Managua, 30 de Noviembre de 2010.




Doctor:
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Doctor Navarro Moreira:

En mi carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el numeral 1 del artículo 140 y 141, párrafo segundo de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 90 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada: Ley que Ordena el Pago del Derecho a la Privatización del 25% de la participación Accionaria del Estado en favor de los Trabajadores de la Empresa Nicalit, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.

Adjuntamos a la presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y Exposición de Motivos.




Atentamente,


Freddy Torres Montes
Diputado Alianza PLC











Managua, 30 de Noviembre de 2010.



Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.

Ingeniero Núñez Téllez:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, y con fundamento en el Artículos 140, Numeral 1 de nuestra Constitución Política y del Artículo 14, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remitimos la presente iniciativa de ley denominada: Ley que Ordena el Pago del Derecho a la Privatización del 25% de la participación Accionaria del Estado en favor de los Trabajadores de la Empresa Nicalit, para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y se le brinde el trámite de ley que corresponde.

Esta iniciativa pretende resolver de manera justa y definitiva el reclamo de los ex trabajadores de la empresa Nicalit, ante el incumplimiento del traspaso a favor de la propiedad de Bienes y Acciones por parte del Estado de conformidad a los Acuerdos de Concertación Económica y Social, fase I y II , celebrados entre representantes del Estado Nicaragüense, Empresarios y Trabajadores, entre 1990 y 1991.

Con la aprobación de esta iniciativa de ley, se facultará al Estado de Nicaragua para que mediante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se indemnice económicamente a los extrabajadores de la Empresa Nicalit en los porcentajes y formatos acordados en la concertación económica y social de 1993.

Según se desprende de la autorización de venta de acciones que en el año 2000 acordó la Junta Directiva de la Compañía Nacional Productora de Cemento, el Estado Nicaragüense vendió 5,632 acciones de un total 12,032 que poseía por un total de U$ 1,126.400.00 a los socios Suizos de Nicalit Holding S.A. Estas 5,632 acciones corresponden el 22% del total de 25,600 que constituían el patrimonio accionario de dicha Empresa y al 46.88% del total de 12,032 acciones patrimonio del Estado.

DESCRIPCIÓN:

Total de Acciones % Propietarios Valor por Acción Valor Total
13,568 53 Socios privados de Nicalit S.A. U$ 200.00 U$ 2,713.600.00
12,032 47 El Estado de Nicaragua U$ 200.00 U$ 2,406.400.00
25,600 100 U$ 5,120.000.00

El día 25 de Abril/2002, la contraloría General de la República emitió una Resolución Administrativa identificada como RIA-106-02, en la que se resolviendo de oficio denunciar de nulidad absoluta la contratación de la venta 5,632 acciones que la compañía nacional productora de cemento poseía en la Nicalit S.A, por un precio de Un Millón Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Dólares Estadounidenses (U$ 1,126.400.00), y establecer responsabilidad administrativa en contra de los funcionarios que estuvieron involucrados en dicha venta de acciones.

A pesar de esta declaración de nulidad es claro que las acciones fueron vendidas y el Estado percibió el monto señalado. De este los extrabajadores no recibieron ni un centavo, ni se tiene noticias del 25% del total de acciones del Estado que por derecho a los trabajadores de conformidad a los acuerdos de concertación I y II. Esto equivale a 3,008 acciones, por lo que el monto de indemnización por compensación del derecho conculcado a los trabajadores, es el equivalente al resultado de multiplicar 3,008 x U$ 200 = U$ 601,600.00, a esto deberá sumársele el porcentaje y monto por intereses o lucro cesante no percibido por los trabajadores desde 1993.

Con nuestra iniciativa estamos dando respuesta al clamor de los extrabajadores de la Empresa Nicalit, cuyos derechos al traspaso de la propiedad de bienes y acciones a su favor por parte del Estado, según los acuerdos de Concertación Económica y Social, fase I y II, celebrados entre los representantes del Estado Nicaragüense, Empresarios y los Trabajadores, entre 1990 y 1991 fueron conculcados.

Esperamos que los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional apoyen esta iniciativa de ley para que se haga valer los derechos de estos trabajadores, que han sido conculcados por diversos gobiernos y cuya situación aún no se resuelve.

Mientras el Estado de Nicaragua negligentemente no hizo efectivo los acuerdos de concertación económica y social, fase I y Il en favor de los trabajadores de la Empresa Nicalit, estos han continuado sufriendo las secuelas de haber estado expuestos por años y sin protección alguna, a los efectos nocivos que causa letalmente el contacto y manipulación del ASBESTOS, CEMENTO Y CELULOSA, lo que ha significado la muerte de 31 trabajadores como consecuencia de ello, y los que les han sobrevivido todos estos años han recurrido en diversas ocasiones ante esta Honorable Asamblea Nacional para que mediante Ley de la República se les haga valer sus derechos al traspaso de la Propiedad de Bienes y Acciones del Estado en la Empresa Nicalit, en el porcentaje que les corresponde. Cuando finalmente se logró la aprobación de esa Ley, ocurrió en medio de un fuerte conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, y la Ley aprobada (Ley 253 del 5 de Diciembre/1996), resultó anulada por resolución del Poder Judicial, sin haber podido lograr que se haga efectivo lo, que derechos les corresponde.

El Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, Diputado José Bernard Palláis Arana, en fecha 20 de Septiembre/2007, le dirigió por escrito a la Señora Carmen Reyes, Directora Jurídica de CORNAP, una solicitud para que le informara sobre el estado actual de las acciones Estatales en la Empresa Nicalit, sin haber obtenido respuesta alguna, nuestra Bancada en solidaridad con los trabajadores de Nicalit, a quienes no se les ha dado razón alguna, sobre sus acciones, estamos presentando esta iniciativa de ley, porque consideramos que esta es una reivindicación legítima y justa y exhortamos a los Honorables Diputados y Diputadas de todas las Bancadas Parlamentarias a apoyarla decididamente.

Por todo lo anterior le solicitamos se someta a consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Ley, para su dictamen y posterior aprobación, como en derecho corresponde.

Hasta acá la Exposición de Motivos y fundamentación, y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de proyecto de decreto y solicitud debidamente firmada por el suscrito.

Atentamente,
Freddy Torres Montes
Diputado Alianza PLC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I

Que el derecho de propiedad garantizado constitucionalmente tiene como propósito central promover el respeto al derecho y justicia social que todos debemos promover como un elemento fundamental de la estabilización, recuperación y desarrollo económico.
II

Que el derecho a la propiedad fomenta la democratización de la propiedad, lo que así se definió en los Acuerdos de Concertación, logrados entre el Gobierno, Empresarios y Trabajadores, firmados entre 1990 y 1991, además de que contribuyera a la reactivación y desarrollo de la producción, los planes de inversión y los programas sociales, tenían como propósito que el Estado transfiriera a los trabajadores un legítimo derecho a la propiedad, individual y/o colectivamente.
III

Que no obstante de los derechos de los trabajadores y obligaciones del Estado, según los Acuerdos de Concertación Económica y Social, Fases I y II, el Gobierno no se preocupó jamás en que se hiciesen efectivo esos derechos en favor de los trabajadores de la Empresa Nicalit, y contrario a ello procedió a vender 5,632 acciones por un valor total de U$ 1,126.400.00, por lo que ahora le corresponde al Poder Legislativo la facultad de autorizar la aprobación de la Ley que Ordena el Pago del Derecho a la Privatización del 25% de la participación Accionaria del Estado en favor de los Trabajadores de la Empresa Nicalit.

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

La siguiente:
LEY No. _________

LEY QUE ORDENA EL PAGO DEL DERECHO A LA PRIVATIZACIÓN DEL 25% DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NICALIT

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto restituir el derecho conculcado de los trabajadores, a la propiedad sobre Bienes y Acciones de la Empresa Nicalit, equivalente al total en Córdobas de 3,008 acciones con un valor de U$ 200.00 cada una.

Artículo 2: Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 1 y en virtud de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Tesorería General de la República, hará efectivo el pago, en moneda nacional (Córdoba) de U$ 601,600.00 más U$ 324,864.00 correspondiente al 3% de interés anual, desde 1992 al año 2010, o sea el equivalente en Córdobas de un total de U$ 926,464.00 con lo que se compensará debidamente el derecho conculcado a los trabajadores sobre la propiedad de Bienes y Acciones de la Empresa Nicalit. La Tesorería General de la República en un plazo no mayor de Treinta días después de aprobada esta ley, deberá realizar el pago ordenado en favor de los trabajadores y beneficiarios de la presente Ley, conforme lo señalado en el Artículo 4 de esta Ley.

Artículo 3: Los trabajadores y beneficiarios de los fallecidos que tendrán derecho a recibir el pago de indemnización, son:

No Nombre y Apellidos Cedula de identidad
01 Miguel Angel Escobar Castillo 001-240861-0001R
02 Aleida Lilliam Maltes Corea 001-100762-0084B
03 Alejandro Hurtado García 002-120434-0000C
04 Alejandro José Baltodano Urbina 002-260352-0001E
05 Alfonso Gómez Padilla 002-021048-0004X
06 Amergio Hernández Gutiérrez 002-281065-0000H
07 Ángel Matía Angulo Gago 002-140356-0001G
08 Ángel Rutilio Gago López 002-050862-0000L
09 Antonio Doña Cruz 002-120535-0002F
10 Antonio Marchena Sánchez 002-130960-0002X
11 Antonio Ramón Campo Larios D0045236012 (supletorio)
12 Armando Gutiérrez 002-150635-0000R
13 Arsenio de Jesús Gutiérrez Gago 002-141255-0001V
14 Asunción Mercedes Velásquez Estrada 002-150852-0005S
15 Augusto Cesar Gutiérrez Calderón 002-101155-0000Z
16 Bayardo Esteban López García 002-080562-0005D
17 Bayardo Silva Valerio 002-230152-0002L
18 Benjamín Brantome Sevilla 002-191149-0000G
19 Bernardo José Castillo Sánchez 002-200863-0000N
20 Carlos Alberto Hernández Rizo 002-160754-0002V
21 Carlos Alberto Montiel García 002-120947-0006B
22 Carlos Alfredo Mora 611-090842-0000Y
23 Carlos Espinoza Díaz 002-010361-0007H
24 Carlos José Gago Pavón 002-151063-0002S
25 Casimiro Basilio Amador 122-030346-0000X
26 César Antonio Jarquín Espinoza 002-290768-0000Y
27 Cesar Augusto Mora Cruz 002-100465-0001F
28 Cesar Danilo Áreas López 001-250168-0055T
29 Cristóbal Ernesto Briceño Jovel 002-280255-0002M
30 Cristóbal Mercado Jarquín 002-161130-0000D
31 Cristóbal Ñamendis Rivas 401-161141-0008R
32 Denis Jarquín Doña 002-270966-0003W
33 Derling Gutiérrez Palacios 002-071260-0002E
34 Deyris Isabel Gago 002-220758-0000P
35 Dina Luz Calero 042-240959-0000L
36 Dionisio Guadalupe Cruz Cruz 002-121246-0006V
37 Domingo Roberto Pérez 001-171168-0042C
38 Donald Rizo Espinoza 002-140847-0001N
39 Eduardo López Gutiérrez 002-200355-0004D
40 Eduardo Ríos Gutiérrez 002-121154-0002R
41 Eduardo Rojas Dávila 004-190945-0000A
42 Efraín Antonio Palacios Espinoza 002-100144-0001A
43 Efrén Arnulfo Espinoza Parrales 002-040337-0001N
44 Elvira de Jesús Medal Montenegro 041-150455-0004C
45 Encarnación de Jesús Cruz Amador 122-250353-0000M
46 Ernesto José Cruz Bermúdez 002-250561-0000K
47 Ervin Estrada Méndez 002-120161-0003P
48 Estanislao Armando Calero Sandoval 002-131149-0000P
49 Estela Espinoza Cabeza 002-090247-0002P
50 Eufemio José Hernández 002-220135-0001A
51 Evelio Rocha Artola 002-110566-0000H
52 Eyoani del Socorro Berroterán 002-180968-0006U
53 Félix Enrique Valerio Rizo 002-130596-0002R
54 Francisco Andrés Brenes 041-301153-0000N
55 Francisco Angulo Córdobas 002-041051-0003K
56 Francisco Arturo Baltodano Alemán 002-260953-0002P
57 Francisco Baltodano González 002-180561-0001B
58 Francisco Bojorge Navarro 002-110618-0000A
59 Francisco Gabriel Calero Velásquez 002-051239-0000M
60 Francisco Javier Sánchez Boniche 002-140868-0000X
61 Francisco José Conrado Pérez 044-041044-0002C
62 Francisco José Espinoza Gutiérrez 002-090165-0001N
63 Francisco José Gutiérrez Zuniga 002-300160-0000F
64 Francisco José Largaespada Ortiz 002-170956-00640
65 Francisco José Santana Baltodano 096-060655-0000K
66 Francisco José Somarriba García 401-170351-0000D
67 Gerardo Antonio Gaitán Velásquez 002-110366-0000U
68 Gilberto de Jesús Narváez Gago 043-200235-0000P
69 Gilberto de Jesús Silva Carvajal 002-300658-0003C
70 Gilberto José Carmona Cuadra 084-150164-0002E
71 Gonzalo Ismael Pulido López 002-020757-0003D
72 Gonzalo Sebastián Gutiérrez Gutiérrez 002-160954-0001L
73 Gracielo Silva Espinoza 002-160954-0001L
74 Gregorio Hernández Gutiérrez 002-210751-0002B
75 Guillermo Antonio Almendarez Hernández 001-240758-0035N
76 Guillermo Sánchez 002-260537-0001Y
77 Haydalina Valerio Mendieta 002-050563-0003P
78 Héctor José Torres Baldelomar 441-150459-0003L
79 Herminio Antonio Córdobas 002-261250-0000X
80 Iván Córdobas Calero 002-090758-0004P
81 Iván de Jesús Cárdena Gago 002-180763-0002E
82 Jenny Victoria Castillo Sánchez 002-180562-0001V
83 Jesús Mojica Gutiérrez 043-040633-0000R
84 Jhonny Vásquez Parrales 002-150568-0009Q
85 José Adrián Espinoza Sánchez 002-121242-0002N
86 José Antonio Angulo Gago 002-190350-0001A
87 José Antonio Fonseca Aguilar 287-150566-0001Y
88 José Antonio Palacios Flores 001-171259-0002P
89 José Antonio Solís Marchena 002-160559-0003K
90 José Bismark Hurtado Poveda 002-220260-0002W
91 José David Gago Pavón 002-151063-0002S
92 José Dolores Cordonero 002-071258-0001P
93 José Dolores Zuniga Velásquez 001-250370-0002N
94 José Isidro Saravia Solórzano 001-090653-0027S
95 José Leopoldo Gutiérrez Carcache 002-291145-0000A
96 José Luis Silva Espinoza 002-011257-0002H
97 José María Hurtado Gutiérrez 002-270857-0001M
98 José Marino Córdoba 002-030338-0000E
99 José Mercedes Ramírez García 002-240948-0000K
100 José Ramón Gutiérrez Gago 002-220560-0000P
101 José Ramón Hernández Gago 002-121153-0001V
102 José Ramón Peña Toledo 488-130745-0001S
103 José Vladimir Mendieta Porras 002-050256-0002N
104 Juan Francisco Gutiérrez Hurtado 002-170639-0002B
105 Juan Francisco Hernández Gutiérrez 002-160654-0004U
106 Juan Francisco Rojas Sánchez 002-070564-0001M
107 Juan José Aguirre Carmona 202-060240-0002Y
108 Juan José Baltodano Hernández 002-100362-0002R
109 Juan Manuel Angulo Gago 002-051147-0001N
110 Juan Manuel Calderón Espinoza 002-021153-0000X
111 Juan Manuel Espinoza Díaz 002-010361-0007H
112 Juan Manuel Rueda Porras 002-241229-0000H
113 Juan Napoleón Barreto Rizo 001-240640-0003U
114 Juan Pio Meza Guzmán 001-011234-0010Y
115 Juan Rueda Sánchez 002-230761-0001A
116 Juan Sebastián Angulo Gago 002-270158-0001L
117 Julio cesar Cárdenas López 001-060367-0003P
118 Julio Cesar Baltodano 002-180959-0003Q
119 Julio Cesar Rueda Ramos 002-100144-0008H
120 Julio Vargas Baltodano 002-230950-0000W
121 Leonardo José Palacios Sandoval 002-250864-0001U
122 Leonardo Vivas Ampié 002-071152-0001Q
123 Leonel de Jesús Cárdenas Gago 002-311060-0002T
124 Leopoldo de Jesús Padilla Calero 002-220865-0000G
125 Lesbia Azucena Cerna López 001-100957-0001P
126 Lilliam del Socorro Gómez Díaz 002-090249-0003F
127 Luciano Simón Olivares Alvarado 002-281053-0002ª
128 Lucinda Acuña Rivera 089-290664-0001D
129 Luis Alberto Corrales Ramírez 002-210654-0000B
130 Luis Enrique Gutiérrez Sánchez 002-120560-0000S
131 Luis Manuel Espinoza Rizo 002-010849-0001Y
132 Luis Omar Sánchez Sandoval 291-020269-0000D
133 Manuel Augusto Brantome Sevilla 002-091146-0000B
134 Manuel de Jesús García Valerio 002-020450-0000T
135 Manuel de Jesús Hurtado Pérez 002-211252-0000B
136 Manuel Rodríguez López 002-200434-0002W
137 Marcos Antonio Baltodano 002-050263-0001S
138 Marcos Antonio Carrión Gutiérrez 002-071055-0000R
139 Margarita Leiva Romero 007-270244-0000E
140 María Auxiliadora Báez Gomes 001-060149-0000E
141 María de los Ángeles Arteta 241-031064-0004U
142 María Magdalena Espinoza García 002-130556-0003V
143 Mariela Baltodano Alemán 002-090766-0001S
144 Mario José Estrada Serrano 002-210355-0003E
145 Mario José Sánchez Flores 408-111161-0002M
146 Marlon González Espinoza 001-050170-0056Q
147 Martha Inés Reyes Arauz 441-100562-0014C
148 Martha Lidia García Vallecillo 002-190162-0001W
149 Marvin Antonio Leiva Narváez 002-221055-0002B
150 Marvin del Carmen Ortiz Rosales 570-150755-0000S
151 Marvin Montiel García 002-310155-0000R
152 Mercedes Vidal Carcache Cruz 002-050937-0001E
153 Miguel Alemán Narváez 002-181262-0000Q
154 Miguel Ángel Estrada Urbina 002-030548-0002Q
155 Miguel Antonio Baltodano 002-090564-0000P
156 Miguel Antonio Jiménez Alemán 002-240653-0003R
157 Miguel Antonio Ruiz Vásquez 001-091155-0025H
158 Natán Díaz Mejía 603-200555-0001Q
159 Nelson Aarón Valerio Rizo 002-220164-0000R
160 Nelson Federico Sánchez Cruz 002-070253-0001B
161 Nicolás Cruz Sánchez 002-290551-0001E
162 Norlan Espinoza Palacios 002-041067-0001V
163 Nubia Cony Marenco Oporta 001-071256-0047H
164 Octavio Ernesto Zapata Membreño 001-150761-0000P
165 Octavio José Bojorge Sánchez 002-130553-0000H
166 Orlando García Arias 409-060942-0001H
167 Orlando José Gomes Padilla 002-010152-0003P
168 Orlando José Morales 001-271060-0040J
169 Orlando Urroz González 002-020952-0000Q
170 Pablo Antonio Espinoza Poveda 002-290742-0000Q
171 Pablo Emilio Córdobas Narváez 002-170858-0002L
172 Pablo José Angulo Gutiérrez 002-191244-0000Q
173 Pedro José Cruz Sevilla 002-261138-0004L
174 Pedro José Gago 002-160145-0000G
175 Pedro Manuel Arce Poveda 002-031251-0003G
176 Rafael Antonio Padilla Calero 002-101068-0003F
177 Rafael Pupiro Potosme 406-300648-0001F
178 Rafael Sánchez Artola 002-241058-0005S
179 Ramiro Martínez Jiménez 001-020455-0022A
180 Ramón A. Sánchez Hernández 001-110464-0001V
181 Ramón Sebastián Briceño Jovel 002-240261-0003W
182 Ramona Baltodano Urbina 002-130956-0001T
183 René García Cruz 002-010548-0000J
184 Reynaldo Cecilio Hernández Linarez 002-221167-0003T
185 Reynaldo Mendoza Gutiérrez 002-060146-0001F
186 Roberto Antonio Pérez Rivas 002-200449-0000N
187 Roberto Gabriel Mora Zuniga 002-191258-0001Q
188 Rogelio Sánchez Carrión 002-270658-0002U
189 Roger Armando Canales Prado 001-050869-0000V
190 Rosa Dilia Cáceres López 001-190360-0004G
191 Santana de Jesús Gutiérrez Gutiérrez 002-200174-0007G
192 Santiago Jiménez 081-260651-0004G
193 Santos Aquiles González Zuniga 002-270857-0002N
194 Santos González Aragón 002-270658-0000S
195 Santos Nicolás Gutiérrez Espinoza 002-270354-0001V
196 Saúl Rizo Palacios 002-031152-0002H
197 Sergio Antonio Vado 001-021262-0002Q
198 Sergio Hurtado Pérez 002-150349-0002X
199 Silas Antonio Valerio Mendieta 002-160864-0003C
200 Soriano Antonio Palacios Ticay 002-140946-0000Y
201 Terencio de Jesús Maradiaga Reyes 281-151052-0011P
202 Uberne Morales Calderón 002-270451-0000S
203 Uriel Gómez Navarrete 002-290467-0000K
204 Vicente René Hernández Cruz 002-110450-0000N
205 Víctor Manuel Palacios Espinoza 002-090159-0002S
206 Víctor Manuel Rojas Dávila 002-221238-0000E
207 Vidal Antonio Gutiérrez Jarquín 002-140345-0000Q
208 Wenceslao Miguel Corea Zapata 287-170139-0001Y
209 Wilfredo Romero A. 081-030347-0001E
210 Yabett Adolfo Sequeira Sánchez 002-120573-0000W
211 Juan Manuel Abrego Doña 002-120950-0000X
212 Benjamín Ofilio Baltodano Leiva 002-171154-0000A
213 Cándida Rosa Espinoza Aburto 002-091250-0001D
214 Lombardo José Espinoza Corrales 002-200468-0004L
215 Domingo Roberto Pérez 001-171168-0042C
216 Armando José Porras Alemán 002-150356-0002K
217 Clemente Salgado 002-160443-0000M
218 Luis Alfonso Baltodano Benavides 002-261263-0001D
219 Felipe Baltodano Alemán 002-291158-0000E
220 Agustín Baltodano Narváez 002-280261-0003E
221 Luis Manuel Roa Sánchez 002-070959-0002T

VIUDAS DE EXTRABAJADORES FALLECIDOS COMO CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS DEL ASBESTO

01 Martha Lorena Reynosa Silva 042-140254-0002H
02 Auxiliadora de Jesús Espinoza Alemán 002-060248-0001B
03 Lorenza María Gutiérrez Navarrete 002-050930-0000R
04 Vilma Esperanza Hernández Mendoza 002-300636-0001U
05 María Elena Poveda 002-120347-0002C
06 Maura Leonor Porras Marchena 002-111156-0002D
07 Luisa Amanda Peralta 002-201140-0000H
08 Bertilda del Carmen Mercado Puerto 043-110556-0002C
09 Luisa Amanda Cabrera Gutiérrez 002-150457-0000J
10 María Sebastiana Aguilar Chavarría 002-150848-0002L
11 Auxiliadora Flores García 409-310556-0002K
12 Patricia del Carmen González Córdobas 002-130177-0000B
13 Elba Teresa Gutiérrez Peralta 002-200251-0003S
14 Socorro Estrada Zavala 002-050637-0002L
15 María Lourdes Vallejos M. 002-280545-0000J
16 Rosibel Membreño Calero

Artículo 4: Se autoriza a la Junta General de la Corporación Nacional de Administración Pública (CORNAP), la venta de acciones remanentes y la Contraloría General de la República velará por que el proceso se haga de conformidad con las Leyes.

Artículo 5: Los pasivos de la Empresa Nicalit, correspondiente a la parte accionaria del Estado y contraídos antes de Mil Novecientos Noventa y Cinco, serán asumidos por el Gobierno, quien responderá por la evicción y saneamiento. Esos pasivos incluyen las aportaciones correspondientes al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, los adeudo con el fisco en concepto de impuestos y otras cargas impositivas.

Artículo 5: La presente Ley es de orden público y deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Ga ceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____________ días del mes de ___________ del año Dos Mil Diez.


René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional