Managua, septiembre del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Diputado Navarro.
Me dirijo a usted de la manera más formal para solicitarle que en su calidad de Primer Secretario de la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Nacional y con fundamento en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, se realicen los trámites que correspondan para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTORICOS DEL F.S.L.N. Cmdt. “JULIO BUITRAGO URROZ”, ASOCIACION JULIO BUITRAGO URROZ o A.C.C.H.
que tiene por objeto promover y aglutinar a la mayoría de los combatientes y colaboradores históricos retirados de las fuerzas armadas de nuestro país, Cachorros y Reservistas que combatieron en defensa de la Revolución Popular Sandinista durante la década de los años ochentas, así como la creación de pequeñas empresas asociativas tanto en el campo como en la ciudad, que les permita dar respuestas a las apremiantes necesidades de empleo que tienen los miembros de la asociación.
Adjunto los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución de la Asociación y Estatutos, Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto en original y copias respectivamente.
Sin más a que referirme y agradeciendo su amable atención, me suscribo.
Atentamente,
,
LOMBARDO ANTONIO MARQUEZ REYES
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero.
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
El suscrito diputado de la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 90 Y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y en el artículo 6 y 7 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas de la
“ASOCIACION DE COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTORICOS DEL F.S.L.N. Cmdt. “JULIO BUITRAGO URROZ”, ASOCIACION JULIO BUITRAGO URROZ o A.C.C.H. ”
constituida EN Escritura Pública Número Tres (03) otorgada en la ciudad de Managua, a las de la tarde del día veintidós de marzo del año 2011, ante los oficios notariales del Licenciado MIGUEL RAMÍREZ ALVARADO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
FUNDAMENTACIÓN.
Consideración:
que la
“ASOCIACION DE COMBATIENTES Y COLABORADORES HISTORICOS DEL F.S.L.N. Cmdt. “JULIO BUITRAGO URROZ”, ASOCIACION JULIO BUITRAGO URROZ o A.C.C.H.”,
busca promover la organización de quienes fueran combatientes y colaboradores históricos, retirados de las fuerzas armadas, así como Cachorros y Reservistas.
Considerando: que la Asociación persigue la creación de fuentes, de empleo para sus asociados por medio de la creación de pequeñas empresas asociativas tanto en el campo como en la ciudad, que contribuyan a mejorar sus condiciones de vidas y por lo tanto la de sus familias.
Considerando: que la fundamentación de la Asociación está referida a la promoción de programas de capacitación, seminarios de intercambios de experiencia con organizaciones similares, tanto nacionales como extranjeras que les permitan un desarrolla integral y capacidad en la gestión administrativa.
Por todo lo antes expuesto solicito que la Junta Directiva someta esta iniciativa de ley a consideración de la Magna Asamblea Nacional a fin de que sea acogida en Plenario y remitida a la comisión pertinente para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, 19 de Septiembre del año dos mil once,
Atentamente,
RENE NUÑEZ TELLEZ
Diputado.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica, a la
“ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES Y COLABORADORES HSTORICOS DEL F.S.L.N. Cmdt. “JULIO BUITRAGO URROZ”, ASOCIACION JULIO BUITRAGO URROZ o A.C.C.H.
, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo. 3. La
,
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_______ días del mes de_________ del dos mil once
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO