Managua, Nicaragua, 12 Enero de 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO.
Primer Secretario
Junta Directiva Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
Me dirijo a usted para solicitarle la aprobación de nuestra personalidad jurídica.
A nombre ASOCIACIÓN SANTA IGLESIA GNOSTICA UNIVERSAL “SAMAEL AUN WEOR” FEDERADA DE NICARAGUA, Una asociación civil sin fines de lucro y estatus, la cual es sustentada en un 100 % por todos sus miembros.
Muy agradecido de su tiempo me despido.
Atentamente,
ING. ALEXIS ALFONSO VIVAS
Presidente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Nuñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de Constitución Política, Arto. 14 Inc. 2, arto. 30 Inc. 5 arto. 91 de la Ley Orgánica, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la Solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica para la
ASOCIACION “SANTA IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL “SAMAEL AUN WEOR” FEDERADA DE NICARGUA,
Asociación de carácter civil, constituida en Escritura Pública Número Veintiuno (21), ante los Oficios Notariales del Licenciado JACINTO ALCIDES FLORES SEVILLA, en la Ciudad de León, a las nueve de la mañana del tres de octubre del año dos mil diez.
Esta asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:
A. Estudiar, practicar y difundir los principios gnósticos, contenido y expresado a través de la ciencia, el arte, la filosofía y la religión en forma gratuita.
B. Fomentar entre sus miembros el cultivo de las normas de fraternidad y solidaridad cristiana;
C. Promover la apertura de centros de enseñanzas.
D. Auspiciar la divulgación de las obras de enseñanzas que contiene el conocimiento gnóstico cristiano universal.
E. Organizar y sostener en lo posible, centros de beneficencia.
F. Elaborar proyectos que sean establecidos por el Consejo Ejecutivo Internacional, del sistema federado Internacional y que no contravengan a Normas y Leyes de la República de Nicaragua.
Managua, 01 de septiembre del año dos mil once.
Atentamente,
DR. WALMARO GUTIERREZ MERCADO
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El Siguiente
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN “SANTA IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL “SAMAEL AUN WEOR” FEDERADA DE NICARAGUA
, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta
Asociación
será ejercida en la forma que determina su Escritura y sus respectivos Estatutos.
Artículo. 3. La
ASOCIACIÓN “SANTA IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL “SAMAEL AUN WEOR” FEDERADA DE NICARAGUA,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los________ días, del mes_________ del año dos mil______.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO