Managua, 28 de septiembre de 2011.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Primer Secretario.
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 Inc. 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la iniciativa denominada;
“DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIAS
a favor del Señor
JOSÉ SINCLAIR HODGSON (MANGO GHOST)
, para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley. Acompaño a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirnos, nos es grato reiterarle nuestras mayores muestras de aprecio y consideración.
Atentamente,
Diputado
Edwin Castro Rivera.-
Bancada FSLN
Asamblea Nacional
CC. Archivo.-
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Estimado Señor Presidente:
El mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 138 numeral 1 y 19, Arto. 140 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los Artos. 14 inciso 2, Arto. 30 numeral 1), Arto. 89 párrafo cuarto y quinto numeral 12, Artos. 90 y 91 de la Ley No. 606, “
Ley Orgánica del Poder Legislativo”
, presento la iniciativa denominada
DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIAS
a favor del Señor
JOSÉ SINCLAIR HODGSON (MANGO GHOST)
.-
La
Ley No. 756
, Ley Reguladora De La Facultad Constitucional De La Asamblea Nacional Contenida En El Numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, Publicada en La Gaceta No. 57 del 24 de Marzo del 2011, establece los parámetros para presentar este tipo de iniciativa, la cual ha sido debidamente observada por tal razón, c
onsiderando todo el aporte de JOSÉ SINCLAIR HODGSON (MANGO GHOST)
,
a promoción y preservación de la cultura creoles, es importante valorar que el Estado de Nicaragua le haga un reconocimiento especial en este año internacional de los afrodescendientes.-
Mrs. JOSÉ SINCLAIR HODGSON
, de setenta y cinco años de edad, con cédula número 601-201036-0000Q, nacido el 20 – 10- 1936, en Bluefields, RAAS, conocido como
MANGO GHOST
, considerado uno de los padres vivientes de la música y cultura musical creole, especialmente del Palo de Mayo.-
FUNDAMENTO.-
El músico y cantante costeño José Sinclair Hodgson (Mango Ghost) nació en el Barrio Cotton Tree de Bluefields, Región Autónoma Atlántico Sur de Nicaragua el 22 de octubre de 1936. Desde siempre tuvo vocación por la música y el canto y sus primeras experiencias recordadas en dicho campo fueron precisamente por su participación desde temprana edad en las festividades de Palo de Mayo que eran famosas en su barrio. Estas experiencias las pudo adquirir por el tiempo que pasaba junto a Don Silvester Hodgson (Thanto) a quien acompañaba incluso en su carreta de caballos.-
El principal maestro de la composición musical de José Sinclair fue Don Silvestre Hodgson el cual compuso una buena parte de todas las canciones del palo de mayo que se cantan en la actualidad. Don Silvestre todos los días iba en su carreta de caballo por las calles de Bluefields cantando y jalando la carga con lo que se ganaba la vida dignamente, José Sinclair siempre le acompañaba incluso algunas veces en la carreta de caballo. Después de la muerte de Sivester Hodgson, en el barrio Cotton Tree se fundaron diferentes grupos musicales para interpretar canciones del Palo de Mayo y otros ritmos. José Sinclair siempre estuvo integrando dichas bandas musicales.-
En los años sesenta José Sinclair fundó el grupo musical denominado “Los Barbaros del Ritmo” en el cual tocaba los tambores y era el vocalista (cantaba y producía canciones). Los Barajaros del Ritmo fue reconocido en todo el país e hicieron algunas de las primeras grabaciones de la música tradicional del Palo de Mayo. Este conjunto musical acompañó al equipo de danza y baile de Palo de Mayo que organizó miss Lizzie Nelson en la primera parte de los años setenta para dar a conocer el verdadero baile y significado del Palo de Mayo original por todo el país e incluso en visitas a otros países del mundo.-
Mango Ghost se hizo famoso por su composición original de la canción “Fire in Bluefields” (Incendio en Bluefields) escrito después del trágico gran incendio en bluefields el 04 de enero de 1970, también por la canción “Alba” en honor a su hija del Barrio de Old Bank… y se hizo más famoso por la interpretación musical del poema “Bahía de Bluefields” que hoy todos los bluefileños cantan con orgullo, describiendo la linda bahía, su riqueza natural y el paseo de las mujeres creoles en botes de remo por la misma.-
Vive en Bluefields y se moviliza en una silla de ruedas, una de sus piernas tuvo que ser amputada hace dos años debido a su enfermedad, con la ayuda de Bluefields Sound System realiza esfuerzos por grabar una cantidad de canciones conocidas e inéditas del Palo de Mayo y otros ritmos que cantó en sus mejores tiempos, pero que no pudo grabar.-
Aunque Don José tiene 75 años de edad padece de limitaciones para su movilidad por falta de una pierna, mantiene su caracterizada voz que pone a la disposición en todas las actividades culturales de la región. Por todo su aporte al rescate, preservación y promoción de la música del Caribe nicaragüense, en la actualidad Mango Ghost es considerado uno de los padres vivientes de la música y cultura musical creole, especialmente del palo de mayo.-
Mango Ghost,
entre sus reconocimientos tiene los siguiente
:
a)
La COMISIÓN 2000 NICARAGUA, que le reconoce como “
Ciudadano Notable de RAAS”,
representativo de los hombres y mujeres de esta ciudad que por sus valores cívicos y sus aportes al bien común, el civismo, la educación, las artes y la producción, dieron ejemplo a la presente generación y a las venideras.- Dado en la ciudad de Bluefields, veintisiete de enero del año dos mil.-
b)
RUTA MAYA, Café, Concert, Bar y Restaurante; Otorga agradecimiento reconocimiento a:
José Sinclair “Mango Ghost”
, por su larga trayectoria en la promoción de la música de la Costa Caribe y su participación en el IX Festival Nicareggae 2008. Thanks for your inspiration, mango Ghost. Managua, Nicaragua 07 de febrero de 2008.-
A la presente iniciativa adjunto todos los reconocimientos anteriormente referidos, así como copia de cedula de identidad del beneficiado.-
La presente iniciativa cumple con los requisitos para la concesión de pensión de gracias a favor de la designada con este beneficio, por cuanto tiene las siguientes condiciones:
a) Ha prestado servicios destacados a la patria y a la humanidad en las ramas de la cultura y la educación con un gran aporte significativo al mejoramiento de la cultura,
b) Es mayores de edad, de nacionales de Nicaragua,
c) Que se encuentren incapacitados para ejercer actividad laboral, por su edad y enfermedad;
d) Que no cuenten con los medios económicos necesarios para su subsistencia.
Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia
a Favor
del Señor
JOSÉ SINCLAIR HODGSON (MANGO GHOST)
, con suficiente justificación que lo hacen merecedor para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Seis Mil trescientos sesenta y nueve córdobas con 15 /100 Netos mensuales, lo que le significaría una erogación anual del Estado por el orden de Setenta y seis mil cuatrocientos veintinueve córdobas con 80/100 (C$76,429.80).
Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ni a ninguna ley ordinaria, para que le de el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, 28 de septiembre de 2011.-
Diputado
Edwin Castro Rivera.-
Bancada FSLN
Asamblea Nacional
Hasta aquí la exposición de motivos.-
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor
del Señor
JOSÉ SINCLAIR HODGSON (MANGO GHOST)
.-
Arto.1.-
Concédase Pensión de Gracia Vitalicia al Señor
JOSÉ SINCLAIR HODGSON (MANGO GHOST)
, por el equivalente a de dos veces y medio el salario mínimo para el sector Gobierno Central y Municipal que corresponde a la cantidad de Seis Mil trescientos sesenta y nueve córdobas con 15 /100 Netos mensuales. Esta pensión estará sujeto al mantenimiento del valor por la revalorización de ajuste del salario mínimo del sector Gobierno Central y Municipal según la ley de salario mínimo y resolución del Ministerio del Trabajo.-
Arto.2
.-
La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la partida del Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia por el monto fijado en el artículo anterior.-
Arto.3.-
La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para esto.
Arto. 4-
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público deberá instruir a la Tesorería General de la República para lo de su cargo.
Arto.5.-
El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del __________________del año dos mil once.-
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
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