Masaya, 13 de Febrero del 2013.
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimada Diputada Palacios:

Por medio de la presente solicito a usted, en mi carácter de Presidente de la “ASOCIACION CRISTIANA COMUNIDAD FUERZA DE DIOS EN EL ESPIRITU” “La Comunidad” que realice las gestiones y trámites legales establecidos en la Asamblea Nacional para el otorgamiento de Personería Jurídica a la "ASOCIACION CRISTIANA COMUNIDAD FUERZA DE DIOS EN EL ESPIRITU” “La Comunidad” constituida en Escritura Pública número Ochenta y dos (82) Constitución de Asociación y Estatutos, autorizada en la Ciudad de Masaya, a las cuatro de la tarde del día cinco de diciembre del año dos mil doce por el Dr. Luis Raudes Madriz, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Adjunto a esta solicitud los siguientes documentos:

Escritura Pública Número Ochenta y dos, de Acta de Constitución y Estatutos de la Asociación en original y tres copias de la misma.

Ante Proyecto de Decreto, en original y tres copias.

Exposición de Motivos en original y tres copias.

Constancia de la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de no inscripción, en original y tres copias.

Versión Digital de los tres primeros documentos y la presente carta.

En espera de su pronta resolución, le saluda.

Atentamente,



LUIS CANTILLANO GARCÍA
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 13 de Febrero del 2013.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente:

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en Arto. 91de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a las "ASOCIACION CRISTIANA COMUNIDAD FUERZA DE DIOS EN EL ESPIRITU”, pudiéndose llamar también simplemente como “La Comunidad”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Ochenta y dos (82) otorgada en la Ciudad de Masaya, a las cuatro de la tarde del día cinco de diciembre del año dos mil doce por el Dr. Luis Raudes Madriz, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación Cristiana se establece como objetivos fundamentales:

Objetivos:

Promover la educación católica para anunciar y catequizar a niños, adolescentes, jóvenes y adultos para su conversión a Cristo Jesús.

Educarlos en la fe y la cultura cristiana para estar preparados en el amor y el servicio a las comunidades.

Educar los valores humanos y cívicos al igual que trasmitir los valores morales, culturales y de beneficencia.

Rescatarlos del vicio de las drogas, alcoholismo y la violencia para que haya un orden social y obtener el bien común.

Para lograr sus objetivos esta Asociación Cristiana podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la "ASOCIACION CRISTIANACOMUNIDAD FUERZA DE DIOS EN EL ESPIRITU” “La Comunidad” y Leyes de la República.

Por lo ante expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión por su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




LIC. EVELIN PATRICIA ABURTO TORRES
Diputada




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la "ASOCIACION CRISTIANACOMUNIDAD FUERZA DE DIOS EN EL ESPÍRITU”, pudiéndose llamar también simplemente como “La Comunidad”, de orientación religiosa, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Niquinohomo, Departamento de Masaya.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación Cristiana será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION CRISTIANA“COMUNIDAD FUERZA DE DIOS EN EL ESPIRITU” , pudiéndose llamar también simplemente como "La Comunidad" estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE SECRETARIA

Asociación Cristiana Comunidad Fuerza de Dios en el Espiritu.pdf


DECRETO 7367.pdf