Managua, 13 de Noviembre del 2006

Doctora

María Auxiliadora Alemán Zeas

Primer Secretaria

Asamblea Nacional

Su Oficina

Estimada Doctora :

Soy el Presidente de la ASOCIACION NICARAGÜENSE DE GOLF, de carácter civil, no partidista, sin fines de lucro con domicilio en el Municipio de Managua, del Departamento de Managua, fue constituida mediante Escritura Pública Número Ochenta y Nueve (89) el día dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de la Notaria Luz Marina Vásquez Mejía, con el debido respeto que Usted se merece, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Asociación la cual represento, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.

Atentamente,

JUAN BAUTISTA SACASA GOMEZ

PRESIDENTE

ASOCIACION NICARAGÜENSE DE GOLF


DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO


Art.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION NICARAGÜENSE DE GOLF sin fines de lucro, de carácter civil, no partidista, con domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua, de duración indefinida.

Art.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3 La ASOCIACION NICARAGÜENSE DE GOLF, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Repú blica.

Art.4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil seis.

EDUARDO GOMEZ LOPEZ MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA

ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


Managua, 13 de Noviembre del año 2006.

Ingeniero

EDUARDO GOMEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA NACIONAL

Su Oficina

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En mi carácter de Diputada ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc.5 del Arto.138 y Arto.140 de la Constitución de la Repú blica de Nicaragua y en el Inc.2 del Arto.4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de ASOCIACION NICARAGÜENSE DE GOLF, de carácter civil, no partidista, sin fines de lucro con domicilio en el Departamento de Managua, fue constituida mediante Escritura Pública Número Ochenta y Ocho (89) del día dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de la Notaria Luz Marina Vásquez Mejía.

Los fines y objetivos de la Asociación son :

1. Desarrollar, potenciar, promover, organizar y apoyar en todo en cuanto sea posible la práctica y fomento del deporte del golf entre sus asociados proyectándolo hacia la comunidad.

2. Promover el mejoramiento de las técnicas deportivas del golf, pudiendo para dicho efecto realizar campañas, clínicas de campo, torneos y demás eventos deportivos.

Entre otros objetivos.

Por lo expuesto, someto a consideración el Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión respectiva, para su posterior aprobació n por el Honorable Plenario.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.

Atentamente,

DELIA ARELLANO SANDOVAL

DIPUTADA

ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN




Managua, 26 de septiembre del 2008






DECRETO A. N. No. 5599
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION NICARAGUENSE DE GOLF” la cual se podrá abreviar y ser conocida simplemente como “ANIGOLF”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION NICARAGUENSE DE GOLF” la cual se podrá abreviar y ser conocida simplemente como “ANIGOLF”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional