Managua, 17 de abril del 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA),
asociación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales deL abogado,
Carlos José Mendoza Espinoza,
a las
ocho de la Mañana del día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
Adjuntamos la escritura pública número ciento setenta y uno (171) de constitución de la Asociación.
Esta Asociación, se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Brindar atención a personas de la tercera edad en situación de riesgos, ejecutando programas y proyectos que permitan mejorar las condiciones de abandono en que actualmente se encuentran muchos ancianos.
2. Promover acciones entre las familias, la población, instituciones gubernamentales, dirigidas a garantizar una vejez digna y plena acorde con los derechos.
3. promover acciones educativas dirigidas hacia la familia y la sociedad para que se apropien de la necesidad de brindar atención y buen trato a las generaciones que nos anteceden en la medida que estas son vulnerables y necesitan la solidaridad efectiva para que su vida transcurra en un ambiente agradable, sin tensiones y con un trato fraterno.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimiento de formación de la ley.
Dip. Orlando Tardencilla
Asamblea Nacional
Managua, 17 de abril del 2006
Licenciada
María Auxiliadora Alemán
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimada Licenciada:
El suscrito Presidente de la
“ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA))
, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA),
asociación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales deL abogado,
Carlos José Mendoza Espinoza,
a las
ocho de la Mañana del día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
Adjuntamos la escritura pública número ciento setenta y uno (171) de constitución de la Asociación.
Esta Asociación, se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Brindar atención a personas de la tercera edad en situación de riesgos, ejecutando programas y proyectos que permitan mejorar las condiciones de abandono en que actualmente se encuentran muchos ancianos.
2. Promover acciones entre las familias, la población, instituciones gubernamentales, dirigidas a garantizar una vejez digna y plena acorde con los derechos.
3. promover acciones educativas dirigidas hacia la familia y la sociedad para que se apropien de la necesidad de brindar atención y buen trato a las generaciones que nos anteceden en la medida que estas son vulnerables y necesitan la solidaridad efectiva para que su vida transcurra en un ambiente agradable, sin tensiones y con un trato fraterno.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimiento de formación de la ley.
Martha Adriana Peralta Paguaga
Presidente
“ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA)”
LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus Facultades
Ha Dictado
El Siguiente
DECRETO
Arto. 1
Otorgase la personalidad jurídica a
“ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA)”,
sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 2
La representación legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determine sus estatutos.
Arto. 3
“ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA))
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del Mes de ________ del año Dos Mil Seis
EDUARDO GOMEZ LOPEZ MARIA AUXILIADORA ALEMAN
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Managua, 17 de abril del 2006
Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA),
asociación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales deL abogado,
Carlos José Mendoza Espinoza,
a las
ocho de la Mañana del día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
Adjuntamos la escritura pública número ciento setenta y uno (171) de constitución de la Asociación.
Esta Asociación, se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. 1 Brindar atención a personas de la tercera edad en situación de riesgos, ejecutando programas y proyectos que permitan mejorar las condiciones de abandono en que actualmente se encuentran muchos ancianos.
2. Promover acciones entre las familias, la población, instituciones gubernamentales, dirigidas a garantizar una vejez digna y plena acorde con los derechos.
3. promover acciones educativas dirigidas hacia la familia y la sociedad para que se apropien de la necesidad de brindar atención y buen trato a las generaciones que nos anteceden en la medida que estas son vulnerables y necesitan la solidaridad efectiva para que su vida transcurra en un ambiente agradable, sin tensiones y con un trato fraterno.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimiento de formación de la ley.
Dip. Orlando Tardencilla
Asamblea Nacional