Licenciada
María Auxiliadora Alemán
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Licenciada Alemán:
Los suscritos diputados en uso de las facultades que nos otorga el artículo 138 numeral 3 y el artículo 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, presentamos el Proyecto de Ley denominado “LEY TEMPORAL PARA GARANTIZAR EL SUBSIDIO DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LOS MUNICIPIOS DE MANAGUA, CIUDAD SANDINO Y EL CRUCERO” con su correspondiente Exposición de Motivos.
Solicitamos se dé a esta Iniciativa de Ley el trámite establecido y se envíe a la Comisión respectiva para su Dictamen y su posterior aprobación por el Plenario de esta Honorable Asamblea Nacional.
Agradecidos de su atención nos suscribimos de la Honorable Secretaria, renovándole nuestra estima y consideración.
Atentamente.

Ley No.
LEY TEMPORAL PARA GARANTIZAR EL SUBSIDIO DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE LOS MUNICIPIOS DE MANAGUA, CIUDAD SANDINO Y EL CRUCERO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el transporte público colectivo terrestre de pasajeros es esencial para el desarrollo de la actividad económica del país y para la satisfacción de las necesidades básicas de la gran mayoría de sus habitantes.
II
Que la Ley de Estabilidad Energética establece como Política Pública en su art. Octavo el Subsidio de Transporte Terrestre Colectivo Público, con el propósito de que el Estado asuma los costos diferenciales generados por el incremento de los precios de combustibles en las tarifas de servicio de dicho transporte, para que no se aumentar el costo de vida de las familias nicaragüenses.
III
Que la falta de la aplicación de la referida Política de Subsidio ha impactado significativamente en la transportación de pasajeros de los municipios de Managua, Ciudad Sandino y El Crucero, que principalmente para el caso de Managua ha provocando un clima de gran inestabilidad social y económica, con severas perdidas tanto en la ciudad misma, como en el resto del país, dada la influencia de centro político económico que tiene la ciudad capital en la economía del nacional.
IV
Que por lo tanto se hace necesario crear una Ley de carácter temporal que asegure los recursos para aplicar la política de subsidio a la tarifa al transporte de pasajeros público terrestre de la ciudad de Managua, Ciudad Sandino y El Crucero y asi como su ordenamiento integral de transporte.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY TEMPORAL PARA GARANTIZAR EL SUBSIDIO DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LOS MUNICIPIOS DE MANAGUA, CIUDAD SANDINO Y EL CRUCERO.
Articulo 1º. La aplicación de la política de subsidio al transporte publico colectivo de pasajeros establecida en la Ley de Estabilidad Energética, será temporalmente ejecutada en los Municipio de Managua, Ciudad Sandino y El Crucero, mediante la presente Ley, por un periodo de ocho meses, en tanto se logre por parte del Poder Ejecutivo establecer las fuentes y mecanismos de ejecución establecidos en la referida Ley 554 que permitan su cumplimiento.
Articulo 2º La fuente temporal de donde se obtendrán los recursos monetarios para cubrir el Subsidio a la tarifa ya referida, será de los ingresos tributarios recaudados del Impuesto Selectivo Conglobado (ISC) aplicado a los Hidrocarburos.
Articulo 3º Los referidos ingresos tributarios del ISC serán afectados en el periodo referido en que se aplique la presente ley, hasta un 15 % del total de su recaudación. Dichos recursos deberán ser transferidos a la Alcaldía de Managua para su aplicación por medio del Ente Regulador y en el caso de los Municipios de Ciudad Sandino y El Crucero a sus respectivas Alcaldías.
Articulo 4º. El subsidio de Managua será calculado mensualmente en conformidad con la normativa tarifaria actualmente existente, convenida entre el MTI, el Ente Regulador del Municipio de Managua y los transportistas. El subsidio será pagado por el IRTRAMMA a la flota debidamente autorizada que preste el servicio de transporte conforme registros y controles diarios que para dichos efectos deberá garantizar el IRTRAMMA. En el caso de los Municipios de Ciudad Sandino y El Crucero, el calculo tarifario sera conforme la normativa del MTI existente para el transporte intermunicipal de dichas Rutas y será pagado y supervisado por las respectivas Alcaldías.
Articulo 5º. El subsidio a la Tarifa del Transporte publico de los Municipios de Managua, Ciudad Sandino y El Crucero, deberá conllevar a la par de su aplicación, el ordenamiento operacional del transporte y una sustancial mejora en la calidad del servicio. En el caso de Managua este ordenamiento será conforme los acuerdos existentes entre el ente regulador y los transportistas, asi mismo sobre el transporte interurbano. Estos acuerdos y su plan de ejecución deberán ser publicados y revisados bimensualmente, para el conocimiento de la ciudadanía.
Articulo 6º . En el caso de que por aumento en el precio internacional del petróleo, el porcentaje establecido en el articulo tres no cubra el monto requerido para el subsidio, este porcentaje se aumentara proporcionalmente hasta cubrir el fondo que garantice el subsidio requerido.
Artículo 7º. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los __
días del mes de _____ del año dos mil seis.
Eduardo Gómez Urcuyo María Auxiliadora Alemán
Presidente Asamblea Nacional Secretaria Asamblea Nacional