Managua, 8 de mayo de 2006
EXPOSICION DE MOTIVOS

El transporte público colectivo terrestre de pasajeros es esencial para el desarrollo de la actividad económica del país y para la satisfacción de las necesidades básicas de la gran mayoría de sus habitantes.

La Ley de Estabilidad Energética establece como Política Pública en su art. Octavo el Subsidio de transporte terrestre colectivo publico con el propósito de que el Estado asuma los costos diferenciales que se han generado como producto del incremento de los precios de combustibles en las tarifas de servicio de dicho transporte, para que no se incremente los costos del nivel de vida de las familias nicaragüenses.

Sin embargo la Fuente de recursos establecida para cumplir con lo mandado en la citada Ley de Estabilidad Energética, a la fecha no se ha logrado materializar, vistas las complejas interrelaciones entre el gobierno y el sector de suministros de hidrocarburos, siendo necesario por lo tanto, establecer un mecanismo temporal y efectivo que permita cumplir con la referida política de subsidio al transporte terrestre colectivo publico.

Así mismo, es evidente que la falta de la aplicación de la referida política de subsidio establecida en la referida Ley de Estabilidad Energética, ha impactado significativamente en la transportación de pasajeros de la ciudad de Managua y los municipios adyacentes de Ciudad Sandino y El Crucero, que concentran el mayor volumen de viajes personales del país, lo que ha provocado un clima de gran inestabilidad social y económica con severas perdidas en la economía de la nación.

Por lo tanto se hace necesario de manera urgente crear una Ley de carácter temporal que asegure los recursos para aplicar la política de subsidio a la tarifa al transporte de pasajeros público terrestre de la ciudad de Managua y su ordenamiento integral. Dichos recursos pueden ser a lo inmediato aportados de forma temporal de la fuente de los tributos que se obtienen del Impuesto Selectivo Conglobado (ISC) sin afectarse la gestión presupuestaria programada para el presente año, para lo cual proponemos la “LEY TEMPORAL PARA GARANTIZAR EL SUBSIDIO DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LOS MUNICIPIOS DE MANAGUA, CIUDAD SANDINO Y EL CRUCERO” que cumple con los requerimientos establecidos, pidiendo por lo tanto a los honorables diputados, su pronta discusión y aprobación.