Dolores, 28 de enero de 2015
Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimada Diputada Palacios:

Reciba mi más cordial saludo y los mejores deseos en su gestión en el digno cargo que desempeña en la Asamblea Nacional de Nicaragua.

En mi calidad de miembro Presidente del Consejo Directivo y encargado para tramitar la CANCELACIÓN de la personalidad jurídica de la “FUNDACION RENE LACAYO DEBAYLE”, fundación sin fines de lucro que fue constituida y aprobada con el Decreto A.N. No. 4011 del veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

Esta fundación tenía el propósito fundamental de contribuir a mejorar las condiciones de vida para las familias y personas vulnerables de la sociedad y a su desarrollo social sostenible y sustentable, interrelacionando la organización y la comunidad tanto en el ámbito regional y local como nacional, mediante el desarrollo de programas de Bienestar Familiar y Económicos y de infraestructura comunitaria; sin embargo la Fundación no se puso en funcionamiento en consecuencia solicito se trámite la Cancelación de la “FUNDACION RENE LACAYO DEBAYLE" FUNDARELA BETANIA”.

Esperando de su parte una respuesta afirmativa, me suscribo de Usted,

Atentamente,




Neguib Kalil Eslaquit Aragón
Presidente
FUNDARELA-BETANIA


Managua, 11 de Agosto del 2015
Licenciada
Alba Palacios Benavidez
Primera Secretaria
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-

Estimada Licenciada Benavidez

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Cancelación de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION RENE LACAYO DEBAYLE”, conocida de forma abreviada como FUNDARELA BETANIA.

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606 con sus reformas incorporadas, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta No. 21 del 2 de Febrero del año 2015.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo.

Atentamente


Edwin Castro Rivera
Diputado



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diputado
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Arts. 33 numeral 11) y 93 numeral 2), inco c) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas publicada en la Gaceta No. 21 del 02 de febrero del año dos mil quince, presento la iniciativa de Decreto de Cancelación de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION RENE LACAYO DEBAYLE”, conocida de forma abreviada como FUNDARELA BETANIA mediante Escritura Pública número cuarenta y cuatro (44), de las once de la mañana del día trece de abril del año dos mil quince, ante los oficios notariales del Licenciado Rafael Erasmo Parrales Pérez.
FUNDAMENTO.

La Fundación con la obtención de la personalidad jurídica no logró concretar sus objetivos, una fundación, cultural, filantrópica, apolítica y privada con la finalidad de evangelizar y formar buenos obreros del evangelio para el ejercicio de las misiones, crecer de manera sostenible en el tiempo y producir buenos sacerdotes, por la renovación espiritual del pueblo de Dios diseminando su palabra y promocionando íntegramente a la persona humana en la búsqueda de una sociedad más justa, mediante programas de evangelización y espiritualidad, de educación y divulgación masiva en la fe y un programa de solidaridad social y bienestar humano, ésta Fundación es de carácter religiosa, con domicilio en Dolores, con un plazo de duración de noventa y nueve años prorrogables, iniciando con un capital de treinta mil córdobas, aportados a prorrata, siendo su presidente el Sacerdote Neguib Kalil Eslaquit Aragón, y los demás directivos por tres años de duración en sus cargos.

Que mediante escritura No. nueve (08) de las ocho de la mañana del día dieciséis de abril del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado Miguel Ángel Porras Bojorge, fue constituida la Fundación “FUNDACION RENE LACAYO DEBAYLE” “FUNDARELA BETANIA”, publicada en la gaceta No. 10, del 14 de enero del año 2005, e inscrita debidamente en el Ministerio de Gobernación con número perpetuo tres mil siete (3007), al folio número tres mil doscientos cuarenta,3242-3252), tomo III, libro octavo (8°) del Registro del departamento de asociaciones.


Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de cancelación de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo.

Managua, 11 de Agosto del año dos mil quince.

Atentamente,

Edwin Castro Rivera
Diputado



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES:
HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO


Artículo- 1.-Objeto.- Cancelación de Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN RENE LACAYO DEBAYLE” “FUNDARELA BETANIA”, fundación civil sin fines de lucro de duración de noventa y nueve años prorrogables, y con domicilio en Dolores, departamento de Carazo.


Artículo- 2.- Destino de bienes y acciones.- Los bienes y las acciones que pertenezcan a la Fundación tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el acto constitutivo o en sus Estatutos.

Artículo- 3.- Derogación.- Derogase el Decreto Legislativo No. 4011 del veintiuno de octubre del año dos mil cuatro y publicado en la Gaceta No. 10 del catorce de Enero del año dos mil cinco.

Artículo- 4.- Vigencia.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil quince.


Ing. René Núñez Téllez.
Lic. Alba Palacios Benavidez.
Presidente
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Asamblea Nacional

REMISION FUNDARELA BETANIA.pdf17.- DICT. DE CANC. PJ DE LA FUND. R. LACAYO DEBAYLE,  FUNDARELA BETANIA - 02-12-2015.pdf

Decreto AN No 7922 Cancelacion de Personalidad Jurídica  Fundarela.pdf