Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Diputado:
Reciba por este medio un afectuoso saludo y deseole siga cosechando é xitos en tan delicadas funciones.
Adjunto a la presente le estoy enviando Ante Proyecto de Ley de Reinserción Productiva y Social de la Resistencia Nicaragüense, del Ejercito Nacional y del Ministerio de Gobernación; para que por su digno medio y en su carácter de Primer Secretario comunique a cada uno de los miembros de la Junta Directiva la presentación de dicha Iniciativa, y posteriormente ponerla en agenda de la Junta Directiva para que en la siguiente reunión decidan sobre su inclusión en agenda y orden del día.
Estoy adjuntando además del original tres copias y un soporte electrónico de dicho texto a como lo manda la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, me suscribo de Usted.
Atentamente,
Diputada Nacional
I
II
La Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su artículo 56 que el Gobierno impulsará programas especiales de atención a las víctimas de guerra.
III
Que es voluntad del Estado de Nicaragua fomentar la integración productiva y social de los ex combatientes de la Resistencia Nicaragüense, del Ejército de Nicaragua y del Ministerio de Gobernación a la Sociedad Civil y convertir a estos ex combatientes de guerra en una fuerza productiva profesional que ayude al desarrollo del país.
La siguiente Ley:
Ley de Reinserción Productiva y Social para los Excombatientes de Guerra de la Resistencia Nicaragüense, del Ejército Nacional y del Ministerio de Gobernación.
Arto. 2 Se consideran ex combatientes de guerra los ciudadanos nicaragüenses que oficialmente se desmovilizaron a partir de 1990 bajo la observación de ONUCA, CIAV-OEA y la iglesia católica por parte de la resistencia nicaragüense y los que oficialmente reconoce el Ejército de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación como desmovilizados y/o retirados en este periodo.
Arto. 3 El Gobierno de Nicaragua fomentará por medio de Programas y Proyectos específicos el desarrollo productivo y la integración social de los ex combatientes de guerra, entendiéndose por desarrollo social la integración plena de los ex combatientes de guerra a la sociedad civil para lo cual se les dará apoyo técnico necesario de conformidad con planes de atención social que se elaborarán anualmente.
Arto. 4 Para la ejecución de la presente ley, se creará el Instituto de Victimas de Guerra, el Instituto, estará integrada por una Asamblea de seis excombatientes de guerra desmovilizados y retirados a partir de 1990, siendo representado cada una de la ramas de ex combatientes de la siguiente manera: tres (3) por la Resistencia Nicaragüense, tres (3) por desmovilizados del Ejercito de Nicaragua y del Ministerio de Gobernació ;n, los cuales serán nombrados a propuestas de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de los excombatientes de guerra. Los miembros de la Asamblea durarán en sus cargos cinco años siendo controlados para ratificación o remoción cada año. La Asamblea será el órgano máximo del Instituto de Victimas de Guerra.
La Asamblea del Instituto Victimas de guerra elegirá un Presidente para dirigir Administrativamente el Instituto de Victimas de Guerra, el presidente podrá ser miembro o no miembro de la Asamblea del Instituto, y este durará en su cargo un periodo de cinco (5) añ os.
El Presidente del Instituto, será nombrado de forma alterna dentro del seno de la Asamblea y durará en su cargo un período de cinco (5)años.y tendra las funciones ejecutivas del Instituto.
La Asamblea estará adscrita a la Presidencia de la República, los gastos para su funcionamiento deberán estar contemplados dentro de Presupuesto General de la República.
Arto. 5 La Asamblea tendrá dentro de sus funciones principales las siguientes:
c) Entrega de Parcela para la Producción Agrícola y Agropecuaria : A los ex combatientes de guerra y su familia con vocación agraria se les entregará una parcela de tierra apta para la producción de acuerdo al plan anual elaborado por la comisión.
d) Proyectos Productivos : Se impulsarán proyectos productivos para la reinserción productiva de los ex combatientes de guerra, en las áreas agrí colas, forestales, agropecuarios, comercialización agropecuaria, pequeña y mediana industria, artesanía y servicios varios.
e) Crédito Blando: Como uno de los mecanismos reales para impulsar el desarrollo de la producción en las áreas agrícolas, forestal, agropecuaria , camaronicultura, pequeña y mediana industria, artesanía y servicios varios, el gobierno de Nicaragua otorgará anualmente los recursos financieros contemplado dentro del Presupuesto general de la República para facilitar créditos blandos a los ex combatientes de guerra integrados en cooperativas agropecuarias, industriales, asociaciones e individuales; o a través del Banco de Desarrollo u otra Institución Bancaria o Financiera designada para ese propósito.
f) Salud : Se garantizará la atención médica gratuita tanto en los Centros de Salud como de los hospitales, de igual forma, será gratuita la atención médica especializada, incluso en el extranjero en los casos de suma urgencia, con preferencia para los ex combatientes lisiados de guerra, madres de caídos y huérfanos de guerra; para ser efectiva esta prestación cada beneficiario presentará una identificación otorgada por la comisión, sobre la base del listado nacional de ex combatientes de guerra que elabore la comisión. Tendrán también todos los beneficios que otorga el INSS como afiliados de dicha institución.
g) Educación: Se otorgará anualmente becas en educación técnica y universitaria para los ex combatientes de guerra y sus hijos de acuerdo al plan anual elaborado por la comisión.
Los ex combatientes de guerra y sus hijos que están estudiando primaria y/o secundaria quedaran exentos de pago de aranceles escolares en los centros de educación pública, aún siendo estos de carácter autónomo.
El Gobierno de Nicaragua garantizará cada año un paquete escolar que servirá de ayuda de inicio de año a cada hijo de ex combatientes de guerra previa lista preparada por la Comisión basado en el listado nacional de ex combatientes de guerra.
h) Vivienda: Se fomentará la auto construcción de viviendas en beneficio de los ex combatientes de guerra y sus familiares para lo cual la comisión elaborará planes de manera anual, donde se incluirán ú nicamente las familias que no tengan vivienda; en esos proyectos se garantizarán los servicios de agua potable y energía elé ctrica. En los proyectos de vivienda de carácter social, tendrán la prioridad los desmovilizados de guerra, con condiciones blandas.
i) Proyectos Sociales : Se fomentarán proyectos sociales específicos tales como instalación de agua potable, luz eléctrica, letrinas y/o sistemas de aguas servidas, escuelas, centros o puestos de salud, en los barrios asentamiento, cooperativa agropecuaria, que estén habitadas bá sicamente por ex combatientes de guerra, basándose en la localizaciones que al efecto realice cada año la comisión.
i) Lotes Urbanos: El Gobierno de Nicaragua otorgará gratuitamente lotes urbanos a los ex combatientes de guerra de la ciudad que no tengan vivienda, de acuerdo al plan anual que elaborará la comisión.
j) Día Nacional de la Resistencia Nacional:El gobierno de Nicaragua, decretara el día Veintisiete de Junio de cada año, Día Nacional de la Resistencia Nacional; como un estimulo a hombres y mujeres que dijeron un no a la guerra entre hermanos y dijeron un si a la paz y la Democracia en convivencia social entre hermanos nicaragüenses.
Arto 8 Los Dirigentes Municipales,Comarcales, Departamentales o Nacionales y desmovilizados de Guerra tendrán los derechos y beneficios que otorga INATEC u otra Institución de Capacitación del Gobierno.
Se crearán programas especiales de preparación técnica de los lisiados de Guerra y Proyectos productivos sociales para una verdadera reinserción a la vida social y económica de la Nación.
Arto 9 Las Organizaciones gremiales de los desmovilizados de guerra serán exonerados de los Impuestos de introducción de los productos donados en el exterior.
Arto 10 Para ser beneficiario de la presente ley, los interesados deberán presentar identificación que los acredite como ex combatientes de guerra de la Resistencia Nicaragüense, del Ejército Nacional y del Ministerio de Gobernación. Desmovilizados y/o Retirados desde 1990 para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
Arto 11 Se declara como un justo reconocimiento a los hombres y mujeres de la resistencia nicaragüense el 27 de Junio como día nacional de la Resistencia Nicaragüense.
Arto 12
Todos los fondos que son recaudados o fueron recaudados por cualquier Institución del Gobierno en nombre de los programas para la Resistencia Nicaragüense, serán trasladadas o transferidas al Instituto de Victimas de Guerra y específicamente las que recauda el INSS.
Arto 13
Se destinará fondos para la creación de dos monumentos para los Comandantes Enrique Bermúdez e Israel Galeano (Comandante Franklin) y en este mismo acto se les declara Héroes Nacionales.
Arto.14 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ------------------- días del mes de -------------------------- del año dos mil siete.
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.
Estimado Ingeniero:
Por medio de la presente le estoy remitiendo el Ante Proyecto de Ley de Reinserción Productiva y Social para los Excombatientes de Guerra de la Resistencia Nicaragüense, del Ejé rcito Nacional y del Ministerio de Gobernación. Durante la década de los años ochenta miles de hombres y mujeres unos en las Fuerzas Armadas de Nicaragua, tales como el Ejercito y el Ministerio de Gobernación y otros integrados en el Ejercito de la Resistencia Nicaragüense, en su mayoría campesinos, se vieron confrontados en una guerra fraticida, este conflicto bélico dejo irreparables y cuantiosas pérdidas de vidas humanas; quedando el país dolorosamente dividido y en condiciones precarias tanto en lo económico como en lo social.
Muchos de estos hombres y mujeres producto de la confrontación armada perdieron sus viviendas, así como fincas y herramientas para la producción agropecuaria. En el caso de los combatientes de la zona urbana, la gran mayoría se integró a la lucha a muy corta edad y no tuvieron la oportunidad de prepararse técnicamente ni profesionalmente, teniendo por consiguiente serios obstáculos para integrarse de manera productiva a la vida económica y social del país.
En fin, la guerra fraticida fue enorme problema para el desarrollo productivo y social del país, principalmente para las personas que se vieron involucradas directa o indirectamente en este conflicto.
Hoy después de diecisiete años de finalizada la guerra fratricida, ha habido algunos avances en la reinserción productiva y social de algunos sectores de excombatientes de guerra, pero la inmensa mayoría de ellos aun se encuentran en situaciones de extrema pobreza llegando a la indigencia.
Es por tal razón y en mí calidad de Diputada Nacional que estoy promoviendo esta Iniciativa de Ley bajo el Derecho que me asiste la Constitución Política según el Articulo 140 Cn y el Arto 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Los Excombatientes de guerra son un sector social de damnificados estructurales, ya que se encuentran marginados en el desarrollo de la producción, educación y la salud, por consiguiente se encuentran en su mayoría en el desempleo; por esta razón fundamento ante la Honorable Asamblea Nacional el presente ante proyecto de Ley, el cual consideramos será revisado, analizado y aprobado por los Honorables Diputados y de esta forma contribuir a la reinserción de la vida productiva y social de los excombatientes de guerra del país y hacer un reconocimiento a estos hombres y mujeres víctimas directa de la guerra que con sangre y sacrificio contribuyeron a la pacificación y reconciliación nacional de Nicaragua y a la Construcción de la democracia en el país.
Todos estos derechos a los que me he hecho referencia son derechos que están constituidos en nuestra Constitución Política como lo expresa los Artos 48, 49, 50 Cn, y que es nuestro deber como Gobierno tanto la rama Ejecutiva como la rama Legislativa hacer realidad estos a travé s de Leyes especificas para este grupo que se encuentran marginados, y que no se sigan violentando sus DERECHOS SOCIALES, como están constituidos en los Artos 56, 57, hasta el 69Cn de nuestra sagrada Constitución Política.
DIPUTADA NACIONAL