3/4
Proyecto de Decreto Que Eleva A Categoría De Ciudad A San Pedro De Lóvago.-
Diputado. Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Bancada FSLN- Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua 11 de noviembre de 2008.
4/4
Managua, 11 de noviembre del 2008
Diputado
Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Primer Secretario.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, Arto. 89 numeral 4, Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la iniciativa denominada;
DECRETO QUE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD A SAN PEDRO DE LOVAGO
. Acompaño a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme, saludos.
Atentamente,
Diputado
Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Bancada FSLN
Asamblea Nacional
CC. Archivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Diputado
Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, Arto. 89 numeral 4, Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada;
DECRETO QUE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD A SAN PEDRO DE LÓVAGO
.
La historia de la organización de nuestro territorio, tiene varias etapas con referencias documentadas desde la colonización, la independencia Centroamericana, la federación en cada momento con expresiones de representantes de la Provincia y después Estado de Nicaragua con Gobernadores, Jefes de Estado, Directores de Estado y Presidentes de Nicaragua y en cuanto a la fecha de creación de determinados pueblos existen vacíos de información como el caso de San Pedro de Lóvago que según el Dr. Julián N. Guerrero C., y Lola Soriano Guerrero (Monografía; Chontales, Pág. 199, Año 1969); “
No obstante el hecho de que la fundación del actual pueblo de San Pedro de Lóvago data del año 1864, no hemos encontrado la ley o decreto que creó el municipio de ese nombre o sea el de su actual cabecera”.-
Los mismos autores señalan; “Todo parece indicar que esa ley debe haberse dictado poco antes del año 1899, pues por Ley Legislativa de 9 de febrero de ese año, fue Creado el Distrito Judicial de Acoyapa, al que se le asignaron ente los pueblos y municipios de su jurisdicción el de San Pedro de Lóvago
(Monografía; Chontales, Dr. Julián N. Guerrero C., Et, Al, pág. 199, Año 1969)”.-
Los vestigios documentales sobre el poblado de
San Pedro de Lóvago, proporcionan los datos siguientes:
Ø
Decreto; Anexando el Pueblo de San Pedro de Lovago al de la Libertad, Gaceta del año XVI, No. 7 del
09 de febrero de 1878
.-
Ø
Decreto de la Asamblea Nacional Legislativa: Arto. 1.- Dividir en dos el departamento de Jerez con los nombres de Jerez y Chontales,…. Arto. 2. Corresponden…… y al departamento de Chontales, los demás pueblos del actual departamento, que son: Acoyapa, San Pedro, Santo Tomás, La Libertad, San Miguelito, El Morrito y San Carlos…., Publicado en la Gaceta Oficial No. 14 del
10 de febrero de 1910
.
Ø
Acuerdo Presidencial: Reorganizando la Corporación Municipal del pueblo de San Pedro de Lovago, departamento de Chontales,… Gaceta Oficial Tomo III, No. 220 del 25 de marzo de 1911.-
Posteriormente con la Ley No. 59, Ley De División Política Administrativa, Publicada en La Gaceta No. 189 del 06 de octubre de 1989, acorde con la nueva Constitución Política se establece que; Todo municipio pertenecerá a un sólo departamento y todo departamento a una sola región El territorio de las circunscripciones de la división política administrativa será conexo (Arto. 5) y en el Arto. 6 numeral 2, en la división se establece Chontales, con cabecera en la ciudad de Juigalpa, integrado en un inicio por ocho municipios actualmente diez entre ellos en la posición cinco San Pedro de Lóvago, de tal manera que todo este historial demuestra que hace más de un siglo éste fue fundado.-
Los 138 años aproximadamente de existencia de San Pedro de Lóvago, lo hace merecedor que se le otorgue el status quo de Ciudad y que mediante Decreto legislativo se apruebe la elevación a categoría de ciudad a san pedro de lovago.-
FUNDAMENTACIÓN.-
Nuestra legislación Ley No. 59, establece que mediante normativa especial se señalan los criterios para la definición de poblados y en mismo sentido la Ley 606 Ley orgánica del Poder Legislativo en su Arto. 157 señalan que “deberá tomarse en cuenta las regulaciones del Decreto No. 78-2002, De Normas, Pautas Y Criterios Para El Ordenamiento Territorial. Publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de Septiembre del 2002, al respecto esta señala:
Ø
Las categorías poblacionales para fines de equipamiento e infraestructura se clasifican en: Ciudades Pequeñas: Son centros intermedios ubicados en un rango poblacional entre 5 mil y 10 mil habitantes. Administrativamente cumplen funciones de nivel municipal. Sirven de apoyo a las ciudades medianas y en su área de influencia a los pueblos y villas (Arto. 19 numeral 5).-
Ø
A las ciudades pequeñas se les podrá dotar al menos el siguiente equipamiento (Artículo 26);
1) Instituto de secundaria, escuela técnica vocacional, primaria completa, preescolar.
2) Biblioteca, museo, centro de cultura, casa comunal.
3) Campo y cancha deportiva.
4) Centro de salud o puesto de salud.
5) Centro de desarrollo infantil, hogar infantil.
6) Mercado; cementerio; rastro; sitios de tratamiento, eliminación y/o deposición final de desechos sólidos.
7) Gasolinera.
8) Agua potable, energía eléctrica, central de telecomunicaciones y correos.
9) Alcantarillados sanitario y sistemas de tratamientos de aguas residuales.
10) Casa de justicia, estación de policía.
11) Central de bomberos.
12) Plaza y parques.
Al respecto es importante señalar que el Municipio de San Pedro de Lóvago cuenta con equipamiento e infraestructura determinada el arto. 26 del Decreto 78-2002, que lo clasifican como Ciudad Pequeña sumado al hecho que su actual población es de 7650 personas según los datos del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) del VIII Censo de Población y IV de Vivienda (Censo 2005, Tomo IV, Pág. 52, Año 2005) estando divididos de la manera siguiente:
Ø
Área Urbana: 3,415.
Ø
Área Rural 4,215.
Por lo antes relacionado presento la iniciativa denominada Decreto De Elevación A Categoría De Ciudad A San Pedro De Lovago, la que no se opone a la Constitución Política, ni a ningún tratado internacional ratificado por Nicaragua, por tal razón solicito se le de el trámite que por ley corresponde, sea envidada a Comisión para su consulta y dictamen y posterior aprobación.
Managua, once de noviembre de año dos mil ocho.
Diputado
Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Bancada FSLN
Asamblea Nacional
Hasta aquí la exposición de motivo y fundamento de la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
Decreto De Elevación A Categoría De Ciudad A San Pedro De Lovago.-
Artículo 1.-
Elévese a la categoría de Ciudad, el actual Municipio de San Pedro de Lovago, del Departamento de Chontales de la V Región "Central".-
Artículo 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____________ días del mes de ___________ del año dos mil ocho.
Ing.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.- Dr. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.
TEXTO
DECRETO A. N. No. 5880
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE ELEVACIÓN A CATEGORÍA DE CIUDAD AL
POBLADO SEDE DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO SAN PEDRO DE LÓVAGO
Artículo 1
Elévese a categoría de
Ciudad
al actual poblado sede de la cabecera del Municipio de San Pedro de Lóvago, Departamento de Chontales.
Art. 2
Declárese a San Pedro de Lóvago, “Capital de la Paz”.
Art. 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
3/4
Proyecto de Decreto Que Eleva A Categoría De Ciudad A San Pedro De Lóvago.-
Diputado. Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Bancada FSLN- Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua 11 de noviembre de 2008.
4/4
Managua, 11 de noviembre del 2008
Diputado
Dr. Wilfredo Navarro.
Primer Secretaría
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Primer Secretario.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, Arto. 89 numeral 4, Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la iniciativa denominada;
DECRETO QUE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD A SAN PEDRO DE LOVAGO
. Acompaño a la presente las copias de ley y el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme, saludos.
Atentamente,
Diputado
Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Bancada FSLN
Asamblea Nacional
CC. Archivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Diputado
Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política y Artículo 14 inc 2, Arto. 89 numeral 4, Artos. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite de Ley, la presente iniciativa denominada;
DECRETO QUE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD A SAN PEDRO DE LÓVAGO
.
La historia de la organización de nuestro territorio, tiene varias etapas con referencias documentadas desde la colonización, la independencia Centroamericana, la federación en cada momento con expresiones de representantes de la Provincia y después Estado de Nicaragua con Gobernadores, Jefes de Estado, Directores de Estado y Presidentes de Nicaragua y en cuanto a la fecha de creación de determinados pueblos existen vacíos de información como el caso de San Pedro de Lóvago que según el Dr. Julián N. Guerrero C., y Lola Soriano Guerrero (Monografía; Chontales, Pág. 199, Año 1969); “
No obstante el hecho de que la fundación del actual pueblo de San Pedro de Lóvago data del año 1864, no hemos encontrado la ley o decreto que creó el municipio de ese nombre o sea el de su actual cabecera”.-
Los mismos autores señalan; “Todo parece indicar que esa ley debe haberse dictado poco antes del año 1899, pues por Ley Legislativa de 9 de febrero de ese año, fue Creado el Distrito Judicial de Acoyapa, al que se le asignaron ente los pueblos y municipios de su jurisdicción el de San Pedro de Lóvago
(Monografía; Chontales, Dr. Julián N. Guerrero C., Et, Al, pág. 199, Año 1969)”.-
Los vestigios documentales sobre el poblado de
San Pedro de Lóvago, proporcionan los datos siguientes:
Ø
Decreto; Anexando el Pueblo de San Pedro de Lovago al de la Libertad, Gaceta del año XVI, No. 7 del
09 de febrero de 1878
.-
Ø
Decreto de la Asamblea Nacional Legislativa: Arto. 1.- Dividir en dos el departamento de Jerez con los nombres de Jerez y Chontales,…. Arto. 2. Corresponden…… y al departamento de Chontales, los demás pueblos del actual departamento, que son: Acoyapa, San Pedro, Santo Tomás, La Libertad, San Miguelito, El Morrito y San Carlos…., Publicado en la Gaceta Oficial No. 14 del
10 de febrero de 1910
.
Ø
Acuerdo Presidencial: Reorganizando la Corporación Municipal del pueblo de San Pedro de Lovago, departamento de Chontales,… Gaceta Oficial Tomo III, No. 220 del 25 de marzo de 1911.-
Posteriormente con la Ley No. 59, Ley De División Política Administrativa, Publicada en La Gaceta No. 189 del 06 de octubre de 1989, acorde con la nueva Constitución Política se establece que; Todo municipio pertenecerá a un sólo departamento y todo departamento a una sola región El territorio de las circunscripciones de la división política administrativa será conexo (Arto. 5) y en el Arto. 6 numeral 2, en la división se establece Chontales, con cabecera en la ciudad de Juigalpa, integrado en un inicio por ocho municipios actualmente diez entre ellos en la posición cinco San Pedro de Lóvago, de tal manera que todo este historial demuestra que hace más de un siglo éste fue fundado.-
Los 138 años aproximadamente de existencia de San Pedro de Lóvago, lo hace merecedor que se le otorgue el status quo de Ciudad y que mediante Decreto legislativo se apruebe la elevación a categoría de ciudad a san pedro de lovago.-
FUNDAMENTACIÓN.-
Nuestra legislación Ley No. 59, establece que mediante normativa especial se señalan los criterios para la definición de poblados y en mismo sentido la Ley 606 Ley orgánica del Poder Legislativo en su Arto. 157 señalan que “deberá tomarse en cuenta las regulaciones del Decreto No. 78-2002, De Normas, Pautas Y Criterios Para El Ordenamiento Territorial. Publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de Septiembre del 2002, al respecto esta señala:
Ø
Las categorías poblacionales para fines de equipamiento e infraestructura se clasifican en: Ciudades Pequeñas: Son centros intermedios ubicados en un rango poblacional entre 5 mil y 10 mil habitantes. Administrativamente cumplen funciones de nivel municipal. Sirven de apoyo a las ciudades medianas y en su área de influencia a los pueblos y villas (Arto. 19 numeral 5).-
Ø
A las ciudades pequeñas se les podrá dotar al menos el siguiente equipamiento (Artículo 26);
1) Instituto de secundaria, escuela técnica vocacional, primaria completa, preescolar.
2) Biblioteca, museo, centro de cultura, casa comunal.
3) Campo y cancha deportiva.
4) Centro de salud o puesto de salud.
5) Centro de desarrollo infantil, hogar infantil.
6) Mercado; cementerio; rastro; sitios de tratamiento, eliminación y/o deposición final de desechos sólidos.
7) Gasolinera.
8) Agua potable, energía eléctrica, central de telecomunicaciones y correos.
9) Alcantarillados sanitario y sistemas de tratamientos de aguas residuales.
10) Casa de justicia, estación de policía.
11) Central de bomberos.
12) Plaza y parques.
Al respecto es importante señalar que el Municipio de San Pedro de Lóvago cuenta con equipamiento e infraestructura determinada el arto. 26 del Decreto 78-2002, que lo clasifican como Ciudad Pequeña sumado al hecho que su actual población es de 7650 personas según los datos del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) del VIII Censo de Población y IV de Vivienda (Censo 2005, Tomo IV, Pág. 52, Año 2005) estando divididos de la manera siguiente:
Ø
Área Urbana: 3,415.
Ø
Área Rural 4,215.
Por lo antes relacionado presento la iniciativa denominada Decreto De Elevación A Categoría De Ciudad A San Pedro De Lovago, la que no se opone a la Constitución Política, ni a ningún tratado internacional ratificado por Nicaragua, por tal razón solicito se le de el trámite que por ley corresponde, sea envidada a Comisión para su consulta y dictamen y posterior aprobación.
Managua, once de noviembre de año dos mil ocho.
Diputado
Ing. Douglas Alemán Benavidez.
Bancada FSLN
Asamblea Nacional
Hasta aquí la exposición de motivo y fundamento de la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
Decreto De Elevación A Categoría De Ciudad A San Pedro De Lovago.-
Artículo 1.-
Elévese a la categoría de Ciudad, el actual Municipio de San Pedro de Lovago, del Departamento de Chontales de la V Región "Central".-
Artículo 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____________ días del mes de ___________ del año dos mil ocho.
Ing.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ.- Dr. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.
TEXTO