Managua, 25 de Octubre del 2006.


Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional


Su despacho.


Estimado Ingeniero Gómez:


El suscrito, Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 4 numeral 2, y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, estoy presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente Iniciativa de Ley denominada “ LEY ORGANICA DE LA LOTERÍA NACIONAL”, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y posterior aprobación, por la importancia que la misma representa. Acompaño a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme, me es grato reiterarle mis mayores muestras de aprecio y consideración.

Atentamente,

Cc.
Archivo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades

HA DICTADO


La siguiente


LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL
CAPÍTULO I

CREACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1. (Creación): Crease La Lotería Nacional, entidad del dominio del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales la Lotería Nacional será sucesora sin solución de continuidad de la antigua Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social, que se disuelve por el presente Decreto.

Artículo 2. (Domicilio): La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Así mismo, la Empresa podrá representar a empresas del exterior cuando su Junta Directiva lo estime conveniente a los intereses nacionales.

Artículo 3. (Objeto): El objetivo principal de la Lotería Nacional será la generación de los recursos financieros para contribuir a financiar los Programas y Proyectos Sociales del Gobierno de la Republica, priorizando los Programas estipulados en la Ley Nº 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, Publicada en la Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2005. Destinados a la atención del Deporte, sin descuidar los sectores sociales mas desprotegidos.

CAPITULO II (NUEVO)

ATRIBUCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES



Artículo 4. (Atribuciones): Le corresponde a Lotería Nacional las siguientes atribuciones:

1. Emitir y distribuir los billetes de lotería necesarios para la realización de sorteos con premios numerarios.

2. Promover y desarrollar en forma rentable, la creación de nuevas formas o instrumentos de lotería que sean aplicables a Nicaragua.

3. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

4. Regular, promover y desarrollar en forma rentable, la creación de nuevas formas o instrumentos de loterías, rifas, sorteos y cualquier tipo de juegos de apuestas, de destrezas, electrónicos, de suerte o azar, o cualquier otra actividad similar, independientemente de su naturaleza, modalidad o denominación;

5. Celebrar convenios de representación con casas extranjeras que establezcan beneficios de reciprocidad en todo lo que pueda relacionarse con el negocio de las loterías, juegos, rifas, sorteos y actividades similares;

6. Otorgar permisos y definir y/o establecer los términos económicos, condiciones, tarifas o porcentajes de participación;

7. Aplicar a los infractores de estas disposiciones las sanciones administrativas, pudiendo auxiliarse para ello de las autoridades de la Policía Nacional. El producto de dichas sanciones pasará al fondo de reserva de Lotería Nacional, destinando a los programas sociales específicos;

8. Crear, o mantener y administrar los fondos de reserva de Lotería Nacional;

9. Desarrollar o promover cualquier otra actividad conveniente a sus intereses."

Artículo 5. (Derecho): Lotería Nacional tiene el derecho de programar, planificar, regular, controlar, aprobar o denegar autorización para el funcionamiento de toda actividad relacionada con loterías, rifas, sorteos y cualquier tipo de juego de apuestas, de destreza, electrónicos, de suerte o azar, o cualquier otra actividad similar independientemente de su naturaleza, modalidad y denominación".

Artículo 6. (Autorizar para el Registro de la Propiedad Industrial): El Registro de la Propiedad Industrial de Nicaragua sólo podrá registrar como marcas las denominaciones y/o distintivos que representen actividades de juegos, rifas, lotería y similares, si lo solicitantes cuentan con la autorización de Lotería Nacional.

Artículo 7. (Sanciones Administrativas): La persona natural o jurídica que realice o promueva cualesquiera de las actividades señaladas en este Decreto, sin autorización de Lotería Nacional o que violente los términos y condiciones bajo las que fue autorizada, quedará sujeta a las siguientes sanciones administrativas:

1. Clausura de la actividad que éste desarrollando.

2. Decomiso de los bienes o sumas de dinero ofrecidos como premios

3. Decomiso de los instrumentos u objetos utilizados en su realización.

4. Multa equivalente a cuatro veces el monto de los premios ofrecidos o de las ganancias generadas, la que sea más alta.

Todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que establecen las leyes.

Artículo 8. (Denuncia): La Lotería Nacional denunciará ante el Ministerio Público a los responsables de todo acto doloso que altere, dañe o afecte la calidad de los productos exclusivos y/o autorizados por LOTERIA NACIONAL, con el propósito deliberado de menoscabar su patrimonio, a fin de que se ejerzan las acciones penales correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio del derecho y la obligación que tiene LOTERIA NACIONAL para enjuiciar a través de sus apoderados en las instancias correspondientes. a los que afecten su patrimonio

Artículo 9. (Avisos): Todo aviso oficial de cobro o estado de cuenta que expida Lotería Nacional se tendrá como documento auténtico.

CAPÍTULO III


DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 10. (Órganos de Dirección y Administración)

a) Una Junta Directiva

b) Un Gerente General

Artículo 11. (Integración de la Junta Directiva): La Junta Directiva será el Órgano Superior de Dirección de la Empresa y estará integrada por siete miembros. Dos de ellos deben pertenecer al ámbito deportivo y formar parte de la junta directiva del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física.

El Presidente de la Republica nombrara a los cinco (5) Miembros restantes del sector que el estime conveniente. De entre todos los Miembros designara a su Presidente, y se requerirá para tales cargos ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad y solvencia moral.

Artículo 12.- (De la Política Empresarial): La Junta Directiva determinará y dirigirá la Política empresarial de La Lotería Nacional de acuerdo a sus objetivos y funciones, enunciados en esta Ley Orgánica.

Artículo 13. (Funciones de la Junta Directiva): La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Nombrar y remover al Gerente General.

b) Aprobar el Presupuesto General Anual y el Plan Anual de Operaciones.

c) Aprobar los Balances de Situación y el Estado de Pérdidas y Ganancias.

d) Aprobar la Estructura Organizativa Interna y Funcional así como los Reglamentos Internos y sus Reformas.

e) Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias.

f) Nombrar al Auditor Interno de la Empresa quien estará subordinado a la misma Junta.

g) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y conocer de sus informes.

h) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.

i) Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo;

j) Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;

k) Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y garantías, así como las bases para su operación, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico;

l) Determinar las garantías que deben constituir los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, a efecto de obtener la dotación de billetes correspondiente;

m) Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos;

n) Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades y de resultados que rinda el Gerente General;

o) Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no logren enajenar los expendedores de carácter fijo o ambulantes de billetes.

Artículo 14: La Junta Directiva de Lotería Nacional podrá crear otras reservas de capital para ser utilizadas en ayudas benéficas o programas sociales específicos que ella determine y se formarán con los siguientes recursos:

1. El valor de los premios caducos o no reclamados dentro de su período de vigencia.

2. Las partidas que de los excedentes de lotería se fijaren y aprobaren en su presupuesto de egresos.

3. Cualesquiera otro ingreso que no provenga del producto de los sorteos o juegos que ordinariamente comercializa.

Artículo 15. (De las Sesiones): La Junta Directiva celebrará sesiones una vez al mes en forma ordinaria y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces sean necesarias para los intereses de la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 16. (El Quórum): El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de cinco miembros, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes a la sesión respectiva. El Presidente de la Junta Directiva tendrá doble voto en casos de empate.

Artículo 17. (Funciones del Presidente de la Junta Directiva): son funciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Representar legalmente a la Empresa, en actos públicos y privados.

b) Presidir y regular el orden de las Sesiones de la Junta Directiva y dar a conocer las resoluciones que se adopten.

c) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, su Reglamento, Manuales Operativos y los Acuerdos de la Junta Directiva.

d) Presentar los Balances de Situación y los Estados de Resultados de la Empresa para su aprobación por la Junta Directiva y una vez aprobados refrendarlos conjuntamente con el Gerente General; y

e) Cumplir los encargos que la Junta Directiva le encomiende.

Artículo 18. (Requisitos para ser nombrado Gerente General): La gerencia y administración de la Empresa estará a cargo de un Gerente General nombrado por la Junta Directiva, quien deberá ser persona de reconocida honestidad, responsabilidad y competencia en materia de administración, y tendrá las siguientes atribuciones:

Articulo 19. (Funciones del Gerente General)

a) Ser el Representante legal de la Empresa, con las facultades que la Junta Directiva le asigne.

b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el Plan de Estructura Organizativa y funcional de la Empresa, sus Reformas y ediciones.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones dictadas por autoridad competente.

e) Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de política de la Empresa que requieran su aprobación o resolución.

f) Preparar y presentar a la Junta Directiva anualmente el Plan General de actividades y Presupuesto general de Operaciones e Inversiones.

g) Preparar y presentar a la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Empresa.

h) Preparar y presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que esta establezca, la ejecución presupuestaria y los

Estados Financieros de la Empresa.

i) Someter a la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos internos de la Empresa.

j) Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con la Administración de la Empresa que le sea encomendada por la Junta Directiva.

k) Participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.


CAPITULO NUEVO

DE LOS BILLETES DE LOTERIA



Articulo 20.(Definición): Los billetes que emite la Lotería Nacional, son documentos al portador que, en los términos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirven únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en los mismos billetes.

Articulo 21. (Del Pago): El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo se hará únicamente contra la presentación y entrega material de los billetes.

El derecho al cobro de los premios y reintegros obtenidos, prescribirá al año contado desde el día siguiente al de la celebración del sorteo respectivo.

Articulo 22. (de la Venta): La Lotería Nacional llevará a cabo la venta al público de los billetes que emita, directamente o a través de expendedores de carácter fijo o de vendedores ambulantes de billetes con los que contrate la realización de la citada actividad.

Los citados expendedores y vendedores de billetes recibirán una comisión por la venta de billetes, la que fijarán de común acuerdo con el organismo, sin exceder del 10% del valor nominal de dichos billetes.

Los expendedores y vendedores a que se refiere este artículo no estarán subordinados al organismo en la venta de billetes, por lo que podrán realizar simultáneamente otras actividades y utilizar los servicios de una o varias personas que los auxilien, sin que por este hecho se establezca relación jurídica alguna entre dichos auxiliares y el propio organismo.

Articulo 23. (Dotación de Billetes): Para obtener dotación de billetes los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, deberán depositar su importe ante la Lotería Nacional, o constituir las garantías que al efecto fije la Junta Directiva.

La propiedad de los billetes corresponderá a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, mientras no se enajenen a terceros. Sin embargo, los referidos expendedores y vendedores se convertirán automáticamente en propietarios de los billetes que no logren enajenar, y cuya devolución al organismo no la efectúen dentro del plazo y forma que, con carácter general, establezca la Junta Directiva.

Dadas las características de los billetes de Lotería a que se refiere esta Ley, los expendedores y vendedores serán responsables de su pérdida, aun cuando ésta ocurra por caso fortuito o causa de fuerza mayor.

Articulo 24.(Vigilancia): La Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el objeto de proteger su derecho sobre los billetes entregados a los expendedores de carácter fijo y a los vendedores ambulantes de billetes, de vigilar la adecuada venta de los mismos y de preservar el buen nombre y fama del organismo, estará facultada para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de lo estipulado en los contratos que celebre con dichos expendedores o vendedores, en los que se podrá pactar, inclusive, los casos en que el organismo tendrá la administración temporal del expendio.



CAPÍTULO III

PATRIMONIO Y UTILIZACION DE LOS BENEFICIOS

Artículo 25. (Patrimonio): El Patrimonio de la Lotería Nacional se integra con:

I Los bienes muebles e inmuebles, instalaciones que pertenezcan en la actualidad y los que hayan pertenecido a la Lotería Popular para la Salud y Bienestar Social.

2. Derechos, Acciones y Obligaciones que por cualquier título legal haya adquirido;

3. Las aportaciones en efectivo y en especie que ha recibido o recibiere del Gobierno Central;

4. Los recursos que obtenga por la realización de las actividades que constituyen su objeto;

5. Las reservas y garantías establecidas conforme a esta Ley; y

6. En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

La Lotería Nacional será considerada como de acreditada solvencia, por lo que no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Artículo 26. (Utilización de los Beneficios): Los beneficios obtenidos por la Lotería Nacional serán utilizados de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas de la Lotería Nacional al Presupuesto del Deporte, la Educación Física y Recreación Física.

b) El restante cincuenta por ciento (50%) será canalizado al sector para financiamiento de los programas que determine la Presidencia de la Republica, priorizando los programas de Bienestar Social que desarrolle la Oficina de Desarrollo y Asistencia Social (ODAS)


CAPITULO

DEL FONDO DE RESERVA


Artículo 27. (Creación del Fondo de Reserva): La Lotería Nacional creará un fondo de reserva en certificados de depósitos bancarios que no podrá ser inferior al equivalente en valores de cuatro sorteos lotería ordinaria y al valor de una emisión de un juego de lotería instantánea. El mantenimiento de esta reserva se priorizará en un cien por ciento y se incrementará por cada nuevo tipo de lotería o juego que se comercialice de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva.

Artículo 28. (Destino): El fondo de reserva se destinará para garantizar a los tenedores de billetes y/o boletos de lotería, el pago de los premios y/o para cubrir casos eventuales de emergencia e imprevistos, previa autorización de la Junta Directiva de Lotería Nacional.


CAPITULO

OTRAS RESERVAS DE CAPITAL


Artículo 29. (Creación): La Junta Directiva de Lotería Nacional podrá crear otras reservas de capital para ser utilizadas en ayudas benéficas o programas sociales específicos que ella determine y se formarán con los siguientes recursos:

1. El valor de los premios caducos o no reclamados dentro de su período de vigencia.
2. Las partidas que de los excedentes de lotería se fijaren y aprobaren en su presupuesto de egresos.
3. Cualesquiera otro ingreso que no provenga del producto de los sorteos o juegos que ordinariamente comercializa.


CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANCITORIAS Y FINALES


Artículo 30. La persona natural o jurídica, que este realizando cualquiera de las actividades reguladas por la presente Ley, tendrá un plazo de treinta días a partir de su publicación, para legalizar su situación, caso contrario incurrirá en las sanciones administrativas y penales establecidas en la legislación vigente.

Artículo 31. (Excepción): Se exceptúan de las disposiciones establecidas en este Decreto, las Empresas de Servicios de Industria Turística, autorizadas para operar, por el Instituto Nicaragüense de Turismo.

Articulo 32. (Vigencia): La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación masiva, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, diario oficial.

Articulo 33. (Derogaciones) Esta Ley deroga el Decreto-Ley y Decretos que se detallan en este artículo:

a) Decreto Nº 2-95 “Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta número 34, del 17 de Febrero de 1995;
b) Decreto Ejecutivo Nº Número 56-2002 “Reforma al Decreto Nº 2-95 Creación de la Lotería”, publicado en La Gaceta número 112, del 17 de junio del 2002;
c) Decreto Ejecutivo Nº 004-2003 “De Reforma al Decreto Nº 56-2002, Creación de la Lotería Nacional, publicada en La Gaceta número 24, del 04 de Febrero del 2003.
d) Decreto Nº 69-2004 “Reforma al Decreto 6-2004”, publicado en La Gaceta número 142, del 22 de julio del 2004;
e) Decreto Nº 77-2004 “Reforma al Decreto Nº 56-2002, Reforma al Decreto Nº 2-95, “Creación de la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta número 112 del 17 de junio del 2002;
f) Decreto Nº 06-2001, “Disposiciones sobre la Lotería Nacional, publicado en La Gaceta número 28, del 08 de febrero del 2001.
g) Decreto Nº 69-2004, Reforma al Decreto 6-2001, Sobre Lotería Nacional, publicado en la Gaceta numero 142 del 22 de julio del 2004.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ días del mes de_________del año 2006.



Ing. Eduardo Gómez
Presidente
Asamblea Nacional
Dra. Maria Auxiliadora Alemán
Secretaria
Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral,1 y 140 numeral 1, ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 4 numeral 2 y, 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, estoy presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente Iniciativa de Ley denominada “LEY ORGANICA DE LA LOTERÍA NACIONAL”.

Antecedentes:

La Lotería Nacional nace el 03 de mayo de 1882, cuando se llevo a cabo el primer sorteo de la Lotería en Managua, durante el Gobierno del General Joaquín Zavala, en principio la Lotería funciono como una empresa privada supervisada por el Estado, por medios de concesiones. Pero fue hasta el 25 de julio de 1929 que se publicó en “La Gaceta”, Diario Oficial, el decreto creador de la nueva organización de la Lotería Nacional de Beneficencia. La Lotería se nacionalizó bajo el gobierno del General José María Moncada. Según el articulado de dicho decreto, la nueva empresa estaba bajo la dependencia de la Junta Nacional de Beneficencia, la cual se encargaba de percibir y distribuir el producto, de acuerdo con los fines de esta ley. Por otro lado sólo se podía verificar un sorteo mensual.

El 20 de diciembre de 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, emite el Decreto No 211, creador de la Lotería Popular para la salud y bienestar social, adscrita al Ministerio de Bienestar Social, con el objetivo fundamental de obtener recursos económicos para invertirse en programas de salud y bienestar social de Nicaragua. En este decreto se indica que los beneficios obtenidos por la Lotería Popular serán distribuidos equitativamente, un 50% para el Ministerio de Bienestar Social, y 50% para el Ministerio de Salud. Se señala también que la Lotería "dependerá administrativamente del Ministerio de Bienestar Social", situación que se mantuvo hasta 1994.

Con fundamento en el inciso 4 y 5 del Articulo 150 de la Constitución Política de 1987, el gobierno de Violeta B. de Chamorro, emitió el Decreto Ejecutivo con Fuerza de LEY No. 2/95, publicado en el diario oficial “La Gaceta, ejemplar numero 34, correspondiente al día 17 de febrero de 1995, creador de la actual Lotería Nacional.

Funcionamiento y Regulación Legal:

En primer lugar ha de señalarse que la Lotería Nacional se configura, según su marco jurídico y legal, como un recurso ordinario de presupuesto de ingresos del Estado, a fin de

financiar Programas Sociales, además de dar una total garantía para los jugadores de la misma.

El Decreto Ejecutivo con fuerza de Ley 2-95, creo esta Institución como tal, así como muchas que fueron creadas por el Ejecutivo en ese entonces, cuando este aun tenía facultad para legislar, pero a raíz de las Reformas Constitucionales en 1995, que se suprime esta facultad para el Poder Ejecutivo, deja en el limbo jurídico a todas las Instituciones creadas bajo esa facultad constitucional del Poder Ejecutivo,

Sin embargo y sin estar facultados para ello, tanto el ex Presidente Aleman como el Actual Presidente Bolaños, han venido reformando disposiciones de este Decreto-Ley.

Señalamos los siguientes:

1) Acuerdo Presidencial Nº 346-98 (Autorización) que reforma el arto 14 del decreto 2-95.
2) Decreto Ejecutivo Nº 76-98, Reforma el arto. 6 del Decreto Nº 2-95, publicado en la gaceta Nº 216, del 12 de noviembre 1998.
3) Decreto Ejecutivo Nº 115-2000, Reforma el arto. 6 del Decreto Nº 2-95, publicado en la Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006.
4) Decreto Ejecutivo Nº 01-2001, Reforma el arto. 6 del Decreto Nº 2-95, publicado en la Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2001.
5) Decreto Ejecutivo Nº 04-2001, Reforma el arto. 5 y 6 del Decreto Nº 2-95, publicado en la Gaceta Nº12 del 17 de Enero del 2001.
6) Decreto Ejecutivo Nº 06-2001, se crean unas disposiciones sobre la Lotería Nacional, publicado en la Gaceta Nº 28 del 08 de Febrero del 2001.
7) Decreto Ejecutivo Nº 16-2001, Reforma el arto. 5, 6 y 10 del Decreto Nº 2-95, publicado en la Gaceta Nº 20 del 29 de Enero del 2001.
8) Decretos Ejecutivos Nº 56-2002, Reforma el arto. 6, 10, 12 y 14, literal b) del Decreto Nº 2-95, publicados en la Gaceta Nº 112 del 17 de Junio del 2002.
9) Decreto Ejecutivo Nº 004-2006, Reforma el arto. 6 del Decreto Nº 2-95, publicado en la Gaceta Nº 24 del 04 de Febrero del 2003.
10) Decreto Ejecutivo Nº 69-2004, Reforma el arto. 14 del Decreto Nº 2-95 publicado en la Gaceta Nº 142 del 22 de julio del 2004.

Fundamentación:

En este sentido con la presente iniciativa de Ley se armoniza la institucionalidad y legalidad de la Lotería Nacional con el sistema jurídico vigente, de acuerdo a la Constitución Política de Nicaragua.

La iniciativa establece una nueva composición de la Junta Directiva de la Lotería Nacional y del destino de los beneficios obtenidos conforme las disposiciones de la Ley Nº 522, Ley General de Deporte, Educación Física y la Recreación Física, publicada en “La Gaceta” Nº 68 del 08 del abril de 2005.

Actualmente la Dirección y Administración de la Lotería Nacional, el Órgano Superior de Dirección esta Empresa esta integrada por siete miembros de la Junta Directiva, por lo que considero necesaria la participación de miembros que se encuentren en el ámbito Deportivo, y que estos a su vez formen parte de la Junta Directiva del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física.

El Arto. 101 de la Ley No. 522 establece que el destino del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas de la Lotería Nacional seran para el presupuesto del Deporte, la Educación Física, y la Recreación Física. De hecho la Ley Nº 522, Ley General de Deporte, Educación Física y la Recreación Física, hace una reforma tácita al Decreto Ejecutivo No. 77-2004, Decreto de Reforma al Decreto Creador Nº 2-95, publicado en “La Gaceta” Nº 142, del 22 de Julio del 2004.

También se establece en esta iniciativa un capitulo nuevo que regula lo relativo a los billetes de Lotería

El conjunto de consideraciones de carácter general me permite establecer la iniciativa de Ley Orgánica de la Lotería Nacional, es necesaria de tal manera que la misma cumpla con el objetivo estratégico como es la generación de utilidades, para financiar los programas y

proyectos sociales del gobierno, que benefician a los sectores sociales más desprotegidos y ahora también al Deporte; además fortalecer y consolidarla como una empresa transparente y moderna, ofertando juegos y productos atractivos para competir en el mercado de juegos de azar, además de presentar sus juegos como una opción viable para poder alcanzar un sueño. Basados en nuestra misión de fortalecer la recaudación, para que los beneficios derivados de la actividad sean reinvertidos a la sociedad,

Estoy convencido de la gran responsabilidad que afronta La Lotería Nacional en este período de transición económica y su compromiso de generar una fuente de ingresos, con una administración eficiente, que produzca más recursos destinados a las necesidades que urgen a nuestra sociedad en materia de salud, educación y Deporte. Su fortalecimiento requiere la aprehensión de aquellas organizaciones que, fuera del alcance de la ley, fracturan el sentido ético y social de los sistemas de apuestas y generan ganancias destinadas al vil enriquecimiento de intereses individuales. Procuramos generar una fuente de información dinámica, brindar herramientas que beneficien los servicios y extender la oferta de productos que satisfagan nuestras necesidades y maximicen la generación de recursos.

Una Institución moderna, cuya operación sea eficiente y transparente, mediante la utilización productiva de los recursos humanos, materiales y financieros con una imagen renovada y al servicio de la sociedad. Por y para esto esta entidad necesita su Ley Orgánica.

Por lo antes expuesto, el suscrito Diputado solicito que la presente Iniciativa sea sometida a las consideraciones pertinentes y pedimos a la honorable Junta Directiva que sea puesta a conocimiento del plenario para su correspondiente trámite de formación de Ley a la brevedad posible, en vista de los argumentos expuestos.

Managua, veinticinco de octubre del año dos mil seis.


Atentamente,