Ley No.

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado debemos de considerar que la función principal del Estado en la Economía es desarrollar material de la economía del país, mejorar las condiciones de vida del pueblo, realizar una distribución cada vez mas justa de la riqueza; es responsable de proveer el desarrollo integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad y de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.
II

Que la puesta en vigencia del CAFTA-DR por la mayoría de los países signatarios ha reforzado percepción de urgencia respecto al diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones y la a estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades concomitantes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico de base amplia, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza en la región.

III

En el anterior contexto es necesario establecer el marco legal de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contribuya a promover el desarrollo empresarial de las MIPYMES y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de empresas de este sector, en un contexto competitivo nacional e internacionalmente, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses, y apropiación de mercados contribuyan a la riqueza nacional.

POR TANTO


De conformidad con el inciso 1º del arto. 138 de la Constitución Política y a iniciativa del Presidente de la Republica:


LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN USO DE SUS FACULTADES;

HA DICTADO LA SIGUIENTE:
LEY DE PROMOCION Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(LEY MIPYME)


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY Y SU AMBITO DE APLICACIÓN; DEFINICION DE LAS MIPYME Y DEFINICIONES GENERALES


Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY: La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, denominadas también MIPYME, normando políticas de alcance general, la creación de instrumentos de promoción, fomento y consolidación de los ya existentes, estableciendo un sistema integrado con una estrategia dinámica y permanente en beneficio de la mejora de las condiciones productivas, de competitividad; de acceso a los mercados y a la riqueza; generando empleos estables; y contribuyendo al desarrollo económico y social de los nicaragüenses.

Artículo 2.- CARACTERISTICAS DE LA LEY: Esta Ley es de orden público e interés económico y social y su ámbito de aplicación es nacional, debiendo funcionar bajo los principios de centralización normativa y descentralización operativa para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYME: MIPYME es toda Empresa operando como persona natural o jurídica, urbana o rural, en diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, agroindustriales, comerciales, turísticas, artesanales y de servicios y se clasifican como micro, pequeña y mediana empresa dependiendo de las siguientes variables: Numero Total de Trabajadores permanentes, Activos Totales y Ventas Totales Anuales
El Reglamento de esta Ley definirá las características, combinación, y ponderación de las variables a fin de determinar la clasificación de cada una de las MIPYME.

Artículo 4.- DEFINICIONES GENERALES: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Ley: La Ley General de Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
2. Reglamento: El Reglamento de esta Ley.
3. MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
4. Órgano Rector: El MIFIC.
5. Empresa: Unidad económica destinada a la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos a los mercados nacionales e internacionales. formalizada O en proceso de formalización.
6. Promipyme: Programa Nacional Multianual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
7. Programa: Conjunto articulado de acciones en concordancia con el Promipyme y esta Ley.
8. Componente: Parte medular de un Programa
9. Apoyo: cualquier ayuda técnica, económica o cualquier otra que incida directa o indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento y desarrollo de la actividad empresarial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
10. El Sector: Las MIPYME en sus actividades, de; industria, comercio, servicio e industria del turismo.
11. Sector informal: Conjunto de actividades económicas realizadas por la población excluida de los empleos formales, que construye sus propias fuentes de ingreso, indispensables para su sobre vivencia y genera a su vez otras oportunidades de ocupación.
12. Rama: Las diferentes actividades económicas existentes en los sectores de las MIPYME, sin ser limitativo: alimentos, textil-vestuario, cuero-calzado, madera-mueble, artesanía, metal-mecánica, pesca, acuicultura e industria farmacéutica.
13. Artesanía: La actividad realizada manualmente en forma individual, familiar, o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en Artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicaci6n de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.
14. Artesanos: Son aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas.
15. Artesanal: Perteneciente o relativo a la artesanía.
16. Centralización Normativa: Competencia del Organo Rector mediante la cual administra la Ley y su reglamento, mediante normas, disposiciones y demás instrumentos administrativos para garantizar criterios uniformes en la ejecución de la misma.
17. Descentralización Operativa: Es la asignación de acciones y facultades que hace la ley, el reglamento y el Organo rector en otros entes públicos y privados, locales departamentales y regionales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
18. Competitividad: La competitividad es la capacidad de sostener y expandir la participación en los mercados, mientras paralelamente se eleva el nivel de vida de la población. La competitividad está basada en la productividad, ya que son las empresas y los países los que compiten en los mercados. La competitividad hace referencia a un proceso dinámico de acumulación de factores internos y externos para mejorar la capacidad, calidad y diversidad de la producción.
19. Reconversión. Proceso mediante el cual las empresas adoptan nuevas tecnologías, procedimientos y/o nuevas herramientas de trabajo, con el objeto de mantener o mejorar su competitividad.
20. Asociatividad: Es el establecimiento de vínculos de confianza para organizarse y fortalecerse como entidades del sector, y así incrementar las posibilidades de incorporación de empresas en procesos y cadenas productivas, formar alianzas estratégicas y mejorar sus posiciones en los procesos de concertación, desarrollo local, y gestión de inversiones.
21. Asociación estratégica: Unión permanente o temporal entre empresas con el fin de fortalecerse para un objetivo común.
22. Incubadora de empresas: Centro dotado de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la gestación de empresas.
23. Nuevos modelos asociativos: Formas innovadoras de colaboración entre empresas, como respuesta a la evolución de los mercados.
24. Vinculación estratégica: Alianza a largo plazo entre empresas, que se establece con el fin de complementarse para lograr objetivos.
25. TLC: Tratados de Libre Comercio.
26. CAFTA-DR: Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y Republica Dominicana.
27. Concertación: Es el proceso de negociación mediante el cual los representantes gremiales, los organismos de cooperación, y las instituciones gubernamentales se ponen de acuerdo en un plan de actividades que favorece el desarrollo de la rama productiva.
28. Parque industrial: Área geográfica con infraestructuras y facilidades para la instalación de industrias.
29. Proceso de reactivación: Conjunto de actividades que desarrolla una empresa, bajo circunstancias difíciles, para superar esa coyuntura.
30. Unidad económica: Persona natural o jurídica con capacidad de generar ingresos, producto de sus actividades empresariales.
31. Unidad operativa: Componente funcional, formado por una persona o grupo de personas, a quien se le responsabiliza de la ejecución y seguimiento de determinados proyectos donde estos se desarrollan.
32. Uso intensivo de mano de obra: Contratación de recursos humanos en mayor proporción que la inversión de capital.
33. Las fichas producto-mercado: Ficha técnica elaborada que guía a los exportadores nicaragüenses hacia los mercados internacionales sobre determinados productos.
34. SII-MIPYME: Sistema Integrado de Información para las MIPYME


CAPITULO II
OBJETIVOS ESPECIFICOS Y ROL DEL ESTADO
1. Establecer el Programa Nacional Multianual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Nicaragüense.
2. Contribuir a promover el desarrollo empresarial de las MIPYME y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de empresas de ese sector.
3. Estimular de forma integral el desarrollo de las MIPYME, en un contexto de competitividad, con una dinámica capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses, apropiarse de los mercados y contribuir a la riqueza nacional.
4. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de Asociatividad empresarial; incubadoras de empresas y en alianzas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las MIPYME.
5. El fomento y desarrollo integral de las MIPYME, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los nicaragüenses.
6. Establecer la organización institucional de Fomento y Desarrollo a las MIPYME, mediante la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los mecanismos y las herramientas de coordinación que permitan a las MIPYME aprovechamiento de los TLC y el CAFTA-DR.
7. Establecer acciones que Fomenten y Desarrollen la creación permanente y el funcionamiento de mayor cantidad de MIPYME.
8. Establecer acciones a fin de que a las MIPYME, se les facilite el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros.
9. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de Programas y Políticas Públicas favorables para que las MIPYME consoliden, mejoren e incrementes su competitividad.
10. Apoyar a las MIPYME no-agropecuarios, asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Empresas y Empresarios rurales, propiciando la agregación de valora a la actividad económica del agro.
11. Contribuir a la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las MIPYME.
12. Crear las bases de un sistema de incentivos.
13. Establecer Programas para la capacitación a propietarios y empleados de la MIPYME.
14. Instaurar un proceso de formalización empresarial, mediante la reducción o eliminación de costos de transacción, la facilitación y flexibilización de procedimientos en todas las esferas de acción de las MIPYME.
15. Constituir el Registro Nacional de MIPYME con homólogos Interrelacionados Departamentales y Regionales Autónomos; en el que deberán registrarse todas las MIPYME, lo mismo que sus Organizaciones Gremiales o Sectoriales debidamente formalizadas.
16. Promover la existencia de una oferta permanente de instrumentos y servicios empresariales de Fomento y Desarrollo de las MIPYME. .
17. Ampliar de manera efectiva, al ámbito nacional, la implementación de las Programas y Políticas de Promoción y Fomento a las MIPYME mediante la incorporación de los gobiernos municipales; regionales autónomos y entidades docentes, a las acciones conjuntas que coadyuven y desarrollen estos objetivos.
18. Que los estímulos, beneficios, planes, programas y sus componentes consagrados en la presente ley favorecerán el cumplimiento de los preceptos en igualdad de oportunidades de genero y para los ciudadanos nicaragüenses con sus capacidades diferentes.

Artículo 6.- ROL DEL ESTADO: El Estado debe promover y fomentar a la MIPYME a través de los diversos sectores y niveles e instituciones de gobierno, quienes están en la obligación de promover, proteger y facilitar con base en sus competencias institucionales, las iniciativas particulares y asociativas que conlleven a la organización, constitución, funcionamiento y desarrollo de la empresarialidad llevada a cabo por emprendedores, empresarios o inversionistas en las categorías de las MIPYME, y prestar colaboración al MIFIC y/o IMPYME, cuando cualquiera de ellos así lo soliciten.
TITULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME
CAPITULO I
EL ÓRGANO RECTOR Y SUS FUNCIONES

Artículo 7.- EL ORGANO RECTOR: El Órgano Rector de esta Ley es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) por medio de su Titular.

Artículo 8.-FUNCIONES DEL ORGANO RECTOR: Además de las funciones establecidas en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo el MIFIC en calidad de Órgano Rector de esta Ley, tiene las siguientes funciones:

1. Establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de Fomento y Desarrollo ejecutados por éstas.
2. Formular y Rectorar el Programa Multianual de Apoyo a las MIPIME.
3. Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas y políticas de promoción y fomento en apoyo de las MIPYME, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo. Así mismo, darles seguimiento a tales programas.
4. Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción, el fomento y el desarrollo del sector MIPYME.
5. Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidas por las organizaciones del sector público y el sector privado e impulsar la creación de comités mixtos de técnicos, para el diseño de programas específicos de apoyo a la MIPYME.
6. Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
7. Ejecutar las acciones que sean necesarias y las herramientas de coordinación que permitan a las MIPYME el aprovechamiento de los TLC y el CAFTA-DR, y demás tratados Internacionales.
8. Establecer mecanismos de flexibilización, simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las MIPYME.
9. Presentar al Presidente de la Republica, un informe anual sobre el grado de avance de los programas y políticas en beneficio de las MIPYME.
10. Coordinar, con IMPYME y el Sistema Financiero Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las MIPYME.
11. Obtener de las instituciones públicas información sobre necesidades de compras de bienes y servicios a fin de que las MIPYME puedan ofertar, siendo imperativo para las instituciones del estado por ministerio de esta ley brindar dicha información.
12. Coordinar el establecimiento de mecanismos adecuados para asesorar a las MIPYME para que puedan participar en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.
13. Administrar el Registro de las MIPYME
14. Certificar la condición de cada empresa inscrita en el Registro de las MIPYME, para facilitar las gestiones y actividades de éstas.
15. Desarrollar el Sistema Integrado de Información Estadística de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, SII-MIPYME.
16. Fomentar el acceso de las MIPYME a los servicios electrónicos de comunicación.
17. Procurar la formalización de las MIPYME del Sector informal ya existentes y promover el nacimiento de nuevas empresas mediante la implementación de Incubadoras de Empresas.
18. Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.
19. Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, para apoyar a la MIPYME exportadora y con potencial exportador, por medio de programas orientados a brindarle información, capacitación y promoción comercial, que faciliten su acceso a los mercados internacionales. La ejecución de estos programas se coordinarán con las entidades públicas y privadas, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.
20. Establecer las medidas de salvaguarda para las MIPYME cuando los productos extranjeros abarroten el mercado nacional en detrimento de la MIPYME nicaragüense.
21. Administrar un sistema integral de atención a las MIPYME, que reúna todos los servicios desde la formalización hasta la exportación. Este sistema deberá garantizar la existencia de oficinas ubicadas en las zonas geográficas estratégicas donde existan un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de estas oficinas. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites, estarán obligadas a prestar su colaboración y ha acreditar a delegados con suficientes facultades de decisión.
22. Crear las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
23. Analizar el entorno económico, político y social, así como el impacto sobre las MIPYME y la capacidad de dinamizar la competencia de éstas en los mercados de bienes y servicios y, adecuarlos conforme al objetivo de ésta Ley.
24. Analizar y formular recomendaciones, elevándolas a la Presidencia de la República, sobre medidas orientadas al mejoramiento del marco jurídico, social y económico de la micro, pequeña y mediana empresa;
25. Servir de enlace institucional con organismos e instituciones públicas o privadas involucradas en actividades de fomento a las MIPYME.
26. Evaluar por medio de informes anuales el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a las MIPYME.
27. Facilitar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de los diferentes programas y acciones en beneficio de las MIPYME.
28. Evaluar el impacto de la aplicación de las estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones, que se implementaron para el fortalecimiento del desarrollo y competitividad de las MIPYME, mediante indicadores y sobre la base de los resultados proponer medidas correctivas.
29. Las demás funciones que le sean señaladas en el Reglamento de la presente Ley.

El MIFIC debe desarrollar herramientas de coordinación, que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la administración pública central y descentralizada, Gobiernos Municipales y Gobiernos Regionales Autónomos y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las MIPYME, con el fin de armonizar esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de las mismas.

CAPITULO II
El INSTITUTO NICARAGUENSE DE APOYO
A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(IMPYME)

Artículo 9.- REFORMA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO: El Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa denominado en siglas INPYME hasta esta fecha , por ministerio de esta se le constituye como Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se denominará en siglas IMPYME, en consecuencia se reforma en este sentido los artículos 14 y 49 numeral 5) de la Ley 290 Ley Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la Republica, número 102 del 3 de Junio de 1998 y su relación con el Decreto 6-94, publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República, número 59 del 24 de Marzo de 1994.

Además de las funciones que le otorga al INPYME el Decreto 6-94, que ha pasado a denominarse IMPYME, le corresponde la ejecución de políticas generadas por el MIFIC de apoyo al Fomento y Desarrollo de las MIPYME; vía diferentes actividades interrelacionadas.



CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL MIPYME; LAS COMISIONES SECTORIALES Y OTROS ORGANOS DE COORDINACIÓN

Artículo 10.- CREACION DEL CONSEJO NACIONAL MIPYME: Se crea el Consejo Nacional MIPYME, que en esta ley y su reglamento podrá denominarse (CONAMIPYME), como una instancia de concertación, consulta y consenso entre el Gobierno y el sector de la MIPYME nicaragüense para la determinación de las prioridades nacionales, expresadas en políticas, programas y acciones dirigidas a la promoción y fomento del sector y del país. Fundamentalmente estará integrado principalmente por representantes de las siguientes instituciones:

1. El MIFIC, quien funcionará como Coordinador de dicho Consejo
2. El Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (IMPYME), quien fungirá como Secretario de dicho Consejo.
3. El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)
4. El INATEC;
5. La Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI)
6. Representantes de los Consejos Departamentales y de las Regiones Autónomas de las MIPYME.
7. Representantes de las Comisiones Nacionales Sectoriales
8. Un Representante de las siguientes Organizaciones:
· Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC),
· Consejo Superior de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (COSUMIPYME),
· Cámara Nicaragüense de Pequeños y Medianos Empresarios Turísticos (CANTUR)
· Cámara de Turismo de Nicaragua (CANATUR), y
· El Congreso Permanente de Mujeres Empresarias.
Debiendo cada una de estas organizaciones tener su personería jurídica vigente y solvente de conformidad con la ley.

Podrán participar en calidad de invitados representantes de otras entidades públicas o privadas con competencia directa en el desarrollo de las MIPYME.

El Reglamento de esta Ley establecerá todo lo relativo a su organización y operatividad.

Artículo 11.- CREACION DE LAS COMISIONES NACIONALES SECTORIALES: Se crean las Comisiones Nacionales Sectoriales, que en esta ley y su reglamento podrán denominarse (CNS), como una instancia de concertación, consulta , consenso y gestión, debiendo abordar los problemas particulares de cada una de las ramas productivas, y sus objetivos son:
1. Alcanzar, a través de la consulta y concertación, el consenso sobre políticas, planes, programas y proyectos para fomentar el desarrollo sostenible de cada rama productiva;
2. Gestionar recursos y desarrollar estudios, investigaciones y eventos que contribuyan al mejoramiento de cada una de las actividades propias del sector;
3. Promover la competitividad de las ramas productivas; y
4. Facilitar a los micro, pequeños y medianos empresarios sus diferentes gestiones.
5. Acordar la mejor forma de solucionar cada una de las necesidades de los empresarios, estableciéndose de común acuerdo las prioridades para cada uno de los problemas del desarrollo de la rama, coordinándose y ejecutando planes de trabajo y responsabilidad compartida.

Sin ser limitativos, las CNS serán conformadas en las ramas de artesanía, panificación, apicultura, agroindustria, textil-vestuario, cuero-calzado, industria de la madera, metal mecánica, pesca y acuicultura, turismo e industria farmacéutica, cada CNS se constituye a solicitud del sector privado respectivo y mediante acuerdo del MIFIC y corresponde al IMPYME su organización, debiendo para tal caso considerar las diferentes expresiones territoriales y gremiales.

Artículo 12.- LOS CONSEJOS REGIONALES Y DEPARTAMENTALES MIPYME: Se crean los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME, como expresiones territoriales, de concertación, consulta, consenso y gestión, y que estarán integrados por representantes, de las expresiones territoriales del Sector Privado y del Sector Publico, así como Organismos Gremiales y ONG que trabajen en el fomento y desarrollo de las MIPYME en cada territorio.

El MIFIC, será el órgano encargado de fomentar la organización de dichos consejos; la integración y funcionalidad de estos, deberá ser establecida en el reglamento de la presente Ley.

TITULO III

PROGRAMAS Y ACCIONES DE PROMOCION Y FOMENTO A LAS MIPYME NICARAGUENSE
CAPITULO I
PROGRAMA NACIONAL MULTIANUAL
DE PROMOCION Y FOMENTO A LAS MIPYME

Artículo 13.- CREACION Y DEFINICIÓN: Se crea el Programa Nacional Multianual de Promoción y Fomento a las MIPYME NICARAGUENSE denominado también PROMIPYME, que ha de ser formulado por el Organo Rector en coordinación con todos los sectores públicos y privados involucrado en las actividades de las MIPYME.

EL PROMIPYME se define como un Programa Nacional Multianual de Promoción y Fomento a las MIPYME Nicaragüense, con el propósito de elevar y consolidar la competitividad de la MIPYME, para que se inserten con mayores ventajas en el mercado nacional e internacional y se fortalezcan como fuente de empleo de calidad e ingresos para propietarios y trabajadores, reduciendo sustancialmente los niveles de pobreza de los nicaragüenses y del cual se derivan otros Programas y un entorno de políticas, estrategias y capacidades institucionales favorables para el desarrollo integral de las MIPYME y sus conglomerados o clusters, para su adecuada inserción en el comercio nacional e internacional. Sus anualidades serán definidas en el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO II
COMPONENTES Y ACCIONES
DE PROMOCION Y FOMENTO DE LAS MIPYME

Artículo 14.- COMPONENTES: Para el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas del PROMIPYME, el MIFIC formulará y coordinara con todos los sectores públicos y privados involucrado en las actividades de las MIPYME, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior y de manera enunciativa, más no limitativa los componentes relativos a:

1. Desarrollo del Marco Normativo y de Políticas
2. Promoción y Fomento Regional, Departamental y Municipal.
3. Capacitación y Asistencia Técnica para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
4. Asociatividad e Incubadoras de Empresas.
5. Promoción y Fomento para elevar la Competitividad de la MIPYME.
6. La Información y facilitación sobre; tecnología, normas, mercados, servicios, desarrollo científico técnico, regulaciones, etc.
7. El Desarrollo de Tecnología.
8. La promoción y desarrollo de empresas que garanticen el Suministro de Materia Prima e Insumos Nacionales a la producción de las MIPYME.
9. Las Compras del Gobierno.
10. La Vinculación del Sistema Educativo con la Empresa.
11. El desarrollo de proveedores de servicios empresariales y productivos.
12. La Reconversión Industrial de las MIPYME.
13. El Apoyo a la Innovación Tecnológica.
14. La Implementación de Tecnologías Limpias.
15. La Promoción y Fomento de la Calidad en la MIPYME.
16. La Promoción y Fomento de la capacidad exportadora de las MIPYME.
17. El Financiamiento y Fondo de Garantía.
18. Garantías Complementarias para el Financiamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En complemento para el desarrollo y ejecución de estos componentes se podrán formular programas y proyectos específicos. El Reglamento de esta Ley dispondrá sobre estos componentes.

Artículo 15.- CONTENIDO DEL PROGRAMA: Todo programa derivado de esta Ley y su Reglamento deberá contener:
1. Diagnóstico y análisis del potencial económico y vocación productiva de las regiones y sectores MIPYME a quienes beneficia.
2. Objetivos y prioridades.
3. Metas y políticas especificas.
4. Los criterios establecidos por el PROMIPYME y los lineamientos previstos en la presente Ley.
5. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización del programa.

Artículo 16.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS PROGRAMAS: Los Programas que se establezcan de conformidad con esta Ley y su Reglamento cumplirán con las siguientes características:

1. Que resuelvan los problemas fundamentales de la MIPYME.
2. Que haya accesibilidad a los mismos
3. Que tengan trámites claros y fáciles de aplicar.
4. Que tengan asignados recursos para su implementación, seguimiento y evaluación.
5. Que sus resultados sean medibles en cuanto a los objetivos planteados.
6. Que establezcan parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados, en relación costo beneficio.

Para optar a los beneficios de estos Programas, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los Programas respectivos.

Artículo 17.- COMPONENTE PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO REGIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL: Los Componentes para el Desarrollo y Fomento Regional, Departamental y Municipal, deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en zonas de fomento y zonas rurales, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación productiva empresarial del territorio.

Artículo 18.- LOS COMPONENTES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA: Los Componentes de Capacitación favorecerán la preparación y formación eficiente de empresarios y en general de los recursos humanos que participan en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 19.- COMPONENTES DE ASOCIATIVIDAD E INCUBADORAS DE EMPRESAS: Los Componentes de Asociatividad e Incubadoras de Empresas, deberán institucionalizar y fomentar que las MIPYME establezcan vínculos de confianza para organizarse y fortalecerse como entidades del sector y así incrementar las posibilidades de incorporación de empresas en procesos y cadenas productivas, formar alianzas estratégicas y mejorar sus posiciones en los procesos de concertación, desarrollo local y gestión de inversiones. Además deben motivar nuevos modelos de colaboración entre las empresas, como repuesta a la evolución del mercado y crear Incubadoras de empresas dotadas de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la creación, formalización y gestión de las empresas.

Artículo 20.- COMPONENTES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO PARA ELEVAR LA COMPETITIDAD DE LA MIPYME: Los Componentes para la Promoción y Fomento de la Competitividad deben motivar la capacidad de sostener y expandir la participación de las MIPYME en los mercados internacionales mientras paralelamente se eleva el nivel de vida de la población. La competitividad debe estar basada en la productividad como a un proceso dinámico de acumulación de factores internos y externos para mejorar la capacidad y calidad de la producción.

Artículo 21.- COMPONENTES PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍA: Los Componentes s para el Desarrollo de Tecnología, promoverán los procesos de innovación y desarrollo tecnológico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mediante la vinculación de éstas con las instituciones de desarrollo tecnológico, así como el acceso a los medios y financiamiento necesarios para la compra de maquinaria y el equipo.


Artículo 22.- LOS COMPONENTES PARA LA VINCULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO CON LA MIPYME: Los Componentes para la Vinculación del Sistema Educativo con las MIPYME, establecerán mecanismos para mantener una vinculación estrecha entre los sistemas educativos y las necesidades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como el establecimiento de una cultura emprendedora y empresarial. Los Programas deben establecer convenios entre el Ministerio de Educación, INATEC, las Universidades y demás centros de educación y capacitación, para educar y capacitar a los propietarios y empleados de las MIPYME y que los estudiantes de las especialidades presten su servicio social de acuerdo a la necesidad de cada Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 23.- COMPRAS DEL GOBIERNO: Se propiciaran mecanismos encaminados a brindar promoción y apoyo a la MIPYME, a fin de que estas puedan acceder a las compras estatales en condiciones preferenciales, ofreciendo productos de manufactura nacional.
Para optar a este beneficio las MIPYME deberán estar debidamente Registradas en el Registro MIPYME.

Artículo 24.- FONDO DE FINANCIAMIENTO: Créase el fondo de financiamiento del PROMIPYME, el cual tendrá como objetivo financiar los componentes, acciones y actividades derivadas del mismo, dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas nicaragüenses, como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. Este fondo estará integrado por recursos del Presupuesto Nacional de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de fuentes de financiamiento alternas y complementarias. El Reglamento de esta Ley establecerá todo lo relativo a este Fondo y su administración.

CAPITULO III
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS
A LAS MIPYME Y EL BANCO PARA LA MIPYME

Articulo 25.- PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO: El Programa de Financiamiento a las MIPYME formulará políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas MIPYME y fortalecer y reactivar las existentes, promoviendo la competencia entre los intermediarios financieros; determinará la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de MIPYME al mercado financiero institucional y adoptará los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias. Para tal fin el Gobierno Nacional reglamentará lo que corresponda a fin de que los Bancos y demás instituciones financieras adscritas al Sistema Financiero Nacional, coloquen recursos importantes de crédito a favor de las MIPYME, con tramites flexibles, plazos y tasas de intereses preferenciales .

Artículo 26.- MEJORA DE LOS MERCADOS FINANCIEROS: El Estado adecuará o adoptará, en su caso, el marco regulatorio de los mercados financieros para facilitar el acceso de la MIPYME al crédito, para eso atenderá y prestará atención específicamente a las normativas concernientes a: micro financieras, arrendamientos financieros, factoreo y descuento de letras, garantías reales mobiliarias, registro de protestos o central de riesgos.

Artículo 27.- SISTEMAS DE MICROCRÉDITO: Con el fin de estimular las actividades de micro crédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo; honorarios, tasas, intereses, etc., serán definidos en el Reglamento de esta Ley, tomando en consideración al Banco Central de Nicaragua y la Superintendencia General de Banco y otras instituciones financieras.

Artículo 28.- CREACION DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍA: Se crea el Fondo Nacional de Garantía a las MIPYME, como un Programa para el financiamiento en condiciones especiales, principalmente para las generadoras de empleo y productos con alto valor agregado. La garantía será hasta por un monto del ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido para la inversión, de conformidad con el Reglamento que expida el Presidente de la República, estableciendo las condiciones especiales que permitan a otras MIPYME recibir la garantía, así como la venta de los bienes recibidos como dación en pago, con el fin de volverlos líquidos a la mayor brevedad, y con esos recursos otorgar nuevamente garantías.

El Estado iniciará el Fondo Nacional de Garantía a la MIPYME, con un capital inicial del dos por ciento (2%) del Impuesto sobre la Renta y del uno (1%) del impuesto Selectivo de Consumo que se generen en los próximos cinco años; debiéndose crear otras fuentes de capitalización derivadas de los fondos que se dejaron de pagar en atención a la deuda externa , que fue o condonada por los acreedores extranjeros; sin perjuicios de otras fuentes que se creen en el Reglamento de esta Ley.


Artículo 29.- PROGRAMAS DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS: En complemento a lo establecido en la Ley de Sociedades de Garantías Reciprocas, el Órgano Rector debe de formular y ejecutar Programas de Garantías Complementarias de Financiamiento para el Desarrollo y Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; promoverán esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin de que ésta pueda incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables el Órgano Rector.

Artículo 30.- BANCO PARA LAS MIPYME: Las MIPYME podrán constituir su propio Banco, para lo cual el Poder Ejecutivo, por medio del Presidente de la República, presentará a la Asamblea Nacional, la iniciativa de reformas a la Ley General de Banco y otras Instituciones, que flexibilicen los trámites y exigencias, a fin de que las MIPYME puedan contar con un Banco de capital propio o mixto. Dichas reformas deberán estar implementadas en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la publicación del Reglamento de esta Ley.

CAPITULO IV
OTROS INSTRUMENTOS, ACCIONES Y POLITICAS
DE DESARROLLO Y FOMENTO PARA LAS MIPYME DERIVADAS DE LOS COMPONENTES DEL PROMIPYME

Artículo 31.- FOMENTO A EMPRENDEDORES: El MIFIC formulará políticas para fomentar la creación de empresas gestionadas por jóvenes; mujeres y personas de la tercera edad; personas con sus capacidades diferentes y personas sin empleo. El Reglamento, expedirá las disposiciones necesarias para materializar lo previsto en este artículo.

Artículo 32.- ACCIONES EDUCATIVAS PARA MIPYME Y DE CREACIÓN DE EMPRESAS: El MIFIC impulsara con El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; el INATEC; las Universidades e Institutos tecnológicos, públicos o privados, el establecimiento de diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especiales para las MIPYME y sus empleados e incentivar la iniciativa empresarial en todas las instancias educativas, de conformidad con las necesidades de desarrollo del país.


Artículo 33.- MODERNIZACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS: El Estado, a través del MIFIC deberá impulsar la modernización tecnológica de las MIPYME y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos que permitan la innovación continua y el incremento de la competitividad, pudiéndose crear en cada caso, las comisiones interinstitucionales de trabajo encargadas de diseñar y proponer, con el sustento técnico necesario, la estrategia de inversión técnica y tecnológica apropiadas a nuestro medio y poner a la disposición de las MIPYME esta información.

Articulo 34.- INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: El MIFIC debe promover, en coordinación con el sector privado y las universidades, la investigación e innovación tecnológica, orientadas al mejoramiento de la productividad, la ampliación de mercados, la asociatividad entre empresas, la integración de la cadena productiva..

Articulo 35.- OFERTA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: El Estado, a través del MIFIC es responsable de la promoción integral de la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MIPYME, incluye la capacitación, la asistencia técnica, la investigación, la información, la asesoría, la consultoría, los servicios de laboratorio y pruebas piloto y, de la oferta técnica y tecnológica.

El Estado propicia a la iniciativa privada para que desarrolle la oferta de servicios tecnológicos, garantizando así el libre desenvolvimiento del mercado y la adecuada oferta tecnológica.

Articulo 36.- INFORMACIÓN: El MIFIC y el IMPYME proveerán información a través del Sistema Integrado de Información para las MIPYME (SII-MIPYME), que será el instrumento especializado en administrar y difundir en forma coordinada y descentralizada, toda la información sectorial relacionada a la oferta y demanda de: capacitación, asistencia técnica, tecnología y financiamiento, tanto de bienes como de servicios, etc., a fin de proporcionar información integral a las MIPYME.

Artículo 37.- CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA: El MIFIC, a través del IMIPYME, coordinará y articulará la creación de Programas sectoriales de capacitación y asistencia técnica, velando por la calidad y evaluando que la formación empresarial y técnica productiva respondan a los requerimientos de las MIPYME, de forma tal que el INATEC, los centros de enseñanza, las universidades y los otros institutos tecnológicos, sin perjuicio de su autonomía, tengan en cuenta lo dispuesto en la presente Ley, para el efecto de establecer Programas de educación y extensión, así como cátedras especiales y promoción de la iniciativa empresarial de la MIPYME; para lograrlo, las universidades y otras instituciones, pueden asociarse procurando estructurar programas sectoriales en coordinación con el sector privado y el MIFIC.

Artículo 38.- PORTAL DE INFORMACION EMPRESARIAL: Por medio del SII-MIPYME, el MIFIC y el IMPYME; promoverán, estimularán y articularán un Portal empresarial, que servirá de apoyo al desarrollo empresarial. Este portal contendrá información sobre instituciones asesoras, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores, así como todo lo que permita identificar oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.

Artículo 39.- DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE: Como parte de la política empresarial, se promoverá el concepto de desarrollo empresarial sostenible, con responsabilidad social, dirigido a armonizar la producción con los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes. Para este fin, se promoverá la transferencia de tecnología apropiada y producción mas limpia, amigable con el ambiente.

TITULO IV
PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE LA CAPACIDAD COMERCIALIZADORA DE LAS MIPYME

CAPITULO I
FORTALECIMIENTO DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 40.- FORTALECIMIENTO DE LA COMERCIALIZACION: El MIFIC en coordinación con el IMPYME, las MIPYME e instituciones competentes nacionales y extranjeras, promoverán el comercio interno y externo de los productos y servicios MIPYME, procurando fortalecer la comercialización en los mercados nacional y extranjero. En cumplimiento de lo anterior, se promoverán las siguientes acciones:

1. Fortalecer los encadenamientos productivos y las alianzas estratégicas.
2. Organizar ferias locales, nacionales e internacionales, al menos dos veces anuales y centros de exhibición e información permanentes.
3. Promover enlaces productivos entre las MIPYME y la gran empresa y de zonas francas.
4. Establecer un centro promotor y asesoría de marcas, etiquetas, diseños, código de barras y todo lo relativo a propiedad intelectual.
5. Otras actividades similares que logren la dinamización de los mercados, en beneficio de las MIPYME.

Artículo 41 .- SUBCONTRATACIÓN: El Estado fomenta la ampliación y difusión, en forma permanente, de programas de subcontratación, con el fin de optimizar la vinculación e integración entre las pequeñas y microempresas proveedoras de bienes o servicios, con las medianas y grandes empresas, inclusive las empresas de Zona Franca.

Artículo 42 .- LIBRE COMPETENCIA: El Estado garantiza la libre competencia para las MIPYME en los mercados internos. Lo mismo que el control, prohibición y prevención de prácticas comerciales que obstaculicen o falseen la competencia, tales como prácticas monopólicos, dumping, acuerdos entre empresas para fijar precios, repartición de mercados geográficos, cuotas de producción de bienes y servicios, acciones de un grupo de empresas para impedir la entrada o sacar del mercado a otras; así como el abuso de la posición de dominio de una o unas empresas sobre otras, será objeto de esta legislación.
CAPITULO II

FORTALECIMIENTO A LA EXPORTACION


Artículo 43 .- LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CAPACIDAD EXPORTADORA DE LAS MIPYME: El Órgano Rector consecuente con el componente de PROMIPYME de promover y fomentar la capacidad exportadora de las MIPYME, formulara las acciones que sean necesarias con el objeto de contribuir a su adecuada inserción en el comercio exterior a través del aprovechamiento de las oportunidades generadas en los mercados internacionales y por los acuerdos comerciales internacionales, en interés de fortalecer las expectativas de las MIPYME de enfrentar con éxito las oportunidades de acceso a mercado y de atracción de inversión extranjera directamente ligadas a los Tratados de Libre Comercio en general, sin ser limitativos a otros instrumentos comerciales.


Artículo 44.- APOYO A LA EXPORTACIÓN: El Estado, a través del MIFIC en coordinación con; IMPYME, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas, implementará anualmente acciones y calendario de visitas a ferias y ruedas de negocio en el exterior, para que participen empresarios de las MIPYME, con la finalidad de fomentar la exposición, exportación y/o adquisición de productos.

Asimismo, desarrollarán acciones permanentes de información y asistencia técnica para que los empresarios de las MIPYME puedan adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado internacional.

Artículo 45.- PROGRAMAS DE EXPORTACION: El MIFIC promoverá el crecimiento del número de MIPYME exportadoras, mediante el desarrollo de programas e incentivos que impulsen una cultura exportadora. Se actualizarán los estudios sobre la oferta exportable, las fichas producto-mercado y se capacitará al empresario en temas diversos que eleven su capacidad competitiva y, se entregarán Certificados de MIPYME exportadoras.

Artículo 46.- NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD: El Estado, a través del MIFIC, promoverá la normalización técnica y la calidad, a fin de adecuar los estándares técnicos y de calidad que rigen en el ámbito internacional y elevar la competitividad de los bienes y servicios producidos por la MIPYME, adecuándolos a los acuerdos, negociaciones y tratados, que en esta materia sean suscrito por Nicaragua.

Artículo 47.- El Reglamento de esta Ley debe de reglamentar todo lo relativo a este capítulo, considerando la realidad de las MIPYME, el interés nacional y el texto de cada uno de los TLC, y demás instrumentos relacionados.
CAPITULO III

COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 48 .- COMPRAS DEL ESTADO: Se propiciaran mecanismos encaminados a brindar promoción y apoyo a la MIPYME, a fin de que estas puedan acceder a las compras estatales en condiciones preferenciales, ofreciendo productos de manufactura nacional.
Para optar a este beneficio las MIPYME deberán estar debidamente Registradas en el Registro MIPYME.

Artículo 49.- COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO: Se incorpora un párrafo adicional a los artículos 3 y 7 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley número 323 publicada en La Gaceta Diario Oficial de la República, números 001 y 113 del 03 y 04 de Enero del año 2000 respectivamente, de la siguiente forma:

TITULO V
CAPITULO UNICO
PROMOCION DE INCENTIVOS

Artículo 50.- INCENTIVOS: La presente Ley determina como prioridad, la promoción de incentivos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ante las autoridades competentes del Estado, por medio de lo siguiente:

1. Por la generación de nuevos empleos.
2. Por la reinversión de utilidades.
3. Por la instalación de industrias en parques industriales o de nuevas empresas de cualquier sector en municipios o centros urbanos menores a quince mil habitantes.
4. Por la exportación de productos que integren, al menos, el 50% de materia prima y/o insumos nacionales.
5. Por la implementación de medidas de protección al ambiente.
6. Por mejoras tecnológicas y adecuación de la calidad de sus productos a los estándares internacionales.
7. Por haber sufridos daños por desastres naturales cuando la localidad en que esta situada haya sido declarada zona de desastre.
8. Por la producción de productos y servicios que sustituyan significativamente los importados.

En un plazo de seis meses a partir de la publicación del Reglamento de esta Ley, la Asamblea Nacional Legislativa a iniciativa del Presidente de la Republica deber aprobar una Ley mediante la cual se otorgue de Incentivos y Beneficios fiscales y no fiscales para la MIPYME, tomando en consideración y sin ser limitativas las causas mencionadas en este articulo.

TITULO V
DEL REGISTRO DE LAS MIPYME Y SUS BENEFICIOS;
MEJORAS REGULATORIAS, FLEXIBILIZACIÓN DE TRÁMITES

CAPITULO I
DEL REGISTRO DE LAS MIPYME Y SUS BENEFICIOS

Artículo 51.- CREACION DEL REGISTRO DE LAS MIPYME: Se crea el Registro de la MIPYME, a cargo del MIFIC; con el propósito de contar con una base de datos suficientemente amplia que permitirá asistir adecuadamente a las MIPYME y que tengan acceso a los incentivos contemplados en las leyes de la materia; emitiendo el certificado inscripción provisional cuando no estuviese formalizado y certificado de inscripción definitiva cuando estuviese formalizado. El certificado de inscripción provisional servirá exclusivamente para agilizar los trámites de formalización y de inscripción definitiva.

Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, el MIFIC regulará la organización y funcionamiento del Registro de las MIPYME, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas, el Reglamento dispondrá de todo lo relativo a este Registro y sus usuarios.

Artículo 52.- BENEFICIOS DEL REGISTRO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada; las municipalidades, los regionales autónomos, a la presentación del Certificado de Inscripción PROVISIONAL relacionado en él artículo anterior deberán:

1. Otorgar a las MIPYME las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos ante el Estado, el registro mercantil; Alcaldías y gobiernos regionales autónomos, para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la obtención de sus matriculas y permisos de ley.
2. Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las MIPYME, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos.
3. LA MIPYME QUE OBTENGA EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEFINITIVA relacionado en el articulo anterior, por un periodo de cinco años a partir de su Inscripción en el Registro MIPYME y en la Dirección General de Ingresos, gozarán de una excepción tributaria del cien por ciento del pago del Impuesto sobre la Renta y cuota fija; y lo que marque la ley en los aranceles de importación de maquinaria y equipo; y de los impuestos de introducción de su materia prima; todo lo cual deberá ser debidamente avalados por el MIFIC.

4. La reducción del cien por ciento (100%) de los aranceles derivados del Registro de la Propiedad Intelectual.

Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, estas adoptarán las medidas para establecer un solo canal para su atención y despacho, DEBIENDO EL MIFIC DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 21 DEL ARTICULO 8, de esta Ley, crear e implementar el Sistema Integral de Atención a las MIPYME, que reúna todos los servicios desde la formalización hasta la exportación. Este sistema deberá garantizar la existencia de oficinas ubicadas en las zonas geográficas estratégicas donde existan un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de estas oficinas. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites, estarán obligadas a prestar su colaboración y ha acreditar a delegados con suficientes facultades de decisión.

Todas las entidades públicas y privadas que atienden los servicios de Telecomunicación, energía eléctrica y servicios de agua potable, en relación a la MIPYME que les presente su Certificado de Inscripción Provisional o Definitivo otorgado por el MIFIC, adoptarán medidas de simplificación e instalación rápida de tales servicios, y el no cumplimiento de esta disposición estará sujeto a la sanción que se establezca en el reglamento de esta ley, según la gravedad del caso.



CAPITULO II
MEJORAS REGULATORIAS Y FLEXIBILIZACION DE TRÁMITES

Artículo 53.-IMPLEMENTACIÓN DE PROPUESTAS DE MEJORAS REGULATORIAS: Para el desarrollo del proceso de mejora del marco regulatorio para el fomento y desarrollo de la MIPYME, el MIFIC, de oficio o a propuesta del Consejo Nacional de las MIPYME creará comisiones interinstitucionales de trabajo encargadas de diseñar y proponer, con el sustento técnico necesario, las propuestas de anteproyectos de ley e instrumentos legales pertinentes ante las instancias correspondientes; entre los cuales se encuentran el crear nuevos modelos de sociedades mercantiles y cooperativas.

El MIFIC informará semestralmente al Presidente de la República sobre las mejoras a dicho marco regulatorio y de las acciones efectuadas tendientes a la eliminación de barreras burocráticas y sobre costos que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de las MIPYME en los mercados nacional y extranjero.

Artículo 54.- FLEXIBILIZACION DE TRÁMITES: El MIFIC en interés de Flexibilizar los trámites en beneficio de las MIPYME, deberá coordinarse con diversas instituciones del Sector Publico involucradas con las MIPYME.

Artículo 55.- MEDIO AMBIENTE: El Estado, a través de sus instituciones cuyas responsabilidad es la de proteger el medio ambiente, establecerá un régimen preferencial de cumplimiento progresivo para las MIPYME del marco regulatorio ambiental en general y en particular lo relativo al cumplimiento del Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 45-94 de octubre de 1994; y las Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias, Decreto 33-95 de junio de 1995. Adoptándose en todo caso medidas de flexibilización de los trámites para la obtención de las permisos ambientales en proyectos de las MIPYME.

Artículo 56.- SALUD PÚBLICA: El Estado a través del Ministerio de Salud, en el marco regulatorio en materia de salud pública, que incide y afecta en gran manera las actividades de la MIPYME, realizará un estudio y análisis de los instrumentos legales del ámbito de su competencia, con fines de establecer un régimen normativo preferencial y equitativo para el cumplimiento progresivo, por parte de los empresarios, preservando los requerimientos y condiciones básicas de cumplimiento, de tal forma que se llegue a un equilibrio entre la preservación, cuido y aseguramiento de la salubridad pública y la permanencia y desarrollo de la MIPYME.

Artículo 57.- SECTOR TURISMO: El Estado a través del Instituto Nicaragüense de Turismos, adoptará medidas de agilización y flexibilización de trámites, debiendo hacer una revisión de tasas y aranceles por trámites y matriculas encaminadas a la formalización de las MIPYME turística.

Artículo 58.- REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL Y DE COOPERATIVAS: El estado a través de los Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil adscritos a la Corte Suprema de Justicia; lo mismo que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo; deben tomar medidas de agilización y flexibilización de los tramites de inscripción de los documentos cuyos titulares sean MIPYME acreditadas con Certificado provisional de Registro de las MIPYME extendido por el MIFIC.

Artículo 59.- RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL: El Estado, a través del Ministerio del Trabajo y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tomando en consideración las características particulares de la MIPYME, revisarán y diseñarán políticas laborales y regímenes especiales de seguridad social orientadas a la creación de las condiciones propicias para un óptimo desarrollo de las relaciones laborales obrero patronales y un equilibrado aprovechamiento de los beneficios sociales, sin menoscabo de los intereses razonables de las empresas de menor tamaño.

Este régimen especial de seguridad social debe constar con cuotas flexibles y reducidas, a fin de inducir la incorporación al sistema del mayor número posible de las MIPYME, lo que incluye empleados y empleadores formales e informales.

Artículo 60.- SISTEMA DE ESTADÍSTICAS: El Estado a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo y el Banco Central de Nicaragua, deben, en coordinación con el MIFIC, establecer un régimen flexible de información a fin de contar con un sistema estadístico permanente de acopio y registro de información especial de la MIPYME, que será del dominio público.

Artículo 61.- MATERIA FISCAL Y ADUANERA: El Estado a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y sus Direcciones Generales de Ingresos y Aduanas, establecerá con la periodicidad razonable, acciones de apoyo y facilitación fiscal y aduanera para las MIPYME.

Para fines de obtención de los incentivos existentes y los que en un futuro se establezcan, se adoptará una normativa uniforme que norme un procedimiento expedito para la obtención de incentivos fiscales. Así mismo, la creación de un procedimiento ágil, que permita la devolución o reembolso de impuestos en el menor tiempo posible, cuando la ley así lo mande.

Se establecerá un régimen preferencial y simplificado para la exportación e importación de bienes que efectúe la MIPYME, para esto se revisará la Ley y Reglamento del Sistema de Autodespacho, Importación Temporal; así como el régimen de Almacenes Generales de Deposito.

Articulo 62.- MEDIACION Y ABITRAJE: Toda MIPYME debidamente Registrada en el Registro MIPYME del MIFIC, al ser demandada por cualquier causa civil en los Juzgado Civiles del país, a la presentación del Certificado de Inscripción en el Registro MIPYME, el Juez de la Causa, flexibilizará el tramite judicial, remitiendo a las partes a solucionar su controversia de conformidad con la Ley 540 Ley de mediación y Arbitraje. Debiendo el Reglamento de esta Ley normar lo concerniente a este artículo.

Artículo 63.- RELACIONES EXTERIORES: El estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores debe de flexibilizar y reducir trámites y aranceles consulares a las MIPYME debidamente inscritas en el Registro MIPYME del MIFIC.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe de crear acciones de apoyo a las MIPYME, utilizando toda su estructura diplomática y consular como factor de desarrollo de leste tipo de empresas.


TITULO VI
CAPITULO UNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 64.- INFRACCIONES: El MIFIC, a través de sus instrumentos de regulación sancionará a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

1. Proporcionar Información falsa para la obtención de Apoyos y/o Incentivos.
2. Incumplir con los compromisos que asuma al amparo de esta Ley o con los acuerdos y resoluciones que le otorguen Apoyos y/o Incentivos, salvo casos de fuerza mayor.
3. Destinar los recursos recibidos al amparo de un Apoyo y/o Incentivo a un fin distinto para el que fueron otorgados.

Articulo 65.- SANCIONES: Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con:

1. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados.
2. Multa equivalente de entre el 25 y el 50 por ciento del valor de los recursos comprendidos en los Apoyos y/o Incentivos que le hubieren sido otorgados, y
3. La devolución de los beneficios recibidos.

Artículo 66.- OTRAS ACCIONES: El MIFIC podrá formular denuncia ante el Ministerio Público, cuando la infracción comprenda la comisión de un delito.

Artículo 67.- RECURSOS: Para los efectos de todo lo relacionado en esta Ley operan los Recursos Administrativos establecidos en la Ley 290.

TITULO VII
CAPITULO UNICO
VIGENCIA

Artículo 68- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, diario oficial de la República; y su reglamentación se efectuará de conformidad con la Constitución Política, en un término de sesenta días a partir de la fecha de su publicación y deberá de ser debidamente consensuado con el Sector MIPYME.

Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, ciudad de Managua, a los días del mes de del año dos mil.

(f) Presidente de la Asamblea Nacional (f) Secretaria de la Ásamela Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS


Motivan la presentación de la presente iniciativa de LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS (LEY MIPYME), por cuanto es deber del Estado el desarrollar material de la economía del país, mejorar las condiciones de vida del pueblo, realizar una distribución cada vez mas justa de la riqueza; siendo El Estado es responsable de proveer el desarrollo integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad y de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.

El Sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) requiere una atención especial considerado se están produciendo cambios importantes en las visiones y enfoques sobre el desarrollo económico y social de la región y sobre el rol de los diferentes actores públicos, privados, y cooperación internacional.

La puesta en vigencia del CAFTA-DR por la mayoría de los países signatarios ha reforzado percepción de urgencia respecto al diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones y a la estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades concomitantes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico de base amplia, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza en la región, dicha visión necesita un marco jurídico adecuado y es de ahí que surge la necesidad de establecer una agenda complementaria a la firma del tratado.

La Asamblea Nacional se ha comprometido en apoyar la implementación de la Agenda Complementaria al CAFTA-DR, para tal efecto estará impulsando el establecimiento del Marco Jurídico que se establece en dicha Agenda, a fin que las MIPYME puedan desarrollarse en un ambiente competitivo.

Este iniciativa de Ley esta sustentado en proyecto formulado con el apoyo de la Embajada Real de los Países Bajos al MIFIC, que esta ejecutando el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS MIPYME NICARAGUENSES (PRONAMIPYME), que tiene como objetivo general el contribuir al desarrollo integral del sector MIPYME Nicaragüense mediante la creación de mejores condiciones del entorno de política, normativa e institucional; el mejoramiento de los mecanismos de Servicios de Desarrollo Empresarial y Servicios Financieros.

En el contexto del mejoramiento del marco regulatorio se plantea la necesidad de la formulación de esta Iniciativa de Ley con el objeto establecer el marco legal de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, normando políticas de alcance general, creando instrumentos de promoción y fomento y consolidando los ya existentes, estableciendo un sistema integrado con una estrategia dinámica y permanente en beneficio de la mejora de las condiciones productivas y de competitividad; de acceso a los mercados y a la riqueza; generando empleos estables y contribuyendo al desarrollo económico y social de los nicaragüenses.

Se han recogido opiniones de Micro, Pequeños y Medianos Empresarios de diferentes Departamentos y Regiones Autónomas del País, así como las mejores practicas de leyes similares en Latinoamérica, integrándose en la creación de un marco regulatorio permanente que garantice la existencia de dispositivos de equidad en los beneficios e incentivos para el desarrollo de este sector; un proceso instituido y permanente de mejora regulatoria, simplificación y desburocratización en Formalización, tributación, permisos, etc. Así mismo, el establecimiento de instrumentos de Promoción y Fomento a la creación de nuevas empresas y al desarrollo de las existentes. Se consolida la generación de empleos y la base institucional existente con mayor dinamismo mediante la asignación de roles, facultades, deberes y recursos que correspondan promoción y fomento del sector MIPYME Nicaragüense.

La negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (CAFTA) representa un acontecimiento histórico en la economía del país, junto con la culminación de la de la Unión Aduanera Centroamericana, representa una de las oportunidades más grandes que tendrán las MIPYME para expandir sus ventas a nivel de la región Centro Americana, en un mercado ampliado, sin fronteras, en donde la única limitante será la creatividad misma de nuestros artesanos y pequeños empresarios.

Es por ello Honorables Diputados que con la Aprobación de esta Iniciativa de Ley General de Promoción y Fomento de la Micro, Pequeña y Medianas Empresa que de conformidad el arto. 140 de la Constitución Política presentamos, estamos contribuyendo a la promoción y fomento de las MIPYME y el desarrollo económico nacional en un contexto competitivo nacional e internacional, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses, apropiación de mercados contribuyan a la riqueza nacional.

Hasta aquí la presente Exposición de Motivos. Seguidamente os presento el Texto completo de esta Iniciativa de Ley de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Managua, 25 de octubre del 2007
Managua 24 de octubre del 2007.






Ley No. 645
13/18
Ley No. 645

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO

I
Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado, debemos considerar que la función principal del Estado de Nicaragua, es velar y mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza; siendo el responsable de proveer el desarrollo macroeconómico integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad, de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.
II
Que la puesta en vigencia de los diferentes acuerdos, convenios y tratados de comercio internacional han reforzado la urgente necesidad de un diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones nacionales con fines competitivos de cara a la estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades emergentes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza.
III
Que en este contexto es necesario establecer el marco legal de promoción y fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que contribuya a promover el desarrollo empresarial de las MIPYME y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de nuevas empresas de este sector, en un contexto competitivo nacional e internacional, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses y la incursión de nuevos mercados que contribuyan a la riqueza nacional.
POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto, Naturaleza, Finalidad, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1 Objeto de la Ley
Art. 2 Naturaleza de la Ley Art. 3 Finalidad de la Ley
1. Establecer principios económicos rectores para el fomento de las MIPYME. 2. Instaurar un sistema de coordinación interinstitucional como un instrumento de apoyo a las políticas de desarrollo y fomento a las MIPYME, que armonice la gestión que efectúan las diversas entidades públicas y privadas.

3. Adoptar un instrumento legal de carácter general, que dé lugar a un proceso normativo del cual se deriven nuevos principios legales, reformas de los ya existentes cuando sea necesario, en aquellas áreas y sectores económicos considerados claves para el desarrollo de las MIPYME.

4. Instaurar un proceso educativo y formalización empresarial y asociativo, mediante la reducción de costos monetarios de transacción y la facilitación de procedimientos administrativos ágiles.

5. Promover la existencia de una oferta económica permanente de instrumentos y servicios empresariales de promoción y desarrollo a las MIPYME.

6. Ampliar de manera efectiva, en el ámbito nacional, la implementación de las políticas de fomento a la MIPYME, mediante la incorporación del Gobierno Central, Gobiernos de las Regiones Autónomas y Municipios, a las acciones conjuntas de que se trate.

Art. 4 Definición y clasificación de las MIPYME
Art. 5 Definiciones Generales 1. UGA: Unidad de Gestión Ambiental del MIFIC.
2. PROMIPYME: Programa Nacional Multi-anual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
3. Parque industrial MIPYME: Área geográfica con infraestructura y facilidades para la instalación de industrias.
4. Servicio de Desarrollo Empresarial: Son servicios de apoyo brindados a las empresas para fortalecer su competitividad. Son servicios de carácter no financieros, como asistencia técnica, capacitación, entre otros.
5. SII-MIPYME: Sistema Integrado de Información para las MIPYME.

Capítulo II
Lineamientos Estatales

Art. 6 Lineamientos Estatales 1. Estimular de forma integral el desarrollo de las MIPYME, en un contexto de competitividad. 2. Facilitar el fomento y desarrollo integral de las MIPYME, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los nicaragüenses.

3. Promover la instauración de un proceso de formalización empresarial, mediante la reducción o eliminación de costos de transacción, la facilitación y flexibilización de procedimientos en todas las esferas de acción de las MIPYME.

4. Promover la existencia de una oferta de instrumentos y servicios empresariales de fomento y desarrollo de las MIPYME.

5. Ampliar de manera sistematizada, al ámbito nacional, la implementación de los Programas y Políticas de Promoción y Fomento a las MIPYME mediante la incorporación del Gobierno Central, los Gobiernos Municipales, Gobierno de las Regiones Autónomas y Entidades Educativas, para el desarrollo de las acciones conjuntas que coadyuven y desarrollen los objetivos.

6. Promover las inversiones públicas en la construcción y habilitación de infraestructura productiva.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME

Capítulo I
El Órgano Rector y sus Funciones

Art. 7 Órgano Rector. Instancia Ejecutora Art. 8 Funciones del Órgano Rector
1. Evaluar y regular los programas, normas y políticas de promoción y fomento de las MIPYME, dentro del marco de su competencia, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo. Así mismo, dar seguimiento a dichos programas; 2. Establecer la coordinación con las instituciones del sector público y privado, para desarrollar la efectividad de los programas de fomento y desarrollo de las MIPYME;

3. Organizar los sectores productivos en correspondencia con la estrategia institucional del MIFIC que incluya la conformación de las comisiones sectoriales como instancia de consulta y concertación;

4. Promover el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector; 5. Establecer mecanismos de flexibilización, simplificación y descentralización operativa que faciliten la creación, gestión y operación de las MIPYME;

6. Desarrollar el Sistema Integrado de Información de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (SII-MIPYME), y sus estadísticas;

7. Proponer en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), el Ministerio de Educación (MED), el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), las Universidades y otras Instituciones del Sector Educativo Público y Privado, la adecuación de los programas de educación de conformidad a las necesidades de desarrollo empresarial de las MIPYME;

8. Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, programas de creación de empresas y centros de desarrollo productivo, que conlleven la masificación y unificación de las MIPYME;

9. Promover el crecimiento, diversificación y consolidación, de las exportaciones, implementando estrategias de mercado y de oferta exportable;

10. Analizar el entorno económico, político y social, así como el impacto sobre las MIPYME y la capacidad de dinamizar la competitividad de éstas en los mercados de bienes y servicios y adecuarlos conforme al objetivo de esta Ley;
11. Promover la formulación, ejecución y evaluación de Programas y Políticas Públicas favorables para que las MIPYME consoliden, mejoren e incrementen su competitividad; 12. Apoyar a las MIPYME ubicadas en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de empresas y empresarios rurales, propiciando la agregación de valor a la actividad económica del agro;

13. El MIFIC, será el órgano encargado de fomentar la organización de los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME, la integración y funcionalidad de éstos y todo aquello que conduzcan a fortalecer y desarrollar a las MIPYME de acuerdo a esta Ley, deberá ser establecido en el Reglamento de la presente Ley; y

14. Formular políticas para la creación de empresas con presencia de jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes.

Art. 9 Funciones del INPYME

1. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación y aplicación de programas y proyectos; 2. Realizar anualmente encuentros nacionales o regionales de las MIPYME;

3. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas a nivel nacional, entes descentralizados, desconcentrados, reguladores y gobiernos regionales, municipales y gremios empresariales, atendiendo las necesidades, características y vocación empresarial de cada territorio;

4. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para evaluar la posición competitiva de las empresas, identificando sus áreas de oportunidad y las rutas alternativas para elevar la productividad y rentabilidad de los negocios;

5. Formular y administrar el Programa de Desarrollo a las MIPYME (PROMIPYME);

6. Procurar la formalización y constitución legal de las MIPYME del sector informal existente y promover el nacimiento de nuevas empresas mediante la implementación de creación de empresas;

7. Proporcionar a la micro, pequeña y mediana empresa servicios de consultoría y asesoría, que le permitan mantenerse en un mercado altamente competitivo;

8. Capacitar a profesionales y técnicos, (consultores individuales y demás oferentes del Servicio de Desarrollo Empresarial), en las áreas funcionales empresariales incluyendo aspectos técnicos productivos para la atención a la micro, pequeña y mediana empresa;

9. Promover y fortalecer la cooperación y asociatividad inter empresarial a nivel nacional, Gobiernos de las Regiones Autónomas y Gobiernos Municipales, así como de sectores y cadenas productivas;

10. Promover la equidad de género para el acceso de oportunidades para la micro, pequeña y mediana empresa;

11. Implementar buenas prácticas que permitan un buen manejo de los sistemas de protección del ambiente;

12. Promover la responsabilidad social empresarial; y

13. Apoyar a empresarios emprendedores para la creación de empresas con presencia de jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes.

Capítulo II
Creación del Consejo Nacional MIPYME y Otros Órganos de Coordinación

Art. 10 Creación del Consejo Nacional MIPYME 1. El MIFIC, que funcionará como Coordinador de este Consejo; 2. El Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), quien fungirá como secretario de dicho Consejo;

3. El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR);

4. El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);

5. La Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI);

6. Representantes de los Consejos Departamentales y de las Regiones Autónomas de las MIPYME, cuando las circunstancias lo requieran;

7. Representantes de las Comisiones Nacionales Sectoriales, cuando las circunstancias lo requieran;

8. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR);

9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);

10. El Instituto Nicaragüense de la Juventud (INJUVE); y

11. Un representante de las siguientes Organizaciones:

a. Cámara Nacional de la Mediana, Pequeña Industria y Artesanía (CONAPI);
b. Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua;
c. Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME);
d. Consejo Superior de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (COSUMIPYME);
e. Cámara Nicaragüense de Pequeños y Medianos Empresarios Turísticos (CANTUR);
f. Cámara Nacional de Turismo de Nicaragua (CANATUR);
g. El Congreso Permanente de Mujeres Empresarias de Nicaragua como expresión de genero (CPMEN); h. Cámara nicaragüense de Micro Empresarios Turísticos (CANIMET);

i. Cámara Nicaragüense de cuero y calzado, marroquineros, talabarteros, teneros y afines; j. Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC); k. Cámara de de Industria de Nicaragua (CADIN); l. Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG); m. Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC); e
Art. 11 Funciones del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa “CONAMIPYME”

1. Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización con enfoque de género y juvenil para la competitividad y desarrollo de las MIPYME que incorporen las prioridades regionales por sectores, señalando los objetivos y metas correspondientes. 2. Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MIPYME, a nivel nacional, regional y municipal. 3. Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno nacional, regional y municipal. 4. Fomentar la articulación de las MIPYME con las medianas y grandes empresas, promoviendo la organización de las MIPYME proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económica productiva. 5. Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MIPYME. 6. Proponer la conformación de comisiones inter institucionales de trabajos para diseñar con sustento técnico, propuestas para el mejoramiento del marco regulatorio. 7. Participar en el seguimiento y evaluación general en las acciones derivadas de la presente Ley y del Reglamento.

Art. 12 Consejos Regionales y Departamentales MIPYME

Art. 13 Participación del Gobierno Central, Municipales y Regionales en el Fomento de las MIPYME

TÍTULO III
PROGRAMAS, ACCIONES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO A LAS MIPYME

Capítulo I
Programa Nacional Multi-Anual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME)

Art. 14 Creación del PROMIPYME Art. 15 Propósito del PROMIPYME Art. 16 Fondo de financiamiento para el fomento y promoción

Capítulo II
Políticas y Estrategias de Fomento, Promoción y Desarrollo de las MIPYME

Art. 17 Desarrollo Empresarial Art. 18 Asociatividad Empresarial Art. 19 Acciones educativas de capacitación y asistencia técnica para MIPYME y de creación de empresas Art. 20 Modernización Tecnológica Art. 21 Servicios Tecnológicos Art. 22 Oferta de Servicios Tecnológicos
Capítulo III
Acceso Financiero a las MIPYME

Art. 23 Acceso Financiero Art. 24. Servicios Financieros
TÍTULO IV
PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CAPACIDAD COMERCIALIZADORA DE LAS MIPYME

Capítulo I
Fortalecimiento de la Comercialización

Art. 25 Fortalecimiento de la Comercialización
1. Fortalecer los encadenamientos productivos y las alianzas estratégicas, focalizando las MIPYME con altos rendimientos más productivos; 2. Organizar ferias locales, nacionales e internacionales, al menos dos veces al año, disponiendo de locales apropiados para exhibición e información permanentes;
3. Promover enlaces productivos entre las MIPYME, y la gran empresa incluyendo empresas de zonas francas; 4. Promover los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en las MIPYME; y

5. Otras actividades similares que logren la dinamización de los niveles productivos, en beneficio de las MIPYME.

Art. 26 Promoción de la comercialización
Art. 27 Contratación de Bienes y Servicios
Capítulo II
Promoción y Fomento de la Capacidad Exportadora de las MIPYME

Art. 28 Fortalecimiento de la Exportación Art. 29 Programas de Exportación Art. 30 Normas Técnicas

TÍTULO V

Capítulo Único
Promoción de Incentivos
Art. 31 Incentivos
1. Por la generación de nuevos empleos, que incluya a mujeres, a personas de tercera edad, a personas con discapacidades o capacidades diferentes y a jóvenes rehabilitados socialmente. 2. Por la reinversión de capital provenientes de utilidades.

3. Por la instalación de nuevas industrias de las MIPYME en parques industriales o de reinstalación de empresas de cualquier sector en municipios en situación de pobreza.
4. Por la exportación de productos que integren, al menos, el cincuenta por ciento de materia prima o insumos nacionales. 5. Por la incorporación de alto componente de valor agregado nacional.

6. Por la implementación de medidas de protección al medio ambiente, la biodiversidad y el uso de tecnologías limpias.

7. Por la producción de productos y servicios que sustituyan los importados; y

8. Que sean artesanos que promuevan la cultura nicaragüense.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO ÚNICO DE LAS MIPYME Y BENEFICIOS, MEJORAS REGULATORIAS Y FLEXIBILIZACIÓN DE TRÁMITES

Capítulo I
Del Registro Único de las MIPYME y Beneficios

Art. 32 Registro Único de las MIPYME
Capítulo II
Del Registro y Trámites
Art. 33 Medio Ambiente y los Recursos Naturales Art. 34 Régimen laboral y de seguridad social Art. 35 Sistema Estadístico Art. 36 Información Art. 37 Portal de información empresarial
TÍTULO VII
Capítulo Único
Infracciones y Sanciones
Art. 38 Infracciones 3. Destinar los recursos destinados para la MIPYME a un fin distinto para el cual fueron otorgados. Art. 39 Sanciones
DISPOSICIONES FINALES


Art. 40 Reglamentación Art. 41 Vigencia
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Ley No.

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado debemos de considerar que la función principal del Estado en la Economía es desarrollar material de la economía del país, mejorar las condiciones de vida del pueblo, realizar una distribución cada vez mas justa de la riqueza; es responsable de proveer el desarrollo integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación; protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad y de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.
II

Que la puesta en vigencia del CAFTA-DR por la mayoría de los países signatarios ha reforzado percepción de urgencia respecto al diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones y la a estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades concomitantes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico de base amplia, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza en la región.

III

En el anterior contexto es necesario establecer el marco legal de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que contribuya a promover el desarrollo empresarial de las MIPYMES y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de empresas de este sector, en un contexto competitivo nacional e internacionalmente, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses, y apropiación de mercados contribuyan a la riqueza nacional.

POR TANTO


De conformidad con el inciso 1º del arto. 138 de la Constitución Política y a iniciativa del Presidente de la Republica:


LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN USO DE SUS FACULTADES;

HA DICTADO LA SIGUIENTE:
LEY DE PROMOCION Y FOMENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(LEY MIPYME)


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY Y SU AMBITO DE APLICACIÓN; DEFINICION DE LAS MIPYME Y DEFINICIONES GENERALES


Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY: La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal de Promoción y Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, denominadas también MIPYME, normando políticas de alcance general, la creación de instrumentos de promoción, fomento y consolidación de los ya existentes, estableciendo un sistema integrado con una estrategia dinámica y permanente en beneficio de la mejora de las condiciones productivas, de competitividad; de acceso a los mercados y a la riqueza; generando empleos estables; y contribuyendo al desarrollo económico y social de los nicaragüenses.

Artículo 2.- CARACTERISTICAS DE LA LEY: Esta Ley es de orden público e interés económico y social y su ámbito de aplicación es nacional, debiendo funcionar bajo los principios de centralización normativa y descentralización operativa para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS MIPYME: MIPYME es toda Empresa operando como persona natural o jurídica, urbana o rural, en diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, agroindustriales, comerciales, turísticas, artesanales y de servicios y se clasifican como micro, pequeña y mediana empresa dependiendo de las siguientes variables: Numero Total de Trabajadores permanentes, Activos Totales y Ventas Totales Anuales
El Reglamento de esta Ley definirá las características, combinación, y ponderación de las variables a fin de determinar la clasificación de cada una de las MIPYME.

Artículo 4.- DEFINICIONES GENERALES: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Ley: La Ley General de Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
2. Reglamento: El Reglamento de esta Ley.
3. MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
4. Órgano Rector: El MIFIC.
5. Empresa: Unidad económica destinada a la elaboración, transformación o comercialización de bienes o servicios con la finalidad de ofrecerlos a los mercados nacionales e internacionales. formalizada O en proceso de formalización.
6. Promipyme: Programa Nacional Multianual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
7. Programa: Conjunto articulado de acciones en concordancia con el Promipyme y esta Ley.
8. Componente: Parte medular de un Programa
9. Apoyo: cualquier ayuda técnica, económica o cualquier otra que incida directa o indirectamente en los factores de la producción destinada al fomento y desarrollo de la actividad empresarial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
10. El Sector: Las MIPYME en sus actividades, de; industria, comercio, servicio e industria del turismo.
11. Sector informal: Conjunto de actividades económicas realizadas por la población excluida de los empleos formales, que construye sus propias fuentes de ingreso, indispensables para su sobre vivencia y genera a su vez otras oportunidades de ocupación.
12. Rama: Las diferentes actividades económicas existentes en los sectores de las MIPYME, sin ser limitativo: alimentos, textil-vestuario, cuero-calzado, madera-mueble, artesanía, metal-mecánica, pesca, acuicultura e industria farmacéutica.
13. Artesanía: La actividad realizada manualmente en forma individual, familiar, o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en Artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicaci6n de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.
14. Artesanos: Son aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas.
15. Artesanal: Perteneciente o relativo a la artesanía.
16. Centralización Normativa: Competencia del Organo Rector mediante la cual administra la Ley y su reglamento, mediante normas, disposiciones y demás instrumentos administrativos para garantizar criterios uniformes en la ejecución de la misma.
17. Descentralización Operativa: Es la asignación de acciones y facultades que hace la ley, el reglamento y el Organo rector en otros entes públicos y privados, locales departamentales y regionales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
18. Competitividad: La competitividad es la capacidad de sostener y expandir la participación en los mercados, mientras paralelamente se eleva el nivel de vida de la población. La competitividad está basada en la productividad, ya que son las empresas y los países los que compiten en los mercados. La competitividad hace referencia a un proceso dinámico de acumulación de factores internos y externos para mejorar la capacidad, calidad y diversidad de la producción.
19. Reconversión. Proceso mediante el cual las empresas adoptan nuevas tecnologías, procedimientos y/o nuevas herramientas de trabajo, con el objeto de mantener o mejorar su competitividad.
20. Asociatividad: Es el establecimiento de vínculos de confianza para organizarse y fortalecerse como entidades del sector, y así incrementar las posibilidades de incorporación de empresas en procesos y cadenas productivas, formar alianzas estratégicas y mejorar sus posiciones en los procesos de concertación, desarrollo local, y gestión de inversiones.
21. Asociación estratégica: Unión permanente o temporal entre empresas con el fin de fortalecerse para un objetivo común.
22. Incubadora de empresas: Centro dotado de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la gestación de empresas.
23. Nuevos modelos asociativos: Formas innovadoras de colaboración entre empresas, como respuesta a la evolución de los mercados.
24. Vinculación estratégica: Alianza a largo plazo entre empresas, que se establece con el fin de complementarse para lograr objetivos.
25. TLC: Tratados de Libre Comercio.
26. CAFTA-DR: Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y Republica Dominicana.
27. Concertación: Es el proceso de negociación mediante el cual los representantes gremiales, los organismos de cooperación, y las instituciones gubernamentales se ponen de acuerdo en un plan de actividades que favorece el desarrollo de la rama productiva.
28. Parque industrial: Área geográfica con infraestructuras y facilidades para la instalación de industrias.
29. Proceso de reactivación: Conjunto de actividades que desarrolla una empresa, bajo circunstancias difíciles, para superar esa coyuntura.
30. Unidad económica: Persona natural o jurídica con capacidad de generar ingresos, producto de sus actividades empresariales.
31. Unidad operativa: Componente funcional, formado por una persona o grupo de personas, a quien se le responsabiliza de la ejecución y seguimiento de determinados proyectos donde estos se desarrollan.
32. Uso intensivo de mano de obra: Contratación de recursos humanos en mayor proporción que la inversión de capital.
33. Las fichas producto-mercado: Ficha técnica elaborada que guía a los exportadores nicaragüenses hacia los mercados internacionales sobre determinados productos.
34. SII-MIPYME: Sistema Integrado de Información para las MIPYME


CAPITULO II
OBJETIVOS ESPECIFICOS Y ROL DEL ESTADO
1. Establecer el Programa Nacional Multianual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Nicaragüense.
2. Contribuir a promover el desarrollo empresarial de las MIPYME y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de empresas de ese sector.
3. Estimular de forma integral el desarrollo de las MIPYME, en un contexto de competitividad, con una dinámica capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses, apropiarse de los mercados y contribuir a la riqueza nacional.
4. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de Asociatividad empresarial; incubadoras de empresas y en alianzas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las MIPYME.
5. El fomento y desarrollo integral de las MIPYME, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los nicaragüenses.
6. Establecer la organización institucional de Fomento y Desarrollo a las MIPYME, mediante la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los mecanismos y las herramientas de coordinación que permitan a las MIPYME aprovechamiento de los TLC y el CAFTA-DR.
7. Establecer acciones que Fomenten y Desarrollen la creación permanente y el funcionamiento de mayor cantidad de MIPYME.
8. Establecer acciones a fin de que a las MIPYME, se les facilite el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros.
9. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de Programas y Políticas Públicas favorables para que las MIPYME consoliden, mejoren e incrementes su competitividad.
10. Apoyar a las MIPYME no-agropecuarios, asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Empresas y Empresarios rurales, propiciando la agregación de valora a la actividad económica del agro.
11. Contribuir a la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las MIPYME.
12. Crear las bases de un sistema de incentivos.
13. Establecer Programas para la capacitación a propietarios y empleados de la MIPYME.
14. Instaurar un proceso de formalización empresarial, mediante la reducción o eliminación de costos de transacción, la facilitación y flexibilización de procedimientos en todas las esferas de acción de las MIPYME.
15. Constituir el Registro Nacional de MIPYME con homólogos Interrelacionados Departamentales y Regionales Autónomos; en el que deberán registrarse todas las MIPYME, lo mismo que sus Organizaciones Gremiales o Sectoriales debidamente formalizadas.
16. Promover la existencia de una oferta permanente de instrumentos y servicios empresariales de Fomento y Desarrollo de las MIPYME. .
17. Ampliar de manera efectiva, al ámbito nacional, la implementación de las Programas y Políticas de Promoción y Fomento a las MIPYME mediante la incorporación de los gobiernos municipales; regionales autónomos y entidades docentes, a las acciones conjuntas que coadyuven y desarrollen estos objetivos.
18. Que los estímulos, beneficios, planes, programas y sus componentes consagrados en la presente ley favorecerán el cumplimiento de los preceptos en igualdad de oportunidades de genero y para los ciudadanos nicaragüenses con sus capacidades diferentes.

Artículo 6.- ROL DEL ESTADO: El Estado debe promover y fomentar a la MIPYME a través de los diversos sectores y niveles e instituciones de gobierno, quienes están en la obligación de promover, proteger y facilitar con base en sus competencias institucionales, las iniciativas particulares y asociativas que conlleven a la organización, constitución, funcionamiento y desarrollo de la empresarialidad llevada a cabo por emprendedores, empresarios o inversionistas en las categorías de las MIPYME, y prestar colaboración al MIFIC y/o IMPYME, cuando cualquiera de ellos así lo soliciten.
TITULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME
CAPITULO I
EL ÓRGANO RECTOR Y SUS FUNCIONES

Artículo 7.- EL ORGANO RECTOR: El Órgano Rector de esta Ley es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) por medio de su Titular.

Artículo 8.-FUNCIONES DEL ORGANO RECTOR: Además de las funciones establecidas en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo el MIFIC en calidad de Órgano Rector de esta Ley, tiene las siguientes funciones:

1. Establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de Fomento y Desarrollo ejecutados por éstas.
2. Formular y Rectorar el Programa Multianual de Apoyo a las MIPIME.
3. Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas y políticas de promoción y fomento en apoyo de las MIPYME, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo. Así mismo, darles seguimiento a tales programas.
4. Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción, el fomento y el desarrollo del sector MIPYME.
5. Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidas por las organizaciones del sector público y el sector privado e impulsar la creación de comités mixtos de técnicos, para el diseño de programas específicos de apoyo a la MIPYME.
6. Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
7. Ejecutar las acciones que sean necesarias y las herramientas de coordinación que permitan a las MIPYME el aprovechamiento de los TLC y el CAFTA-DR, y demás tratados Internacionales.
8. Establecer mecanismos de flexibilización, simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las MIPYME.
9. Presentar al Presidente de la Republica, un informe anual sobre el grado de avance de los programas y políticas en beneficio de las MIPYME.
10. Coordinar, con IMPYME y el Sistema Financiero Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las MIPYME.
11. Obtener de las instituciones públicas información sobre necesidades de compras de bienes y servicios a fin de que las MIPYME puedan ofertar, siendo imperativo para las instituciones del estado por ministerio de esta ley brindar dicha información.
12. Coordinar el establecimiento de mecanismos adecuados para asesorar a las MIPYME para que puedan participar en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.
13. Administrar el Registro de las MIPYME
14. Certificar la condición de cada empresa inscrita en el Registro de las MIPYME, para facilitar las gestiones y actividades de éstas.
15. Desarrollar el Sistema Integrado de Información Estadística de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, SII-MIPYME.
16. Fomentar el acceso de las MIPYME a los servicios electrónicos de comunicación.
17. Procurar la formalización de las MIPYME del Sector informal ya existentes y promover el nacimiento de nuevas empresas mediante la implementación de Incubadoras de Empresas.
18. Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.
19. Diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, para apoyar a la MIPYME exportadora y con potencial exportador, por medio de programas orientados a brindarle información, capacitación y promoción comercial, que faciliten su acceso a los mercados internacionales. La ejecución de estos programas se coordinarán con las entidades públicas y privadas, relacionadas con las exportaciones y las inversiones.
20. Establecer las medidas de salvaguarda para las MIPYME cuando los productos extranjeros abarroten el mercado nacional en detrimento de la MIPYME nicaragüense.
21. Administrar un sistema integral de atención a las MIPYME, que reúna todos los servicios desde la formalización hasta la exportación. Este sistema deberá garantizar la existencia de oficinas ubicadas en las zonas geográficas estratégicas donde existan un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de estas oficinas. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites, estarán obligadas a prestar su colaboración y ha acreditar a delegados con suficientes facultades de decisión.
22. Crear las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
23. Analizar el entorno económico, político y social, así como el impacto sobre las MIPYME y la capacidad de dinamizar la competencia de éstas en los mercados de bienes y servicios y, adecuarlos conforme al objetivo de ésta Ley.
24. Analizar y formular recomendaciones, elevándolas a la Presidencia de la República, sobre medidas orientadas al mejoramiento del marco jurídico, social y económico de la micro, pequeña y mediana empresa;
25. Servir de enlace institucional con organismos e instituciones públicas o privadas involucradas en actividades de fomento a las MIPYME.
26. Evaluar por medio de informes anuales el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a las MIPYME.
27. Facilitar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de los diferentes programas y acciones en beneficio de las MIPYME.
28. Evaluar el impacto de la aplicación de las estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones, que se implementaron para el fortalecimiento del desarrollo y competitividad de las MIPYME, mediante indicadores y sobre la base de los resultados proponer medidas correctivas.
29. Las demás funciones que le sean señaladas en el Reglamento de la presente Ley.

El MIFIC debe desarrollar herramientas de coordinación, que permitan orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la administración pública central y descentralizada, Gobiernos Municipales y Gobiernos Regionales Autónomos y de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las MIPYME, con el fin de armonizar esfuerzos y lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de las mismas.

CAPITULO II
El INSTITUTO NICARAGUENSE DE APOYO
A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(IMPYME)

Artículo 9.- REFORMA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO: El Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa denominado en siglas INPYME hasta esta fecha , por ministerio de esta se le constituye como Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se denominará en siglas IMPYME, en consecuencia se reforma en este sentido los artículos 14 y 49 numeral 5) de la Ley 290 Ley Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la Republica, número 102 del 3 de Junio de 1998 y su relación con el Decreto 6-94, publicado en la Gaceta Diario Oficial de la República, número 59 del 24 de Marzo de 1994.

Además de las funciones que le otorga al INPYME el Decreto 6-94, que ha pasado a denominarse IMPYME, le corresponde la ejecución de políticas generadas por el MIFIC de apoyo al Fomento y Desarrollo de las MIPYME; vía diferentes actividades interrelacionadas.



CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL MIPYME; LAS COMISIONES SECTORIALES Y OTROS ORGANOS DE COORDINACIÓN

Artículo 10.- CREACION DEL CONSEJO NACIONAL MIPYME: Se crea el Consejo Nacional MIPYME, que en esta ley y su reglamento podrá denominarse (CONAMIPYME), como una instancia de concertación, consulta y consenso entre el Gobierno y el sector de la MIPYME nicaragüense para la determinación de las prioridades nacionales, expresadas en políticas, programas y acciones dirigidas a la promoción y fomento del sector y del país. Fundamentalmente estará integrado principalmente por representantes de las siguientes instituciones:

1. El MIFIC, quien funcionará como Coordinador de dicho Consejo
2. El Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (IMPYME), quien fungirá como Secretario de dicho Consejo.
3. El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)
4. El INATEC;
5. La Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI)
6. Representantes de los Consejos Departamentales y de las Regiones Autónomas de las MIPYME.
7. Representantes de las Comisiones Nacionales Sectoriales
8. Un Representante de las siguientes Organizaciones:
· Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC),
· Consejo Superior de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (COSUMIPYME),
· Cámara Nicaragüense de Pequeños y Medianos Empresarios Turísticos (CANTUR)
· Cámara de Turismo de Nicaragua (CANATUR), y
· El Congreso Permanente de Mujeres Empresarias.
Debiendo cada una de estas organizaciones tener su personería jurídica vigente y solvente de conformidad con la ley.

Podrán participar en calidad de invitados representantes de otras entidades públicas o privadas con competencia directa en el desarrollo de las MIPYME.

El Reglamento de esta Ley establecerá todo lo relativo a su organización y operatividad.

Artículo 11.- CREACION DE LAS COMISIONES NACIONALES SECTORIALES: Se crean las Comisiones Nacionales Sectoriales, que en esta ley y su reglamento podrán denominarse (CNS), como una instancia de concertación, consulta , consenso y gestión, debiendo abordar los problemas particulares de cada una de las ramas productivas, y sus objetivos son:
1. Alcanzar, a través de la consulta y concertación, el consenso sobre políticas, planes, programas y proyectos para fomentar el desarrollo sostenible de cada rama productiva;
2. Gestionar recursos y desarrollar estudios, investigaciones y eventos que contribuyan al mejoramiento de cada una de las actividades propias del sector;
3. Promover la competitividad de las ramas productivas; y
4. Facilitar a los micro, pequeños y medianos empresarios sus diferentes gestiones.
5. Acordar la mejor forma de solucionar cada una de las necesidades de los empresarios, estableciéndose de común acuerdo las prioridades para cada uno de los problemas del desarrollo de la rama, coordinándose y ejecutando planes de trabajo y responsabilidad compartida.

Sin ser limitativos, las CNS serán conformadas en las ramas de artesanía, panificación, apicultura, agroindustria, textil-vestuario, cuero-calzado, industria de la madera, metal mecánica, pesca y acuicultura, turismo e industria farmacéutica, cada CNS se constituye a solicitud del sector privado respectivo y mediante acuerdo del MIFIC y corresponde al IMPYME su organización, debiendo para tal caso considerar las diferentes expresiones territoriales y gremiales.

Artículo 12.- LOS CONSEJOS REGIONALES Y DEPARTAMENTALES MIPYME: Se crean los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME, como expresiones territoriales, de concertación, consulta, consenso y gestión, y que estarán integrados por representantes, de las expresiones territoriales del Sector Privado y del Sector Publico, así como Organismos Gremiales y ONG que trabajen en el fomento y desarrollo de las MIPYME en cada territorio.

El MIFIC, será el órgano encargado de fomentar la organización de dichos consejos; la integración y funcionalidad de estos, deberá ser establecida en el reglamento de la presente Ley.

TITULO III

PROGRAMAS Y ACCIONES DE PROMOCION Y FOMENTO A LAS MIPYME NICARAGUENSE
CAPITULO I
PROGRAMA NACIONAL MULTIANUAL
DE PROMOCION Y FOMENTO A LAS MIPYME

Artículo 13.- CREACION Y DEFINICIÓN: Se crea el Programa Nacional Multianual de Promoción y Fomento a las MIPYME NICARAGUENSE denominado también PROMIPYME, que ha de ser formulado por el Organo Rector en coordinación con todos los sectores públicos y privados involucrado en las actividades de las MIPYME.

EL PROMIPYME se define como un Programa Nacional Multianual de Promoción y Fomento a las MIPYME Nicaragüense, con el propósito de elevar y consolidar la competitividad de la MIPYME, para que se inserten con mayores ventajas en el mercado nacional e internacional y se fortalezcan como fuente de empleo de calidad e ingresos para propietarios y trabajadores, reduciendo sustancialmente los niveles de pobreza de los nicaragüenses y del cual se derivan otros Programas y un entorno de políticas, estrategias y capacidades institucionales favorables para el desarrollo integral de las MIPYME y sus conglomerados o clusters, para su adecuada inserción en el comercio nacional e internacional. Sus anualidades serán definidas en el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO II
COMPONENTES Y ACCIONES
DE PROMOCION Y FOMENTO DE LAS MIPYME

Artículo 14.- COMPONENTES: Para el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas del PROMIPYME, el MIFIC formulará y coordinara con todos los sectores públicos y privados involucrado en las actividades de las MIPYME, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo anterior y de manera enunciativa, más no limitativa los componentes relativos a:

1. Desarrollo del Marco Normativo y de Políticas
2. Promoción y Fomento Regional, Departamental y Municipal.
3. Capacitación y Asistencia Técnica para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
4. Asociatividad e Incubadoras de Empresas.
5. Promoción y Fomento para elevar la Competitividad de la MIPYME.
6. La Información y facilitación sobre; tecnología, normas, mercados, servicios, desarrollo científico técnico, regulaciones, etc.
7. El Desarrollo de Tecnología.
8. La promoción y desarrollo de empresas que garanticen el Suministro de Materia Prima e Insumos Nacionales a la producción de las MIPYME.
9. Las Compras del Gobierno.
10. La Vinculación del Sistema Educativo con la Empresa.
11. El desarrollo de proveedores de servicios empresariales y productivos.
12. La Reconversión Industrial de las MIPYME.
13. El Apoyo a la Innovación Tecnológica.
14. La Implementación de Tecnologías Limpias.
15. La Promoción y Fomento de la Calidad en la MIPYME.
16. La Promoción y Fomento de la capacidad exportadora de las MIPYME.
17. El Financiamiento y Fondo de Garantía.
18. Garantías Complementarias para el Financiamiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En complemento para el desarrollo y ejecución de estos componentes se podrán formular programas y proyectos específicos. El Reglamento de esta Ley dispondrá sobre estos componentes.

Artículo 15.- CONTENIDO DEL PROGRAMA: Todo programa derivado de esta Ley y su Reglamento deberá contener:
1. Diagnóstico y análisis del potencial económico y vocación productiva de las regiones y sectores MIPYME a quienes beneficia.
2. Objetivos y prioridades.
3. Metas y políticas especificas.
4. Los criterios establecidos por el PROMIPYME y los lineamientos previstos en la presente Ley.
5. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización del programa.

Artículo 16.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS PROGRAMAS: Los Programas que se establezcan de conformidad con esta Ley y su Reglamento cumplirán con las siguientes características:

1. Que resuelvan los problemas fundamentales de la MIPYME.
2. Que haya accesibilidad a los mismos
3. Que tengan trámites claros y fáciles de aplicar.
4. Que tengan asignados recursos para su implementación, seguimiento y evaluación.
5. Que sus resultados sean medibles en cuanto a los objetivos planteados.
6. Que establezcan parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados, en relación costo beneficio.

Para optar a los beneficios de estos Programas, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá cumplir con las especificaciones que en cada caso se determinen en los Programas respectivos.

Artículo 17.- COMPONENTE PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO REGIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL: Los Componentes para el Desarrollo y Fomento Regional, Departamental y Municipal, deberán promover y facilitar la localización y el establecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en zonas de fomento y zonas rurales, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación productiva empresarial del territorio.

Artículo 18.- LOS COMPONENTES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA: Los Componentes de Capacitación favorecerán la preparación y formación eficiente de empresarios y en general de los recursos humanos que participan en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 19.- COMPONENTES DE ASOCIATIVIDAD E INCUBADORAS DE EMPRESAS: Los Componentes de Asociatividad e Incubadoras de Empresas, deberán institucionalizar y fomentar que las MIPYME establezcan vínculos de confianza para organizarse y fortalecerse como entidades del sector y así incrementar las posibilidades de incorporación de empresas en procesos y cadenas productivas, formar alianzas estratégicas y mejorar sus posiciones en los procesos de concertación, desarrollo local y gestión de inversiones. Además deben motivar nuevos modelos de colaboración entre las empresas, como repuesta a la evolución del mercado y crear Incubadoras de empresas dotadas de instalaciones y servicios no financieros para facilitar la creación, formalización y gestión de las empresas.

Artículo 20.- COMPONENTES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO PARA ELEVAR LA COMPETITIDAD DE LA MIPYME: Los Componentes para la Promoción y Fomento de la Competitividad deben motivar la capacidad de sostener y expandir la participación de las MIPYME en los mercados internacionales mientras paralelamente se eleva el nivel de vida de la población. La competitividad debe estar basada en la productividad como a un proceso dinámico de acumulación de factores internos y externos para mejorar la capacidad y calidad de la producción.

Artículo 21.- COMPONENTES PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍA: Los Componentes s para el Desarrollo de Tecnología, promoverán los procesos de innovación y desarrollo tecnológico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mediante la vinculación de éstas con las instituciones de desarrollo tecnológico, así como el acceso a los medios y financiamiento necesarios para la compra de maquinaria y el equipo.


Artículo 22.- LOS COMPONENTES PARA LA VINCULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO CON LA MIPYME: Los Componentes para la Vinculación del Sistema Educativo con las MIPYME, establecerán mecanismos para mantener una vinculación estrecha entre los sistemas educativos y las necesidades de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como el establecimiento de una cultura emprendedora y empresarial. Los Programas deben establecer convenios entre el Ministerio de Educación, INATEC, las Universidades y demás centros de educación y capacitación, para educar y capacitar a los propietarios y empleados de las MIPYME y que los estudiantes de las especialidades presten su servicio social de acuerdo a la necesidad de cada Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 23.- COMPRAS DEL GOBIERNO: Se propiciaran mecanismos encaminados a brindar promoción y apoyo a la MIPYME, a fin de que estas puedan acceder a las compras estatales en condiciones preferenciales, ofreciendo productos de manufactura nacional.
Para optar a este beneficio las MIPYME deberán estar debidamente Registradas en el Registro MIPYME.

Artículo 24.- FONDO DE FINANCIAMIENTO: Créase el fondo de financiamiento del PROMIPYME, el cual tendrá como objetivo financiar los componentes, acciones y actividades derivadas del mismo, dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas nicaragüenses, como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. Este fondo estará integrado por recursos del Presupuesto Nacional de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de fuentes de financiamiento alternas y complementarias. El Reglamento de esta Ley establecerá todo lo relativo a este Fondo y su administración.

CAPITULO III
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS
A LAS MIPYME Y EL BANCO PARA LA MIPYME

Articulo 25.- PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO: El Programa de Financiamiento a las MIPYME formulará políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas MIPYME y fortalecer y reactivar las existentes, promoviendo la competencia entre los intermediarios financieros; determinará la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de MIPYME al mercado financiero institucional y adoptará los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias. Para tal fin el Gobierno Nacional reglamentará lo que corresponda a fin de que los Bancos y demás instituciones financieras adscritas al Sistema Financiero Nacional, coloquen recursos importantes de crédito a favor de las MIPYME, con tramites flexibles, plazos y tasas de intereses preferenciales .

Artículo 26.- MEJORA DE LOS MERCADOS FINANCIEROS: El Estado adecuará o adoptará, en su caso, el marco regulatorio de los mercados financieros para facilitar el acceso de la MIPYME al crédito, para eso atenderá y prestará atención específicamente a las normativas concernientes a: micro financieras, arrendamientos financieros, factoreo y descuento de letras, garantías reales mobiliarias, registro de protestos o central de riesgos.

Artículo 27.- SISTEMAS DE MICROCRÉDITO: Con el fin de estimular las actividades de micro crédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo; honorarios, tasas, intereses, etc., serán definidos en el Reglamento de esta Ley, tomando en consideración al Banco Central de Nicaragua y la Superintendencia General de Banco y otras instituciones financieras.

Artículo 28.- CREACION DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍA: Se crea el Fondo Nacional de Garantía a las MIPYME, como un Programa para el financiamiento en condiciones especiales, principalmente para las generadoras de empleo y productos con alto valor agregado. La garantía será hasta por un monto del ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido para la inversión, de conformidad con el Reglamento que expida el Presidente de la República, estableciendo las condiciones especiales que permitan a otras MIPYME recibir la garantía, así como la venta de los bienes recibidos como dación en pago, con el fin de volverlos líquidos a la mayor brevedad, y con esos recursos otorgar nuevamente garantías.

El Estado iniciará el Fondo Nacional de Garantía a la MIPYME, con un capital inicial del dos por ciento (2%) del Impuesto sobre la Renta y del uno (1%) del impuesto Selectivo de Consumo que se generen en los próximos cinco años; debiéndose crear otras fuentes de capitalización derivadas de los fondos que se dejaron de pagar en atención a la deuda externa , que fue o condonada por los acreedores extranjeros; sin perjuicios de otras fuentes que se creen en el Reglamento de esta Ley.


Artículo 29.- PROGRAMAS DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS: En complemento a lo establecido en la Ley de Sociedades de Garantías Reciprocas, el Órgano Rector debe de formular y ejecutar Programas de Garantías Complementarias de Financiamiento para el Desarrollo y Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; promoverán esquemas de garantías complementarias para la banca comercial y de desarrollo, con el fin de que ésta pueda incrementar su participación con créditos a tasas preferenciales competitivas en el financiamiento de los proyectos calificados como viables el Órgano Rector.

Artículo 30.- BANCO PARA LAS MIPYME: Las MIPYME podrán constituir su propio Banco, para lo cual el Poder Ejecutivo, por medio del Presidente de la República, presentará a la Asamblea Nacional, la iniciativa de reformas a la Ley General de Banco y otras Instituciones, que flexibilicen los trámites y exigencias, a fin de que las MIPYME puedan contar con un Banco de capital propio o mixto. Dichas reformas deberán estar implementadas en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la publicación del Reglamento de esta Ley.

CAPITULO IV
OTROS INSTRUMENTOS, ACCIONES Y POLITICAS
DE DESARROLLO Y FOMENTO PARA LAS MIPYME DERIVADAS DE LOS COMPONENTES DEL PROMIPYME

Artículo 31.- FOMENTO A EMPRENDEDORES: El MIFIC formulará políticas para fomentar la creación de empresas gestionadas por jóvenes; mujeres y personas de la tercera edad; personas con sus capacidades diferentes y personas sin empleo. El Reglamento, expedirá las disposiciones necesarias para materializar lo previsto en este artículo.

Artículo 32.- ACCIONES EDUCATIVAS PARA MIPYME Y DE CREACIÓN DE EMPRESAS: El MIFIC impulsara con El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; el INATEC; las Universidades e Institutos tecnológicos, públicos o privados, el establecimiento de diplomados, programas de educación no formal, programas de extensión y cátedras especiales para las MIPYME y sus empleados e incentivar la iniciativa empresarial en todas las instancias educativas, de conformidad con las necesidades de desarrollo del país.


Artículo 33.- MODERNIZACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS: El Estado, a través del MIFIC deberá impulsar la modernización tecnológica de las MIPYME y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos que permitan la innovación continua y el incremento de la competitividad, pudiéndose crear en cada caso, las comisiones interinstitucionales de trabajo encargadas de diseñar y proponer, con el sustento técnico necesario, la estrategia de inversión técnica y tecnológica apropiadas a nuestro medio y poner a la disposición de las MIPYME esta información.

Articulo 34.- INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: El MIFIC debe promover, en coordinación con el sector privado y las universidades, la investigación e innovación tecnológica, orientadas al mejoramiento de la productividad, la ampliación de mercados, la asociatividad entre empresas, la integración de la cadena productiva..

Articulo 35.- OFERTA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: El Estado, a través del MIFIC es responsable de la promoción integral de la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MIPYME, incluye la capacitación, la asistencia técnica, la investigación, la información, la asesoría, la consultoría, los servicios de laboratorio y pruebas piloto y, de la oferta técnica y tecnológica.

El Estado propicia a la iniciativa privada para que desarrolle la oferta de servicios tecnológicos, garantizando así el libre desenvolvimiento del mercado y la adecuada oferta tecnológica.

Articulo 36.- INFORMACIÓN: El MIFIC y el IMPYME proveerán información a través del Sistema Integrado de Información para las MIPYME (SII-MIPYME), que será el instrumento especializado en administrar y difundir en forma coordinada y descentralizada, toda la información sectorial relacionada a la oferta y demanda de: capacitación, asistencia técnica, tecnología y financiamiento, tanto de bienes como de servicios, etc., a fin de proporcionar información integral a las MIPYME.

Artículo 37.- CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA: El MIFIC, a través del IMIPYME, coordinará y articulará la creación de Programas sectoriales de capacitación y asistencia técnica, velando por la calidad y evaluando que la formación empresarial y técnica productiva respondan a los requerimientos de las MIPYME, de forma tal que el INATEC, los centros de enseñanza, las universidades y los otros institutos tecnológicos, sin perjuicio de su autonomía, tengan en cuenta lo dispuesto en la presente Ley, para el efecto de establecer Programas de educación y extensión, así como cátedras especiales y promoción de la iniciativa empresarial de la MIPYME; para lograrlo, las universidades y otras instituciones, pueden asociarse procurando estructurar programas sectoriales en coordinación con el sector privado y el MIFIC.

Artículo 38.- PORTAL DE INFORMACION EMPRESARIAL: Por medio del SII-MIPYME, el MIFIC y el IMPYME; promoverán, estimularán y articularán un Portal empresarial, que servirá de apoyo al desarrollo empresarial. Este portal contendrá información sobre instituciones asesoras, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores, así como todo lo que permita identificar oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.

Artículo 39.- DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE: Como parte de la política empresarial, se promoverá el concepto de desarrollo empresarial sostenible, con responsabilidad social, dirigido a armonizar la producción con los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes. Para este fin, se promoverá la transferencia de tecnología apropiada y producción mas limpia, amigable con el ambiente.

TITULO IV
PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE LA CAPACIDAD COMERCIALIZADORA DE LAS MIPYME

CAPITULO I
FORTALECIMIENTO DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 40.- FORTALECIMIENTO DE LA COMERCIALIZACION: El MIFIC en coordinación con el IMPYME, las MIPYME e instituciones competentes nacionales y extranjeras, promoverán el comercio interno y externo de los productos y servicios MIPYME, procurando fortalecer la comercialización en los mercados nacional y extranjero. En cumplimiento de lo anterior, se promoverán las siguientes acciones:

1. Fortalecer los encadenamientos productivos y las alianzas estratégicas.
2. Organizar ferias locales, nacionales e internacionales, al menos dos veces anuales y centros de exhibición e información permanentes.
3. Promover enlaces productivos entre las MIPYME y la gran empresa y de zonas francas.
4. Establecer un centro promotor y asesoría de marcas, etiquetas, diseños, código de barras y todo lo relativo a propiedad intelectual.
5. Otras actividades similares que logren la dinamización de los mercados, en beneficio de las MIPYME.

Artículo 41 .- SUBCONTRATACIÓN: El Estado fomenta la ampliación y difusión, en forma permanente, de programas de subcontratación, con el fin de optimizar la vinculación e integración entre las pequeñas y microempresas proveedoras de bienes o servicios, con las medianas y grandes empresas, inclusive las empresas de Zona Franca.

Artículo 42 .- LIBRE COMPETENCIA: El Estado garantiza la libre competencia para las MIPYME en los mercados internos. Lo mismo que el control, prohibición y prevención de prácticas comerciales que obstaculicen o falseen la competencia, tales como prácticas monopólicos, dumping, acuerdos entre empresas para fijar precios, repartición de mercados geográficos, cuotas de producción de bienes y servicios, acciones de un grupo de empresas para impedir la entrada o sacar del mercado a otras; así como el abuso de la posición de dominio de una o unas empresas sobre otras, será objeto de esta legislación.
CAPITULO II

FORTALECIMIENTO A LA EXPORTACION


Artículo 43 .- LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CAPACIDAD EXPORTADORA DE LAS MIPYME: El Órgano Rector consecuente con el componente de PROMIPYME de promover y fomentar la capacidad exportadora de las MIPYME, formulara las acciones que sean necesarias con el objeto de contribuir a su adecuada inserción en el comercio exterior a través del aprovechamiento de las oportunidades generadas en los mercados internacionales y por los acuerdos comerciales internacionales, en interés de fortalecer las expectativas de las MIPYME de enfrentar con éxito las oportunidades de acceso a mercado y de atracción de inversión extranjera directamente ligadas a los Tratados de Libre Comercio en general, sin ser limitativos a otros instrumentos comerciales.


Artículo 44.- APOYO A LA EXPORTACIÓN: El Estado, a través del MIFIC en coordinación con; IMPYME, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas, implementará anualmente acciones y calendario de visitas a ferias y ruedas de negocio en el exterior, para que participen empresarios de las MIPYME, con la finalidad de fomentar la exposición, exportación y/o adquisición de productos.

Asimismo, desarrollarán acciones permanentes de información y asistencia técnica para que los empresarios de las MIPYME puedan adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado internacional.

Artículo 45.- PROGRAMAS DE EXPORTACION: El MIFIC promoverá el crecimiento del número de MIPYME exportadoras, mediante el desarrollo de programas e incentivos que impulsen una cultura exportadora. Se actualizarán los estudios sobre la oferta exportable, las fichas producto-mercado y se capacitará al empresario en temas diversos que eleven su capacidad competitiva y, se entregarán Certificados de MIPYME exportadoras.

Artículo 46.- NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD: El Estado, a través del MIFIC, promoverá la normalización técnica y la calidad, a fin de adecuar los estándares técnicos y de calidad que rigen en el ámbito internacional y elevar la competitividad de los bienes y servicios producidos por la MIPYME, adecuándolos a los acuerdos, negociaciones y tratados, que en esta materia sean suscrito por Nicaragua.

Artículo 47.- El Reglamento de esta Ley debe de reglamentar todo lo relativo a este capítulo, considerando la realidad de las MIPYME, el interés nacional y el texto de cada uno de los TLC, y demás instrumentos relacionados.
CAPITULO III

COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 48 .- COMPRAS DEL ESTADO: Se propiciaran mecanismos encaminados a brindar promoción y apoyo a la MIPYME, a fin de que estas puedan acceder a las compras estatales en condiciones preferenciales, ofreciendo productos de manufactura nacional.
Para optar a este beneficio las MIPYME deberán estar debidamente Registradas en el Registro MIPYME.

Artículo 49.- COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO: Se incorpora un párrafo adicional a los artículos 3 y 7 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley número 323 publicada en La Gaceta Diario Oficial de la República, números 001 y 113 del 03 y 04 de Enero del año 2000 respectivamente, de la siguiente forma:

TITULO V
CAPITULO UNICO
PROMOCION DE INCENTIVOS

Artículo 50.- INCENTIVOS: La presente Ley determina como prioridad, la promoción de incentivos para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ante las autoridades competentes del Estado, por medio de lo siguiente:

1. Por la generación de nuevos empleos.
2. Por la reinversión de utilidades.
3. Por la instalación de industrias en parques industriales o de nuevas empresas de cualquier sector en municipios o centros urbanos menores a quince mil habitantes.
4. Por la exportación de productos que integren, al menos, el 50% de materia prima y/o insumos nacionales.
5. Por la implementación de medidas de protección al ambiente.
6. Por mejoras tecnológicas y adecuación de la calidad de sus productos a los estándares internacionales.
7. Por haber sufridos daños por desastres naturales cuando la localidad en que esta situada haya sido declarada zona de desastre.
8. Por la producción de productos y servicios que sustituyan significativamente los importados.

En un plazo de seis meses a partir de la publicación del Reglamento de esta Ley, la Asamblea Nacional Legislativa a iniciativa del Presidente de la Republica deber aprobar una Ley mediante la cual se otorgue de Incentivos y Beneficios fiscales y no fiscales para la MIPYME, tomando en consideración y sin ser limitativas las causas mencionadas en este articulo.

TITULO V
DEL REGISTRO DE LAS MIPYME Y SUS BENEFICIOS;
MEJORAS REGULATORIAS, FLEXIBILIZACIÓN DE TRÁMITES

CAPITULO I
DEL REGISTRO DE LAS MIPYME Y SUS BENEFICIOS

Artículo 51.- CREACION DEL REGISTRO DE LAS MIPYME: Se crea el Registro de la MIPYME, a cargo del MIFIC; con el propósito de contar con una base de datos suficientemente amplia que permitirá asistir adecuadamente a las MIPYME y que tengan acceso a los incentivos contemplados en las leyes de la materia; emitiendo el certificado inscripción provisional cuando no estuviese formalizado y certificado de inscripción definitiva cuando estuviese formalizado. El certificado de inscripción provisional servirá exclusivamente para agilizar los trámites de formalización y de inscripción definitiva.

Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, el MIFIC regulará la organización y funcionamiento del Registro de las MIPYME, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas, el Reglamento dispondrá de todo lo relativo a este Registro y sus usuarios.

Artículo 52.- BENEFICIOS DEL REGISTRO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada; las municipalidades, los regionales autónomos, a la presentación del Certificado de Inscripción PROVISIONAL relacionado en él artículo anterior deberán:

1. Otorgar a las MIPYME las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos ante el Estado, el registro mercantil; Alcaldías y gobiernos regionales autónomos, para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la obtención de sus matriculas y permisos de ley.
2. Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las MIPYME, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos.
3. LA MIPYME QUE OBTENGA EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEFINITIVA relacionado en el articulo anterior, por un periodo de cinco años a partir de su Inscripción en el Registro MIPYME y en la Dirección General de Ingresos, gozarán de una excepción tributaria del cien por ciento del pago del Impuesto sobre la Renta y cuota fija; y lo que marque la ley en los aranceles de importación de maquinaria y equipo; y de los impuestos de introducción de su materia prima; todo lo cual deberá ser debidamente avalados por el MIFIC.

4. La reducción del cien por ciento (100%) de los aranceles derivados del Registro de la Propiedad Intelectual.

Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, estas adoptarán las medidas para establecer un solo canal para su atención y despacho, DEBIENDO EL MIFIC DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 21 DEL ARTICULO 8, de esta Ley, crear e implementar el Sistema Integral de Atención a las MIPYME, que reúna todos los servicios desde la formalización hasta la exportación. Este sistema deberá garantizar la existencia de oficinas ubicadas en las zonas geográficas estratégicas donde existan un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de estas oficinas. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites, estarán obligadas a prestar su colaboración y ha acreditar a delegados con suficientes facultades de decisión.

Todas las entidades públicas y privadas que atienden los servicios de Telecomunicación, energía eléctrica y servicios de agua potable, en relación a la MIPYME que les presente su Certificado de Inscripción Provisional o Definitivo otorgado por el MIFIC, adoptarán medidas de simplificación e instalación rápida de tales servicios, y el no cumplimiento de esta disposición estará sujeto a la sanción que se establezca en el reglamento de esta ley, según la gravedad del caso.



CAPITULO II
MEJORAS REGULATORIAS Y FLEXIBILIZACION DE TRÁMITES

Artículo 53.-IMPLEMENTACIÓN DE PROPUESTAS DE MEJORAS REGULATORIAS: Para el desarrollo del proceso de mejora del marco regulatorio para el fomento y desarrollo de la MIPYME, el MIFIC, de oficio o a propuesta del Consejo Nacional de las MIPYME creará comisiones interinstitucionales de trabajo encargadas de diseñar y proponer, con el sustento técnico necesario, las propuestas de anteproyectos de ley e instrumentos legales pertinentes ante las instancias correspondientes; entre los cuales se encuentran el crear nuevos modelos de sociedades mercantiles y cooperativas.

El MIFIC informará semestralmente al Presidente de la República sobre las mejoras a dicho marco regulatorio y de las acciones efectuadas tendientes a la eliminación de barreras burocráticas y sobre costos que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de las MIPYME en los mercados nacional y extranjero.

Artículo 54.- FLEXIBILIZACION DE TRÁMITES: El MIFIC en interés de Flexibilizar los trámites en beneficio de las MIPYME, deberá coordinarse con diversas instituciones del Sector Publico involucradas con las MIPYME.

Artículo 55.- MEDIO AMBIENTE: El Estado, a través de sus instituciones cuyas responsabilidad es la de proteger el medio ambiente, establecerá un régimen preferencial de cumplimiento progresivo para las MIPYME del marco regulatorio ambiental en general y en particular lo relativo al cumplimiento del Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 45-94 de octubre de 1994; y las Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de aguas residuales, domésticas, industriales y agropecuarias, Decreto 33-95 de junio de 1995. Adoptándose en todo caso medidas de flexibilización de los trámites para la obtención de las permisos ambientales en proyectos de las MIPYME.

Artículo 56.- SALUD PÚBLICA: El Estado a través del Ministerio de Salud, en el marco regulatorio en materia de salud pública, que incide y afecta en gran manera las actividades de la MIPYME, realizará un estudio y análisis de los instrumentos legales del ámbito de su competencia, con fines de establecer un régimen normativo preferencial y equitativo para el cumplimiento progresivo, por parte de los empresarios, preservando los requerimientos y condiciones básicas de cumplimiento, de tal forma que se llegue a un equilibrio entre la preservación, cuido y aseguramiento de la salubridad pública y la permanencia y desarrollo de la MIPYME.

Artículo 57.- SECTOR TURISMO: El Estado a través del Instituto Nicaragüense de Turismos, adoptará medidas de agilización y flexibilización de trámites, debiendo hacer una revisión de tasas y aranceles por trámites y matriculas encaminadas a la formalización de las MIPYME turística.

Artículo 58.- REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL Y DE COOPERATIVAS: El estado a través de los Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil adscritos a la Corte Suprema de Justicia; lo mismo que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo; deben tomar medidas de agilización y flexibilización de los tramites de inscripción de los documentos cuyos titulares sean MIPYME acreditadas con Certificado provisional de Registro de las MIPYME extendido por el MIFIC.

Artículo 59.- RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL: El Estado, a través del Ministerio del Trabajo y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tomando en consideración las características particulares de la MIPYME, revisarán y diseñarán políticas laborales y regímenes especiales de seguridad social orientadas a la creación de las condiciones propicias para un óptimo desarrollo de las relaciones laborales obrero patronales y un equilibrado aprovechamiento de los beneficios sociales, sin menoscabo de los intereses razonables de las empresas de menor tamaño.

Este régimen especial de seguridad social debe constar con cuotas flexibles y reducidas, a fin de inducir la incorporación al sistema del mayor número posible de las MIPYME, lo que incluye empleados y empleadores formales e informales.

Artículo 60.- SISTEMA DE ESTADÍSTICAS: El Estado a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo y el Banco Central de Nicaragua, deben, en coordinación con el MIFIC, establecer un régimen flexible de información a fin de contar con un sistema estadístico permanente de acopio y registro de información especial de la MIPYME, que será del dominio público.

Artículo 61.- MATERIA FISCAL Y ADUANERA: El Estado a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y sus Direcciones Generales de Ingresos y Aduanas, establecerá con la periodicidad razonable, acciones de apoyo y facilitación fiscal y aduanera para las MIPYME.

Para fines de obtención de los incentivos existentes y los que en un futuro se establezcan, se adoptará una normativa uniforme que norme un procedimiento expedito para la obtención de incentivos fiscales. Así mismo, la creación de un procedimiento ágil, que permita la devolución o reembolso de impuestos en el menor tiempo posible, cuando la ley así lo mande.

Se establecerá un régimen preferencial y simplificado para la exportación e importación de bienes que efectúe la MIPYME, para esto se revisará la Ley y Reglamento del Sistema de Autodespacho, Importación Temporal; así como el régimen de Almacenes Generales de Deposito.

Articulo 62.- MEDIACION Y ABITRAJE: Toda MIPYME debidamente Registrada en el Registro MIPYME del MIFIC, al ser demandada por cualquier causa civil en los Juzgado Civiles del país, a la presentación del Certificado de Inscripción en el Registro MIPYME, el Juez de la Causa, flexibilizará el tramite judicial, remitiendo a las partes a solucionar su controversia de conformidad con la Ley 540 Ley de mediación y Arbitraje. Debiendo el Reglamento de esta Ley normar lo concerniente a este artículo.

Artículo 63.- RELACIONES EXTERIORES: El estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores debe de flexibilizar y reducir trámites y aranceles consulares a las MIPYME debidamente inscritas en el Registro MIPYME del MIFIC.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe de crear acciones de apoyo a las MIPYME, utilizando toda su estructura diplomática y consular como factor de desarrollo de leste tipo de empresas.


TITULO VI
CAPITULO UNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 64.- INFRACCIONES: El MIFIC, a través de sus instrumentos de regulación sancionará a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

1. Proporcionar Información falsa para la obtención de Apoyos y/o Incentivos.
2. Incumplir con los compromisos que asuma al amparo de esta Ley o con los acuerdos y resoluciones que le otorguen Apoyos y/o Incentivos, salvo casos de fuerza mayor.
3. Destinar los recursos recibidos al amparo de un Apoyo y/o Incentivo a un fin distinto para el que fueron otorgados.

Articulo 65.- SANCIONES: Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior serán sancionadas indistintamente con:

1. La pérdida de los beneficios que le habían sido otorgados.
2. Multa equivalente de entre el 25 y el 50 por ciento del valor de los recursos comprendidos en los Apoyos y/o Incentivos que le hubieren sido otorgados, y
3. La devolución de los beneficios recibidos.

Artículo 66.- OTRAS ACCIONES: El MIFIC podrá formular denuncia ante el Ministerio Público, cuando la infracción comprenda la comisión de un delito.

Artículo 67.- RECURSOS: Para los efectos de todo lo relacionado en esta Ley operan los Recursos Administrativos establecidos en la Ley 290.

TITULO VII
CAPITULO UNICO
VIGENCIA

Artículo 68- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, diario oficial de la República; y su reglamentación se efectuará de conformidad con la Constitución Política, en un término de sesenta días a partir de la fecha de su publicación y deberá de ser debidamente consensuado con el Sector MIPYME.

Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, ciudad de Managua, a los días del mes de del año dos mil.

(f) Presidente de la Asamblea Nacional (f) Secretaria de la Ásamela Nacional

Managua, 25 de octubre del 2007
Managua 24 de octubre del 2007.