Managua, 10 enero del año 2012
Honorable
Doctora
ALBA AZUCENA PALACIOS B.
Asamblea Nacional
Su Despacho
.-
Estimada Doctora Palacios
Por su digno medio solicito ante la Asamblea Nacional, que previo los trámites de ley, señalados por nuestra Constitución Política y la Ley No.147. “Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.102 del 29 de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992): Se otorgue la aprobación de la Personalidad Jurídica a la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO DESCALZOS DEL MOMOTOMBO” (F.D.H.M.),
Asociación Civil sin fines de Lucro, con duración indefinida, eminentemente apolítica, de carácter social, humanitaria, educativa con domicilio en
Malpaisillo
Departamento de
León
Habiéndose cumplido con todos los requisitos correspondientes, solicito a la Honorable Junta Directiva de la Asamblea Nacional, la aprobación de la Concesión de Personería Jurídica en referencia, basados en las leyes de la materia.
Adjunto a la presente: Exposición de Motivos, Escritura de Constitución y Estatutos, diskette con los Archivos y Proyecto de Decreto en original y tres copias.
Me suscribo de usted, con muestra de estima y consideración.
Atentamente,
SERGIO ABRAHAM SOLER LORIO
Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Señor Presidente:
EL suscrito Representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política y, el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la G DO. No. 102 del 29 de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992); presento la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para
La “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO DESCALZOS DEL MOMOTOMBO”,
la que puede abreviarse con las siglas
(F.D. H. M.);
Fundación Civil sin fines de lucro, Constituida en Escritura Pública Número uno(1); autorizada en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua,
a las nueve de la mañana del día cuatro de enero del año dos mil doce.-
Ante los oficios notariales de la Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, Glenda Auxiliadora Ramírez Noguera.
Esta Asociación se establece con los siguientes objetivos:
La
FUNDACIÓN
es de carácter humanitario, social, educativo, sin fines de lucro, que en este acto se constituye tendrá por objeto el desarrollo integral sostenible y sustentable de la población y su entorno con el apoyo de todos los sectores de la sociedad y en especial se procurará :
A)
Promover la creación de un hábitat digno para la familia en general desarrollando el potencial de su propia comunidad fomentando su principal actividad.
B)
El desarrollo humano integral procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se emprendan por la Fundación la `participación activa tanto de los beneficiados como de otros factores de la población y elaborar , promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven a beneficios sociales, fortalezcan al hombre , a la mujer , a la familia y a la comunidad.
C)
Participación en Asociaciones que tengan similares fines,
D)
Elevar el nivel técnico de los beneficiados de los proyectos mediante la capacitación metodológica de los mismos.
E)
Elaboración, gestión administración y dirección según sea el caso de proyecto o desarrollo que promuevan los objetivos generales y específicos, de la Fundación
.
F)
Prevención y mejora del entorno social y natural de los habitantes comunitarios
.
G)
Gestionar ante organismos y agencias nacionales e internacionales los recursos humanos y financieros para lograr los objetivos y fines de la Fundación
.
H)
Establecer relaciones con otras organizaciones homólogas nacionales o extranjeras
I)
Canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos con instituciones nacionales y extranjeras
J)
Solicitar cooperación a organizaciones internacionales con objetivos similares
K)
Para el mejor desempeño de sus objetivos `podrá recibir usufructos, donaciones, herencias, y facultarse desde el momento de la suscripción del presente instrumento público de la Fundación o aceptar tales donaciones herencias o legados , realizar todos los actos necesarios y conveniente para la consecución de los fines aquí establecidos que deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos,
Atentamente,
GUILLERMO ARCE CASTAÑO
DIPUTADO
DECRETO A.N. No.________
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a
LA “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO DESCALZOS DEL MOMOTOMBO”,
la que puede abreviarse con las siglas
(F.D.H.M.)
, Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida, eminentemente apolítica, de carácter social, humanitaria y educativa, con domicilio en Malpaisillo Departamento de León.
Arto. 2 La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
LA“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO DESCALZOS DEL MOMOTOMBO”, (F.D.H.M.)
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los ________________del mes de_____________ del año dos mil _____________
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DRA. ALBA AZUCENA PALACIOS B
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional