Managua, 04 de Noviembre del 2008.-

Managua, 4 de Noviembre de 2008.-


DICTAMEN




Managua, 04 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGUENSE, que será conocida también como JOC-NICARAGUENSE, con domicilio en el Municipio de Tipitapa del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, JOSE ESCOBAR THOMPSON. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Establecer Programas para la ejecución de sus acciones en pro del desarrollo de sectores relacionados con el trabajo de la juventud, de las comunidades y de sus propias organizaciones con especial énfasis en la formación de Capital Humano, 2) Participar en la educación integral, progresiva y permanente de las y los jóvenes trabajadores, que promueva el protagonismo juvenil y el compromiso de asumir responsabilidades a nivel personal y colectivo.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, KARLA VANESSA MOLINA GUTIERREZ, Vicepresidente, HELY DE LOS ANGELES CISNEROS ARAICA, Secretario, JUAN CARLOS SMITH FLORES, Tesorero, NELSON ROLANDO TAMANI MANIHUARI Vocal, DARLING DEL SOCORRO TORRES DORMUZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGUENSE, que será conocida también como JOC-NICARAGUENSE,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGUENSE, que será conocida también como JOC-NICARAGUENSE, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, del Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGUENSE, que será conocida también como JOC-NICARAGUENSE. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5952
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGÜENSE que será conocida también como JOC-NICARAGÜENSE; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGÜENSE que será conocida también como JOC-NICARAGÜENSE; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN




Managua, 04 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGUENSE, que será conocida también como JOC-NICARAGUENSE, con domicilio en el Municipio de Tipitapa del Departamento de Managua. Presentada por el Diputado, JOSE ESCOBAR THOMPSON. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Establecer Programas para la ejecución de sus acciones en pro del desarrollo de sectores relacionados con el trabajo de la juventud, de las comunidades y de sus propias organizaciones con especial énfasis en la formación de Capital Humano, 2) Participar en la educación integral, progresiva y permanente de las y los jóvenes trabajadores, que promueva el protagonismo juvenil y el compromiso de asumir responsabilidades a nivel personal y colectivo.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, KARLA VANESSA MOLINA GUTIERREZ, Vicepresidente, HELY DE LOS ANGELES CISNEROS ARAICA, Secretario, JUAN CARLOS SMITH FLORES, Tesorero, NELSON ROLANDO TAMANI MANIHUARI Vocal, DARLING DEL SOCORRO TORRES DORMUZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGUENSE, que será conocida también como JOC-NICARAGUENSE,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGUENSE, que será conocida también como JOC-NICARAGUENSE, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, del Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION JUVENTUD OBRERA CRISTIANA NICARAGUENSE, que será conocida también como JOC-NICARAGUENSE. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO