Managua 18 de septiembre del 2006.




Excelentísimo Señor
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.




Señor Presidente:


Reciba un atento saludo en ocasión de presentar oficialmente ante esa honorable Asamblea Nacional para su aprobación y demás fines, la Personería Jurídica de constitución de la Fundación REAL ACADEMIA DEL IDIOMA TAWIRA, MISKITU, REY OLDMAN I, de conformidad con las regulaciones establecidas en las disposiciones tanto de nuestra Constitución Política como también en la Ley de Autonomía y su Reglamento.

Dicho organismo tiene como objetivos:
1. El desarrollo integral y sostenible de la población de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, Triángulos Mineros y Mosquitia de Honduras.
2. Profundizar específicamente en la investigación, traducción, divulgación y publicación del idioma mískitu, sumo o mayagna , Rama, Paya.
3. Realizar su respectiva investigación y promoción.


La investigación estará basada en la utilización del idioma miskitu en la Costa Atlántica: Wangki, Tawira, Baldam Mam, Prinzu y buscar la forma para encontrar la riqueza de la Morfología y la Fonética y la pureza e independencia de las raíces del idioma Tawira-Miskitu. Se contara con la participación en otras instituciones privadas, religiosas, gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, que tengan fines similares.




Atentamente,




DICTAMEN



Managua, 14 de agosto 2007









DECRETO A. N. No. 5204

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Articulo. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I (RACITA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi. .

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACIÓN DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I (RACITA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de año dos mil siete.







ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional






Doctora
Auxiliadora Alemán Zeas.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional.




Honorable Primera Secretaria:


De la manera más atenta, le solicitamos la Personalidad Jurídica de la Fundación de creación de la Real Academia del Idioma Tawira-Miskitu (RACITA).

Con el fin de investigar, normar y mentar la gramática, el alfabeto Miskitu con las siguientes variantes dialectales: Mam, Rah, Wangki, Tawira y Baldam.

Además rescatar la cultura, la historia y elaborar diccionario Miskitu en Monolingüe, que aun no se han hecho.

La Real Academia de Idioma Tawira- Miskitu será responsable y autoridad máxima de toda traducción del español a Miskitu y Viceversa. Revisión de textos en Miskitu.

Me es grato de despedirle de su fina atención.




Atentamente
Sinforiano Ponce Martínez.
Presidente de la Junta Directiva de la RACITA.



DECRETO A. N. NO:
El Presidente de la Republica de Nicaragua
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua en uso de sus facultades:
El Siguiente:

HA DICTADO
DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la Fundación REAL ACADEMIA DEL IDIOMA TAWIRA-MISKITU (RACITA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi (Puerto Cabezas) de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Arto. 2 La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION REAL ACADEMIA DEL IDIOMA TAWIRA-MISKITU, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro de más leyes de la Republica.

Arto. 4 El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los________ del mes de_______ del año_______. .







_____________________________
Presidente de la Asamblea Nacional




_______________________________
Secretario(a) de la Asamblea Nacional



DICTAMEN



Managua, 14 de agosto 2007