalidad ayudar a las personas de escasos recursos del país, en especial a personas en situación de extrema pobreza, niños, jóvenes y mujeres que necesiten atención integral independiente de su origen, sexo, religión, raza, credo político y capacidades diferentes.-
Esta fundación no trae ninguna carga presupuestaria para la nación, muy por el contrario ha establecido un patrimonio inicial de C$50,000.00 (Cincuenta mil córdobas netos) destinados al cumplimiento de la finalidad de la entidad.-
Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado –
Alianza de la Bancada FSLN
Alianza Unida Nicaragua Triunfa.-
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Artículo 1.-
Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION AMOR A LA VIDA”
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo2.-
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 3.-
“
FUNDACION AMOR A LA VIDA”
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo 4.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil nueve.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 18 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Elaborar, desarrollar y ejecutar programas y proyectos sociales, económicos y culturales con la colaboración de personas naturales y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, 2) La fundación tendrá plena capacidad Jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para suscribir convenios de cooperación.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: AUGUSTO CESAR VARGAS BLANDINO, Vicepresidente: DARLING ESPERANZA JARQUIN ROBLES, Secretario, MARIA NINOSTKA ROBLES LUNA, Tesorero, TERESA EGLANTINA BLANDINO LOTZ, Vocal, MARIA KRUPSKAYA ROBLES LUNA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6064
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION AMOR A LA VIDA”
cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como
“FUNDACION AMOR A LA VIDA”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACION AMOR A LA VIDA”
cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como
“FUNDACION AMOR A LA VIDA”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 09 de Septiembre del 2009.
Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro:
El suscrito Presidente de la Fundación denominada:
“FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
debidamente constituida mediante Escritura Pública Número ciento ocho (108), en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del nueve de septiembre del presente año, ante el oficio del Notario Público Rodolfo Martín Alvarado Díaz, se dirige a usted con el merecido respeto para solicitar de conformidad con el Artículo Siete (7) de la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete (147), LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, la concesión de la Personalidad Jurídica a la Fundación denominada:
“FUNDACION AMOR A LA VIDA”.
Para tales efectos, adjunta el original del Testimonio de dicha escritura pública y tres copias del mismo.
Sin otro particular, se suscribe.
Atentamente,
AUGUSTO CESAR VARGAS BLANDINO
Presidente
“Fundacion Amor a la Vida”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLES
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “
FUNDACION AMOR A LA VIDA”
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la “
FUNDACION AMOR A LA VIDA”
.-
FUNDAMENTO.-
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentado en el interés social que se ha planteado desde sus fines fundamentales siguientes: Tiene como finalidad ayudar a las personas de escasos recursos del país, en especial a personas en situación de extrema pobreza, niños, jóvenes y mujeres que necesiten atención integral independiente de su origen, sexo, religión, raza, credo político y capacidades diferentes.-
Esta fundación no trae ninguna carga presupuestaria para la nación, muy por el contrario ha establecido un patrimonio inicial de C$50,000.00 (Cincuenta mil córdobas netos) destinados al cumplimiento de la finalidad de la entidad.-
Por lo expuesto solicito someter a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la ciudad de Managua a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado –
Alianza de la Bancada FSLN
Alianza Unida Nicaragua Triunfa.-
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Artículo 1.-
Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION AMOR A LA VIDA”
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo2.-
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 3.-
“
FUNDACION AMOR A LA VIDA”
, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo 4.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil nueve.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 18 de mayo del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Elaborar, desarrollar y ejecutar programas y proyectos sociales, económicos y culturales con la colaboración de personas naturales y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, 2) La fundación tendrá plena capacidad Jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para suscribir convenios de cooperación.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: AUGUSTO CESAR VARGAS BLANDINO, Vicepresidente: DARLING ESPERANZA JARQUIN ROBLES, Secretario, MARIA NINOSTKA ROBLES LUNA, Tesorero, TERESA EGLANTINA BLANDINO LOTZ, Vocal, MARIA KRUPSKAYA ROBLES LUNA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“FUNDACION AMOR A LA VIDA” cuyo nombre podrá abreviarse y conocerse simplemente como “FUNDACION AMOR A LA VIDA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO