a Honorable Asamblea Nacional. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 102 de la Constitución Política establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. El presente Proyecto de Reforma a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996, obedece a la necesidad de dotar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) de instrumentos modernos para una eficiente y efectiva gestión del ambiente y los recursos naturales, los cuales han sido identificados a lo largo de los nueve años de su aplicación. Se establece la creación de nuevos instrumentos de Gestión Ambiental como son: el Sistema de Pagos por Servicios Ambientales, la Auditoría Ambiental, el Cambio Climático y su Gestión. El Sistema de Pagos por Servicios Ambientales como mecanismo de financiamiento e incentivo para la promoción de la conservación, preservación y uso sostenible del ambiente y los recursos naturales, permite introducir los costos ambientales en los flujos de caja de las actividades productivas de diferentes niveles, tanto en empresas privadas como en empresas de servicios públicos. La Auditoría Ambiental, es otro instrumento novedoso en la legislación ambiental nicaragüense, la cual tiene por objeto evaluar el cumplimiento de las políticas y normas ambientales, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente. El otro elemento es el Cambio Climático y su Gestión, se enmarca en el reconocimiento que el cambio climático constituye una preocupación común de toda la humanidad, por ello Nicaragua suscribió en 1992 y ratificó en 1995, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto de invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Se propone la creación de la Comisión Nacional Interinstitucional para la atención de problemáticas resultantes del daño al medio ambiente, la cual estará integrada por las principales instituciones que por competencia, están ligadas a la gestión del ambiente y los recursos naturales, logrando con ello integrar distintos perfiles profesionales para atender los problemas derivados de daños causados al medioambiente. La experiencia ha demostrado que ante una afectación ambiental se debe actuar en forma ágil, oportuna e interinstitucionalmente, a efectos de valorar los daños y establecer las medidas técnicas necesarias para la restauración y mitigación, por ello la propuesta de reforma crea esta comisión presidida por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), donde no sólo están presentes las instituciones del Poder Ejecutivo sino también de los Gobiernos Locales, a fin de identificar el daño causado al ambiente. Asimismo, se propone la creación de la Oficina de Servicios Ambientales y Cambio Climático como ente desconcentrado dependiendo jerárquicamente del MARENA. Nuestro país también suscribió en 1997 el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la ratificó en 1999, el cual a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) le brinda la oportunidad a Nicaragua como país en vías de desarrollo, de participar en el mercado de los certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; motivo por el cual nuestro país requiere de una instancia especializada que se encargue de facilitar la entrada del país en el mercado internacional de carbono, y que ofrezca asistencia técnica a los interesado en este tipo de proyectos ambientales de negocio, y que a la vez fomente la creación de capacidades nacionales para utilizar este nuevo instrumento de financiamiento para proyectos de mitigación del cambio climático. De igual manera, sería la encargada de r ectorar las actividades relacionadas con la evaluación de los impactos y la vulnerabilidad en los sistemas humanos y naturales (recursos hídricos, salud humana, ecosistemas y biodiversidad, etc.); así como la preparación de planes y políticas de adaptación en respuesta a los impactos adversos del cambio climático, con el objetivo último de incluir la adaptación dentro del Plan Nacional de Desarrollo y administrar el Sistema de Pagos por Servicios Ambientales. El presente proyecto contempla además la figura de la Fianza Ambiental, como garantía monetaria depositada a favor del MARENA, que tendrá que presentar toda persona natural o jurídica, que en virtud de ejecutar una obra o proyecto está obligada a elaborar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso ambiental o la restauración del ambiente y los recursos naturales por la ocurrencia de daños. Se establece al MARENA como la autoridad competente en materia de seguridad química, éstos aspectos se refieren específicamente a la protección de la salud y del ambiente en cualquier esfera del desarrollo, para asegurar la calidad del ambiente, la sostenibilidad de los recursos naturales bióticos y abióticos, la salud y la calidad de vida de la población para impulsar la producción y el comercio en el marco del desarrollo sostenible. Este es el fundamento estratégico que se está impulsando a nivel internacional y que en la actualidad está tomando auge bajo la coordinación del PNUMA y del PNUMA Químicos. A nivel internacional, los Ministerios o entidades que manejan la política ambiental son las instancias competentes para desarrollar y liderar este aspecto en coordinación con los Ministerios o entidades de salud y apoyados por los sectores agropecuarios, forestales, industriales, comerciales, etc. Como autoridad competente el MARENA participará directa y activamente en los convenios de seguridad química, programas, proyectos y actividades derivadas a nivel internacional y regional; entre ellos el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), el Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Foro Intergubernamental de Seguridad Química (IFCS), y el Enfoque Estratégico para el Manejo Internacional de Sustancias Químicas (SAICM). También realizará las coordinaciones con las instituciones internacionales y regionales para asegurar la implementación de los Capítulos 19, 20 y 21 de la Agenda 21 de la Cumbre Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD o UNCED). Con relación a las Áreas Protegidas, se abre la posibilidad que en aquellas donde existan recursos geotérmicos puedan estos ser aprovechados, por considerarse de interés nacional, mediante la aplicación de tecnologías modernas y limpias que aseguren los mínimos impactos negativos al ambiente en general, estableciéndose a favor del MARENA el 0.2 % (o.20 /100) anual del ingreso bruto por la energía producida, para sus labores de seguimiento, monitoreo y control. Se eleva la cuantía de las multas a ser aplicadas por infracciones a la Ley No. 217 y sus reglamentos, pasando el techo máximo que era de cincuenta mil córdobas a cien millones de córdobas, que oscilará entre un mil córdobas a cien millones de córdobas; estableciéndose en forma complementaria la facultad del MARENA de imponer a los infractores medidas de restauración del ambiente y los recursos naturales, para mitigar, remediar o compensar los daños ocasionados. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, numeral 2), 150 numeral 3) de la Constitución Política, someto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, a fin de que se le dé los trámites y el procedimiento respectivo para la formación de la Ley. Asimismo, solicito se le dé trámite de urgencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 141 de la Constitución Política. Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”. LEY No._________
Ley No. 647
Recursos Naturales no Renovables: Aquellos que no son susceptibles de renovación, regeneración o recuperación, en lapsos menores a varios miles o millones de años, puesto que se han formado en la tierra en largos períodos geológicos. En este grupo se encuentran los minerales, los combustibles nucleares y los llamados combustibles fósiles (hidrocarburos como el petróleo, gas natural y carbón mineral).
Recursos Naturales Renovables: Aquellos que tienen la capacidad de regenerarse por procesos naturales y que pueden también, ser mantenidos o incrementados por el manejo que el ser humano haga de ellos. A este tipo de recursos pertenece el agua, el suelo, el aire, la energía en todas sus formas, la biomasa constituida por la flora y la fauna, tanto silvestre como doméstica. Servicios Ambientales: Aquellas funciones de los ecosistemas que generan beneficios económicos y ambientales para la sociedad y los ecosistemas. Tecnología Limpia: Tecnologías que aumentan la productividad de las empresas de una manera sostenible; es decir, conservan la materia prima y la energía, reducen la toxicidad de los materiales usados en el proceso y la cantidad de los residuos y emisiones en la fuente. Vulnerabilidad al Cambio Climático: Susceptibilidad de un sistema humano a recibir daños debido a los efectos adversos del cambio climático, incluyendo la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. Zona de Amortiguamiento: Área colindante o circundante de incidencia directa y/o indirecta a las áreas protegidas, sujetas a promoción de actividades de desarrollo sostenible como agro turísticas, agropecuarias y forestales, entre otras, que apoyan los objetivos de manejo y minimizan los impactos negativos hacia las áreas protegidas. Zona de Recarga Hídrica: Parte alta de la cuenca donde se origina el ciclo hidrológico fundamental, mediante los mayores aportes de infiltramiento de agua pluvial en el subsuelo.”