Managua, 17 de abril del 2006


Dip. Orlando Tardencilla
Asamblea Nacional

Managua, 17 de abril del 2006

Martha Adriana Peralta Paguaga
Presidente
“ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA)”



Managua, 17 de abril del 2006


Ingeniero
Eduardo Gómez López
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito Diputado ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “ASOCIACIÓN SOLIDARIA HOGAR SAN ANTONIO” (ASHSA), asociación de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales deL abogado, Carlos José Mendoza Espinoza, a las ocho de la Mañana del día veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.
Adjuntamos la escritura pública número ciento setenta y uno (171) de constitución de la Asociación.

Esta Asociación, se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. 1 Brindar atención a personas de la tercera edad en situación de riesgos, ejecutando programas y proyectos que permitan mejorar las condiciones de abandono en que actualmente se encuentran muchos ancianos.

2. Promover acciones entre las familias, la población, instituciones gubernamentales, dirigidas a garantizar una vejez digna y plena acorde con los derechos.

3. promover acciones educativas dirigidas hacia la familia y la sociedad para que se apropien de la necesidad de brindar atención y buen trato a las generaciones que nos anteceden en la medida que estas son vulnerables y necesitan la solidaridad efectiva para que su vida transcurra en un ambiente agradable, sin tensiones y con un trato fraterno.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimiento de formación de la ley.


Dip. Orlando Tardencilla
Asamblea Nacional