Managua, 01 de Diciembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Secretario:
Por medio de la presente solicitud a Usted, someta a la consideración de los Honorables Miembros del Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación de la Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”.
Dicha Asociación, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número Ciento Sesenta y Seis de las dos de la tarde del cuatro de noviembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales del Doctor Mario Manuel Úbeda Montenegro, cuyos principales objetivos son
:
1. Buscar permanentemente los medios que permiten elevar las condiciones de vida de sus miembros con énfasis en los grupos más vulnerables de la sociedad en sus diferentes actividades.
2. Establecer relaciones con organismos Nacionales e Internacionales que patrocinen eventos o ayuda económica tendientes a impulsar el desarrollo Humano integral de los miembros de la Asociación tales como seminarios de capacitación de sus miembros, así como, encuentros de intercambios culturales y de experiencia que conlleven a enriquecer sus conocimientos.
3. Establecer los mecanismos necesarios para consolidar a los miembros de la Asociación de forma Institucional que permita de una manera efectiva la defensa de sus intereses ante terceros.
Agradeciendo su fina atención dispensada a la presente, aprovecho complacido la ocasión para saludarle cordialmente.
JUSTO JOSÉ REAL
Presidente.
Managua, 01 de Diciembre del 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política; en el Inc. 2 del Arto 14 y 152 y siguientes de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta ante la Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”.
La
ASOCIAION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”,
ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número Ciento Sesenta y Seis de las dos de la tarde del cuatro de noviembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales del Doctor
Mario Manuel Úbeda Montenegro
, cuyos principales objetivos son
:
1. Buscar permanentemente los medios que permiten elevar las condiciones de vida de sus miembros con énfasis en los grupos más vulnerables de la sociedad en sus diferentes actividades.
2. Establecer relaciones con organismos Nacionales e Internacionales que patrocinen eventos o ayuda económica tendientes a impulsar el desarrollo Humano integral de los miembros de la Asociación tales como seminarios de capacitación de sus miembros, así como, encuentros de intercambios culturales y de experiencia que conlleven a enriquecer sus conocimientos.
3. Establecer los mecanismos necesarios para consolidar a los miembros de la Asociación de forma Institucional que permita de una manera efectiva la defensa de sus intereses ante terceros.
El domicilio principal de la entidad será el municipio de Santa María de Fantasma, Departamento de Jinotega, pudiendo establecer filiales, delegaciones y oficinas en el resto del país.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional, previo los cumplimientos del procedimiento de formación de la Ley.
CARLOS GARCIA BONILLA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”.,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa María de Pantasma, Departamento de Jinotega.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 15 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA, (AGV),
con domicilio en el Municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega. Presentada por el Diputado: CARLOS GARCIA BONILLA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Buscar permanentemente los medios que permiten elevar las condiciones de vida de sus miembros, con énfasis en los grupos mas vulnerables de la Sociedad, en sus diferentes actividades, 2) Establecer relaciones con organismos Nacionales e Internacionales que patrocinen evento o ayuda económica tendientes a impulsar el desarrollo integral de sus Miembros de la Asociación, tales como seminarios de capacitación de sus Miembros.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JUSTO JOSE REAL, Vicepresidente: BECKER JOSE ALTAMIRANO JARQUIN, Secretaria: SORAYDA CENTENO CASTRO, Tesorero, MAYRA RAMONA CASTILLO MARTINEZ, Fiscal, MARY DEL CARMEN MARTINEZ RAUDEZ, Primer Vocal, JOSE FRANCISCO MAIRENA BLANDON, Segundo Vocal, OSCAR ENRIQUE ZELAYA SOBALVARRO, Tercer Vocal, CIRO RAMON GONZALEZ, Cuarto Vocal, SANTIAGO PINEDA ZELAYA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA, (AGV),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA, (AGV),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA, (AGV),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6092
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANSTASMA” (AGV);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANSTASMA” (AGV);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 01 de Diciembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Secretario:
Por medio de la presente solicitud a Usted, someta a la consideración de los Honorables Miembros del Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación de la Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”.
Dicha Asociación, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número Ciento Sesenta y Seis de las dos de la tarde del cuatro de noviembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales del Doctor Mario Manuel Úbeda Montenegro, cuyos principales objetivos son
:
1. Buscar permanentemente los medios que permiten elevar las condiciones de vida de sus miembros con énfasis en los grupos más vulnerables de la sociedad en sus diferentes actividades.
2. Establecer relaciones con organismos Nacionales e Internacionales que patrocinen eventos o ayuda económica tendientes a impulsar el desarrollo Humano integral de los miembros de la Asociación tales como seminarios de capacitación de sus miembros, así como, encuentros de intercambios culturales y de experiencia que conlleven a enriquecer sus conocimientos.
3. Establecer los mecanismos necesarios para consolidar a los miembros de la Asociación de forma Institucional que permita de una manera efectiva la defensa de sus intereses ante terceros.
Agradeciendo su fina atención dispensada a la presente, aprovecho complacido la ocasión para saludarle cordialmente.
JUSTO JOSÉ REAL
Presidente.
Managua, 01 de Diciembre del 2009.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política; en el Inc. 2 del Arto 14 y 152 y siguientes de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta ante la Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”.
La
ASOCIAION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”,
ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número Ciento Sesenta y Seis de las dos de la tarde del cuatro de noviembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales del Doctor
Mario Manuel Úbeda Montenegro
, cuyos principales objetivos son
:
1. Buscar permanentemente los medios que permiten elevar las condiciones de vida de sus miembros con énfasis en los grupos más vulnerables de la sociedad en sus diferentes actividades.
2. Establecer relaciones con organismos Nacionales e Internacionales que patrocinen eventos o ayuda económica tendientes a impulsar el desarrollo Humano integral de los miembros de la Asociación tales como seminarios de capacitación de sus miembros, así como, encuentros de intercambios culturales y de experiencia que conlleven a enriquecer sus conocimientos.
3. Establecer los mecanismos necesarios para consolidar a los miembros de la Asociación de forma Institucional que permita de una manera efectiva la defensa de sus intereses ante terceros.
El domicilio principal de la entidad será el municipio de Santa María de Fantasma, Departamento de Jinotega, pudiendo establecer filiales, delegaciones y oficinas en el resto del país.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Honorable Asamblea Nacional, previo los cumplimientos del procedimiento de formación de la Ley.
CARLOS GARCIA BONILLA
Diputado
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”.,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Santa María de Pantasma, Departamento de Jinotega.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 15 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA, (AGV),
con domicilio en el Municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega. Presentada por el Diputado: CARLOS GARCIA BONILLA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Buscar permanentemente los medios que permiten elevar las condiciones de vida de sus miembros, con énfasis en los grupos mas vulnerables de la Sociedad, en sus diferentes actividades, 2) Establecer relaciones con organismos Nacionales e Internacionales que patrocinen evento o ayuda económica tendientes a impulsar el desarrollo integral de sus Miembros de la Asociación, tales como seminarios de capacitación de sus Miembros.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JUSTO JOSE REAL, Vicepresidente: BECKER JOSE ALTAMIRANO JARQUIN, Secretaria: SORAYDA CENTENO CASTRO, Tesorero, MAYRA RAMONA CASTILLO MARTINEZ, Fiscal, MARY DEL CARMEN MARTINEZ RAUDEZ, Primer Vocal, JOSE FRANCISCO MAIRENA BLANDON, Segundo Vocal, OSCAR ENRIQUE ZELAYA SOBALVARRO, Tercer Vocal, CIRO RAMON GONZALEZ, Cuarto Vocal, SANTIAGO PINEDA ZELAYA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA, (AGV),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA, (AGV),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Santa María de Pantasma, jurisdicción del departamento de Jinotega.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION DE APOYO A GRUPOS VULNERABLES DE SANTA MARIA DE PANTASMA, (AGV),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO