Managua, 19 de septiembre de 2011


Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta ante ésta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley de creación del fondo de garantía de crédito para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOCREMIPYME).”

Asimismo, adjunto las copias de ley, tanto en físico como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario y demás trámite del procedimiento de formación de la Ley.

Sin más a que referirme, me despido de usted, expresándole mis más altas muestras de consideración y estima personal.

Atentamente:


Alejandro Bolaños Davis
Diputado Propietario
Asamblea Nacional





c/c archivo







Managua, 19 de septiembre de 2010

Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente:


EXPOSICION DE MOTIVOS:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confiere el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y conforme a los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la siguiente Iniciativa de Ley denominada: “Ley de Creación del Fondo de Garantía de Crédito para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOCREMIPYME)” para su debida tramitación.

Actualmente la Micro, Pequeña y Mediana Empresa desempeña una función económica muy importante en nuestro país, dominando el mercado nacional en tanto representan más del 90% del total de empresas y el mayor número de prestadores de obras, bienes y servicios del sector, convirtiéndose en fuente generadora de empleo.

Considero que es indispensable para coadyuvar a su crecimiento y optimizar su función económica la ampliación de mecanismos de financiamiento. En ésta misma línea, y consecuente con ésta necesidad, el plenario de ésta honorable Asamblea Nacional aprobó en el año 2010 leyes en materia mercantil que tienen por objeto la financiación a corto plazo como es la Ley de Factoraje, Ley No. 740, aprobada el 3 de noviembre del 2010
publicada en La Gaceta No. 234 del 7 de diciembre del 2010; y la Ley de Factura Cambiaria,
Ley No. 739, aprobada el 3 de noviembre del 2010 publicada en La Gaceta No. 234 del 7 de diciembre del 2010.

Sin embargo, a pesar de éste gran avance en la legislación, la MIPYME todavía se ve afectada por un limitado acceso al financiamiento y, en especial por una importante restricción de créditos a largo plazo. Esto se debe a que en nuestro contexto el mayor obstáculo que tiene el empresario son las políticas internas de la banca, que tiene otro tipo de enfoque en el mercado del crédito, donde la MIPYME no es sujeto de crédito por ser considerada como riesgosa, de bajo patrimonio y recursos, y por consiguiente sin garantías suficientes para respaldar el crédito ofertado.

Por tanto, para romper con este paradigma surge la Iniciativa de Ley tendente a Crear un Fondo de Garantía de Créditos otorgados por los Bancos y demás entidades financieras que otorguen crédito a largo plazo para las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas también llamado por sus siglas FOCREMIPYME a través de la celebración de contratos y emisión de avales, de tal forma que con la aplicación del objetivo general de la misma se pretenden lograr otros objetivos en particular como son los siguientes:

De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Política de Nicaragua y que literalmente nos dice que: “El Estado, es responsable de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunicativa y mixta para garantizar la democracia económica y social. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en un sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativas y otras”.

El Fondo de Garantía de Crédito para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOCREMIPYME, será un ente descentralizado con personalidad jurídica propia, con autonomía técnica, administrativa y de gestión de recursos humanos. Estará bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, quien es el órgano rector de la Ley No. 645, Ley de Promoción Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) publicada en La Gaceta No. 28, del 08 de Febrero del 2008 con fundamento en el artículo 7 de ésta Ley. Asimismo, al MIFIC le corresponde promover el acceso al crédito y otras fuentes de capital, por medio de la creación de sistemas de garantías, reducción de riesgos orientados a la MIPYME de conformidad con el artículo 23 de la Ley en mención.

Por su parte, la Contraloría General de la República será el organismo de control, supervisión y fiscalización de dicho fondo, de conformidad con la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado, publicada en La Gaceta No. 113 del 18 de junio de 2009.

Asimismo, congruente con uno de los lineamientos estatales establecidos en el articulo 6 numeral 3 de la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley Mipyme) que orienta que la acción del Estado en materia de promoción y fomento de las MIPYME debe ser “promover la instauración de un proceso de formalización empresarial, mediante la reducción o eliminación de costos de transacción, la facilitación y flexibilización de procedimientos en todas las esferas de acción de las MIPYME”, la presente iniciativa establece como requisito para acceder a la garantía del fondo estar registrado en el registro MIPYME.


Alejandro Bolaños Davis
Diputado Propietario
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:


LEY No._____


Ley de Creación del Fondo de Garantía de Crédito para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución. Créase el Fondo de Garantía de Crédito para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en lo sucesivo FOCREMIPYME, como ente descentralizado con personalidad jurídica propia, que goza de autonomía técnica, administrativa y de gestión de recursos humanos, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua y con patrimonio propio; bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento Industria y Comercio.

Artículo 2.- Objeto. FOCREMIPYME tendrá como principal función el garantizar los créditos otorgados por los Bancos y demás entidades financieras que otorguen crédito de largo plazo a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la celebración de contratos y posterior emisión de avales u otro tipo de cauciones.

CAPÍTULO II

CAPITAL

Artículo 3.- Capital. El capital inicial de FOCREMIPYME será establecido en la Ley Anual de Presupuesto General de la República posterior a la entrada en vigencia de la presente iniciativa de ley. El monto destinado para crear ésta partida dependerá de las disponibilidades de recursos presupuestarios existentes en los correspondientes ejercicios anuales.

El capital inicial de FOCREMIPYME podrá ser incrementado por medio de aportes presupuestarios, recursos provenientes de donaciones privadas, agencias de cooperación y organismos multilaterales avalados por el Estado.





CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES Y FISCALIZACIÓN


Artículo 4.- Atribuciones del Fondo de Garantía de Crédito para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 5.- Fiscalización. La Contraloría General de la República será el organismo de control, supervisión y fiscalización del Fondo de Garantía de Crédito para Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

CAPÍTULO IV

PRESUPUESTOS PARA ACCEDER Y HACER USO DE LA GARANTÍA DE CRÉDITO.


Artículo 6.- Requisitos mínimos de idoneidad para las MIPYME.
Artículo 7.- Requisitos mínimos de idoneidad para los Bancos y otras entidades financieras.
CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8.- El Fondo de Garantía de Crédito para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá publicar en La Gaceta o cualquier periódico de circulación nacional una convocatoria dirigida a todos los Bancos y demás entidades financieras del país con el fin de que éstos presenten ofertas de crédito que serán aceptadas de acuerdo a los requisitos que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 9.- Los financiamientos que garantice FOCREMIPYME serán en moneda nacional, con excepción de aquellos financiamientos destinados a MIPYMEs que realicen actividades de exportación o importación podrán otorgarse en moneda extranjera.

Artículo 10.- La garantía no podrá tener un plazo superior a 10 años sin perjuicio del plazo de financiamiento por el cual se otorgue.

Artículo 11.- Las partes contratantes deberán someter a mediación y arbitraje todas las controversias surgidas del contrato y para esto incorporarán una cláusula compromisoria.

Artículo 12.- Prohibiciones.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de ______________del año__________.



Ing. Santos René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional