Art.3.- La ASOCIACION MINISTERIO EVANGELÍSTICO INTERNACIONAL LA HEREDAD DE DIOS EN NICARAGUA, ROMANOS 8:17, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ días del mes de __________del año dos mil dieciséis.- RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL