Doctora

María Auxiliadora Alemán Zeas

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimada Doctora:

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

Soy el Presidente de la “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO”, de carácter civil sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, Republica de Nicaragua. La Asociación es de naturaleza civil, de orientación religiosa, no partidista, fue constituida mediante ESCRITURA PUBLICA NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46), de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL, Y ESTATUTOS, en la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintidós de Agosto del año dos mil seis, ante los oficios del notario CARLOS LENIN CABEZAS ELIZONDO.

Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO”.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,


Armando Palma Hernández.-

Presidente

ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO

Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua.-

DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO” , sin fines de lucro, de carácter civil, de orientación religiosa y social, con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, Republica de Nicaragua, de duración de noventa y nueve años.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Repú blica.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


Managua, 28 de Agosto del 2006.

Ingeniero

EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA NACIONAL

Su Oficina


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la Repú blica de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO”, de carácter civil sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, Republica de Nicaragua. La Asociación es de naturaleza civil, de orientación religiosa, no partidista, fue constituida mediante ESCRITURA PUBLICA NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46), de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL, Y ESTATUTOS, en la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintidós de Agosto del año dos mil seis, ante los oficios del notario CARLOS LENIN CABEZAS ELIZONDO.

Los fines y objetivos de la Asociación son :
1. Establecer congregaciones y construir templos para la adoración de nuestro padre celestial.
2. Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Institutos bíblicos, para educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.-
3. Establecer en esta organización diferentes especialidades a fin de poder ayudar a toda persona según su necesidad o situación de la siguiente manera : a)Establecer grupos en hogares, escuelas, colegios, universidades y otros organismos dentro y fuera de Nicaragua, para adorar a Dios, estudiar la Biblia y poner en práctica sus enseñanzas. b) Crear Centros de beneficencias para personas enfermas y dolientes de escasos recursos económicos y en abandono c)Establecer servicios de consejería a cargo de personal competente, para ayudar a solucionar los problemas de carácter social, económico, emocional, fí sico, familiar y espiritual, en oficinas propias de la organización, y también en otros lugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugares públicos y hospitales y centros de reclusión

Entre otros objetivos.

Por lo expuesto, someto a consideración el Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobació n por el Honorable Plenario.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.


José Figueroa.-

Diputado.-



DICTAMEN



Managua, 12 de noviembre del 2007












DECRETO A. N. No. 5343

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO “ACIUNPODA”; sin fines de lucro, de noventa y nueve años duración y con domicilio en el Departamento de Managua. .

Art. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3. La ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO “ACIUNPODA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo de año dos mil ocho.





ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional

Doctora

María Auxiliadora Alemán Zeas

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimada Doctora:

Que las bendiciones de nuestro altísimo sea derramada sobre Usted y los que le rodean.

Soy el Presidente de la “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO”, de carácter civil sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, Republica de Nicaragua. La Asociación es de naturaleza civil, de orientación religiosa, no partidista, fue constituida mediante ESCRITURA PUBLICA NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46), de CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL, Y ESTATUTOS, en la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintidós de Agosto del año dos mil seis, ante los oficios del notario CARLOS LENIN CABEZAS ELIZONDO.

Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretaria, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO”.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,


Armando Palma Hernández.-

Presidente

ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO

Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua.-

DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO” , sin fines de lucro, de carácter civil, de orientación religiosa y social, con domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino, del Departamento de Managua, Republica de Nicaragua, de duración de noventa y nueve años.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La “ASOCIACIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL UNCIÓN Y PODER DE LO ALTO”, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Repú blica.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN



Managua, 12 de noviembre del 2007