ASOCIACION DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE
MASAYA” “COLOMA”
Masaya, 18 de Junio del 2007.
Doctor Wilfredo Navarro
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.
Respetado Señor:
La
ASOCIACION
DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA” “COLOMA”,
tiene como fines y objetivos: Impulsar y apoyar las iniciativas de los asociados y asociadas en pro de sus derechos económicos, sociales y humanos para contribuir a una mejor calidad de vida a través de la autogestión de proyectos.
Por este medio solicitamos se le otorgue la personalidad jurídica de conformidad con la
Ley 147-92, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro
, para lo cual se adjunta:
Ø
Acta constitutiva con sus estatutos incorporados
Ø
Exposición de motivos
Ø
Proyecto de Decreto.
Agradecemos su pronta atención a nuestra solicitud, deseándole éxito en sus labores.
Fraternalmente
CESAR AUGUSTO HERNANDEZ GAITAN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Arto. 1° Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA
” que por sus siglas abreviadas se conocerá como
“COLOMA”,
es una Asociación Civil sin Fines de Lucro, de carácter social autónoma, no religiosa, ni partidario, de duración indefinida y de domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.
Arto. 2° La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3° La
ASOCIACION DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONA DE MASAYA” “COLOMA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes del año dos mi siete.
Dr. René Núñez Dr. Wilfredo Navarro
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Masaya, 18 de Junio del 2007.
Dr. René Núñez
Presidente Asamblea
Su Despacho
Honorable señor Presidente:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
ASOCIACION
DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA” “COLOMA”
,Asociación sin Fines de Lucro, constituida en escritura pública número treinta y nueve (39), otorgada ante los oficios notariales de la Lic. Alicia Mayorga Urbina, en la ciudad de Masaya, a las 10:10 de la mañana del quince de junio del año dos mil siete.
Siendo sus fines y objetivos específicos entre otros los siguientes:
1. Velar por el respeto de sus derechos consignados en nuestra constitución política.
2. Promover la publicidad por cualquier medio de los beneficios de la asociación, con la finalidad de integrar a otras personas que estén interesadas en la defensa de sus derechos y beneficios como concesionarios y concesionarias de la Lotería Nacional e indirectamente el de sus familias.
3. Realizar ante los representantes de la Lotería Nacional, negociaciones más humanas y justas y no solo exclusivamente mercantiles.
4. Contribuir a resolver la problemática en general de los consesionarios y concesionarias relacionados con la tramitación y asignación de billetes de loterías y bonificaciones.
5. Efectuar Mediaciones entre los funcionarios de la Lotería Nacional y consesionarios cuando el caso lo amerite.
6. Brindar ayuda económica a los concesionarios y concesionarias de la Lotería Nacional de Masaya en momentos de enfermedad y muerte.
7. Contribuir de manera beligerante a la realización de los fines y objetivos de la Asociación.
8. Elaborar proyectos sociales que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
Por lo antes expuesto, considero que la
ASOCIACION
DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA” “COLOMA”,
es una Asociación Sin fines de Lucro que impulsan y apoyan las iniciativas de los asociados y asociadas en pro de sus derechos económicos, sociales y humanos para contribuir a una mejor calidad de vida a través de la autogestión de proyectos, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Jenny Martínez Gómez.
Diputada Departamental
DICTAMEN
Managua, 20 de junio del 2008
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE “CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA”,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado
“COLOMA”
con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya. Presentada por la diputada: Jenny Martínez Gómez, aprobada en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 12 de Septiembre del año dos mil siete.
Esta Asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
a) Velar por el respeto de sus derechos consignados en nuestra Constitución Política; b)Promover la publicidad por cualquier medio de los beneficios de la Asociación, con la finalidad de integrar a otras personas que estén interesadas en la defensa de sus derechos y beneficios como concesionarios y concesionarias de la Lotería Nacional e indirectamente el de sus familiares; c)Realizar ante los representantes de la Lotería Nacional, negociaciones mas humanos y justas y no solo exclusivamente mercantiles; d)Contribuir a resolver la problemática en general de los concesionarios y concesionarias relacionados con la tramitación y asignación de billetes de lotería y bonificaciones.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por Presidente: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ GAITAN; Vicepresidente: GILBERT LIONEL SMITH CARTER; Tesorero: BENITO FILEMON RAMIREZ; Secretario: JOSE LUIS MORENO; Fiscal: FRANCISCO URIEL SOLANO GUZMAN; Primer Vocal: ANA LUCIA MENA LOPEZ; Segundo Vocal: MARVIN ROBERTO SOLIS BALTODANO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta ASOCIACION están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE “CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA”,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado
“COLOMA”
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE “CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA”,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado
“COLOMA”
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.
Arto. 2 La representación legal de ésta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3 La
ASOCIACION DE “CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA”,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado
“COLOMA”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 5460
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado de
“COLOMA”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado de
“COLOMA”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
ASOCIACION DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE
MASAYA” “COLOMA”
Masaya, 18 de Junio del 2007.
Doctor Wilfredo Navarro
Primer Secretario
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.
Respetado Señor:
La
ASOCIACION
DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA” “COLOMA”,
tiene como fines y objetivos: Impulsar y apoyar las iniciativas de los asociados y asociadas en pro de sus derechos económicos, sociales y humanos para contribuir a una mejor calidad de vida a través de la autogestión de proyectos.
Por este medio solicitamos se le otorgue la personalidad jurídica de conformidad con la
Ley 147-92, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro
, para lo cual se adjunta:
Ø
Acta constitutiva con sus estatutos incorporados
Ø
Exposición de motivos
Ø
Proyecto de Decreto.
Agradecemos su pronta atención a nuestra solicitud, deseándole éxito en sus labores.
Fraternalmente
CESAR AUGUSTO HERNANDEZ GAITAN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Arto. 1° Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA
” que por sus siglas abreviadas se conocerá como
“COLOMA”,
es una Asociación Civil sin Fines de Lucro, de carácter social autónoma, no religiosa, ni partidario, de duración indefinida y de domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.
Arto. 2° La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3° La
ASOCIACION DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONA DE MASAYA” “COLOMA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes del año dos mi siete.
Dr. René Núñez Dr. Wilfredo Navarro
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Masaya, 18 de Junio del 2007.
Dr. René Núñez
Presidente Asamblea
Su Despacho
Honorable señor Presidente:
La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
ASOCIACION
DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA” “COLOMA”
,Asociación sin Fines de Lucro, constituida en escritura pública número treinta y nueve (39), otorgada ante los oficios notariales de la Lic. Alicia Mayorga Urbina, en la ciudad de Masaya, a las 10:10 de la mañana del quince de junio del año dos mil siete.
Siendo sus fines y objetivos específicos entre otros los siguientes:
1. Velar por el respeto de sus derechos consignados en nuestra constitución política.
2. Promover la publicidad por cualquier medio de los beneficios de la asociación, con la finalidad de integrar a otras personas que estén interesadas en la defensa de sus derechos y beneficios como concesionarios y concesionarias de la Lotería Nacional e indirectamente el de sus familias.
3. Realizar ante los representantes de la Lotería Nacional, negociaciones más humanas y justas y no solo exclusivamente mercantiles.
4. Contribuir a resolver la problemática en general de los consesionarios y concesionarias relacionados con la tramitación y asignación de billetes de loterías y bonificaciones.
5. Efectuar Mediaciones entre los funcionarios de la Lotería Nacional y consesionarios cuando el caso lo amerite.
6. Brindar ayuda económica a los concesionarios y concesionarias de la Lotería Nacional de Masaya en momentos de enfermedad y muerte.
7. Contribuir de manera beligerante a la realización de los fines y objetivos de la Asociación.
8. Elaborar proyectos sociales que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
Por lo antes expuesto, considero que la
ASOCIACION
DE “CONSESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA” “COLOMA”,
es una Asociación Sin fines de Lucro que impulsan y apoyan las iniciativas de los asociados y asociadas en pro de sus derechos económicos, sociales y humanos para contribuir a una mejor calidad de vida a través de la autogestión de proyectos, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario, y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Jenny Martínez Gómez.
Diputada Departamental
DICTAMEN
Managua, 20 de junio del 2008
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE “CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA”,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado
“COLOMA”
con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya. Presentada por la diputada: Jenny Martínez Gómez, aprobada en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 12 de Septiembre del año dos mil siete.
Esta Asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
a) Velar por el respeto de sus derechos consignados en nuestra Constitución Política; b)Promover la publicidad por cualquier medio de los beneficios de la Asociación, con la finalidad de integrar a otras personas que estén interesadas en la defensa de sus derechos y beneficios como concesionarios y concesionarias de la Lotería Nacional e indirectamente el de sus familiares; c)Realizar ante los representantes de la Lotería Nacional, negociaciones mas humanos y justas y no solo exclusivamente mercantiles; d)Contribuir a resolver la problemática en general de los concesionarios y concesionarias relacionados con la tramitación y asignación de billetes de lotería y bonificaciones.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por Presidente: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ GAITAN; Vicepresidente: GILBERT LIONEL SMITH CARTER; Tesorero: BENITO FILEMON RAMIREZ; Secretario: JOSE LUIS MORENO; Fiscal: FRANCISCO URIEL SOLANO GUZMAN; Primer Vocal: ANA LUCIA MENA LOPEZ; Segundo Vocal: MARVIN ROBERTO SOLIS BALTODANO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta ASOCIACION están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE “CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA”,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado
“COLOMA”
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE “CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA”,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado
“COLOMA”
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya.
Arto. 2 La representación legal de ésta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto.3 La
ASOCIACION DE “CONCESIONARIOS DE LOTERIA NACIONAL DE MASAYA”,
que también podrá conocerse con el nombre abreviado
“COLOMA”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO