Managua 18 de septiembre de 2006
Doctora
Auxiliadora Alemán Zeas.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional.
Honorable Primera Secretaria:
De la manera más atenta, le solicitamos la Personalidad Jurídica de la Fundación de creación de la Real Academia del Idioma Tawira-Miskitu (RACITA).
Con el fin de investigar, normar y mentar la gramática, el alfabeto Miskitu con las siguientes variantes dialectales: Mam, Rah, Wangki, Tawira y Baldam.
Además rescatar la cultura, la historia y elaborar diccionario Miskitu en Monolingüe, que aun no se han hecho.
La Real Academia de Idioma Tawira- Miskitu será responsable y autoridad máxima de toda traducción del español a Miskitu y Viceversa. Revisión de textos en Miskitu.
Me es grato de despedirle de su fina atención.
Atentamente
Sinforiano Ponce Martínez.
Presidente de la Junta Directiva de la RACITA.
DECRETO A. N. NO:
El Presidente de la Republica de Nicaragua
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua en uso de sus facultades:
El Siguiente:
HA DICTADO
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la Fundación REAL ACADEMIA DEL IDIOMA TAWIRA-MISKITU (RACITA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi (Puerto Cabezas) de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
Arto. 2 La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3 La FUNDACION REAL ACADEMIA DEL IDIOMA TAWIRA-MISKITU, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro de más leyes de la Republica.
Arto. 4 El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los________ del mes de_______ del año_______. .
_____________________________
Presidente de la Asamblea Nacional
_______________________________
Secretario(a) de la Asamblea Nacional
Managua 18 de septiembre del 2006.
Excelentísimo Señor
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.
Señor Presidente:
Reciba un atento saludo en ocasión de presentar oficialmente ante esa honorable Asamblea Nacional para su aprobación y demás fines, la Personería Jurídica de constitución de la Fundación REAL ACADEMIA DEL IDIOMA TAWIRA, MISKITU, REY OLDMAN I, de conformidad con las regulaciones establecidas en las disposiciones tanto de nuestra Constitución Política como también en la Ley de Autonomía y su Reglamento.
Dicho organismo tiene como objetivos:
1. El desarrollo integral y sostenible de la población de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, Triángulos Mineros y Mosquitia de Honduras.
2. Profundizar específicamente en la investigación, traducción, divulgación y publicación del idioma mískitu, sumo o mayagna , Rama, Paya.
3. Realizar su respectiva investigación y promoción.
La investigación estará basada en la utilización del idioma miskitu en la Costa Atlántica: Wangki, Tawira, Baldam Mam, Prinzu y buscar la forma para encontrar la riqueza de la Morfología y la Fonética y la pureza e independencia de las raíces del idioma Tawira-Miskitu. Se contara con la participación en otras instituciones privadas, religiosas, gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, que tengan fines similares.
Atentamente,
DICTAMEN
Managua, 14 de agosto 2007
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I.
pudiendo abreviarse
“Creación de la Real Academia del Idioma - Tawira_ Miskitu”,
y su sigla será
(RACITA)
con domicilio en la Ciudad de Bilwi, (Puerto Cabezas) de la Región Atlántica Norte RAAN. Presentada por el Diputado: Leonel Panting, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 29 de Noviembre del año dos mil seis.
Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1)El desarrollo integral sostenible de la población de la Región Autónoma, Atlántico Norte RAAN; Región Autónoma Atlántico Sur RAAS; Triangulo Mineros y Mosquitia –Honduras. 2)Profundizar específicamente en investigación, traducción, divulgación y Publicación del Idioma Mískitu; y los otros idiomas tales como Sumu-Mayangna, Rama y Paya. 3)Realizar su respectiva investigación y promoción. 4)Promocionar historia y museos; Recopilación de palabras del idioma Tawira-Mískitu, en cuanto los conceptos propios y únicos de las palabras que utilizan en la Región del idioma Mískitu.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: SINFORIANO PONCE MARTINEZ; Secretaria: BENALICIA LUCAS WILFRED; Tesorera: ANA ROSA FAGOTH MULLER; Fiscal: GAMELIAS HENRIQUEZ RAMSIN; Vocal: CARLOS JACOBO MATIAS.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
FUNDACION DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I.
pudiendo abreviarse
“Creación de la Real Academia del Idioma - Tawira_ Miskitu”,
y su sigla será
(RACITA)
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I.
pudiendo abreviarse
“Creación de la Real Academia del Idioma - Tawira_ Miskitu”,
y su sigla será
(RACITA)
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, (Puerto Cabezas) de la Región Atlántica Norte RAAN.
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
FUNDACION DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I.
pudiendo abreviarse
“Creación de la Real Academia del Idioma - Tawira_ Miskitu”,
y su sigla será
(RACITA)
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 5204
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Articulo. 1.
Otórgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I (RACITA);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi. .
Arto. 2.
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.
La
FUNDACIÓN DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I (RACITA);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once días del mes de Septiembre de año dos mil siete.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la
Asamblea Nacional
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 18 de septiembre de 2006
Doctora
Auxiliadora Alemán Zeas.
Primera Secretaria
Asamblea Nacional.
Honorable Primera Secretaria:
De la manera más atenta, le solicitamos la Personalidad Jurídica de la Fundación de creación de la Real Academia del Idioma Tawira-Miskitu (RACITA).
Con el fin de investigar, normar y mentar la gramática, el alfabeto Miskitu con las siguientes variantes dialectales: Mam, Rah, Wangki, Tawira y Baldam.
Además rescatar la cultura, la historia y elaborar diccionario Miskitu en Monolingüe, que aun no se han hecho.
La Real Academia de Idioma Tawira- Miskitu será responsable y autoridad máxima de toda traducción del español a Miskitu y Viceversa. Revisión de textos en Miskitu.
Me es grato de despedirle de su fina atención.
Atentamente
Sinforiano Ponce Martínez.
Presidente de la Junta Directiva de la RACITA.
DECRETO A. N. NO:
El Presidente de la Republica de Nicaragua
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua en uso de sus facultades:
El Siguiente:
HA DICTADO
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la Fundación REAL ACADEMIA DEL IDIOMA TAWIRA-MISKITU (RACITA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi (Puerto Cabezas) de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
Arto. 2 La representación legal de esta fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3 La FUNDACION REAL ACADEMIA DEL IDIOMA TAWIRA-MISKITU, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro de más leyes de la Republica.
Arto. 4 El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los________ del mes de_______ del año_______. .
_____________________________
Presidente de la Asamblea Nacional
_______________________________
Secretario(a) de la Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 14 de agosto 2007
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I.
pudiendo abreviarse
“Creación de la Real Academia del Idioma - Tawira_ Miskitu”,
y su sigla será
(RACITA)
con domicilio en la Ciudad de Bilwi, (Puerto Cabezas) de la Región Atlántica Norte RAAN. Presentada por el Diputado: Leonel Panting, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 29 de Noviembre del año dos mil seis.
Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos:
1)El desarrollo integral sostenible de la población de la Región Autónoma, Atlántico Norte RAAN; Región Autónoma Atlántico Sur RAAS; Triangulo Mineros y Mosquitia –Honduras. 2)Profundizar específicamente en investigación, traducción, divulgación y Publicación del Idioma Mískitu; y los otros idiomas tales como Sumu-Mayangna, Rama y Paya. 3)Realizar su respectiva investigación y promoción. 4)Promocionar historia y museos; Recopilación de palabras del idioma Tawira-Mískitu, en cuanto los conceptos propios y únicos de las palabras que utilizan en la Región del idioma Mískitu.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: SINFORIANO PONCE MARTINEZ; Secretaria: BENALICIA LUCAS WILFRED; Tesorera: ANA ROSA FAGOTH MULLER; Fiscal: GAMELIAS HENRIQUEZ RAMSIN; Vocal: CARLOS JACOBO MATIAS.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
FUNDACION DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I.
pudiendo abreviarse
“Creación de la Real Academia del Idioma - Tawira_ Miskitu”,
y su sigla será
(RACITA)
Atentamente,
COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ENRIQUE QUINÓNEZ TUCKLER ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
PRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO SACASA JOSÉ A. MARTÍNEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE MIEMBRO
AUGUSTO VALLE GABRIEL RIVERA ZELEDÓN
MIEMBRO MIEMBRO
FILIBERTO RODRÍGUEZ LOPEZ LEOPOLDO NAVARRO
MIEMBRO MIEMBRO
IPOLITO TORREZ PONCE SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MEMBRO MIEMBRO
JORGE MATAMOROS VICTOR DUARTE
MIEMBRO MIEMBRO
CARLOS GADEA GLADYS BAEZ
MIEMBRO MIEMBRO
MAXIMINO RODRÍGUEZ CARLOS GARCIA BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I.
pudiendo abreviarse
“Creación de la Real Academia del Idioma - Tawira_ Miskitu”,
y su sigla será
(RACITA)
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, (Puerto Cabezas) de la Región Atlántica Norte RAAN.
Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La
FUNDACION DE CREACIÓN DE LA REAL ACADEMIA DEL IDIOMA, TAWIRA-MISKITU REY OLDMAN I.
pudiendo abreviarse
“Creación de la Real Academia del Idioma - Tawira_ Miskitu”,
y su sigla será
(RACITA)
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO