Artículo 4.- DEFINICIONES GENERALES: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Ley: La Ley General de Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 2. Reglamento: El Reglamento de esta Ley. 3. MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. 4. Órgano Rector: El MIFIC. 5. Empresa: Unidad económica destinada a la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos a los mercados nacionales e internacionales. formalizada O en proceso de formalización. 6. Promipyme: Programa Nacional Multianual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 7. Programa: Conjunto articulado de acciones en concordancia con el Promipyme y esta Ley. 8. Componente: Parte medular de un Programa 9. Apoyo: cualquier ayuda técnica, económica o cualquier otra que incida directa o indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento y desarrollo de la actividad empresarial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 10. El Sector: Las MIPYME en sus actividades, de; industria, comercio, servicio e industria del turismo. 11. Sector informal: Conjunto de actividades económicas realizadas por la población excluida de los empleos formales, que construye sus propias fuentes de ingreso, indispensables para su sobre vivencia y genera a su vez otras oportunidades de ocupación. 12. Rama: Las diferentes actividades económicas existentes en los sectores de las MIPYME, sin ser limitativo: alimentos, textil-vestuario, cuero-calzado, madera-mueble, artesanía, metal-mecánica, pesca, acuicultura e industria farmacéutica. 13. Artesanía: La actividad realizada manualmente en forma individual, familiar, o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en Artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicaci6n de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente. 14. Artesanos: Son aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas. 15. Artesanal: Perteneciente o relativo a la artesanía. 16. Centralización Normativa: Competencia del Organo Rector mediante la cual administra la Ley y su reglamento, mediante normas, disposiciones y demás instrumentos administrativos para garantizar criterios uniformes en la ejecución de la misma. 17. Descentralización Operativa: Es la asignación de acciones y facultades que hace la ley, el reglamento y el Organo rector en otros entes públicos y privados, locales departamentales y regionales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. 18. Competitividad: La competitividad es la capacidad de sostener y expandir la participación en los mercados, mientras paralelamente se eleva el nivel de vida de la población. La competitividad está basada en la productividad, ya que son las empresas y los países los que compiten en los mercados. La competitividad hace referencia a un proceso dinámico de acumulación de factores internos y externos para mejorar la capacidad, calidad y diversidad de la producción. 19. Reconversión. Proceso mediante el cual las empresas adoptan nuevas tecnologías, procedimientos y/o nuevas herramientas de trabajo, con el objeto de mantener o mejorar su competitividad. 20. Asociatividad: Es el establecimiento de vínculos de confianza para organizarse y fortalecerse como entidades del sector, y así incrementar las posibilidades de incorporación de empresas en procesos y cadenas productivas, formar alianzas estratégicas y mejorar sus posiciones en los procesos de concertación, desarrollo local, y gestión de inversiones. 21. Asociación estratégica: Unión permanente o temporal entre empresas con el fin de fortalecerse para un objetivo común. 22. Incubadora de empresas: Centro dotado de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la gestación de empresas. 23. Nuevos modelos asociativos: Formas innovadoras de colaboración entre empresas, como respuesta a la evolución de los mercados. 24. Vinculación estratégica: Alianza a largo plazo entre empresas, que se establece con el fin de complementarse para lograr objetivos. 25. TLC: Tratados de Libre Comercio. 26. CAFTA-DR: Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y Republica Dominicana. 27. Concertación: Es el proceso de negociación mediante el cual los representantes gremiales, los organismos de cooperación, y las instituciones gubernamentales se ponen de acuerdo en un plan de actividades que favorece el desarrollo de la rama productiva. 28. Parque industrial: Área geográfica con infraestructuras y facilidades para la instalación de industrias. 29. Proceso de reactivación: Conjunto de actividades que desarrolla una empresa, bajo circunstancias difíciles, para superar esa coyuntura. 30. Unidad económica: Persona natural o jurídica con capacidad de generar ingresos, producto de sus actividades empresariales. 31. Unidad operativa: Componente funcional, formado por una persona o grupo de personas, a quien se le responsabiliza de la ejecución y seguimiento de determinados proyectos donde estos se desarrollan. 32. Uso intensivo de mano de obra: Contratación de recursos humanos en mayor proporción que la inversión de capital. 33. Las fichas producto-mercado: Ficha técnica elaborada que guía a los exportadores nicaragüenses hacia los mercados internacionales sobre determinados productos. 34. SII-MIPYME: Sistema Integrado de Información para las MIPYME
Podrán participar en calidad de invitados representantes de otras entidades públicas o privadas con competencia directa en el desarrollo de las MIPYME.
El Reglamento de esta Ley establecerá todo lo relativo a su organización y operatividad. Artículo 11.- CREACION DE LAS COMISIONES NACIONALES SECTORIALES: Se crean las Comisiones Nacionales Sectoriales, que en esta ley y su reglamento podrán denominarse (CNS), como una instancia de concertación, consulta , consenso y gestión, debiendo abordar los problemas particulares de cada una de las ramas productivas, y sus objetivos son: 1. Alcanzar, a través de la consulta y concertación, el consenso sobre políticas, planes, programas y proyectos para fomentar el desarrollo sostenible de cada rama productiva; 2. Gestionar recursos y desarrollar estudios, investigaciones y eventos que contribuyan al mejoramiento de cada una de las actividades propias del sector; 3. Promover la competitividad de las ramas productivas; y 4. Facilitar a los micro, pequeños y medianos empresarios sus diferentes gestiones. 5. Acordar la mejor forma de solucionar cada una de las necesidades de los empresarios, estableciéndose de común acuerdo las prioridades para cada uno de los problemas del desarrollo de la rama, coordinándose y ejecutando planes de trabajo y responsabilidad compartida. Sin ser limitativos, las CNS serán conformadas en las ramas de artesanía, panificación, apicultura, agroindustria, textil-vestuario, cuero-calzado, industria de la madera, metal mecánica, pesca y acuicultura, turismo e industria farmacéutica, cada CNS se constituye a solicitud del sector privado respectivo y mediante acuerdo del MIFIC y corresponde al IMPYME su organización, debiendo para tal caso considerar las diferentes expresiones territoriales y gremiales. Artículo 12.- LOS CONSEJOS REGIONALES Y DEPARTAMENTALES MIPYME: Se crean los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME, como expresiones territoriales, de concertación, consulta, consenso y gestión, y que estarán integrados por representantes, de las expresiones territoriales del Sector Privado y del Sector Publico, así como Organismos Gremiales y ONG que trabajen en el fomento y desarrollo de las MIPYME en cada territorio. El MIFIC, será el órgano encargado de fomentar la organización de dichos consejos; la integración y funcionalidad de estos, deberá ser establecida en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 27.- SISTEMAS DE MICROCRÉDITO: Con el fin de estimular las actividades de micro crédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo; honorarios, tasas, intereses, etc., serán definidos en el Reglamento de esta Ley, tomando en consideración al Banco Central de Nicaragua y la Superintendencia General de Banco y otras instituciones financieras. Artículo 28.- CREACION DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍA: Se crea el Fondo Nacional de Garantía a las MIPYME, como un Programa para el financiamiento en condiciones especiales, principalmente para las generadoras de empleo y productos con alto valor agregado. La garantía será hasta por un monto del ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido para la inversión, de conformidad con el Reglamento que expida el Presidente de la República, estableciendo las condiciones especiales que permitan a otras MIPYME recibir la garantía, así como la venta de los bienes recibidos como dación en pago, con el fin de volverlos líquidos a la mayor brevedad, y con esos recursos otorgar nuevamente garantías. El Estado iniciará el Fondo Nacional de Garantía a la MIPYME, con un capital inicial del dos por ciento (2%) del Impuesto sobre la Renta y del uno (1%) del impuesto Selectivo de Consumo que se generen en los próximos cinco años; debiéndose crear otras fuentes de capitalización derivadas de los fondos que se dejaron de pagar en atención a la deuda externa , que fue o condonada por los acreedores extranjeros; sin perjuicios de otras fuentes que se creen en el Reglamento de esta Ley. Artículo 29.- PROGRAMAS DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS: En complemento a lo establecido en la Ley de Sociedades de Garantías Reciprocas, el Órgano Rector debe de formular y ejecutar Programas de Garantías Complementarias de Financiamiento para el Desarrollo y Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; promoverán esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin de que ésta pueda incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables el Órgano Rector. Artículo 30.- BANCO PARA LAS MIPYME: Las MIPYME podrán constituir su propio Banco, para lo cual el Poder Ejecutivo, por medio del Presidente de la República, presentará a la Asamblea Nacional, la iniciativa de reformas a la Ley General de Banco y otras Instituciones, que flexibilicen los trámites y exigencias, a fin de que las MIPYME puedan contar con un Banco de capital propio o mixto. Dichas reformas deberán estar implementadas en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la publicación del Reglamento de esta Ley.
FORTALECIMIENTO A LA EXPORTACION
COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 48 .- COMPRAS DEL ESTADO: Se propiciaran mecanismos encaminados a brindar promoción y apoyo a la MIPYME, a fin de que estas puedan acceder a las compras estatales en condiciones preferenciales, ofreciendo productos de manufactura nacional. Para optar a este beneficio las MIPYME deberán estar debidamente Registradas en el Registro MIPYME. Artículo 49.- COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO: Se incorpora un párrafo adicional a los artículos 3 y 7 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley número 323 publicada en La Gaceta Diario Oficial de la República, números 001 y 113 del 03 y 04 de Enero del año 2000 respectivamente, de la siguiente forma:
2.- Al articulo 7 se le incorpora como ultimo párrafo, que literalmente expresará: Las ofertas de la MIPYME, debidamente inscritas en el Registro de las MIPYME del MIFIC; serán consideradas en grado de preferencia a otra similar, aunque supere a la misma hasta en un 10% diez por ciento del monto de la oferta.
Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, el MIFIC regulará la organización y funcionamiento del Registro de las MIPYME, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas, el Reglamento dispondrá de todo lo relativo a este Registro y sus usuarios.
Artículo 52.- BENEFICIOS DEL REGISTRO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada; las municipalidades, los regionales autónomos, a la presentación del Certificado de Inscripción PROVISIONAL relacionado en él artículo anterior deberán: 1. Otorgar a las MIPYME las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos ante el Estado, el registro mercantil; Alcaldías y gobiernos regionales autónomos, para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la obtención de sus matriculas y permisos de ley. 2. Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las MIPYME, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos. 3. LA MIPYME QUE OBTENGA EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEFINITIVA relacionado en el articulo anterior, por un periodo de cinco años a partir de su Inscripción en el Registro MIPYME y en la Dirección General de Ingresos, gozarán de una excepción tributaria del cien por ciento del pago del Impuesto sobre la Renta y cuota fija; y lo que marque la ley en los aranceles de importación de maquinaria y equipo; y de los impuestos de introducción de su materia prima; todo lo cual deberá ser debidamente avalados por el MIFIC.
Todas las entidades públicas y privadas que atienden los servicios de Telecomunicación, energía eléctrica y servicios de agua potable, en relación a la MIPYME que les presente su Certificado de Inscripción Provisional o Definitivo otorgado por el MIFIC, adoptarán medidas de simplificación e instalación rápida de tales servicios, y el no cumplimiento de esta disposición estará sujeto a la sanción que se establezca en el reglamento de esta ley, según la gravedad del caso.
Artículo 55.- MEDIO AMBIENTE: El Estado, a través de sus instituciones cuyas responsabilidad es la de proteger el medio ambiente, establecerá un régimen preferencial de cumplimiento progresivo para las MIPYME del marco regulatorio ambiental en general y en particular lo relativo al cumplimiento del Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 45-94 de octubre de 1994; y las Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias, Decreto 33-95 de junio de 1995. Adoptándose en todo caso medidas de flexibilización de los trámites para la obtención de las permisos ambientales en proyectos de las MIPYME. Artículo 56.- SALUD PÚBLICA: El Estado a través del Ministerio de Salud, en el marco regulatorio en materia de salud pública, que incide y afecta en gran manera las actividades de la MIPYME, realizará un estudio y análisis de los instrumentos legales del ámbito de su competencia, con fines de establecer un régimen normativo preferencial y equitativo para el cumplimiento progresivo, por parte de los empresarios, preservando los requerimientos y condiciones básicas de cumplimiento, de tal forma que se llegue a un equilibrio entre la preservación, cuido y aseguramiento de la salubridad pública y la permanencia y desarrollo de la MIPYME.
Artículo 57.- SECTOR TURISMO: El Estado a través del Instituto Nicaragüense de Turismos, adoptará medidas de agilización y flexibilización de trámites, debiendo hacer una revisión de tasas y aranceles por trámites y matriculas encaminadas a la formalización de las MIPYME turística.
Artículo 58.- REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL Y DE COOPERATIVAS: El estado a través de los Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil adscritos a la Corte Suprema de Justicia; lo mismo que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo; deben tomar medidas de agilización y flexibilización de los tramites de inscripción de los documentos cuyos titulares sean MIPYME acreditadas con Certificado provisional de Registro de las MIPYME extendido por el MIFIC.
Artículo 59.- RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL: El Estado, a través del Ministerio del Trabajo y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tomando en consideración las características particulares de la MIPYME, revisarán y diseñarán políticas laborales y regímenes especiales de seguridad social orientadas a la creación de las condiciones propicias para un óptimo desarrollo de las relaciones laborales obrero patronales y un equilibrado aprovechamiento de los beneficios sociales, sin menoscabo de los intereses razonables de las empresas de menor tamaño.
Este régimen especial de seguridad social debe constar con cuotas flexibles y reducidas, a fin de inducir la incorporación al sistema del mayor número posible de las MIPYME, lo que incluye empleados y empleadores formales e informales.
Artículo 60.- SISTEMA DE ESTADÍSTICAS: El Estado a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo y el Banco Central de Nicaragua, deben, en coordinación con el MIFIC, establecer un régimen flexible de información a fin de contar con un sistema estadístico permanente de acopio y registro de información especial de la MIPYME, que será del dominio público.
Artículo 61.- MATERIA FISCAL Y ADUANERA: El Estado a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y sus Direcciones Generales de Ingresos y Aduanas, establecerá con la periodicidad razonable, acciones de apoyo y facilitación fiscal y aduanera para las MIPYME.
Para fines de obtención de los incentivos existentes y los que en un futuro se establezcan, se adoptará una normativa uniforme que norme un procedimiento expedito para la obtención de incentivos fiscales. Así mismo, la creación de un procedimiento ágil, que permita la devolución o reembolso de impuestos en el menor tiempo posible, cuando la ley así lo mande.
Se establecerá un régimen preferencial y simplificado para la exportación e importación de bienes que efectúe la MIPYME, para esto se revisará la Ley y Reglamento del Sistema de Autodespacho, Importación Temporal; así como el régimen de Almacenes Generales de Deposito.
Articulo 62.- MEDIACION Y ABITRAJE: Toda MIPYME debidamente Registrada en el Registro MIPYME del MIFIC, al ser demandada por cualquier causa civil en los Juzgado Civiles del país, a la presentación del Certificado de Inscripción en el Registro MIPYME, el Juez de la Causa, flexibilizará el tramite judicial, remitiendo a las partes a solucionar su controversia de conformidad con la Ley 540 Ley de mediación y Arbitraje. Debiendo el Reglamento de esta Ley normar lo concerniente a este artículo.
Artículo 63.- RELACIONES EXTERIORES: El estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores debe de flexibilizar y reducir trámites y aranceles consulares a las MIPYME debidamente inscritas en el Registro MIPYME del MIFIC.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe de crear acciones de apoyo a las MIPYME, utilizando toda su estructura diplomática y consular como factor de desarrollo de leste tipo de empresas.
Articulo 65.- SANCIONES: Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con:
1. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados. 2. Multa equivalente de entre el 25 y el 50 por ciento del valor de los recursos comprendidos en los Apoyos y/o Incentivos que le hubieren sido otorgados, y 3. La devolución de los beneficios recibidos. Artículo 66.- OTRAS ACCIONES: El MIFIC podrá formular denuncia ante el Ministerio Público, cuando la infracción comprenda la comisión de un delito. Artículo 67.- RECURSOS: Para los efectos de todo lo relacionado en esta Ley operan los Recursos Administrativos establecidos en la Ley 290.
Se han recogido opiniones de Micro, Pequeños y Medianos Empresarios de diferentes Departamentos y Regiones Autónomas del País, así como las mejores practicas de leyes similares en Latinoamérica, integrándose en la creación de un marco regulatorio permanente que garantice la existencia de dispositivos de equidad en los beneficios e incentivos para el desarrollo de este sector; un proceso instituido y permanente de mejora regulatoria, simplificación y desburocratización en Formalización, tributación, permisos, etc. Así mismo, el establecimiento de instrumentos de Promoción y Fomento a la creación de nuevas empresas y al desarrollo de las existentes. Se consolida la generación de empleos y la base institucional existente con mayor dinamismo mediante la asignación de roles, facultades, deberes y recursos que correspondan promoción y fomento del sector MIPYME Nicaragüense. La negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (CAFTA) representa un acontecimiento histórico en la economía del país, junto con la culminación de la de la Unión Aduanera Centroamericana, representa una de las oportunidades más grandes que tendrán las MIPYME para expandir sus ventas a nivel de la región Centro Americana, en un mercado ampliado, sin fronteras, en donde la única limitante será la creatividad misma de nuestros artesanos y pequeños empresarios. Es por ello Honorables Diputados que con la Aprobación de esta Iniciativa de Ley General de Promoción y Fomento de la Micro, Pequeña y Medianas Empresa que de conformidad el arto. 140 de la Constitución Política presentamos, estamos contribuyendo a la promoción y fomento de las MIPYME y el desarrollo económico nacional en un contexto competitivo nacional e internacional, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses, apropiación de mercados contribuyan a la riqueza nacional. Hasta aquí la presente Exposición de Motivos. Seguidamente os presento el Texto completo de esta Iniciativa de Ley de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario Asamblea Nacional Su Despacho Apreciado Doctor Navarro:
Esta información se esta enviando en disket.
Agradezco con anticipación la atención a la presente.
Lic. Ligia Delgado Quintanilla
Secretaria Legislativa
11- El órgano rector reconoce la importancia de las micros, pequeñas y medianas empresas, en tal sentido se vienen desarrollando una serie de acciones a favor de este sector. Sin embargo, todavía enfrentan una serie de problemas para poder desarrollarse en un entorno favorable. Una de las más grandes dificultades que enfrentan las MIPYME son las barreras, obstáculos y excesivas regulaciones existentes en los distintos marcos regulatorios del Estado. 12- A pesar que las MIPYME en Nicaragua representan el 99% de las empresas y son el motor de desarrollo económico del país no existe legislación especializada que tenga por objeto la promoción y el fomento al desarrollo de este sector, o que regulen otros aspectos de índole institucional. 13- Las bondades de la presente ley son facilitar y promover los servicios de desarrollo empresarial (SDE), fomentar a las MIPYME para que establezcan vínculos de confianza y fomentar la asociatividad; así mismo se contará con un sistema integral de información estadística para las MIPYME, se promoverá la oferta de servicios tecnológicos y servicios financieros, además se fortalecerá la comercialización de los productos en los mercados nacionales e internacionales. 14- Con la implementación del Programa Nacional Multianual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), definidos en la ley, se espera crear 78,000 nuevos empleos y 15,000 nuevas empresas y que al menos el 75% de las empresas que participan en el PROMIPYME incrementen sus ingresos en al menos un 10%. 15- Adicionalmente se espera que en el mediano plazo las empresas informales se formalicen al menos en un 50%, también se estima un aumento de un 25 % de empresas exportadoras el que generará un incremento de un 30 % de las exportaciones.
Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua
Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME)
Consejo Superior de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (COSUMIPYME)
Cámara Nicaragüense de Pequeños y Medianos Empresarios Turísticos (CANTUR)
Promoción y Fomento de la Capacidad Exportadora de la MIPYME.
Toda persona natural o jurídica, o persona natural que dirija o ejecute funciones públicas, será responsable personalmente por violación a la presente ley sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan, sobre los siguientes causales:
1. Proporcionar información falsa para la obtención de apoyos, incentivos fiscales o arancelarios.
2. Incumplir con las obligaciones derivadas de la presente Ley, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
3. Destinar los recursos destinados para la MIPYME a un fin distinto para el cual fueron otorgados.
Artículo 39.- Sanciones.
Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:
1. La primera vez con la pérdida o reembolso de los beneficios fiscales o arancelarios que le habían sido otorgados a la MIPYME, así como multa equivalente entre el 25% y el 50% por ciento, sobre el valor de los incentivos fiscales o arancelarios que le hubieren sido otorgados a la MIPYME.
2. En caso de faltas que se clasifiquen de extraordinarias por la magnitud del perjuicio económico y social causado, se sancionará con multa del 100 % sobre el valor de los Incentivos fiscales o arancelarios que le hubieren sido otorgados a la MIPYME, estos ingresos obtenidos en concepto de multas y sanciones serán trasladados al fondo de financiamiento del PROMIPYME.
Art. 9 Funciones del INPYME
Art. 12 Consejos Regionales y Departamentales MIPYME
1. Proporcionar información falsa para la obtención de apoyo, incentivos fiscales o arancelarios; 2. Incumplir con las obligaciones derivadas de la presente Ley, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor; y
1. La primera vez con la pérdida o reembolso de los beneficios fiscales o arancelarios que le habían sido otorgados a la MIPYME, así como multa equivalente entre el veinte y cinco y el cincuenta por ciento, sobre el valor de los incentivos fiscales o arancelarios que le hubieren sido otorgados a la MIPYME.
2. En caso de faltas que se clasifiquen de extraordinarias por la magnitud del perjuicio económico y social causado, se sancionará con multa del cien por ciento sobre el valor de los incentivos fiscales o arancelarios que le hubieren sido otorgados a la MIPYME, estos ingresos obtenidos en concepto de multas y sanciones serán trasladados al fondo de financiamiento del PROMIPYME.