Managua, 13 de Junio del 2011.



Señor
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Secretario:

Nosotros, Wilfredo Navarro Moreira y René Núñez Téllez en nuestro carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 Cn. y los artículos 14 inciso 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley No.606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, presentamos ante esta Secretaría el proyecto de Decreto de Pensión de Gracia a favor del Poeta Julio Cabrales Venerio, para que sea tramitada conforme la Ley No. 756 Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Acompañamos a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y presentación ante el Plenario.

Sin más a que hacer referencia, lo saludamos.

Atentamente,





Managua, 13 de Junio del 2011.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

Nosotros, Wilfredo Navarro Moreira y René Núñez Téllez en nuestro carácter de Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que nos confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Art. 138 numeral 1 y 19, Art. 140 inciso 1), la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su Art. 14 inciso 2, Art. 30 numeral 20), Art. 89 numeral 12, Art. 90 Inciso 2) y Art. 91 y la Ley No. 756 Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en sus Arts. 2 y 3, presentamos la iniciativa de Decreto de Pensión de Gracia a favor del extraordinario poeta nicaragüense de los años sesenta y setenta Julio Cabrales Venerio.

El poeta Julio Cabrales Venerio, nació el 4 de Octubre de 1944, hijo de la señora María Venerio y Luis Alberto Cabrales, uno de los iniciadores del movimiento de vanguardia de Nicaragua, Julio Cabrales Venerio se reveló como poeta a los 17 años, mostrando un precoz y original talento mientras finalizaba la secundaria en el Instituto Pedagógico de Managua. Su padre fue su mentor y corrector textual constante. El 7 de mayo de 1961 publicó sus primeros poemas en el suplemento dominical de La Prensa.

Su temática, refleja un péndulo entre el misticismo y el amor humano, a veces con descripciones relampagueantes de instante o de epifanías, otras inmersiones en un espacio emocional lleno misterios y visiones.

En 1962 becado por el Instituto de Cultura Hispánica, viajó a España en donde residió hasta 1965, ahí se relacionó con poetas españoles de generaciones anteriores como Luis Rosales y nicaragüenses, como Carlos Martínez Rivas, además de colaborar en las publicaciones Papeles de Son Armadans, Madrid-Palma de Mallorca y Cuadernos Americanos.

En 1966, ya de regreso, se inscribió en la Facultad de Humanidades de la UCA; pero los síntomas de su enfermedad mental, le impidieron continuar con sus estudios.

Respetados por todos siempre como el mejor y más profundo poeta, vivía una vida que oscilaba entre la bohemia y la religiosidad, la gracia y la culpa hasta que poco a poco fueron aflorando los síntomas de la esquizofrenia.

Su vida ha estado marcada de tragedias, empezando por el terremoto de Managua de 1972 que destruyó la casa familiar; la muerte al año siguiente de su padre el poeta de la generación de vanguardia Luis Alberto Cabrales, la muerte de su hermano mayor Alberto, que proveía el sustento a falta del padre, y la muerte de la madre, doña María Venerio, condujo a que este insigne poeta quedara abandonado en una casa en ruinas con su hermano Clarence, con problemas mentales, el que salió de su casa para nunca más regresar.

En la actualidad este extraordinario poeta nicaragüense, uno de los más importantes y complejos de su generación a sus 66 años es prematuramente un anciano que sobre vive como mendigo en la carretera norte pidiendo limosnas y que duerme en un rincón de los restos de su casa acosado por amenazas de desalojo y por visiones delirantes.

Con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan sus poemas claves y reconocidos en nuestra literatura nacional, que nuestros escritores se sigan inspirando en sus escritos, es que recientemente el Centro Nicaragüense de Escritores reeditó el poemario “Ómnibus” cuyos derechos de autor están siendo utilizados para adquirir parte de su tratamiento médico permanente.

Entre sus creaciones se destacan:


Antologías: Nueva antología/poesía nicaragüense. Managua, El Pez y la Serpiente, 1972. Musas en guerra. México, Joaquín Mortiz, 1987, prólogo, selección, bibliografía y notas de José Miguel Oviedo. Antología general de la poesía nicaragüense. Managua, Ediciones Distribuidora Cultural, Fondo Editorial INC-ASDI, 1994, introducciones, selecciones y notas de Jorge Eduardo Arellano. Flor y canto, antología de poesía nicaragüense, Managua, Centro Nicaragüense de Escritores / NORAD / PANAMÁ, 1998, por Ernesto Cardenal. Hija del día, artes poéticas nicaragüenses. Managua, Editorial Nueva Nicaragua, 1994, compilación e introducción de Julio Valle-Castillo. La generación del sesenta y setenta en Nicaragua. Managua, El Pez y la Serpiente, N.° 38, año 2000.

Sobre su obra esencial el poeta y crítico literario Edwin Yllescas, ha expresado que “su ejemplar lección para la poesía de habla castellana radica en su forma de asir y expresar lo que está y no está en las profundidades del corazón. Esto basta para que sus grandes poemas y toda su poesía (sin porfía alguna) ocupen un solitario lugar en el mundo de los poetas iluminados”.

El escritor Sergio Ramírez Mercado se ha referido a él como “uno de los poetas más geniales y dramáticos de esta época. Julio es casi desconocido hoy en día en Nicaragua, olvidado, tan olvidado que muchos piensan que ha muerto. Y su historia personal es un drama. Desde muy joven perdió la razón, como Alfonso Cortés, de modo que sus poemas son de la adolescencia y la primera juventud, por tanto su obra no es abundante, uno de esos poemas claves de nuestra literatura es el Espectro de la Rosa”.

El cineasta Ramiro Lacayo Deshon expresó “en un proyecto de cine documental, Sonata Inconclusa para enflorar un psiquis abolida, junto a la cámara de Frank Pineda, sobre Cabrales, su realidad como poeta que pierde la razón y que además termina siendo indigente. Se han olvidado completamente de su poesía, la poesía que no produce suficiente dinero como para sobrevivir, y terminan olvidados en una calle dándoles un peso sin saber que se lo estás dando a un Genio Literario. “EL POETA DEL OMNIBUS, JULIO CABRALES”. Sonata Inconclusa es a base de imágenes de la estremecedora “vida” actual de Julio, y geniales claros oscuros gracias a la cámara de Fran Pineda, que refleja ese mundo de un “Paraíso perdido” que de alguna proviene del poema de Cabrales “Sonata para enflorar tu psiquis abolida”, que tiene versos calves y premonitorios como éste: No preguntes por qué la araña/ tejió en estas soledades….”

Este documental, sobre el poeta Julio Cabrales, con diez minutos de duración, tiene el estilo del “cinema verité” conocido también como cine directo o cine de la realidad y su fundamento consiste en tratar de ser menos invasivo con el personaje y en no manipularlo.

Debido a su esquizofrenia, con Julio se trató de establecer una buena relación, se le filmó durante varios días en todo lo que hacia, ya fuera en su caso del barrio San Luis, así como en la calle, por donde transita como indigente.

Reconocimientos:

Estudios sobre Julio Cabrales:

Estudios sobre el Julio Cabrales: Napoleón Fuentes: “Julio Cabrales o una energía poética sin tregua”, en La Prensa Literaria, 17 de diciembre, 1967. Beltrán Morales: “Esbozo de un joven-Nota”, en La Prensa Literaria, 10 de mayo, 1970. Beltrán Morales: “Poesía última nicaragüense”, en Sin páginas amarillas, Managua, Ediciones nacionales, 1975. Edwin Yllescas: “De paseo en Ómnibus con Julio Cabrales”, en La Prensa Literaria, Managua, 22 mayo 1976. Jorge Eduardo Arellano: “La poesía: síntesis panorámica y promociones”, en Literatura nicaragüense. Managua, Ediciones Distribuidora Cultural, 1997. Sergio Ramírez: “La literatura: antecedentes de la literatura nicaragüense, la poesía, la narrativa y el teatro”, en Enciclopedia de Nicaragua, Tomo II. Barcelona, Grupo Océano, 2002.

Semblanza de Julio Cabrales por Edwin Illescas:

Julio Cabrales, el verdadero, no es el que muchas personas (todo Managua) ven deambular por el estacionamiento de El Nuevo Diario, o en el cruce de la Carretera Norte y los Plásticos Modernos. Eso es un residuo de la vida y la tragedia que siempre se abatió sobre su familia; antes de 1930 y después.

Julio es un estupendo muchacho, alto, flaco, desgarbado, anteojudo con marcos de carey negro, narigudo, alocado, pero lleno de una gracia y de un humor fuera de serie.

No es que Julio fuera el gran polemista, el gran triturador de necedades que nada le decían. Bastaba una palabra suya y todo andamiaje de teórico-literario o socio-político caía martajado por su humor y por las risas de sus amigos que lo admiran y quieren sin ningún regateo actual, actualísimo.

Los adoradores de la iconoclasia se suicidarían si vieran la foto de Jorge Luis Borges y Julio Cabrales en la Fuente de la Cibeles. Todavía hoy me arranca una sonrisa. Por allá, el bastón y los ojos al cielo, por acá, la mano juguetona de Julio, cuyo rostro mira a la cámara fotográfica. ¿Fue Luis Rocha quien tomó esa foto? Pero esas no fueron las únicas búsquedas de Julio. Esencialmente, está su viaje al fondo de la poesía. Su búsqueda no era la forma, la formita, el bonito modo de decir el poema --tal ocurre con los grandes poetas--; él nació con la suya. Su ejemplar lección para la poesía de habla castellana radica en su forma de asir y expresar lo que está y no está en las profundidades del corazón. Eso basta para que sus grandes poemas y toda su poesía (sin porfía alguna) ocupen un solitario lugar en el mundo de los poetas iluminados.

Un poema de Julio Cabrales Venerio

Carta a mi Madre

Madrid, 20 de diciembre de 1963

Te escribo para decirte
que tengo un nuevo conocido,
el otoño, con la fría brisa nordeste
soplando sobre álamos y plátanos de la India
en las aceras de Madrid;
y unas hojas cayendo unas sobre otras
amontonándose
llevadas por el viento a media calle,
agarradas en el aire por mi mano;
hojas secas, amarillas, crujientes,
recogidas por barrenderos en la madrugada
y más tarde en un montón
quemándose y el humo grueso subiendo
entre las ramas desnudas, blancas, húmedas
al mediodía.

Ya es la época de Navidad.
Estamos en diciembre
¿Y cómo está la casa?
¿Estará floreciendo el pastor
junto al ramo negro?
¿No se ha secado el pozo
y el alcaraván va por el patio?
Ya has pintado por supuesto
el cuarto de Clarence del color crema
que aún quedaba en el pote.

Ya habrás hecho las diligencias de la casa
para esta época.
Y comprado el mantel blanco para la mesa
y llenado el florero de narcisos rojos
del traspatio,
y encendido el cesto de rosas eléctricas
en la noche, para Nuestro Señor,
y cubierto de cortinas el cuarto de Alberto y su
esposa
esperando el nieto
por primera vez abuela,
y estarás contenta con la llegada del nieto
que conocerá tu buen olor
Y te veo en las tiendas acompañándote
como lo hacíamos siempre
rodeado de arbolitos cubiertos de luces
y el cielo negro pellizcado de estrellas,
y ese olro de Purísimas,
olor de madroños y triquitraques quemados,
manzanas, uvas y juguetes en el Mercado San
Miguel y sus alrededores, candelas romanas en manos de los niños
y villancicos de pastores y del Niño Jesús
en la Catedral Metropolitana, y mi luna de Nicaragua que es dulce y grande y
buena
como tú.

Por las razones expuestas, por considerarse uno de los grandes poetas del país y estar entre los escritores e intelectuales como el poeta más dramático y genial de la Juventud de la generación de los años sesenta, por su legado a la poesía nicaragüense, por su aporte invaluable en el desarrollo de la cultura, el arte, la ciencia de nuestro pueblo. Solicitamos a la Secretaría de la Asamblea Nacional, acoja la presente solicitud de Pensión de Gracia Vitalicia para el extraordinario poeta JULIO CABRALES VENERIO, con la suma de cinco mil córdobas (C$5,000) mensuales de conformidad a lo establecido en los Art. 3 y 4 de la Ley 756 Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el numeral 19 del artículo 138 de la constitución política de la república de Nicaragua del dieciséis de febrero del año dos mil once.

Desde ahora señalamos que no acompañamos cédula de identidad del Poeta Cabrales Venerio, por carecer de ella por el estado de salud mental que lo agobia, sin embargo nadie puede dudar en Nicaragua de la existencia del Poeta Cabrales Venerio y de la vigencia de su obra poética y cultural.

FUNDAMENTACIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 138 numeral 1 y 19, Art. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Art. 14 inciso 2, Art. 30 numeral 20), Art. 89 numeral 12, Art. 90 Inciso 2) y Art. 91 de la Ley 606 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Arts. 2 y 3 de la Ley 756 Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, solicitamos se le conceda la Pensión de Gracia Vitalicia al poeta nicaragüense Julio Cabrales Venerio y se le dé el trámite correspondiente a esta iniciativa.

*******HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN *****







DECRETO A.N No_________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19 y la Ley Orgánica del Poder legislativo de la República de Nicaragua en su artículo 30 numeral 20 conceden la facultad a la Asamblea Nacional a conceder Pensiones de Gracia.
II

Que la Ley No. 756 Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que las personas que hayan prestado servicios destacados a la patria y a la humanidad con carácter excepcional podrán ser propuestos para ser beneficiados por la concesión de una pensión de gracia y en atención a la extraordinaria labor poética de Julio Cabrales Venerio, el que por su valioso legado de poemas claves de la literatura nacional, llena los requisitos establecidos en la referida ley, y por consiguiente se hace merecedor de la presente pensión.
III

Que el poeta Julio Cabrales Venerio, actualmente está con problemas críticos de salud, que no le permiten laborar, por lo que la presente pensión tiene por objeto reconocer su labor poética y desde luego ampararlo económicamente para satisfacer sus necesidades básicas, siendo esta humilde Pensión de Gracia, un pequeño reconocimiento a lo inmensurable a su obra poética.
POR TANTO

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

Articulo 1 El Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia Vitalicia al Poeta Julio Cabrales Venerio por la suma de C$5,000.00 (Cinco mil) córdobas mensuales.

Art.2 La pensión concedida afectara la partida presupuestaria nacional., por un monto fijo de C$5,000.00 (Cinco mil) córdobas mensuales.

Art.3 La Pensión de Gracia, no será objeto de venta, traspaso, gravamen de ninguna especie y sólo será entregada al beneficiario o a persona debidamente autorizado para ello.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto Publíquese.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes _____del año dos mil diez.



Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional



Dictamen Pensión de Gracia de Julio Cabrales Venerio
Comisión de Producción, economía y presupuesto
Asamblea Nacional
1


Managua 30 de Junio del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día 21 de junio del año 2011 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor del Señor Julio Cabrales Venerio.


I

Informe de la Comisión


1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 15 de Junio del 2011, el Diputado Presidente de la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua Ing. René Núñez Téllez y el Primer Secretario Diputado Wilfredo Navarro respaldaron y remitieron para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado la presente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo
El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor del Señor Julio Cabrales Venerio, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como Insigne Poeta Nicaragüense.


3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

En el caso particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a éste se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmó que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes.


El poeta Julio Cabrales Venerio nace el 4 de Octubre de 1944. A la edad de 17 años se inicia como poeta, es uno de los precursores del movimiento de vanguardia de Nicaragua mostrando un precoz y original talento mientras finalizaba la secundaria en el Instituto Pedagógico de Managua. Su padre fue su profesor y corrector textual constante. El 7 de mayo de 1961 publicó sus primeros poemas en el suplemento dominical de La Prensa.

En 1962 es becado por el Instituto de Cultura Hispánica. Viaja a España en donde residió hasta 1965, ahí se relacionó con poetas españoles de la talla de Luis Rosales y destacados Poetas nicaragüenses como Carlos Martínez Rivas, además de colaborar en las publicaciones Papeles de Son Armadans, Madrid-Palma de Mallorca y Cuadernos Americanos.

En 1966, ya de regreso, se inscribió en la
Facultad de Humanidades de la UCA; pero los síntomas de su enfermedad mental, le impidieron continuar con sus estudios.

Respetados por todos siempre como el mejor y más profundo poeta, vivía una vida que oscilaba entre la bohemia y la religiosidad, la gracia y la culpa hasta que poco a poco fueron aflorando los síntomas de la esquizofrenia.

Su vida ha estado marcada de tragedias, empezando por el terremoto de Managua de 1972 que destruyó la casa familiar; la muerte al año siguiente de su padre el poeta de la generación de vanguardia Luis Alberto Cabrales, la muerte de su hermano mayor Alberto, que proveía el sustento a falta del padre, y la muerte de la madre, doña María Venerio, condujo a que este insigne poeta quedara abandonado en una casa en ruinas con su hermano Clarence, con problemas mentales, el que salió de su casa para nunca más regresar.

En la actualidad este extraordinario poeta nicaragüense, uno de los más importantes y complejos de su generación a sus 66 años es prematuramente un anciano que sobrevive como mendigo en la carretera norte pidiendo limosnas, durmiendo en un rincón de los restos de su casa acosado por amenazas de desalojo y por visiones delirantes.

Con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan sus poemas claves más reconocidos en nuestra literatura nacional, y con el fin de que nuestros escritores se sigan inspirando en sus escritos, es que recientemente el
Centro Nicaragüense de Escritores reeditó el poemario “Ómnibus” cuyos derechos de autor están siendo utilizados para adquirir parte de su tratamiento médico permanente.


Entre sus creaciones se destacan:

El espectro de la Rosa (1967)
Sonata para enflorar su psiquis abolida.
Palma de Mallorca, Papeles de San Armadans, 1968.
Esbozo de un joven. Managua, Tipografía Asel, 1970.
Ómnibus. León, Editorial Universitaria, 1975.

El escritor
Sergio Ramírez Mercado se ha referido a él como “uno de los poetas más geniales y dramáticos de esta época. Julio es casi desconocido hoy en día en Nicaragua, olvidado, tan olvidado que muchos piensan que ha muerto. Y su historia personal es un drama. Desde muy joven perdió la razón, como Alfonso Cortés, (El Poeta Loco), de modo que sus poemas son de la adolescencia y la primera juventud, por tanto su obra no es abundante, uno de esos poemas claves de nuestra literatura es “El Espectro de la Rosa”.

El cineasta
Ramiro Lacayo Deshon expresó “en un proyecto de cine documental, Sonata Inconclusa para enflorar un psiquis abolida, junto a la cámara de Frank Pineda, sobre Cabrales, su realidad como poeta que pierde la razón y que además termina siendo indigente. Se han olvidado completamente de su poesía, la poesía que no produce suficiente dinero como para sobrevivir, y terminan olvidados en una calle dándoles un peso sin saber que se lo estás dando a un Genio Literario. “EL POETA DEL OMNIBUS, JULIO CABRALES”. Sonata Inconclusa es a base de imágenes de la estremecedora “vida” actual de Julio, y geniales claros oscuros gracias a la cámara de Fran Pineda, que refleja ese mundo de un “Paraíso perdido” que de alguna manera proviene del poema de Cabrales “Sonata para enflorar tu psiquis abolida”, que tiene versos claves y premonitorios como éste: No preguntes por qué la araña/ tejió en estas soledades….”

Reconocimientos:


Estudios sobre Julio Cabrales:

Estudios sobre el Julio Cabrales: Napoleón Fuentes: “Julio Cabrales o una energía poética sin tregua”, en La Prensa Literaria, 17 de diciembre, 1967. Beltrán Morales: “Esbozo de un joven-Nota”, en La Prensa Literaria, 10 de mayo, 1970. Beltrán Morales: “Poesía última nicaragüense”, en Sin páginas amarillas, Managua, Ediciones nacionales, 1975. Edwin Yllescas: “De paseo en Ómnibus con Julio Cabrales”, en La Prensa Literaria, Managua, 22 mayo 1976. Jorge Eduardo Arellano: “La poesía: síntesis panorámica y promociones”, en Literatura nicaragüense Managua, Ediciones Distribuidora Cultural, 1997. Sergio Ramírez: “La literatura: antecedentes de la literatura nicaragüense, la poesía, la narrativa y el teatro”, en Enciclopedia de Nicaragua, Tomo II. Barcelona, Grupo Océano, 2002.

Semblanza de Julio Cabrales por Edwin Illescas:

Julio Cabrales, el verdadero, no es el que muchas personas (todo Managua) ven deambular por el estacionamiento de El Nuevo Diario, o en el cruce de la Carretera Norte y los Plásticos Modernos. Eso es un residuo de la vida y la tragedia que siempre se abatió sobre su familia; antes de 1930 y después.

No es que Julio fuera el gran polemista, el gran triturador de necedades que nada le decían. Bastaba una palabra suya y todo andamiaje de teórico-literario o socio-político caía martajado por su humor y por las risas de sus amigos que lo admiran y quieren sin ningún regateo actual, actualísimo.


III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la brillante y dramática trayectoria y labor del Poeta Julio Cabrales Venerio, quien a los 67 años de edad y con una corta pero intensa carrera, se ha destacado por la calidad de poemas escritos. Por todo lo antes señalado, hacen meritorio este reconocimiento que le otorga la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Además de los méritos propios del Poeta Julio Cabrales Venerio, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que los poemas de Cabrales Venerio, ha demostrado estar a la altura de los grandes poetas de la literatura universal, ubicándolo como uno de los grandes poetas nicaragüense y estar entre los escritores e intelectuales como el poeta más dramático y genial de la Juventud de la generación de los años 70, por su legado a la poesía nicaragüense, por su aporte invaluable en el desarrollo de nuestra cultura.

Los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario señalar que el Sr. Cabrales Venerio, actualmente se encuentra con serios e irreversibles problemas de salud mental, lo cual unido a su situación de indigencia, le hacen estar en una evidente situación de alta vulnerabilidad.

Después de haber analizado la fugaz e impresionante trayectoria artística de Cabrales Venerio, que fundamenta esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados haber corroborado que el Distinguido Poeta Julio Cabrales Venerio, cumple con creces los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.


IV

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor del Poeta Julio Cabrales Venerio, con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a los artículos 98, 99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole




Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos enla Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, el
Poeta Julio Cabrales Venerio, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen de sobra merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.


III

Que el
Poeta Julio Cabrales Venerio, se ha destacado por su invaluable labor poética, poniendo en alto el nombre de Nicaragua y siendo reconocido como unos de los poetas más importantes de la Historia Nacional, lo que le han hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos.
IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados que llenan de orgullo y gloria nuestro acervo cultural.







POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL POETA JULIO CABRALES VENERIO.

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Poeta Julio Cabrales Venerio, como reconocimiento a su intensa, brillante y distinguida trayectoria artística Poética, la cual lo coloca como uno de los más importantes Poetas Nicaragüenses, e inspiración de las actuales y nuevas generaciones de Artistas Nacionales.

Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Este beneficio no podrá ser objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie. Los recursos obtenidos como consecuencia de la aprobación de la presente pensión de gracia, serán desembolsados al Instituto Nicaragüense de Cultura, y deberán ser utilizados única y exclusivamente para cubrir necesidades básicas de alimentación y salud del Poeta Julio Cabrales. El INC deberá presentar informe trimestral de ejecución de estos recursos, a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Decreto A.N. No. 6498
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6498

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Poeta Julio César Cabrales Venerio, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que el Poeta Julio César Cabrales Venerio, se ha destacado por su invaluable labor poética, poniendo en alto el nombre de Nicaragua y siendo reconocido como uno de los poetas más importantes de la Historia Nacional, lo que le ha hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos.

IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados que llenan de orgullo y gloria nuestro acervo cultural.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL POETA JULIO CÉSAR CABRALES VENERIO

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Poeta Julio César Cabrales Venerio, en reconocimiento a su intensa, brillante y distinguida trayectoria artística Poética, que lo coloca como uno de los más importantes Poetas Nicaragüenses, e inspiración de las actuales y nuevas generaciones de Artistas Nacionales.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional