ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA
DEL SUR DE NICARAGUA



Rivas, Jueves 23 de Enero del 2009-01-30

Rivas, Viernes 30 de Enero de 2009

LICENCIADO
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Presidente:

El Diputado Víctor Hugo Tinoco introdujo ante la Presidencia de la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso del arto. 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 del Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 (Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines sin Fines de Lucro), presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DEL SUR DE NICARAGUA, la que puede abreviarse con las siglas AVEGUSURNIC, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número 30 (TREINTA), otorgada en la Ciudad de Rivas, a las ocho de la mañana del día veinte de enero del año dos mil nueve ante los oficios notariales de ADAN SOLORZANO MAIRENA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

La Asociación se establece con el objetivo fundamental de promover proyectos encaminándose al desarrollo social de sus afiliados para lograr su reinserción a la sociedad nicaragüense como hombres productores y constructores de paz digna y duradera.

Para lograr sus objetivos la Asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada la Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

Victor Hugo Tinoco
Jefe de Bancada
Alianza MRS


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DEL SUR DE NICARAGUA (AVEGUSURNIC) entidad civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Rivas, departamento de Rivas.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.

Arto 3.- LA ASOCIACION DE VETERANOS DE GUERRA DEL SUR DE NICARAGUA (AVEGUSURNIC), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto 4.- El presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la gaceta, Diario oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el día……………… del mes de……………. Del año dos mil ocho.



René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
PRESIDENTE SECRETARIO
Asamblea nacional Asamblea Nacional