Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Cancelación de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION RENE LACAYO DEBAYLE”, conocida de forma abreviada como FUNDARELA BETANIA.
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606 con sus reformas incorporadas, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta No. 21 del 2 de Febrero del año 2015. Sin más a que hacer referencia, me suscribo. Atentamente
La Fundación con la obtención de la personalidad jurídica no logró concretar sus objetivos, una fundación, cultural, filantrópica, apolítica y privada con la finalidad de evangelizar y formar buenos obreros del evangelio para el ejercicio de las misiones, crecer de manera sostenible en el tiempo y producir buenos sacerdotes, por la renovación espiritual del pueblo de Dios diseminando su palabra y promocionando íntegramente a la persona humana en la búsqueda de una sociedad más justa, mediante programas de evangelización y espiritualidad, de educación y divulgación masiva en la fe y un programa de solidaridad social y bienestar humano, ésta Fundación es de carácter religiosa, con domicilio en Dolores, con un plazo de duración de noventa y nueve años prorrogables, iniciando con un capital de treinta mil córdobas, aportados a prorrata, siendo su presidente el Sacerdote Neguib Kalil Eslaquit Aragón, y los demás directivos por tres años de duración en sus cargos.
Que mediante escritura No. nueve (08) de las ocho de la mañana del día dieciséis de abril del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado Miguel Ángel Porras Bojorge, fue constituida la Fundación “FUNDACION RENE LACAYO DEBAYLE” “FUNDARELA BETANIA”, publicada en la gaceta No. 10, del 14 de enero del año 2005, e inscrita debidamente en el Ministerio de Gobernación con número perpetuo tres mil siete (3007), al folio número tres mil doscientos cuarenta,3242-3252), tomo III, libro octavo (8°) del Registro del departamento de asociaciones.
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de cancelación de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo. Managua, 11 de Agosto del año dos mil quince. Atentamente,
Artículo- 2.- Destino de bienes y acciones.- Los bienes y las acciones que pertenezcan a la Fundación tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el acto constitutivo o en sus Estatutos. Artículo- 3.- Derogación.- Derogase el Decreto Legislativo No. 4011 del veintiuno de octubre del año dos mil cuatro y publicado en la Gaceta No. 10 del catorce de Enero del año dos mil cinco. Artículo- 4.- Vigencia.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año dos mil quince.